Práctica jurídica
19 de Septiembre de 2008
Novedades legislativas para el fomento de la constitución de cooperativas: la sociedad cooperativa especial y la sociedad cooperativa pequeña
Izaskun Alzola Berriozabalgoitia,
Profesora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea
En el ámbito del Derecho Mercantil existen varias
modificaciones legislativas para remover los obstáculos administrativos que demoran
la constitución de nuevas empresas; en especial, las de pequeña y mediana
dimensión. En Derecho cooperativo no puede ser ajeno a estos cambios y, por
esta razón, han surgido dos iniciativas legislativas. Se trata de la Ley 8/2006, de 23 de
diciembre, que regula las sociedades cooperativas especiales y la Ley 6/2008, de 25 de junio,
relativa a la sociedad cooperativa pequeña. La primera resulta de aplicación a
las sociedades cooperativas extremeñas y la segunda a las sociedades
cooperativas vascas.
Las Leyes que acabamos de mencionar tienen
dos objetivos fundamentales, en primer lugar, fomentar la constitución de
nuevas sociedades cooperativas y, en segundo lugar, facilitar su
funcionamiento. En concreto, tratan de simplificar y agilizar el proceso de
constitución, así como de flexibilizar su funcionamiento orgánico y modernizar
su régimen económico.
La
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades
Cooperativas Especiales de Extremadura (en adelante, LSCEE) reserva la
forma jurídica de sociedad cooperativa especial para las sociedades
cooperativas de nueva creación y para la transformación de sociedades
cooperativas. Por tanto, quedan excluidas las sociedades cooperativas
existentes. Sus aspectos más relevantes son los siguientes:
-
Permite la constitución de cooperativas con dos socios (la Ley de Cooperativas de
Extremadura exige un mínimo de 3 socios) y limita el número máximo de los
mismos a veinte.
-
Simplifica
y agiliza los trámites para constituir una sociedad cooperativa especial:
en primer lugar, establece que los procedimientos registrales se tramitarán con
preferencia respecto del resto de los expedientes; en segundo lugar, permite
que los trámites necesarios para su constitución se realicen a través de
técnicas, electrónicas, informáticas y telemáticas; en tercer lugar, ordena a la Consejería competente
en materia de sociedades cooperativas la aprobación de un modelo orientativo de
Estatutos sociales que estará disponible por medios telemáticos. Este modelo ha
sido aprobado por la Orden
de 23 de mayo de 2007.
-
Mantiene como máximo órgano de la cooperativa la
asamblea general y establece el voto plural; es decir, proporcional a la actividad cooperativizada realizada por el socio con
la entidad. Recoge, así, una de las demandas del sector cooperativo que
reclama una mayor cuota de participación en la gestión a al socio que aporte
más actividad a la cooperativa.
-
Ofrece distintas posibilidades para configurar
el órgano de administración. Contempla la posibilidad
de que exista un administrador único, varios administradores solidarios,
varios administradores conjuntos o un consejo rector.
-
Establece una
única cuenta de resultados, sin que les sea aplicable el régimen de
distinción de resultados, de distribución de excedentes y beneficios y de
imputación de pérdidas. Sin embargo, para evitar que la falta de separación de
resultados impida que las cooperativas pierdan beneficios fiscales, se deja que
las mismas opten por el sistema que establece la LSCEE o la legislación
común.
La
Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa
Pequeña de Euskadi (en adelante, LSCPE), por su parte, únicamente será de
aplicación a las cooperativas de trabajo asociado. Cabe destacar los siguientes
aspectos:
-
Permite la constitución de cooperativas con un mínimo dos socios y un máximo de diez
socios trabajadores y socios de trabajo de duración indefinida (la Ley de Cooperativas de Euskadi
exige un mínimo de 3 socios).
-
Contempla la posibilidad de contratar trabajadores por cuenta ajena y de
incorporar socios trabajadores o socios de trabajo de duración determinada
durante un plazo máximo de cinco años desde la constitución de la cooperativa
en un número que, en conjunto, no podrá ser superior al de aquellas personas
socias trabajadoras de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo
parcial. En cualquier caso, el número de trabajadores por cuenta ajena no podrá
exceder de cinco.
-
Limita el
importe de las aportaciones obligatorias iniciales que pueden ser exigidas
a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se incorporen como socios
trabajadores o socios de trabajo de duración indefinida o determinada: como
máximo, serán equivalentes, al total de las aportaciones obligatorias
efectuadas por el último socio incorporado, con las actualizaciones oportunas.
En todo caso, dichas actualizaciones no podrán superar a las que resulten de la
aplicación del IPC publicado por el INE desde que dichas aportaciones fueron
realizadas.
-
De forma similar a la norma extremeña, la Ley vasca simplifica y agiliza los trámites para constituir una sociedad
cooperativa pequeña: en primer lugar, establece un plazo máximo de treinta
días para calificar e inscribir la escritura de constitución y los Estatutos
sociales a contar desde la presentación de la solicitud; en segundo lugar,
ordena la aprobación de un documento único electrónico de la sociedad
cooperativa pequeña (DUESCP) que posibilite su constitución, puesta en marcha y
asesoramiento.
-
Establece como órganos sociales de la
cooperativa la asamblea general (el más importante) y el órgano de
administración. Éste puede ser
unipersonal (administrador único), pluripersonal
(personas administradoras en forma solidaria o mancomunada) o colegiado (consejo rector).
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Izaskun Alzola Berriozabalgoitia,
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