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Auto núm. Juzgado de lo Mercantil Segovia Segovia () 15-02-2016

 MARGINAL: AC2016318
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Mercantil Segovia
 FECHA: 2016-02-15
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento núm.
 PONENTE: Roberto Niño Estébanez

CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): DECLARACION DE CONCURSO: VOLUNTARIO: PROCEDENCIA: estado de insolvencia concursal actual: imposibilidad de que la compañía instante pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Segovia declara en situación legal de concurso voluntario a la sociedad de capital «SEGOVIA 21, SA».

A U T O

En la ciudad de Segovia, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

PRIMERO. La sociedad de capital «SEGOVIA 21, S.A.» , con CIF A-40.189.383 y domicilio social sito en Palazuelos de Eresma (Segovia), C/ Carretera de Segovia a San Ildefonso, kilómetro 7 ; representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Pérez García y asistida por los Sres. Letrados D. Javier-José de la Orden Gómez y D. David López Estebaranz, ha presentado en fecha de veintiocho de enero de dos mil dieciséis solicitud de declaración de concurso voluntario, que ha sido registrada en este Juzgado de lo Mercantil de Segovia con el número de procedimiento CNO 36/2016 .

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Concursal (RCL 2003, 1748) , por providencia de dos de febrero de dos mil quince se dispuso requerir a la sociedad de capital instante de la declaración de concurso voluntario, por medio de su representación procesal,a fin de que en el plazo de cinco días hábiles subsanara los defectos observados.

TERCERO. La representación procesal de la sociedad de capital instante de la declaración de concurso voluntario, evacuando el traslado que expresamente el fue conferido, presentó escrito al que acompañó documentos en fecha de once de febrero de dos mil dieciséis. Dada cuenta por diligencia de constancia de once de febrero de dos mil dieciséis, el presente procedimiento quedó en poder de SSª para dictar la resolución pertinente.

.- El Juzgado de lo Mercantil de la provincia de Segoviatiene competencia territorial para conocer de la solicitud de declaración de concurso voluntario a que se refieren los antecedentes de esta resolución, por tener la deudora su domicilio social en la provincia de Segovia, con la consiguiente presunción legal de ser este el lugar donde se encuentra el centro de sus intereses principales ( art. 10.1 de la Ley Concursal (RCL 2003, 1748) ). La deudora está inscrita en el Registro Mercantil de Segovia, al tomo 158, folio 20, hoja SG-3.515 y, por lo tanto, dentro del territorio al que extiende su competencia el Juzgado de lo Mercantil de Segovia ( artículo 10. 1 de la LC en relación con el artículo 86.bis de la LOPJ (RCL 1985, 1578 y 2635) ).

.- La sociedad de capital solicitante de la declaración de concurso voluntario reúne indiciariamente los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación que exigen los artículos 3 , 6.2.1 º y 184 de la Ley Concursal (RCL 2003, 1748) .

.- De la solicitud inicial y de los documentos que ésta acompaña, parece colegirse prima facie que la sociedad solicitante de la declaración de concurso voluntario se encuentra en estado de insolvencia concursalactual , según ésta ha sido definida por nuestra jurisprudencia civil ( STS, Sala 1ª, 1-4-2014 (RJ 2014, 2159) ). Los documentos acompañados a la solicitud inicial de declaración de declaración de concurso, único medio de prueba al que puede acudir el Tribunal en esa fase embrionaria del procedimiento concursal, acreditan, al menos indiciariamente, el cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la imposibilidad de que la compañía instante pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La compañía instante, que parece mantener aún su actividad económica y empresarial , y que ya formuló en este Juzgado comunicación preconcursal del artículo 5.bis de la Ley Concursal (RCL 2003, 1748) (tramitada con número de procedimiento «CLC 1007/2015» ), manifiesta en la memoria que acompaña, entre otros extremos, que «(…) Los factores más significativos que han motivado esta situación son los siguientes:1. Alto endeudamiento financiero de la sociedad.2. Considerable caída del valor de sus activos como consecuencia de la crisis delsector.3. Incumplimiento de formalización de las compraventas de viviendas de ladenominada PB6, que habrían supuesto una reducción del pasivo de 5 millonesde euros.4. Incumplimiento del acuerdo con Pesares Segovianos cuyos ingresos esperadoshabrían cubierto considerablemente la situación de insolvencia actual queatraviesa.5. Negativa del socio financiero a refinanciar la deuda generada con ocasión de laejecución del aval que garantizaba la deuda con la AEAT. (…)».

No hay de momento razones para modificar la regla general que establece la mera intervención de la administración concursal en casos de concurso voluntario ( art. 40.1 de la LC (RCL 2003, 1748) ).

El procedimiento aplicable será el ordinario, al ser éste el régimen legal que por defecto establece la Ley Concursal (RCL 2003, 1748) , no concurriendo, por otra parte, los supuestos de hecho que determinan la aplicación preceptiva del procedimiento abreviado, siempre sin perjuicio de su eventual transformación durante el devenir del procedimiento concursal si atendidas las circunstancias concurrentes fuera pertinente.

No hay méritos para formular pronunciamiento especial sobre costas procesales dado que el procedimiento concursal aún no ha empezado.

1º)Declaro la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de la provincia de Segovia para conocer de la solicitud de concurso voluntariopresentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Pérez García, en nombre y representación de la sociedad de capital «SEGOVIA 21, S.A.» , con CIF A-40.189.383.

2º)Declaro en situación legal de concurso voluntario a la sociedad de capital «SEGOVIA 21, S.A.» , con CIF A-40.189.383 y domicilio social sito en Palazuelos de Eresma (Segovia), C/ Carretera de Segovia a San Ildefonso, kilómetro 7, e inscrita en el Registro Mercantil de Segovia, al tomo 158, folio 20, hoja SG-3.515.

El concurso se tramitará por las normas del procedimiento ordinario.

3º) La sociedad de capital deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

4º) Se designa administración concursal , con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior, ala sociedad «CONVENIA PROFESIONAL, S.L.P»,con despacho profesional sito en ,representada por D. , telefóno y correo electrónico:

La sociedad profesional designada comparecerá en esteJuzgado dentro de los cinco días naturales siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá, para manifestar si acepta o no el encargo y acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los eventuales daños producidos en el ejercicio de su función. Al aceptar el cargo, la administración concursal deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Exclusivamente a los efectos del art. 4.1.f) de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (RCL 2012, 1586) , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada , sin necesidad de ningún otro trámite , para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso.

5º) Llámese a los acreedores de la concursada para que comuniquen al administrador concursal la existencia de sus créditos en la forma establecida en el artículo 85. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 LC (RCL 2003, 1748) .

Con relación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria , la ruta de acceso para la comunicación que impone el referido artículo 21.4 es la siguiente:

https://www.agenciatributaria.gob.es

Sede electrónica-Procedimientos, servicios y trámites (Información y registro)-Otros servicios-Comunicación administración concursal.

En la ubicación indicada se encuentra el formulario que el administrador concursal deberá rellenar y remitir; podrá obtener justificante de su remisión para acreditar el cumplimiento de la exigencia legal.

Con relación a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social , la ruta de acceso para la comunicación que impone el referido artículo 21.4 es la siguiente:

https://sede.seg-social.gob.es

Registro electrónico-Acceso al registro-Otros procedimientos-Comunicación de la declaración de concurso por parte de la administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con relación al Fondo de Garantía Salarial, su domicilio se halla C/ Av. Fernández Ladreda, 31, 40002 Segovia. Teléfono: 921 41 36 27. La página web es www.empleo.gob.es/fogasa.

6º) Publíquese un extracto de la declaración de concurso , con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado . El extracto contendrá los datos a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley concursal . De su diligenciamiento se ocupará la representación procesal de la deudora , que habrá de justificar en forma legal el cumplimiento de la publicación, bajo expreso apercibimiento de pararle los perjuicios que legalmente procedan en otro caso.

Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo de Segovia a través del Juzgado Decano , así comoya la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (recurso de casación 3267/2014 ) ; así como al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184. 1 de la Ley concursal , a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria . Se indicará en la comunicación que la concursada tiene intervenidas sus facultades de administración y disposición patrimonial.

Insértese copia del auto de declaración de concurso en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal .

7º) Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Segovia comunicando la declaración de concurso voluntario de la sociedad de capital «SEGOVIA 21, S.A.» , con CIF A-40.189.383, la intervención en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su actual administrador único y la identidad del administrador concursal, para su inscripción en la hoja registral correspondiente.

Líbrense los pertinentes mandamientos al Registro de la Propiedad de Segovianº 3, en relación con las fincas registrales cuyas copias simples han sido aportadas por la concursada como bloque documental núm. 2 de su escrito de subsanación de once de febrero de dos mil dieciséis , a fin de que realice los asientos registrales pertinentes conforme a lo normado por el artículo 24 de la Ley Concursal . A tal efecto acompáñese copia de los particulares que resulten necesarios.

Líbrese los pertinentes mandamientos a la Oficina Española de Patentes y Marcas , en relación con la marca modalidad «M», número «2714392», distintivito «DENOMINATIVO», propiedad de la concursada, a fin de que realice los asientos registrales pertinentes conforme a lo normado por el artículo 24 de la Ley Concursal . A cuyo efecto acompáñese al mandamiento copia del documento número 3 de los acompañados por la concursada con su escrito de subsanación de once de febrero de dos mil dieciséis.

8º) Las personas legitimadas, conforme a la Ley concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y letrado, a salvo lo dispuesto por la Ley 36/2011, de 10 de octubre (RCL 2011, 1845) , reguladora de la jurisdicción social, para la representación y defensa de los trabajadores.

9º) El actual órgano de administración de la deudora, y los que hayan desempeñado el cargo de administradores en los dos años anteriores a este auto tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. El deber de colaboración es personalísimo, por lo que no podrán ser sustituidos los administradores por apoderado o mandatario, sin perjuicio de la asistencia letrada.

10º) Fórmense las secciones primera y segunda, que se encabezarán con testimonio de esta resolución, sin perjuicio de la formación de las restantes secciones del concurso cuando legalmente proceda.

11. º) Se entregarán los oficios y mandamientos al Procurador/a de la solicitante para que cuide de su diligenciamiento. La publicación de los edictos se tramitará con la mayor urgencia, debiendo el procurador acreditar en el Juzgado que ha solicitado la publicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

12º) Confiérase de oficio a este procedimiento concursal el impulso procesal pertinente conforme exige el artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) y la Disposición Final 5ª de la Ley Concursal .

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución.

RÉGIMEN DE RECURSOS:

1. – Contra el auto de declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia , que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

2. .- Contra los demás pronunciamientos del auto -salvo aquellos respecto de los cuales la Ley excluye el recurso- cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles computados para el deudor desde la notificación del auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior. El recurso no tendrá efectos suspensivos.

3. Al interponer los recursos de apelación o reposición la parte recurrente deberá acreditar haber constituido el depósito legalmente exigido en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil de la provincia deSegovia; doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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