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29/03/2024. 12:38:13

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Pobres ayuntamientos

Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

Antonio Arias Rodríguez

El proceso de liberalización del suministro eléctrico ha puesto al descubierto la endémica situación de morosidad de nuestros ayuntamientos.

En efecto, en el otoño desaparecerá la "tarifa regulada" y deberán acogerse a una oferta de libre mercado. En algunos ayuntamientos, cierta dejadez ha permitido superar los plazos de transición a la liberalización, a pesar de los importantes recargos recordatorios. Otras Instituciones Públicas se han encontrado con la ausencia de ofertas por parte de las compañías pues, nadie quiere a los malos pagadores de recibos de la luz.

La situación financiera de algunos ayuntamientos es verdaderamente dramática. Sirva de ejemplo la STS de 26 de mayo de 2009 por la cual, los contratos formalizados por el alcalde, en nombre de la Corporación, a sabiendas de que las arcas municipales no podrán cumplir por falta de presupuesto, no son objeto del delito de estafa.

¿Porqué? La primera de las razones, es descrita por nuestro Tribunal Supremo así: "las empresas contratadas deben realizar actuaciones mínimas de diligencia para conocer la falta de liquidez municipal antes de firmar los contratos.

La jurisprudencia ha ido acuñando el principio de autoprotección del propio patrimonio, según el cual es exigible al sujeto pasivo el despliegue de un mínimo deber de diligencia en la defensa de su interés, frente a las conductas defraudatorias de escasa credibilidad.

El TS entiende que, al ser una entidad pública, el contrato resulta exigible y se mantiene en vigor. Además, entiende que la Alcaldesa no obró con ánimo de lucro, en beneficio propio ni del Ayuntamiento y "por definición las entidades públicas aseguran el cumplimiento de sus obligaciones".

Historias cotidianas

Los hechos podrían estar ocurriendo en cualquier lugar. En el caso enjuiciado, la alcaldesa de un municipio de 70 vecinos, contrató con una empresa la realización de ciertos trabajos para el Ayuntamiento por importe 73.000 euros. En ese mismo año contrató la ejecución de obras en la red de saneamiento por otros 49.000 euros.

Los contratistas endosaron las facturas a una Entidad financiera, con el consentimiento de la acusada, en nombre del Ayuntamiento, pero no fueron abonadas, entregándose a los contratistas sendos cheques que resultaron sin fondos. La Audiencia Provincial absolvió a la acusada de malversación de caudales públicos y desobediencia a la autoridad judicial, condenándola por delito de estafa a un año de prisión. Sin embargo, el Supremo proclama que no se trata de un negocio jurídico criminalizado.

Aunque es cierto que la acusada asumió unas obligaciones inatendibles en las condiciones en que se contrató, pues a falta de presupuesto municipal sólo podían afrontarse con subvenciones de la Diputación, que no llegaron a producirse. Sin embargo, "como los demandantes eran contratistas profesionales que ya habían trabajado para el mismo Ayuntamiento y conocían su falta de liquidez, no puede sostenerse que fueron inducidos por la acusada a error que no pudieran advertir previamente". Por lo tanto no hubo estafa.

Estos últimos meses ha sido recurrente la alusión a la falta de recaudación municipal vinculada al urbanismo y la construcción. Hasta el punto de situar algunos ayuntamientos en una comprometida posición económica eberán decidir qué gastos reducen.

Las primeras partidas que sufrirán los recortes son aquellas que soportan las prestaciones sociales. Hemos sabido que Caritas atendió en 2008 a un 50% más de personas que en 2007 y ahora las peticiones de alimentos y artículos básicos aumentan el 89,6%, y un 65,2% las ayudas para hacer frente a alquileres o hipotecas. Están desbordados y se merecen nuestro reconocimiento.

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