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Práctica jurídica

6 de Octubre de 2008

El formulario S-1, un gran desconocido

A pesar de que hace más de un año y medio que se publicó la Orden EHA/1439/2006 reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago, la mayoría de los cuidadanos desconoce sus obligaciones en cuanto a la obligación de declarar los movimientos de medios de pago que superar determinados importes. Recientemente el Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado folletos informativos al respecto.

Sergio Salcines Gasquet,
Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

El artículo 1 de la Orden EHA/1439/2006, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales establece que "la presente orden será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada" cuando realicen determinados movimientos. La declaración debe realizarse mediante el formulario S-1.

Los movimientos objeto de declaración son:

  • En caso de salida o entrada en territorio nacional, los medios de pago de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje.
  • En caso de movimientos por territorio nacional, los medios de pago que hay que declarar son aquellos de importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La declaración se realizará mediante la presentación del formulario S-1 ante los Servicios de Aduanas.

La declaración deberá presentarse por propia iniciativa, antes de cualquier actividad fiscalizadora de los agentes aduaneros o policiales.

La copia de la declaración presentada se portará conjuntamente con el efectivo durante el traslado de los fondos, debiendo ser exhibida, en su caso, a requerimiento de los agentes aduaneros o policiales.

El formulario S-1 está disponible en los Servicios de Aduanas y en las siguientes páginas web:

http://www.sepblac.es

http://www.aeat.es

http://www.tesoro.es

El incumplimiento de la obligación de declarar determinará la intervención del dinero transportado, su depósito y el inicio de un expediente sancionador.

El expediente sancionador puede concluir con la imposición de una sanción de multa que puede oscilar entre los 600 euros y la totalidad de la cantidad intervenida, según los supuestos.

La mencionada orden entró en vigor el 13 de febrero de 2007. Sin embargo, esta obligación no es conocida por la gente de a pie. Por esta razón recientemente el Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado unos folletos informativos sobre la utilización del formulario S-1 y las sanciones aparejadas al incumplimiento en la utilización (o no utilización) del formulario S-1.

 

Sergio Salcines Gasquet,
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