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Práctica jurídica

1 de Febrero de 2008

La situación jurídica de los arrendamientos urbanos a los trece años de vigencia de la Ley 29/1994, 24 de noviembre

José Francisco Cobo Sáenz,
magistrado. Experto Nacional Español de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del CGPJ (División Derecho civil y de consumo)

Transcurridos más de trece años de vigencia de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, la dispersión en la interpretación jurisprudencial de sus preceptos, quebranta la aspiración a la obtención del "Derecho cierto", tan consustancial para la configuración del "Espacio Judicial Europeo en materia civil y mercantil". Cabe esperar que la progresiva utilización del recurso de casación por interés casacional, contribuya a paliar ésta situación de distorsión.

Habiendo transcurrido ya más trece años de vigencia de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, conviviendo jurídicamente hablando en muchos aspectos con el anterior Texto Refundido de 1964, parece conveniente abordar una exposición eminente práctica de su regulación normativa y la interpretación de la misma por los Tribunales.

La tarea requiere un seguimiento y análisis, de la seguramente mal llamada "Jurisprudencia menor", pues son escasos los precedentes decisorios establecidos por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Es previsible que la utilización del recurso de casación por interés casacional, contribuya en alguna medida a clarificar la situación, pues no es extraño comprobar la existencia de resoluciones dictadas por Audiencias Provinciales, que ofrecen soluciones diversas ante situaciones jurídicas similares. Con ello el quebranto de la previsibilidad y certeza  de la resoluciones Jurisdiccionales, es patente, y también se muestra lejana la aspiración ciudadana al "Derecho cierto", tan emblemática en la configuración del espacio judicial Europeo en materia civil y mercantil.

José Francisco Cobo Sáenz,
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