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Sentencia núm. 57/2016 Audiencia Provincial Barcelona (Sección 1) 09-02-2016

 MARGINAL: PROV201664290
 TRIBUNAL: Audiencia Provincial Barcelona
 FECHA: 2016-02-09
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Apelación núm. 57/2016
 PONENTE: Antonio Ramón Recio Córdova

CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES: devolución de las mercaderías adquiridas: desestimación: ejercicio tardío del derecho de desistimiento: falta de cuestionamiento de la capacidad de la actora a la hora de contratar. La Sección 1ª de la AP de Barcelona declara no haber lugar al recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 415/2014

Procedente del procedimiento Verbal nº 1507/2013

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Badalona (ant. CI-9)

S E N T E N C I A Nº 57

Barcelona, 9 de febrero de 2016

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 1507/2013 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de marzo de 2014 en el procedimiento nº 1507/2013 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 Badalona (ant. CI-9) en el que es recurrente ALBA CULTURAL SIGLO XXI S.L. y apelado Dª Elisabeth , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: «Desestimo la demanda interpuesta en nombre y representación de ALBA CULTURAL SIGLO XXI, SL contra Elisabeth con imposición a la actora de las costas derivadas del procedimiento.»

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio RECIO CORDOVA.

La mercantil actora reclama la condena de Dª Elisabeth al pago de la cantidad de 4.173 euros en concepto de precio pendiente de pago por las siguientes obras editoriales que le suministró: Colecciones «Biblioteca Infantil + DVD», «Grandeza de Nuestros Pueblos + DVD», «Grandes Civilizaciones + DVD»; con los siguientes Productos Promocionales: «Base magnética 1,35 x 1,90, Masajeador de pies sensotech, Ozono Fridge, Robot Aspirador Inteligente, Vaporetto Polti, Ahorrador energético Colchón anatómico 1,35 x 1,90, Robot cocina Elite, Ahorrador energía».

Precisaba en su escrito inicial que «por el departamento de auditoría interno, se contactó con la cliente para comprobar su conformidad y satisfacción, que efectivamente expresó (…) El reclamado no formuló desistimiento del contrato en el plazo legal y contractualmente previsto (Realizada la gestión de cobro, Dª Elisabeth manifiesta su interés en proceder a la devolución. En esta situación, un gestor de mi mandante se desplaza a su domicilio para explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo de devolución parcial, pese a que la solicitud se había formulado fuera de plazo legal, comprobando que, a parte de algunos productos que dice haber regalado a terceros, los productos están siendo utilizados con total normalidad por Dª Elisabeth . Lo que aparte de su depreciación (por ejemplo, aspirador, etc.), impide la devolución de algunos (colchón, base para colchón, etc)».

La parte demandada se opone a tal reclamación al contestar a la demanda con los siguientes argumentos:

1º La Sra. Elisabeth padece una grave enfermedad, que incluso comunicó a los comerciales de la actora, con complicaciones físicas y psíquicas y suscribió el contrato para que los comerciales se fueran de su casa tras escuchar que tenía unos días para desistir del mismo.

2º El contrato aportado como nº2 por la actora no fue suscrito por la Sra. Elisabeth .

3º La Sra. Elisabeth ejerció el derecho de desistimiento por vía telefónica e incluso remitió un burofax.

4º La Sra. Elisabeth sufrió un vicio en el consentimiento por las técnicas de venta agresiva empleadas por los comerciales al engañarle cuando le dijeron que podía desistir por escrito o por teléfono e incluso se le confundió respecto al plazo.

La sentencia de instancia desestima la demanda al llegar a la siguiente conclusión: «A la vista de ello -la demandada ha manifestado que la actora estaba dispuesta a aceptar la devolución en pago de la deuda aunque hubiese transcurrido el plazo legalmente previsto para el desistimiento y la actora ha dado a entender lo mismo- no puede considerarse justa causa para rechazar la devolución de los productos que se encontrasen usados, por lo que la demanda debe ser desestimada».

Frente a tal resolución se alza la parte actora con los siguientes argumentos:

1º El contrato cumple los requisitos exigidos por el artículo 111 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios , informando, de forma destacada y antes de la firma, de la posibilidad de ejercitar el derecho de desistimiento y del plazo para ello, así como facilitando un documento de desistimiento.

2º La demandada pretendió desistir del contrato transcurridos los 7 días de modo que «no resultan de aplicación las estrictas consecuencias legales para el ejercicio del derecho de desistimiento (…) De este modo, en ningún modo viene establecido legalmente que, una vez superado el plazo legal, la empresa haya de aceptarlo o sus límites, sino que es una facultad de la empresa, que en su aceptación puede lógicamente tener en cuenta el estado de los artículos, su uso, etc (…) Si bien durante el plazo de desistimiento legal, mi mandante ha de acepar la devolución en todo caso, asumiendo la pérdida del valor comercial del producto, una vez transcurrido éste puede o no aceptarla, en atención a las circunstancias que concurran».

En definitiva, concluye la recurrente que «la Sentencia apelada yerra al considerar el hecho de que, al entregarse los productos, hayan sido desembalados y puestos en funcionamiento, el desistimiento pueda operar libremente y sin límite temporal alguno, carece de fundamento legal alguno, por lo que debe ser revocada».

La parte demanda se opone a dicho recurso, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la condena a la recurrente al pago de las costas de la alzada.

Planteado el debate en ésta segunda instancia en los indicados términos, es de observar que no obra en autos prueba alguna que acredite que realmente la ahora demandada hiciera uso en el plazo de siete días de tal derecho de desistimiento pese a haber sido convenientemente advertida del mismo por los comerciales de la actora -así lo reconoció la propia Sra. Elisabeth en el acto del juicio-, cumpliendo el contrato con las exigencias al respecto previstas en el articulo 111 LGDCU (RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372) .

Cabe recordar que este precepto tiene como precedente la Ley 26/1991, de 21 de diciembre (RCL 1991, 2806) , sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, con la que se incorporaba al Derecho Español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre, y que trataba de dar protección a los consumidores por razón de las especiales circunstancias en que los mentados contratos se celebran, que pueden determinar la existencia de prácticas comerciales abusivas.

Por tanto, habiendo asumido la propia Sra. Elisabeth en el acto del juicio que ejerció tal derecho de desistimiento fuera de plazo, no puede pretender la parte demandada que se admita tal revocación extemporánea.

Conviene advertir, para dar así completa respuesta a las alegaciones efectuadas por la parte demandada al oponerse a la apelación, que el plazo de 14 días para el desistimiento actualmente previsto en los artículos 71 y 103 LGDU fue introducido por Ley 3/2014, de 27 de marzo (RCL 2014, 466 y 677) , siendo que hasta ese momento -y concretamente en la fecha del contrato de 28 de junio de 2012- el plazo de desistimiento era de 7 días conforme al precitado art.110 LGDCU .

Obsérvese como en la Exposición de Motivos de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, expresamente se apunta lo siguiente: «Las modificaciones introducidas por la ley suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, que incorpora un formulario normalizado al respecto que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio a catorce días»; y en su disposición transitoria única prevé que «las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 de junio de 2014».

Otra cosa es que la falta de una correcta información al respecto por parte de la vendedora a la cliente pudiera determinar la nulidad del contrato, entre otras cosas, por la falta de entrega a la compradora del preceptivo documento de desistimiento o por haberle facilitado una información incorrecta acerca del plazo y forma del desistimiento.

Sin embargo, no se cuestiona que la Sra. Elisabeth cuente con capacidad para contratar y lo cierto es que reconoció en el acto del juicio que compró unas enciclopedias por un precio superior a 4.000 euros y le hicieron unos regalos con motivo de tal adquisición, y asimismo que le informaron de que tenía 7 días para desistir del contrato y devolver los productos en cuestión, si bien lo que ocurrió es que se le pasaron los días -dos o tres- para efectuar tal devolución.

Por tanto, difícilmente puede pretenderse que estemos ante un supuesto de anulabilidad con amparo en el art. 1.300 del CC (LEG 1889, 27) desde el momento en que la demandada expresamente reconoce que recibió toda la información pertinente acerca del derecho de desistimiento y la forma de ejercerlo, e incluso su defensa letrada afirmó en el acto del juicio que la Sra. Elisabeth firmó el contrato porque fue convenientemente informada de que tenía la posibilidad desistir en unos días.

Por último, no podemos admitir el argumento utilizado en la instancia para desestimar la demanda referido a que la actora estaba dispuesta a aceptar la devolución aunque hubiese transcurrido el plazo legalmente previsto para el desistimiento en la medida en que, aunque así fuera, también tenía derecho a negarse a recoger los productos si consideraba que los mismos habían sido usados, y eso es precisamente lo que adujo en su demanda.

No puede confundirse en este punto el derecho de desistimiento del comprador en el plazo previsto por la ley -ajeno a la utilización de los productos- con la posible conformidad del vendedor a resolver el contrato, por razones de política comercial, en el caso de que los productos en cuestión no hubieran sido usados.

En atención a todo lo expuesto se ha de estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y revocando la sentencia de instancia, procede estimar íntegramente la demanda rectora de autos y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de 4.173 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación del juicio monitorio conforme a los arts. 1100 y 1108 CC (LEG 1889, 27) , con imposición de las costas de la instancia a la demandada al haberse rechazado totalmente sus pretensiones ( art.394.1 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) ).

No ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada al estimarse el recurso ( art.398.1 LEC ).

El Tribunal acuerda: Estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil ALBA CULTURAL SIGLO XXI, SL contra la sentencia de 13 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Badalona , y revocando la misma, estimo íntegramente la demanda rectora de autos y condeno a Dª Elisabeth a pagar a la actora la cantidad de 4.173 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la solicitud de proceso monitorio, y con imposición a la demandada de las costas causadas en la instancia.

No ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 – 477 – disposición final 16 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

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