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22 de Julio de 2008

60.000 euros por suscribir a otra persona a un boletín

Miguel Jaureguizar Mur,
abogado de X-Novo Legal & Web Solutions

Según la última resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, un usuario deberá pagar una sanción de 60.000 euros por inscribir a otra persona a varias listas de distribución.

La Agencia Española de Protección de Datos ha condenado a un usuario al pago de una sanción de 60.000 euros por suscribir a otra persona a varias listas de distribución, cediendo la dirección de correo electrónico de este otro individuo sin su consentimiento, circunstancia penada por el artículo 6.1 de la LOPD.

La AEPD, considerando la dirección de correo electrónico como dato personal, ha multado a este individuo. La Agencia también ha considerado a la dirección IP (Internet Protocol) como dato capaz de identificar a una persona. Según las investigaciones, las solicitudes de alta a varios boletines, a los que el sancionado apuntó a otra persona, se realizaron desde direcciones IP de una línea perteneciente a una empresa de servicios informáticos que arrendó "un ordenador con acceso único a Internet a N.N.N., quien solicitó este servicio temporal y puntual por cuestiones propias", según la resolución.

Resulta muy sorprendente esta resolución por su consideración no sólo de una dirección de e-mail como dato personal, sino de una dirección IP como identificativo de una persona. Quienes conozcan algo del funcionamiento de la red, sabrán que, aparte del hecho de que ante un ordenador se pueden sentar varias personas, mediante técnicas informáticas bastante sencillas, es posible utilizar las direcciones IP ajenas para enmascarar la propia.

La Agencia justifica su resolución indicando que "las direcciones IP asignadas mediante el protocolo "TCP/IP" es el protocolo básico de transmisión de datos en Internet, donde cada ordenador se identifica con una dirección IP numérica única. Afirmando además que, "...los proveedores de acceso a Internet y los administradores de redes locales pueden identificar a los usuarios de Internet a los que han asignado direcciones IP" y que "...un proveedor de acceso a Internet que tiene un contrato con un abonado, normalmente mantiene un fichero histórico con la dirección IP asignada, el número de identificación del suscriptor, la fecha, la hora y la duración de la asignación de la dirección".

El control de los malos usos de Internet, los delitos que se cometen en la red y otros problemas que se han multiplicado desde la democratización de este medio es esencial, pero el problema surge cuando, en muchos casos, la identificación real del delincuente es dudosa por su dificultad.

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[ 3 Comentarios ] Pagina 1 de 1

  • 3 HIRGAN 2008-07-23 13:15:43
    Bueno, mediante la ip y el usuario que accedió al equipo se puede identificar quien realizó qué, por eso es tan importante que al igual que no damos nuestros datos de acceso a las cuentas bancarias, no facilitemos a otros nuestros datos de acceso a los equipos, correos.... Creo que es bueno que la AEPD comience a protegernos incluso de otros usuarios que quieran utilicen nuestros datos sin nuestro consentimiento.
  • 2 LEX 2008-07-23 10:37:40
    ¿AGENCIA DE PROTECCIÓN DE...? ¿QUÉ Y A QUIEN PROTEGEN ESTOS ORGANISMOS?
  • 1 oidococina 2008-07-23 10:01:23
    Realmente me parece inaudita esta posición de la agencia. No logro entender cómo se establece la relación inequívoca entre la Ip y el usuario. En nuestro despacho, en innumerables ocassiones compartimos ordenador. ¿Cómo conoce la Agencia qúién lo está usando? ABSURDO y probablemente ilegal (la multa)

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