Davara & Davara, Asesores Jurídicos,
Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) dedica su Título VII, artículos 43 a 49, a regular las infracciones y sanciones. Así, en el artículo 43 la LOPD, bajo la rúbrica de Responsables, establece:
"1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.
2. Cuando se trata de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2".
El artículo 45 de la LOPD establece los siguientes tipos de sanciones para las infracciones que sean cometidas por responsables de ficheros de titularidad privada:

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