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28/03/2024. 22:54:26

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Los ciudadanos, indefensos para frenar el marketing vía SMS

Responsable Dpto. Tecnología, Medios y Telecomunicaciones (TMT)
Santiago Mediano Abogados

La Agencia Española de Protección de Datos publica las conclusiones y recomendaciones resultantes de la Inspección Sectorial de Oficio llevada a cabo, relativa a las prácticas empresariales derivadas del uso de la telefonía para llevar a cabo actividades promocionales y publicitarias, así como la prestación de servicios a través de la telefonía móvil.

Los ciudadanos, indefensos para frenar el marketing vía SMS

El uso de la telefonía ha experimentado en España un crecimiento exponencial en los últimos años. En particular, en lo que a líneas móviles se refiere, ya ha sido rebasada la cifra de 49 millones de usuarios, según publicó la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el pasado mes de julio.

El teléfono móvil se ha convertido en una de las herramientas de comunicación social por excelencia y quizás en una de las más ampliamente extendida, pero también en un medio a través del cual poder acceder, de forma inmediata y directa a los propios ciudadanos e, incluso, interactuar con éstos en tiempo real y de forma personalizada.

Este hecho no ha sido desaprovechado por las empresas, habiéndose desarrollado un modelo de negocio en torno a la telefonía móvil, donde cabe destacar la prestación de servicios (entre otros, información, entretenimiento, suministro de contenidos multimedia…) mediante mensajes cortos enviados o recibidos desde números de tarificación adicional (también conocidos como SMS Premium).

Por otro lado, tanto la telefonía fija como la móvil siguen siendo dos de los canales principalmente utilizados por las empresas para desarrollar campañas de marketing telefónico, en ocasiones con tintes más o menos agresivos. Un ejemplo de lo anterior son las cada vez más habituales llamadas, realizadas en horarios intempestivos y, en muchas ocasiones, sin identificación del número desde el que se realiza la comunicación, buscando la captación de nuevos clientes.

Según los resultados publicados por el Centro de Investigaciones Sociológicas, correspondientes al mes de febrero de 2008, un 68,2% de los encuestados ha recibido en alguna ocasión una llamada telefónica o un SMS con fines publicitarios, incluso procedentes de entidades con quienes no mantiene ningún tipo de relación previa.

Ahora bien, en el desarrollo de las actividades comerciales a través de la telefonía fija y móvil, las empresas no siempre son respetuosas con los derechos y garantías que la normativa reconoce a los ciudadanos. Entre otros, el derecho a ser informados previamente del uso de nuestro número de teléfono (fijo o móvil) para fines comerciales, el derecho a recabar nuestro consentimiento, el derecho a solicitar la exclusión del uso con fines comerciales o el derecho a ser informados del coste del servicio prestado, en su caso (p.e, coste del envío de un SMS Premium).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), consciente de lo anterior y del incremento del uso de la telefonía fija y móvil como vehículo de contacto comercial con los ciudadanos, publicó el pasado 19 de noviembre el resultado de la Inspección Sectorial de Oficio, llevada a cabo, principalmente, entre operadores de telecomunicaciones y empresas autorizadas para revender servicios de telefonía móvil y fija, y que fue iniciada en el mes de mayo, con el objeto de analizar los procedimientos seguidos por las empresas que, habitualmente, realizan llamadas no solicitadas con fines de venta directa, así como los procedimientos seguidos por las entidades involucrados en este sector de actividad, con relación a las cuestiones afectas en materia de protección de datos y comunicaciones comerciales.

El Informe resultante de la Inspección diferencia, de un lado, el análisis relativo a las llamadas telefónicas en general con fines comerciales, englobando tanto la telefonía fija como móvil; y de otro lado, las implicaciones existentes, en particular, con relación a los mensajes publicitarios y prestación de servicios a través de la telefonía móvil.

Destaca la AEPD, respecto de las llamadas comerciales a teléfonos móviles, una práctica habitual consistente en la realización de llamadas aleatorias (selección de rangos de numeración móvil asignados a operadores). En este sentido, en la medida en que no haya asociación de números de teléfonos a personas concretas, no resultan de aplicación las garantías de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y los usuarios y consumidores se encuentran desprotegidos, debido a que dicha práctica no es sancionada en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). Por ello, la AEPD hace una recomendación dirigida al legislador, en el sentido de proceder a una reforma de la LGT, reconocer dicho derecho y prever una sanción económica para las empresas que vulneren dicho derecho.

Adicionalmente, la AEPD también recoge en su Informe otro conjunto de recomendaciones y buenas prácticas, dirigidas tanto a ciudadanos como a empresas, relativas a derechos, obligaciones y cuestiones de orden organizativo y procedimentales que deben ser tomadas en cuenta para un desarrollo lícito y razonable de la actividad publicitaria y comercial a través de la telefonía.

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