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Práctica jurídica

5 de Marzo de 2008

Completado el régimen jurídico de la Red de Parques Nacionales con la regulación del Consejo de la Red

José Francisco Alenza García,
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

Con el reciente Real Decreto 12/2008 se completa el régimen jurídico de la Red de Parques Nacionales. La nueva norma asigna nuevas funciones al Consejo de la Red, regula su funcionamiento y precisa su composición, concretando la representación de las diversas asociaciones presentes en el Consejo como forma de participación pública en la Red de Parques Nacionales.

Mediante el Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, queda completado el régimen jurídico de dicha Red.

La regulación básica de dicha Red se encuentra en la Ley 5/2007, de 3 de abril. En ella se define la Red de Parques Nacionales como un sistema dirigido a integrar la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, dando lugar a un todo que debe ser la síntesis del mejor patrimonio natural español, para su legado en el mejor estado de conservación posible a las generaciones venideras. Los elementos básicos de la Red son los Parques Nacionales, que son los espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y de interés general del Estado. La iniciativa para su declaración corresponde a las Comunidades Autónomas o al Gobierno de la Nación. La declaración de un Parque Nacional para su integración en la Red de Parques Nacionales se hace por Ley de las Cortes Generales.

El Consejo de la Red de Parques Nacionales se define en su Real Decreto regulador como un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

A las importantes funciones que ya le reconocía el artículo 6 de la Ley (como la de informar sobre la propuesta de declaración de nuevos Parques Nacionales, así como sobre las propuestas de modificación o de revocación), añade el Real Decreto 12/2008 otras serie de funciones como la determinación del procedimiento para el seguimiento y evaluación general de la Red o informar sobre la propuesta de prioridades de las actuaciones del Plan Director.

El Real Decreto regula también el funcionamiento del Consejo y su composición. Con el fin de favorecer la participación pública y la representación de aquellos sectores más directamente interesados, además de las administraciones públicas territoriales y los patronatos de los Parques, se regula el tipo de asociaciones que pueden formar parte del Consejo, tales como las vinculadas a la protección del medio ambiente, organizaciones agrarias, pesqueras, empresariales y sindicales, así como las asociaciones de propietarios de terrenos incluidos en los Parques Nacionales.

José Francisco Alenza García,
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