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Auto núm. Tribunal Supremo Madrid (Sección 1) 16-03-2016

 MARGINAL: PROV201664265
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo Madrid
 FECHA: 2016-03-16
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación núm.
 PONENTE: Rafael Saraza Jimena

JUSTICIA GRATUITA: EFECTOS: recursos ante órgano jurisdiccional con sede en distinta localidad: requerimiento a los Colegios respectivos para la designación de abogado y procurador del turno de oficio. RECURSO DE REVISION CONTRA DECRETO DE LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: procedencia: Decreto declarando desierto el recurso de casación: litigante con beneficio de asistencia jurídica gratuita a quien no se proveyó de representación procesal del turno de oficio con que había actuado en las dos instancias. Interpuesto recurso de revisión contra el Decreto declarando desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 25-05-2015 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, el TS lo estima y ordena proceder a la designación de procurador de oficio que represente a la parte recurrente para poder continuar la causa ante el Tribunal Supremo.

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

Por Decreto de 29 de octubre de 2015 se acordó declarar desierto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª Florinda contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 (AC 2015, 850) por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3ª, en el rollo de apelación 74/2015 .

– El procurador D. Gabriel Arambillet Palacio, que ha ostentado la representación de la parte recurrente en el recurso de apelación, ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto. Alega que la recurrente es beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita y no resulta procedente declarar la deserción del recurso sin haber oficiado al Colegio de Procuradores y de Abogados para la designación de profesionales que le representen y defiendan ante esta Sala.

El procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la recurrida Nortehispana S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de diciembre de 2015 oponiéndose al recurso de revisión y alegando que el escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal no contiene ninguna referencia a que la recurrente sea beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo que ninguna indefensión se le ocasiona.

La parte recurrente en revisión no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ (RCL 1985, 1578 y 2635) al tener reconocido el derecho de asistencia justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

En el caso que nos ocupa, según consta en las actuaciones de primera instancia al folio 123, la parte recurrente es titular del beneficio de justicia gratuita y, aunque en el reconocimiento de tal derecho se expresa en idioma gallego que del mismo se exceptúa lo establecido en el apartado 3 del art. 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (RCL 1996, 89) (defensa y representación gratuitas) por tener designados profesionales de libre elección de conformidad con el art. 28 de la citada ley , lo cierto es que esta previsión más parece un error ya que también consta al folio 9 de las actuaciones de primera instancia, un nombramiento provisional del letrado D. Emilio Jáudenes Fabra y del procurador D. Francisco Alejandro Lence Dopico, ambos del turno de oficio, siendo estos profesionales los que han ostentado la defensa y representación de la recurrente Sra. Florinda a lo largo del proceso. Además, consta al folio 131 de las actuaciones de primera instancia un nuevo nombramiento del procurador Sr. Lence Dopico por el turno de oficio y otro nombramiento más, esta vez del procurador D. Gabriel Arambillet Palacio para actuar en representación de la Sra. Florinda en el recurso de apelación y también por el turno de oficio (folio 4 del rollo de apelación).

De todo ello se deduce que, además de gozar del beneficio de la justicia gratuita, la recurrente en casación Dª Florinda no ha designado profesionales de su confianza, actuando siempre bajo la dirección letrada y representación de profesionales del turno de oficio, por lo que en este caso no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita . Este precepto establece que «(c)uando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional».

La omisión expuesta es susceptible de producir indefensión, tal y como ya se ha indicado por esta Sala, entre otros, en Autos de 29 de enero de 2013 (PROV 2013, 38663) , recurso nº 1366/2012 , 10 de septiembre de 2009, recurso nº 712/2013 y de 23 de septiembre de 2015 (PROV 2015, 229717) , recurso nº 1500/2015 .

Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto impugnado, y dejar sin efecto la declaración de desierto, debiendo oficiarse al Colegio de Procuradores de Madrid para que designe procurador de oficio que represente a la parte recurrente, a fin de poder continuar la tramitación del recurso de casación interpuesto.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por D. Gabriel Arambillet Palacio en nombre de Dª. Florinda , contra el decreto de fecha 29 de octubre de 2015, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de deserción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 (AC 2015, 850) por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 74/2015 . Procédase a la designación de procurador de oficio que represente a la parte recurrente para poder continuar la causa ante el Tribunal Supremo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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