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Práctica jurídica

29 de Enero de 2008

Se modifica el Reglamento comunitario relativo al traslado de residuos y se complementa con un nuevo Reglamento para la exportación de residuos a determinados países no comunitarios

José Francisco Alenza García,
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

Tras la elaboración en 2006 de un nuevo Reglamento comunitario relativo al traslado de residuos, dos recientes Reglamentos modifican y complementan esa regulación. La modificación afecta a la documentación e información requeridas para el traslado de residuos. El otro Reglamento establece los procedimientos que deben seguirse para la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no comunitarios.

En 2006 se aprobó el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 de la Comisión, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos, refundiendo en un nuevo texto el Reglamento de 1993 y las modificaciones que en él se habían ido introduciendo. Dos Reglamentos aprobados en noviembre de 2007 han modificado el marco jurídico comunitario del traslado de residuos.

El primero de ellos es el Reglamento (CE) núm. 1379/2007 de la Comisión, de 26 noviembre de 2007 que modifica la norma cabecera en la materia que es el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos. Se señalan como razones de la modificación la adaptación al progreso técnico del Reglamento y, sobre todo, los cambios acordados en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea. Las modificaciones afectan a los siguientes Anexos del Reglamento 1013/2006:

  • Anexo IA: Documento de notificación de movimientos transfronterizos/traslados de residuos).

  • Anexo IB: Documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos).

  • Anexo VII: Información que debe acompañar a los traslados de residuos).

  • Anexo VIII: Directrices de gestión ambientalmente correcta).

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1418/2007 de la Comisión, de 29 noviembre de 2007, complementa el Reglamento marco relativo al traslado de residuos (el Reglamento 1013/2006) al establecer los procedimientos que deben seguirse para la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (Andorra, Argelia, Argentina, Bangladesh, Belarús, Benín, Botsuana, Brasil, Chile, China, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Egipto, Federación de Rusia, Filipinas, Georgia, Guyana, Hong Kong, India, Indonesia, Israel, Kenia, Kirguistán, Líbano, Liechtenstein, Macao, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Moldova, Omán, Pakistán, Paraguay, Perú, Seychelles, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Taipei chino, Túnez y Vietnam).

José Francisco Alenza García,
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