El Debate
9 de Enero de 2008
El control del ciberespacio
Entre las nuevas medidas para
impulsar la Sociedad de la Información, aprobadas el 28 de diciembre de 2007,
destaca la nueva potestad que tienen algunas entidades para cerrar, sin que
medie resolución judicial previa, las páginas Web que consideren contrarias al ordenamiento
jurídico. ¿Es ésta una medida en consonancia con nuestros tiempos o un simple
atentado contra el Estado de Derecho?
A favor
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Jimena Paseyro.
Periodista
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La nueva Ley 56/2007, aprobada el
28 de diciembre, sobre Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
(LISI), ha tenido gran repercusión mediática, habida cuenta del ya celebre
"canon digital", pero sus implicaciones van mucho más allá. En su artículo
octavo, la sonada normativa dota a la administración de un mecanismo eficaz en
su luchar contra los diferentes delitos en la red.
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Para ser más precisos, se les
otorga a aquellas entidades que tengan atribuidas legalmente funciones de
protección en al ámbito del orden público, la investigación penal, defensa
nacional, la salud pública o la discriminación por motivos de raza, sexo,
religión u opinión; la posibilidad de interrumpir la prestación de servicios
inherentes a la sociedad de la información, en el mismo instante en que se
constate que tales espacios están siendo utilizados en menoscabo de estos
preceptos.
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Los casos de páginas Web
dedicadas a la pornografía infantil o a la exaltación del terrorismo, podrán
ser abordados de manera más expedita. La bondad de la nueva redacción del
artículo octavo es que suspende el servicio de inmediato, impidiendo que el
ilícito se siga consumando hasta la administración de justicia tome las riendas
de la causa. El control a este tipo de actuaciones será exclusivo de la
autoridad judicial competente, cuando se vean involucrados derechos y
libertades previstos de forma excluyente en la Constitución y las leyes
reguladoras. Entre tales derechos destacan la libertad de expresión, del
derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la
libertad de cátedra y el derecho de información.
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Por tanto, garantizados los
derechos fundamentales y ampliados los controles contra los abusos que se
vienen cometiendo con los medios que conforman la sociedad de la información,
no queda más que estar de acuerdo con la nueva redacción del artículo octavo de
la mencionada norma. Los nuevos retos que imponen las nuevas tecnologías a los
derechos y libertades de los ciudadanos, dada su vertiginosa evolución, deben
dar lugar a marcos de control igualmente cambiantes y flexibles. No podemos asumir
que la sociedad sea afectada por nuevas tecnologías que, a su vez, el Estado
intenta potenciar. De no estar en la vanguardia legislativa en aspectos como éste,
seríamos victimas de nuestro propio invento.
En contra
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David Baquero. Analista jurídico
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La nueva redacción del artículo
octavo de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información (LISI), es, como sostiene la Asociación de
Internautas una verdadera "patada en la puerta digital", debido a que otorga
potestades sancionadoras de manera general, a organismos estatales no
determinados.
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Dice la norma que: "En caso de
que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda
atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos
competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan
legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se
interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran", es decir,
las medidas inmediatas de cierre de una determinada Web podrán ser asumidas por
la administración (Un ayuntamiento, una
consejería, un ministerio, etc.) sin que medie obligatoriamente orden judicial.
Esto levanta parcialmente la veda que tiene el Estado a la hora de juzgar que
constituye, o no, un atentado contra un derecho fundamental y lo que es peor:
la forma de protegerlo o recortarlo.
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Suavizar,
así sea parcialmente, los controles que restringen el poder de la
Administración, es una forma de deslegitimar los contrapesos que impone el
estado de derecho.
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No es
suficiente argüir que "cualquier decisión de
la Administración está sujeta siempre a control de legalidad por parte del
Poder Judicial", como sostuvo la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa
Fernández de la Vega, el 21 de diciembre del 2007. Nuestro sistema jurídico
establece un sistema de garantías judiciales previas, donde los llamados a
restringir los derechos deben ser los jueces.
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El interés general en conservar
el sistema de checks and balances debe,
en mi opinión, prevalecer sobre la urgencia que tiene el Estado en atajar
cierto tipo de delitos. Si de lo que se trata es de desmantelar páginas Web
relacionadas con la pederastia, juego ilegal, trafico de órganos, grupos
terroristas y demás barbaridades que se han enquistado en la red de redes,
debemos hacer un esfuerzo por aumentar el número de fiscales y jueces, mientras
por otro lado mejoramos la manera en que los cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado se comunican entre si.
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Sólo de
esta forma el Estado de Derecho saldrá fortalecido de los nuevos retos que le
impone la Sociedad de la Información. Los
atajos legales son contraproducentes a largo plazo, ya que carcomen las
cimientos mismos de lo que se pretende proteger.
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