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El Debate

9 de Enero de 2008

El control del ciberespacio

Entre las nuevas medidas para impulsar la Sociedad de la Información, aprobadas el 28 de diciembre de 2007, destaca la nueva potestad que tienen algunas entidades para cerrar, sin que medie resolución judicial previa, las páginas Web que consideren contrarias al ordenamiento jurídico. ¿Es ésta una medida en consonancia con nuestros tiempos o un simple atentado contra el Estado de Derecho?


A favor 

  • Jimena Paseyro. Periodista
  • La nueva Ley 56/2007, aprobada el 28 de diciembre, sobre Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), ha tenido gran repercusión mediática, habida cuenta del ya celebre "canon digital", pero sus implicaciones van mucho más allá. En su artículo octavo, la sonada normativa dota a la administración de un mecanismo eficaz en su luchar contra los diferentes delitos en la red.
  • Para ser más precisos, se les otorga a aquellas entidades que tengan atribuidas legalmente funciones de protección en al ámbito del orden público, la investigación penal, defensa nacional, la salud pública o la discriminación por motivos de raza, sexo, religión u opinión; la posibilidad de interrumpir la prestación de servicios inherentes a la sociedad de la información, en el mismo instante en que se constate que tales espacios están siendo utilizados en menoscabo de estos preceptos.
  • Los casos de páginas Web dedicadas a la pornografía infantil o a la exaltación del terrorismo, podrán ser abordados de manera más expedita. La bondad de la nueva redacción del artículo octavo es que suspende el servicio de inmediato, impidiendo que el ilícito se siga consumando hasta la administración de justicia tome las riendas de la causa. El control a este tipo de actuaciones será exclusivo de la autoridad judicial competente, cuando se vean involucrados derechos y libertades previstos de forma excluyente en la Constitución y las leyes reguladoras. Entre tales derechos destacan la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información.
  • Por tanto, garantizados los derechos fundamentales y ampliados los controles contra los abusos que se vienen cometiendo con los medios que conforman la sociedad de la información, no queda más que estar de acuerdo con la nueva redacción del artículo octavo de la mencionada norma. Los nuevos retos que imponen las nuevas tecnologías a los derechos y libertades de los ciudadanos, dada su vertiginosa evolución, deben dar lugar a marcos de control igualmente cambiantes y flexibles. No podemos asumir que la sociedad sea afectada por nuevas tecnologías que, a su vez, el Estado intenta potenciar. De no estar en la vanguardia legislativa en aspectos como éste, seríamos victimas de nuestro propio invento.

En contra

  • David Baquero. Analista jurídico
  • La nueva redacción del artículo octavo de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), es, como sostiene la Asociación de Internautas una verdadera "patada en la puerta digital", debido a que otorga potestades sancionadoras de manera general, a organismos estatales no determinados.
  • Dice la norma que: "En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran", es decir, las medidas inmediatas de cierre de una determinada Web podrán ser asumidas por la administración (Un ayuntamiento, una consejería, un ministerio, etc.) sin que medie obligatoriamente orden judicial. Esto levanta parcialmente la veda que tiene el Estado a la hora de juzgar que constituye, o no, un atentado contra un derecho fundamental y lo que es peor: la forma de protegerlo o recortarlo.
  • Suavizar, así sea parcialmente, los controles que restringen el poder de la Administración, es una forma de deslegitimar los contrapesos que impone el estado de derecho.
  • No es suficiente argüir que "cualquier decisión de la Administración está sujeta siempre a control de legalidad por parte del Poder Judicial", como sostuvo la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, el 21 de diciembre del 2007. Nuestro sistema jurídico establece un sistema de garantías judiciales previas, donde los llamados a restringir los derechos deben ser los jueces. 
  • El interés general en conservar el sistema de checks and balances debe, en mi opinión, prevalecer sobre la urgencia que tiene el Estado en atajar cierto tipo de delitos. Si de lo que se trata es de desmantelar páginas Web relacionadas con la pederastia, juego ilegal, trafico de órganos, grupos terroristas y demás barbaridades que se han enquistado en la red de redes, debemos hacer un esfuerzo por aumentar el número de fiscales y jueces, mientras por otro lado mejoramos la manera en que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se comunican entre si.
  • Sólo de esta forma el Estado de Derecho saldrá fortalecido de los nuevos retos que le impone la Sociedad de la Información. Los atajos legales son contraproducentes a largo plazo, ya que carcomen las cimientos mismos de lo que se pretende proteger.

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