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El Supremo confirma la sentencia civil del Yak-42 contra la empresa condenada

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de más de 6 millones de euros que deberán recibir las familias de los 62 militares españoles fallecidos en el accidente del Yakolev-42 ocurrido el 26 de mayo de 2003 en Turquía, cuando regresaban a España tras haber permanecido cuatro meses y medio en una misión en Afganistán.

Sentencia Tribunal Supremo num. 250/2011 03-09-2012

El Supremo confirma la sentencia civil del Yak-42 contra la empresa condenada

 MARGINAL: PROV2012358597
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo, Madrid Sala 1 (Civil) Sección 1
 FECHA: 2012-09-03 11:54
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación núm. 250/2011
 PONENTE: José Ramón Ferrándiz Gabriel

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Chapman Freeborn Airmarketing GMBH, representada por la Procurador de los Tribunales doña Patricia Peiré Blasco, contra la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil diez, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza. Ante esta Sala compareció la Procurador de los Tribunales doña Elena Galán Padilla en representación de Chapman Freeborn Airmarketing GMBH, en concepto de parte recurrente. Son partes recurridas doña Enma , don Borja , doña Luz , don Eugenio , doña Sagrario , doña Ana María y doña Consuelo , don Leon y don Pedro , representados por el Procurador de los Tribunales don Angel Ortíz Enfedaque; don Tomás , doña Lidia , doña Remedios , doña María Dolores , don Marco Antonio , doña Carlota , doña Fermina , don Carmelo , don Ernesto , don Héctor , doña Palmira , don Marcelino , don Remigio , doña María Cristina , doña Bibiana , don Carlos Manuel , don Pedro Enrique , doña Gabriela , doña Modesta , doña Tomasa , don Clemente , doña Azucena , doña Esther , doña Marcelina , don Higinio , don Marcial , don Roman , doña Visitacion , don Jose Pablo , don Pedro Miguel , doña Basilio , doña Coro , don Epifanio , don Heraclio , don Luis , doña Loreto , don Roque , don Jose Enrique , doña Fidela , don Agapito , doña Ariadna , don Cesareo , don Faustino , don Íñigo , don Narciso , don Inés , doña Rafaela , doña María Esther , doña Celia , doña Guadalupe , doña Paula , don Juan Luis , don Artemio , doña Adriana , doña Delfina , don Estanislao , doña Lorena don Gerardo , don Nicanor , don doña Vanesa , don Vidal , doña Camila , don Alvaro , don Claudio y don Fermín , representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Mª Martínez de Lejarza Ureña; doña Noelia , doña María Antonieta , don Obdulio , don Torcuato , don Juan Carlos , don Arturo , don Edemiro , doña Felisa , doña Nuria , don Jaime , doña María Teresa , don Plácido , don Jose Manuel , don Pedro Antonio , don Benito , doña Estefanía , don Everardo , don Jeronimo , doña Ofelia , don Ramón , doña María Purificación , don Carlos Antonio , doña Edurne , doña Magdalena , doña Tarsila , doña Benita , doña Florencia , don Casiano , doña Piedad , don Fulgencio , doña Angustia , don Mateo , doña Frida , don Víctor , doña Ruth , doña Ángela , doña Eulalia , don Anibal , doña Patricia , doña Agustina , doña Enriqueta , don Felicisimo , doña Paulina , doña Agueda , don Maximo , don Teodoro , don Juan Ignacio , doña Herminia , doña Sabina , doña Caridad , doña Manuela , doña Zaida , doña Constanza , don Germán , don Marcos , doña Mercedes , doña María Consuelo , doña Elsa , doña Milagrosa , doña Adelina , don Luis Manuel , don Apolonio , doña Gloria , don Esteban , doña Susana , don Julio , doña Coral , don Sebastián , don Juan Antonio , doña Pura , don Cecilio , doña Belinda , doña Juliana , doña Adela , doña Eva , don Lucio , don Severino , doña Sofía , doña Cecilia , don Abel , doña Marta , doña Alejandra , don Dionisio , doña Hortensia , don Javier , doña Zaira , doña Eloisa , doña Regina , don Teofilo , doña Carla , doña Mariola , don Alfonso , doña. Angelica , doña Joaquina , doña Marí Juana , doña Eufrasia , don Florentino , doña Tatiana , Dulce , doña Reyes , doña Carolina . doña Montserrat , doña Aurora , doña Mariana , doña Ana , don Virgilio , don Adriano , don Cristobal , doña Otilia , doña Carmen , doña Nicolasa , doña Candida , doña Natividad , don Marino , doña Clemencia , don Jose Ramón , doña Santiaga doña Emilia , don Balbino , doña Vicenta , don Fernando , doña Inmaculada , don Pelayo , doña Bernarda , doña Purificacion , don Debora , doña Serafina , doña Felicisima , doña María Inés , doña Leocadia , doña Berta , don Bruno , doña Sonia , don Gregorio , don Octavio , doña Josefina , doña Aurelia , doña Rosana , doña Felicidad , don Pedro Francisco , doña Antonia , doña Rebeca , doña Flor , doña Amanda , don Francisco , doña Sara , doña Josefa , don Rafael , don Luis Miguel , doña Encarna , doña Estela , doña Amparo , doña Rosaura , doña Julieta , don Jacobo , doña Elisabeth , doña Africa , doña Sandra , doña Maite , don Carlos Alberto , doña Florinda , doña Celestina , don Calixto , doña Amelia , don Hernan , doña Yolanda , don Romeo , doña Salome , doña Melisa , don Adrian , doña Lina , doña Francisca , doña Elena , don Felix , doña Clara , don Onesimo , doña Casilda , don Jesús Carlos , don Cayetano , doña Cristina , doña Celsa , don Lázaro y doña Piedad , representados por el Procurador de los Tribunales don Serafín Andrés Laborda, en calidad de recurridos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por escrito registrado el dos de febrero de dos mil cuatro por el Juzgado Decano de Zaragoza, la Procurador de los Tribunales doña Arantxa Novoa Mínguez, obrando en representación de doña Zulima , don Jesús María , don Humberto , don Jose Luis , doña María y don Tomás – familiares del difunto don Hermenegildo -; de doña Lidia , doña Remedios , doña María Dolores , don Marco Antonio y doña Carlota – familiares del difunto don Bartolomé -; de doña Fermina , don Carmelo , don Ernesto , don Héctor , doña Palmira , don Marcelino y don Remigio – familiares de don Urbano -; de doña María Cristina , doña Bibiana , don Carlos Manuel , don Pedro Enrique y doña Gabriela – familiares de don Bernabe -; de doña Modesta , doña Tomasa y don Clemente – familiares del difunto don Pedro Jesús -; de doña Marcelina , don Higinio , don Marcial , don Roman , doña Visitacion , don Jose Pablo , don Pedro Miguel y doña Basilio – familiares del difunto don Joaquín -; de doña Coro , don Epifanio , don Heraclio , don Luis , doña Loreto y don Roque – familiares del difunto don Fausto -; de doña Eva María , don Eugenio , doña Sagrario , doña Consuelo y doña Ana María – familiares del difunto don Luciano -; de don Jose Enrique , doña Evangelina , doña Fidela y doña Fidela – familiares del difunto don Jesús Manuel -; de doña Rita , don Borja , doña Enma , doña Luz y doña Justa – familiares del difunto don Gonzalo -; de doña Victoria , Doña Milagros , don Melchor y Doña Natalia – familiares del difunto don Darío -; de don Eulalio y doña Amalia – ambos familiares del difunto don Agustín – interpuso demanda de juicio ordinario, contra Ucranian Mediterranean Airlines (UM Air).

En la demanda, la representación procesal de los mencionados familiares de militares difuntos alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que, el veintiséis de mayo de dos mil tres, se estrelló, en las proximidades de Trabzón (Turquía), el avión Yakovlev modelo 42D, NUM000 , que estaba siendo explotado por UM Air en un vuelo chárter internacional, el cual tuvo su origen en Kabul (Afganistán) y Bishkek (Kirguizistán) y tenía su destino en Zaragoza y en Torrejón de Ardoz, según el domicilio de los pasajeros. Que en dicho avión viajaban, además de la tripulación, sesenta y dos pasajeros, militares españoles que regresaban a España tras cumplir una misión humanitaria en Afganistán, por orden del Ministerio de Defensa español y la Organización de Naciones Unidas. Que todos los viajeros fallecieron como consecuencia del accidente.

Añadió la misma representación procesal que las investigaciones seguidas en Turquía sobre las causas del accidente evidenciaban que se produjo por una cadena de graves errores cometidos por la tripulación del avión, que dirigió controladamente el mismo contra el terreno – controlled flight into terrain – al realizar una maniobra de aproximación.

Que, como consecuencia de lo expuesto, los demandantes habían sufrido daños y perjuicios, los cuales reclamaban en la demanda.

Añadió la representación procesal de los demandantes que el Ministerio de Defensa español, empleador que había sido de los fallecidos familiares, encomendó en su día la ejecución del transporte a la agencia Namsa, dependiente de la OTAN, la cual, a su vez, subcontrató a Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, que, finalmente, encargó el efectivo transporte a Ukranian Mediterranean Airlines (UM Air).

Finalmente, la representación procesal de los demandantes interesó del Juzgado de Primera Instancia que fuera competente una sentencia que declarase " A. Que UM Air ha incurrido, a consecuencia de la catástrofe en la que fallecieron los familiares de los demandantes, en la culpa grave a que hace referencia el artículo 25 del Convenio de Varsovia , modificado por el Protocolo de La Haya y que no puede, por lo tanto, beneficiarse de la limitación de responsabilidad a que hace referencia el artículo 22 del mismo Convenio. B. Que la limitación establecida por el artículo 22 del Convenio de Varsovia es en cualquier caso inaplicable por encontrarse obsoleta, al no existir referencia legal, convencional o material alguna para su determinación. C. Que la compañía UM Air no ha cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 3 del Convenio de Varsovia , y por lo tanto no puede en ningún caso beneficiarse de llimitación de responsabilidad alguna. D. Que, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a abonar a mis patrocinados, sin ningún tipo de limitación y en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, las indemnizaciones siguientes, de acuerdo con las justificaciones obrantes en el cuerpo de la presente demanda: I. Don Hermenegildo . 1. Doña Zulima (compañera viuda), cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos veintiocho euros con setenta y tres céntimos (422.428,73 €). 2. Don Jesús María (hijo), trescientos mil setecientos cincuenta y cinco euros, con dieciocho céntimos (300.755,18 €). 3. Don Humberto (hijo), trescientos mil setecientos cincuenta y cinco euros, con dieciocho céntimos (300.755,18 €). 4.- Don Jose Luis (padre) ciento treinta y cuatro mil seiscientos euros (134.600 €).5.- Doña María (madre), ciento cuarenta mil ciento cincuenta euros (140.150 €). 6.- Don Tomás (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €). II.- Don Bartolomé . 7.- Doña Lidia (viuda) trescientos noventa y un mil quinientos ocho euros con sesenta y tres céntimos (391.508, 63€). 8.- Doña Remedios (hija), ciento setenta y ocho mil trescientos euros (178.300 €). 9.- Doña María Dolores (hija), trescientos mil doscientos setenta y ocho euros con diecinueve céntimos (300.278,19€). 10.- Don Marco Antonio (padre), ciento treinta y dos mil doscientos setenta y cinco euros (132.275€). 11.- Doña Carlota (madre), ciento treinta y siete mil euros (137.000 €). III.- Don Urbano . 12.- Doña Fermina (viuda) cuatrocientos setenta y tres mil setecientos setenta y uno euros con setenta y seis céntimos (473.771,76 €). 13.- Don Carmelo (hijo), trescientos veintidós dos mil seiscientos setenta y tres euros con sesenta y tres céntimos (322.673,63 €). 14.- Don Ernesto (hijo), trescientos veintidós dos mil seiscientos setenta y tres euros con sesenta y tres céntimos (322.673,63€). 15.- Don Marcelino (hermano), ciento dieciséis mil cuatrocientos euros (116.400 €). 16.- Doña Palmira (madre), ciento treinta y siete mil euros (137.000 €). 17.- Don Marcelino (hermano), ciento dieciséis mil cuatrocientos euros (116.400 €). 18.- Don Remigio (hermano), ciento dieciocho mil setecientos euros (118.700 €). IV.- Don Bernabe . 19.- Doña María Cristina (viuda), quinientos mil ochocientos setenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (500.874,53 €). 20.- Doña Bibiana (hija), trescientos treinta y siete mil novecientos cuarenta mil euros con cincuenta y dos céntimos (337.940,52 €). 21.- Don Carlos Manuel (hijo), trescientos treinta y siete mil novecientos cuarenta mil euros con cincuenta y dos céntimos (337.940,52 €). 22.- Don Pedro Enrique (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000€). 23.- Doña Gabriela (madre), ciento treinta y siete mil euros (137.000 €). V.- Don Pedro Jesús . 24.- Doña Modesta (viuda), cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientas cuarenta y cuatro euros con seis céntimos (442.344,06 €). 25.- Doña Tomasa (hija), trescientos siete mil setecientos setenta y seis euros con ocho céntimos (307.776,08 €). 26.- Don Clemente (hijo), trescientos siete mil setecientos setenta y seis euros con ocho céntimos (307.776,08 €). VI.- Don Joaquín . 27.- Doña Marcelina (viuda), seiscientos quince mil quinientos quince euros con treinta y ocho céntimos (615.515,38 €). 28.- don Higinio (hijo), trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y tres euros con veintisiete céntimos (392.283,27 €). 29.- don Marcial (hijo), trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y tres euros con veintisiete céntimos (392.283,27 €). 30.- don Roman (padre), ciento treinta y siete mil ciento cincuenta euros (137.150 €). 31.- Doña Visitacion (madre), ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros (143.525 €). 32.- Don Jose Pablo (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €). 33.- Don Pedro Miguel (hermano), ciento dieciocho mil setecientos euros (118.700 €) 34.- Doña Basilio (hermana), ciento veintiún mil euros (121.000 €). VII.- Don Fausto . 35.- Doña Coro (viuda), trescientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y tres euros con diecisiete céntimos (369.593,17 €). 36.- Don Epifanio (hijo), doscientos setenta mil ochocientos setenta euros con setenta y nueve céntimos (270.870,79 €). 37.- Don Heraclio (hijo), doscientos setenta mil ochocientos setenta euros con setenta y nueve céntimos (270.870,79 €). 38.- Don Luis (padre), ciento treinta y dos mil doscientos setenta y cinco euros (132.275 €). 39.- Doña Loreto (madre), ciento cuarenta mil ciento cincuenta euros (140.150 €). 40.- Don Roque (hermano), ciento dieciséis mil cuatrocientos euros (116.400 €). VIII.- Don Luciano . 41.- Doña Eva María (compañera), ciento cincuenta y un mil cuatrocientos euros (151.400 €). 42.- Don Eugenio (padre), ciento cuarenta y seis mil setecientos veinticinco euros (146.725 €). 43.- Doña Sagrario (madre), ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros (154.450 €). 44.- Doña Consuelo (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). 45.- Doña Ana María (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). IX.- Don Jesús Manuel . 46.- Don Jose Enrique (padre), ciento cuarenta mil quinientos euros (140.500 €). 47.- Doña Evangelina (madre), ciento cuarenta y cuatro mil veinticinco euros (144.025 €). 48.- Doña Fidela (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). 49.- Doña Fidela (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). X.- Don Gonzalo . 50.- Doña Rita (compañera), ciento cincuenta y un mil cuatrocientos euros (151.400 €). 51.- Don Borja (padre), ciento cuarenta y nueve mil ochocientos euros (149.800 €). 52.- Doña Enma (madre), ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (147.400 €). 53.- Doña Luz (hermana), ciento veinticuatro mil cien euros (124.100 €). 54.- Doña Justa (abuela), ciento tres mil cien euros (103.100 €. XI.- Don Darío . 55.- Doña Victoria (madre), trescientos treinta y cuatro mil ciento setenta euros con cuarenta y tres céntimos (334.170,43 €). 56.- Doña Milagros (hermana), ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta euros (130.450 €). 57.- Don Melchor (abuelo), ciento seis mil cuatrocientos euros (106.400 €). 58.- Doña Natalia (abuela), ciento diez mil cien euros (110.100 €) XI.- Don Agustín . 59.- Don Eulalio (padre), ciento treinta y cinco mil seiscientos euros (135.600 €). 60.- Doña Amalia (hermanastra) noventa y seis mil euros (96.000 €). A estos importes habrá que añadir aquellos que se determinen durante el proceso en lo que se refiere a los daños físico-psiquicos de algunos de los demandantes, indicados en el cuerpo de este escrito. E. Todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas a las entidades demandadas".

SEGUNDO La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza, que, por auto de cuatro de febrero de dos mil cuatro , la admitió a trámite conforme a las reglas del juicio ordinario, con el número 127/2004.

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el día veinticinco de mayo de dos mil cuatro, el Procurador de los Tribunales don Serafín Andrés Laborda, obrando en representación de doña Fidela , doña María Antonieta , don Obdulio , don Torcuato , don Juan Carlos y don Arturo – familiares del difunto don Geronimo -; de don Edemiro , doña Felisa , doña Nuria , don Jaime , doña María Teresa , don Plácido , don Jose Manuel , don Pedro Antonio , don Benito , doña Estefanía , don Everardo , don Jeronimo y doña Ofelia – familiares del difunto don Rogelio -; de don Ramón , doña María Purificación , don Carlos Antonio , doña Edurne , y doña Magdalena – familiares del difunto don Rodolfo -; de doña Tarsila – pareja de hecho del difunto don Nicolas -; doña Benita , doña Florencia , don Casiano , don Serafin , doña Piedad y doña Brigida – familiares de con Serafin -; don Fulgencio , doña Angustia , don Luis Pablo y don Mateo – familiares de don Matías -; doña Frida , don Víctor , doña Ruth , doña Ángela , doña Eulalia y don Anibal – familiares de don Víctor -; doña Patricia y doña Agustina – familiares de don Arsenio -; doña Enriqueta , don Felicisimo , doña Paulina , doña Agueda , don Maximo , don Teodoro , don Juan Ignacio y doña Herminia – familiares de don Felicisimo -; doña Sabina y doña Caridad – familiares de don Eliseo -; doña Estrella , doña Manuela , doña Zaida , doña Constanza y don Germán – familiares de don Luis Carlos -; don Marcos , doña Mercedes y doña María Consuelo – familiares de don Lorenzo -; doña Elsa , doña Milagrosa , doña Adelina , don Luis Manuel , don Apolonio , doña Gloria , don Esteban , doña Susana , don Julio , doña Coral y don Sebastián – familiares de don Mario -; don Juan Antonio , doña Pura , don Cecilio , doña Belinda , doña Juliana y doña Adela – familiares de don Alejo -; doña Nieves , doña Eva , don Lucio , don Severino , doña Sofía y doña Cecilia – familiares de don Severino -; don Abel , doña Marta , don Desiderio y doña Martina – familiares de don Hipolito -; doña Alejandra , don Dionisio , doña Hortensia , don Javier y doña Zaira – familiares de don Sergio -; doña Eloisa – familiar de don Anselmo -; doña Regina , don Teofilo , doña Carla – familiares de don Carlos Miguel -; doña Mariola , don Alfonso , doña Filomena , doña Joaquina Dª Marí Juana y Dª Eufrasia – familiares de don Raimundo -; don Florentino , doña Tatiana , doña Dulce , doña Reyes y doña Carolina – familiares de don Mauricio -; doña Montserrat y doña Aurora – familiares de don Anton -; doña Mariana – viuda de don Carlos Francisco -; doña Ana , don Virgilio , don Adriano , don Cristobal , doña Otilia y doña Carmen – familiares de don Ildefonso -; doña Nicolasa , doña Candida , doña Natividad , don Marino , doña Clemencia , don Jose Ramón y doña Santiaga – familiares de do Feliciano -; doña Emilia , don Balbino , doña Vicenta , don Fernando , doña Inmaculada y don Pelayo – familiares de don Jesús Ángel -; doña Bernarda , doña Purificacion , don Debora , doña Serafina y doña Felicisima – familiares de don Doroteo -; doña María Inés , doña Leocadia , doña Berta , don Bruno , doña Sonia y don Gregorio – familiares de don Cirilo -; don Octavio , doña Josefina , doña Aurelia , doña Rosana , doña Felicidad , don Pedro Francisco , doña Antonia , doña Rebeca y doña Flor – familiares de don Gaspar -; doña Amanda , don Francisco , doña Sara , doña Josefa , don Rafael , don Justino , don Luis Miguel , doña Encarna , doña Estela , doña Amparo y doña Rosaura – familiares de don Alfredo -; doña Rocío y doña Gracia – familiares de don Aureliano -; doña Julieta , don Victor Manuel , don Jacobo , doña Elisabeth y doña Africa – familiares de don Jacobo -; doña Sandra , doña Maite , don Carlos Alberto , doña Florinda , doña Celestina , don Calixto , doña Amelia y don Hernan familiares de don Norberto -; doña Yolanda , don Romeo , doña Salome , doña Melisa , doña Mónica , doña Salome , doña Melisa , don Adrian y doña Lina – familiares de don Gervasio -; doña Francisca , doña Elena , don Felix , doña Clara y don Onesimo – familiares de don Jesus Miguel -; doña Casilda , don Jesús Carlos , don Cayetano , doña Cristina y doña Celsa – familiares de don Jose Carlos -; doña Dolores – familiar de don Iván -; don Benigno , doña Claudia , don Aurelio y doña Verónica – familiares de don Teodulfo -, interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza que " tenga por presentado este escrito junto con las copias que se acompañan, se sirva admitirlo y, en mérito de lo expuesto y previos los trámites legales establecidos en elartículo 13RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 200034 , 962 y RCL 2001, 1892) , dicte auto en el que me tenga por personado como comparecido y parte demandante en los presentes autos, dándoseme traslado de las actuaciones a fin de formular alegaciones, así como de concretar la cuantía reclamada a las demandadas ".

El referido escrito fue completado por otro, registrado el quince de junio de dos mil cuatro por el Juzgado Decano de Zaragoza, en el que el mismo Procurador de los Tribunales, con la misma representación, interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de dicha ciudad, que " tenga por subsanado el defecto respecto de la acreditación del interés legitimo y directo de mis representados y por determinadas las pretensiones económicas de cada uno registrado el quince de junio de dos mil cuatro por el Juzgado Decano de Zaragoza, de ellos conforme se especifica en los anexos I y II que se acompañan al presente escrito y, en consecuencia acuerde se me tenga por personado como comparecido y parte demandante en los presentes autos, en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a mis mandantes en la cantidad total de cuarenta y cinco millones seiscientos treinta y un mil ochocientos cinco euros (45.631.805 €) ".

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el dieciséis de junio de dos mil cuatro, la Procurador de los Tribunales doña Arantxa Novoa Míguez, obrando en representación de don Agapito , doña Ariadna , don Cesareo , don Faustino y don Íñigo – familiares del difunto don Agapito -; de don Narciso , doña Inés , doña Rafaela doña María Esther , doña Celia y doña Guadalupe – familiares del difunto don Bernardo -; de doña Paula , don Juan Luis , don Artemio , doña Adriana , doña Delfina y don Estanislao – familiares del difunto don Blas -; de doña Azucena y doña Raimunda – familiares del difunto don Pedro Jesús -, tras alegar sobre el accidente, sus causas e investigación, así como calificar la naturaleza del transporte y señalar los daños y perjuicios sufridos por sus representados, interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza, una sentencia que declare: " A. Que UM Air ha incurrido, a consecuencia de la catástrofe en la que fallecieron los familiares de los demandantes, en la culpa grave a que hace referencia el artículo 25 del Convenio de Varsovia , modificado por el Protocolo de La Haya y que no puede, por lo tanto, beneficiarse de la limitación de responsabilidad a que hace referencia el artículo 22 del mismo Convenio. B. Que la limitación establecida por el artículo 22 del Convenio de Varsovia es, en cualquier caso, inaplicable por encontrarse obsoleta, al no existir referencia legal, convencional o material alguna para su determinación. C. Que la compañía UM Air no ha cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 3 del Convenio de Varsovia , y por lo tanto no puede en ningún caso beneficiarse de limitación de responsabilidad alguna. D. Que, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a abonar a mis patrocinados, sin ningún tipo de limitación y en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, las indemnizaciones siguientes, de acuerdo con las justificaciones obrantes en el cuerpo de la presente demanda: I. Don Agapito : 1. Don Agapito (padre): ciento cuarenta mil quinientos euros (140.500 €). 2. doña Ariadna (madre): ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (147.400 €). Don Cesareo (hermano): ciento veintiún mil euros (121.000€). 4. Don Faustino (hermano): ciento veintiún mil euros (121.000€). 5. Don Íñigo (hermano): ciento veintiún mil euros (121.000€). Total: seiscientos cincuenta mil novecientos euros 650.900€). II. Don Bernardo : 6. Don Narciso (padre): ciento treinta y siete mil ciento cincuenta euros (137.150€). 7. doña Inés (madre): ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros (143.525€). 8. doña Rafaela (hermana): ciento veintiún mil euros (121.000€). 9. doña María Esther (hermana) ciento veintitrés tres mil trescientos euros (123.300€). 10. doña Celia (hermana): ciento veintiún mil setecientos euros (121.700€). 11. doña Guadalupe (pareja de hecho): setecientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco euros con treinta y seis céntimos (756.235,36€). Total: un millón cuatrocientos tres mil seiscientos diez mil euros con treinta y seis céntimos (1.403.610,36€. III. Don Blas : 12. doña Paula (viuda): ochocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta euros con noventa y un céntimos (862.26,91€). 13. Don Juan Luis (hijo): quinientas setenta y seis mil seiscientos noventa y tres euros con veintiocho céntimos (576.693, 28€). 14. Don Estanislao (padre): ciento cuarenta mil euros (140.000€). 15. Doña Adriana (madre): ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros (143.525€). 16. Doña Delfina (hermana): ciento veintiun mil euros (121.000€). 17. Don Estanislao (hermano): ciento veintiún mil euros (121.000€). Total: un millón novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve euros con diecinueve céntimos. IV. Don Pedro Jesús : 18. Doña Azucena (hermana): ciento dieciséis mil novecientos cincuenta euros (116.950€). 19. Doña Raimunda (hernana): ciento catorce mil con seiscientos euros (114.600€). total: cuatro millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos ( 4.250.539,55€). Total indemnizaciones reclamadas. A estos importes habrá que añadir aquellos que se determinen durante el proceso en lo que se refiere a los daños físico-psíquicos de algunos de los demandantes, indicados en el cuerpo de este escrito. E. Todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas a las entidades demandadas ".

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el seis de julio de dos mil cuatro, el Procurador de los Tribunales don Ángel Ortiz Enfedaque, obrando en representación de don Leon y don Pedro – familiares del difunto don Agustín -, alegó sobre la causa del accidente, la naturaleza del transporte aéreo y las circunstancias referidas a la condición de perjudicados concurrente en sus poderdantes e interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza una " sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar a cada uno de mis representados la cantidad de ciento veinte mil quinientos euros (120.500 €), lo que hace un total de doscientos cuarenta y un mil euros (241.000 €), como indemnización de los daños y perjuicios morales, y perjuicio de afección derivados de la muerte de don Agustín , y por los daños y perjuicios derivados de la pérdida del equipaje del mismo en el mencionado accidente de aviación, y se condene igualmente a la demandada a abonar a mis representados los intereses legales correspondientes desde esta reclamación, con imposición de las costas a la entidad demandada ".

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el catorce de julio de dos mil cuatro, la Procurador de los Tribunales doña Arantxa Novoa Mínguez, obrando en representación de doña Lorena y don Gerardo – familiares del difunto don Jose Miguel -; de don Vidal , doña Camila , don Alvaro , don Claudio y don Fermín – – familiares del difunto don Carlos José -, tras alegar las circunstancias del accidente y de su investigación, sus causas y lo pertinente sobre el tipo del transportes y los daños y perjuicios sufridos, interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza, una sentencia " declarando lo siguiente: A. Que UM Air ha incurrido, a consecuencia de la catástrofe en la que fallecieron los familiares de los demandantes, en la culpa grave a que hace referencia el artículo 25 del Convenio de Varsovia , modificado por el Protocolo de La Haya y que no puede, por lo tanto, beneficiarse de la limitación de responsabilidad a que hace referencia el artículo 22 del mismo Convenio. B. Que la limitación establecida por el artículo 22 del Convenio de Varsovia es en cualquier caso inaplicable por encontrarse obsoleta, al no existir referencia legal, convencional o material alguna para su determinación. C. que la compañía UM Air no ha cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 3 del Convenio de Varsovia , y por lo tanto no puede en ningún caso beneficiarse de limitación de responsabilidad alguna. D. Que en consecuencia, se condene a la entidad demandada a abonar a mis patrocinados, sin ningún tipo de limitación y en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, las indemnizaciones siguientes, de acuerdo con las justificaciones obrantes en el cuerpo de la presente demanda: de doña Lorena , don Gerardo – familiares de don Jose Miguel -; de don Vidal , doña Camila , don Alvaro , don Claudio y don Fermín – familiares de don Carlos José -. A estos importes habrá que añadir aquellos que se determinen durante el proceso en lo que se refiere a los daños físico-psiquicos de algunos de los demandantes, indicados en el cuerpo de este escrito. E. todo ello con expresa imposición de todas las costas causada a las entidades demandadas ".

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el catorce de julio de dos mil cuatro, el Procurador de los Tribunales don Serafín Andrés Laborda, obrando en representación de don Ángel , doña Laura – que accionaban en su nombre y en representación de sus dos hijas menores Elvira y Lourdes – así como en representación procesal de doña Marisa , tras alegar lo pertinente sobre su condición de perjudicados por el fallecimiento de don Rubén , interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza que tuviera a sus representados por personados y partes en la condición de intervinientes litisconsorciales de los demandantes y dictara una "sentencia por la que se condene a las demandadas con carácter solidario al pago de las siguientes indemnizaciones: A don Ángel : perjuicio moral: ciento veinte mil euros (120.000 €), perjuicio afección: veintiocho mil euros (28.000 €), perjuicio psíquico: ocho mil euros (8.000 €), perjuicio económico: treinta y cinco mil euros (35.000€) y daños materiales: seiscientos euros (600€). A doña Laura : perjuicio moral: ciento veinte mil euros (120.000 €), perjuicio afección: veintiocho mil euros (28.000€), perjuicio psiquico: ocho mil euros (8.000€), perjuicio económico: treinta y cinco mil euros ( 35.000 €) y daños morales: seiscientos euros (600€). A doña Marisa : perjuicio moral: cien mil euros (100.000€), perjuicio afección: quince mil euros (15.000€), perjuicio psíquico: cinco mil euros (5.000€). A doña Elvira : perjuicio moral: ciento veinte mil euros (120.000€), perjuicio afección: veinticinco mil euros (25.000€, perjuicio psíquico: ocho mil euros (8.000€). A doña Lourdes : perjuicio moral: ciento veinte mil euros (120.000€), perjuicio afección: veinticinco mil euros (25.000€, perjuicio psíquico: ocho mil euros (8.000€)".

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el quince de julio de dos mil cuatro, el Procurador de los Tribunales don Serafín Andrés Laborda, obrando en representación de don Belarmino y doña Petra – familiares del difunto don Constantino -, así como en la de doña Matilde , doña María Luisa y don Elias – familiares del difunto don Cornelio -, interesaron del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza, afirmando la condición de perjudicados que concurrían en los poderdantes, que tuviera a los mismos como comparecidos como demandantes, "reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a mis mandantes en la cantidad estimada provisionalmente de un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos veinticinco euros (1.393.625 €) ".

Por autos de veintitrés y veintisiete de julio de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza admitió la personación de los relatados demandantes y a trámite sus demandas en el ya iniciado juicio ordinario número 127/2004.

TERCERO La demandada Ukranian Mediterranean Airlines (UM Air), emplazada al efecto, se personó en las actuaciones, representada por la Procurador de los Tribunales doña Paloma Maisterra Polo, la cual, en ejercicio de tal representación, contestó las demandas.

En su escrito de contestación, registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, la representación procesal de UM Air negó la legitimación de los demandantes, en consideración a que los mismos ya habían recibido del Estado español la cantidad de setenta y cinco mil dólares como indemnización total por la responsabilidad civil por el fallecimiento de los pasajeros. También negó las alegaciones que contenían los distintos apartados de las demandas a que se refería, tras lo que interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza una sentencia que " declare la falta de legitimación de las partes actoras para ejercitar la acción de que hacen uso las partes demandantes contra mi mandante en el presente procedimiento, al menos hasta el límite de las cantidades recibidas del Ministerio de Defensa directamente o del Estado español por cualquier otra vía, y de las que puedan haber recibido o lleguen a recibir del Ministerio de Defensa y/o de terceras partes en fechas posteriores a la interposición de las respectivas demandas con motivo del hecho que da lugar a las mismas, o, alternativamente, que desestime las demandas absolviendo a mi representada de los pedimentos de las partes actoras o, alternativamente, que declare la responsabilidad financieramente limitada de mi mandante con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Varsovia de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya de 1955, con expresa imposición de costas a las partes actoras, por todas las razones expuestas en este escrito ". La misma Procurador de los Tribunales, por medio de otro escrito, registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el once de octubre de dos mil cuatro, redactado en ejercicio de idéntica representación procesal que la del anterior, contestó la demanda interpuesta contra su poderdante por don Ángel , doña Laura , doña Marisa , doña Elvira y doña Lourdes , interesando del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza que tuviera " por reproducido íntegramente el escrito que como primera contestación a la demanda, incluyendo todos los documentos, presentó esta parte el veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, reproducción que incluye, con la pertinente ratificación, el suplico íntegro y los cinco primeros otrosíes de la mencionada primera contestación a la demanda ".

CUARTO La Procurador de los Tribunales doña Arantxa Novoa Mínguez, en representación de todos los demandantes mencionados interpuso demanda de juicio ordinario contra Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, en reclamación de las responsabilidades derivadas del accidente de aviación tantas veces mencionado.

Alegó la representación procesal de los demandantes, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que el transporte era aéreo e internacional, sometido a las normas del Convenio de Varsovia. Que el Ministerio de Defensa español contrató con Namsa, órgano subsidiario de la OTAN, que, a su vez, contrató a la demandada Chapman Freeborn Airmarketing GmbH y ésta a UM Air, asumiendo el papel de transportista contractual.

La representación procesal de los demandantes, en el suplico de la demanda, interesó del Juzgado de Primera Instancia competente de Zaragoza una sentencia que declarase: "A. Que la demandada deber ser considerada a todos los efectos y, en virtud de lo establecido por el Convenio de Guadalajara, que le es aplicable, como el transportista contractual del vuelo en el que fallecieron los familiares de mis mandantes y que, como tal, y a la vista de las faltas cometidas por el transportista de hecho, debe ser declarada plenamente responsable y sin posibilidad de beneficiarse de limitación alguna. B. Que la demandada, en su condición de transportista comunitario, no puede ampararse en limitación de responsabilidad alguna, en virtud de lo establecido por el Reglamento 2027/1997 ( LCEur 19973116 ) , que le es aplicable. C. Que, en todo caso, la demandada ha cometido directamente faltas e infracciones que suponen que, por sus propios actos y omisiones, no pueda en ningún caso beneficiarse la limitación de responsabilidad alguna. D. Que, de la misma manera, la demandada ha infringido las obligaciones derivadas del contrato de transporte, al no cumplir con su obligación de trasnportar sanos y salvos a sus destinos a los familiares de mis mandantes y por ello es plenamente responsable de las consecuencias de este incumplimiento objetivo. E. Que, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a abonar a mis patrocinados, sin ningún tipo de limitación y en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, las indemnizaciones siguientes, de acuerdo con las justificaciones obrantes en el cuerpo de la presente demanda: I Don Hermenegildo : doña Zulima (compañero viuda): cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos veintiocho euros con setenta y tres céntimos (422.428,73 €). Don Jesús María (hijo): trescientos mil setecientos cincuenta y cinco euros con dieciocho céntimos (300.755,18 €). Don Humberto (hijo), trescientos mil setecientos cincuenta y cinco euros con dieciocho céntimos (300.755,18 €). Don Jose Luis (padre), ciento treinta y cuatro mil seiscientos euros (134.600 €). Doña María (madre), ciento cuarenta mil ciento cincuenta euros (140.150 €). Don Tomás (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €).- II.- Don Bartolomé . Doña Lidia (viuda), trescientos noventa y un mil quinientos ocho euros con sesenta y tres céntimos (391.508,63 €). Doña Remedios (hija), ciento setenta y ocho mil trescientos euros (178.300 €). Doña María Dolores (hija), trescientos mil doscientos setenta y ocho euros con diecinueve céntimos (300.278,19 €). Don Marco Antonio (padre), ciento treinta y dos mil doscientos setenta y cinco euros (132.275 €). Doña Carlota (madre), ciento treinta y siete mil euros (137.000 €).- III.- Don Urbano . Doña Fermina (viuda), cuatrocientos setenta y tres mil setecientos setenta y un mil euros con setenta y seis céntimos (473.771,76 €). Don Carmelo (hijo), trescientos veintidós mil seiscientos setenta y tres euros con sesenta y tres céntimos (322.673,63 €). Don Ernesto (hijo), trescientos veintidós mil seiscientos setenta y tres euros con sesenta y tres céntimos (322.673,63 €).————————————————————————————–

Don Héctor (padre), ciento treinta y cuatro mil seiscientos euros (134.600 €). Doña Palmira (madre), ciento treinta y siete mil euros (137.000 €). Don Marcelino , (hermano), ciento dieciséis mil cuatrocientos euros (116.400 €). Don Remigio (hermano), ciento dieciocho mil setecientos euros (118.700 €).- IV. Don Bernabe . Doña María Cristina (viuda), quinientos mil ochocientos setenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (500.874,53 €). Doña Bibiana (hija), trescientos treinta y siete mil novecientos cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos (337.940,52 €). Don Carlos Manuel (hijo), trescientos treinta y siete mil novecientos cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos (337.940,52 €). Don Pedro Enrique (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €). Doña Gabriela (madre), ciento treinta y siete mil euros (137.000 €).- V. Don Pedro Jesús . Doña Modesta (viuda), cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro euros con seis céntimos (442.344,06 €). Doña Tomasa (hija), trescientos siete mil setecientos setenta y seis euros con ocho céntimos (307.776.08 €). Don Clemente (hijo), trescientos siete mil setecientos setenta y seis euros con ocho céntimos (307.776.08 €). Doña Azucena (hermana), cien mil euros (100.000 €). Doña Raimunda (hermana), cien mil euros (100.000 €).- VI. Don Joaquín . Doña Marcelina (viuda), seiscientos quince mil quinientos quince euros con treinta y ocho céntimos (615.515,38 €). Don Higinio (hijo), trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y tres euros con veintisiete céntimos (392.283,27 €). Don Marcial (hijo), trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y tres euros con veintisiete céntimos (392.283,27 €). Don Roman (padre), ciento treinta y siete mil ciento cincuenta euros (137.150 €). Doña Visitacion (madre), ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros (143.525 €). Don Jose Pablo (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €). Don Pedro Miguel (hermano), ciento dieciocho mil setecientos euros (118.700 €). Doña Basilio (hermana), ciento veintiún mil euros (121.000 €).- VII.- Don Fausto . Doña Coro (viuda), trescientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y tres euros con diecisiete céntimos (369.593,17 €). Don Epifanio (hijo), doscientos setenta mil ochocientos setenta euros con setenta y nueve céntimos (270.870,79 €). Don Heraclio (hijo), doscientos setenta mil ochocientos setenta euros con setenta y nueve céntimos (270.870,79 €). Don Luis (padre), ciento treinta y dos mil doscientos setenta y cinco euros (132.275 €). Doña Mª Loreto (madre), ciento cuarenta mil ciento cincuenta euros (140.150 €). Don Roque (hermano), ciento dieciséis mil cuatrocientos euros (116.400 €).- VIII.- Luciano . Doña Eva María (compañera), ciento cincuenta y un mil cuatrocientos euros (151.400 €). Don Eugenio (padre), ciento cuarenta y seis mil setecientos veinticinco mil euros. Doña Sagrario (madre), ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros (154.450 €). Doña Consuelo (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). Doña Ana María (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €).- IX.- Don Jesús Manuel . Don Jose Enrique (padre), ciento cuarenta mil quinientos euros (140.500 €). Doña Evangelina (madre), ciento cuarenta y cuatro mil veinticinco euros (144.025 €). Doña Fidela (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). Doña Fidela (hermana), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €).- X.- Don Gonzalo . Doña Rita (compañera), ciento cincuenta y un mil cuatrocientos euros (151.400 €). Don Borja (padre), ciento cuarenta y nueve mil ochocientos euros (149.800 €). Doña Enma (madre), ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (147.400 €). Doña Luz (hermana), ciento veinticuatro mil cien euros (124.100 €). Doña Justa (abuela), ciento tres mil cien euros (103.100 €).- XI.- Don Darío . Doña Victoria (madre), trescientos treinta y cuatro mil ciento setenta euros con cuarenta y tres céntimos (334.170,43 €). Doña Milagros (hermana), ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta euros (130.450 €). D. Melchor (abuelo), ciento seis mil cuatrocientos euros (106.400 €). Doña Natalia , ciento diez mil cien euros (110.100 €).- XII.- Don Agustín . Don Eulalio (padre), ciento treinta y cinco mil seiscientos euros (135.600 €). Doña Amalia (hermanastra), noventa y seis mil euros (96.000 €).- XIII.- Don Agapito . Don Agapito (padre), ciento cuarenta mil quinientos euros (140.500 €). Doña Ariadna (madre), ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (147.400 €). Don Cesareo (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €). Don Faustino (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €). Don Íñigo (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €).- XIV.- Don Bernardo . Don Narciso (padre), ciento treinta y siete mil ciento cincuenta euros (137.150 €). Doña Inés (madre), ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros (143.525 €). Doña Rafaela (hermana), ciento veintiún mil setecientos euros (121.700 €). Doña María Esther (hermana), ciento veintitrés mil trescientos euros (123.300 €). Doña Celia (hermana), ciento veintiún mil setecientos euros (121.700 €). Doña Guadalupe (pareja de hecho), setecientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco euros con treinta y seis céntimos (756.235,36 €).- XV.- Don Blas . Doña Paula (viuda) ochocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta euros con noventa y un céntimos (862.260,91 €). Don Juan Luis (hijo), quinientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres euros con veintiocho céntimos (576.693,28 €). Don Estanislao (padre), ciento cuarenta mil euros (140.000 €). Doña Adriana (madre), ciento cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros (143.525 €). Doña Delfina (hermana), ciento veintiún mil euros (121.000 €). Don Estanislao (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €).- XVI.- Don Jose Miguel . Doña Lorena (viuda), quinientos ochenta y un mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (581.587,89 €). Don Gerardo (hijo), cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y ocho euros con noventa céntimos (416.148,90 €).- XVII.- Don Carlos José . Don Vidal (padre), ciento cuarenta mil quinientos euros (140.500 €). Doña Camila (madre), ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (147.400 €). Don Alvaro (hermano), ciento veinticinco mil setecientos euros (125.700 €). Don Claudio (hermano), ciento veintitrés mil trescientos euros (123.300 €). Don Fermín (hermano), ciento veintiún mil euros (121.000 €).- XVIII.- Don Geronimo . Doña Noelia (viuda), trescientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cinco euros (341.875 €). Doña María Antonieta (hija), trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco euros (340.875 €). Don Obdulio (hijo), trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (378.750 €). Don Torcuato (padre), ciento ochenta y cuatro mil euros (184.000 €). Don Juan Carlos (hermano), ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta euros (151.250 €). Don Arturo (hermano), ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta euros (151.250 €).- XIX.- Don Rogelio . Don Edemiro (padre), ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €). Doña Felisa (madre), ciento ochenta y ocho mil euros (188.000 €). Doña Nuria (hermana), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Jaime (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Doña María Teresa (hermana), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €).Don Plácido (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Jose Manuel (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Pedro Antonio (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Benito (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Doña Estefanía (hermana), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Everardo (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Jeronimo (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Doña Ofelia (hermana), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €).- XX.- Don Rodolfo . Don Ramón (padre), ciento setenta y siete mil euros (177.000 €). Doña María Purificación (madre), ciento ochenta y tres mil euros (183.000 €). Don Carlos Antonio (hermano), ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (158.750 €). Doña Edurne (hermana), ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (158.750 €). Doña Edurne (hermana), ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (158.750 €).- XXI.- Don Nicolas . Doña Tarsila (pareja de hecho), trescientos cincuenta y seis mil cincuenta euros (356.050 €). Don Ezequiel (hijo), trescientos veintiocho mil cincuenta euros (328.050 €). Doña Teresa (hija), trescientos veintiocho mil cincuenta euros (328.050 €).- XXII.- Don Serafin . Doña Benita (viuda), trescientos veintitrés mil seiscientos cincuenta euros (323.650 €). Doña Florencia (hija), trescientos veintidós mil seiscientos cincuenta euros (323.650 €). Don Casiano (hijo), trescientos veintidós mil seiscientos cincuenta euros (323.650 €). Don Serafin (padre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Piedad (madre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Brigida (hermana), ciento cuarenta y cuatro mil quinientos euros (144.500 €).- XXIII.- Don Jose Ignacio . Don Valeriano (padre), ciento noventa y tres mil euros (193.000 €). Doña Angustia (madre), ciento noventa y seis mil euros (196.000 €). Don Luis Pablo (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €). Don Mateo (hermano), ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €).- XXIV.- Don Víctor . Doña Frida (viuda), cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta euros (402.250 €). Don Víctor (padre), ciento noventa y uno mil euros (191.000 €). Doña Esmeralda (madre), ciento noventa y seis mil euros (196.000 €). Doña Genoveva (hermana), ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (158.750 €). Doña Eulalia (hermana), ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (158.750 €). Don Anibal (hermano), ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (158.750 €).- XXV.- Don Arsenio . Doña Patricia (viuda), trescientos treinta y cinco mil ochocientos euros (335.800 €). Doña Agustina (hija), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €).- XXVI.- Don Rosendo . Doña Enriqueta (viuda), trescientos treinta y cinco mil ochocientos euros (335.800 €). Don Felicisimo (hijo), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Doña Paulina (hija), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Doña Agueda (madre), ciento ochenta y dos mil euros (182.000 €). Don Maximo (hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Don Teodoro (hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Don Juan Ignacio (hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Doña Herminia (hermana), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €).- XXVII.- Don Eliseo . Doña Sabina (viuda), trescientos treinta y siete mil ochocientos veinticinco euros (337.825 €). Doña Caridad (hija), trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros (336.825 €).- XXVIII.- Don Luis Carlos . Doña Estrella (madre), ciento noventa mil euros (190.000 €). Doña Manuela (hermana), ciento cincuenta y nueve mil quinientos euros (159.500 €). Doña Rosa (hermana), ciento cincuenta y nueve mil quinientos euros (159.500 €). Doña Constanza (hermana), ciento cincuenta y nueve mil quinientos euros (159.500 €). Don Germán (hermano), ciento cincuenta y nueve mil quinientos euros (159.500 €).- XXIX.- Don Constantino . Doña Adoracion (viuda), trescientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro euros (341.874 €). Don Moises (hijo), trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y cuatro euros (340.874 €). Don Belarmino (padre), ciento ochenta y cuatro mil quinientos euros (184.500 €). Doña Apolonia (madre), ciento ochenta y seis mil quinientos euros (186.500 €).- XXX.- Don Lorenzo . Don Marcos (padre), ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €). Doña Mercedes (madre), ciento ochenta y seis mil euros (186.000 €). Doña María Consuelo (hermana), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (155,750 €).- XXXI.- Don Mario . Doña Elsa (viuda), trescientos noventa y tres mil doscientos cincuenta euros (393.250 €). Doña Milagrosa (hija), trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta euros (392.250 €). Doña Adelina (hija), trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta euros (392.250 €). Don Luis Manuel (hijo), trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta euros (392.250 €). Don Apolonio (padre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Gloria (madre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Don Esteban (hermano), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (155.750 €). Doña Susana (hermana), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (155.750 €). Don Luis Manuel (hermano), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (155.750 €). Doña Coral (hermana), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (155.750 €). Don Sebastián (hermano), ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (155.750 €).- XXXII.- Don Alejo . Don Juan Antonio (padre), ciento ochenta y tres mil euros (183.000 €). Doña Pura (madre), ciento ochenta y siete mil euros (187.000 €). Don Cecilio (hermano), ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta euros (148.250 €). Doña Belinda (hermana), ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta euros (148.250 €). Doña Juliana (hermana), ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta euros (148.250 €). Doña Adela (hermana), ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta euros (148.250 €).- XXXIII.- Don Severino . Doña Nieves (solo en nombre de sus hijos), trescientos treinta y tres mil setecientos setenta y cinco mil euros (333.775 €). Doña Eva (hija), trescientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco euros (332.775 €). Don Lucio (hijo), trescientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco mil euros (332.775 €). Don Severino (padre), ciento ochenta mil euros (180.000 €). Doña Sofía (madre), ciento ochenta y dos mil euros (182.000 €). Doña Cecilia (hermana), ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta euros (148.250 €).- XXXIV.- Don Hipolito . Don Abel (padre), ciento setenta y siete mil euros (177.000 €). Doña Marta (madre), ciento setenta y nueve mil euros (179.000 €). Don Desiderio (hermano), ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €). Doña Martina (hermana), ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €).- XXXV.- Don Sergio . Doña Alejandra (viuda), trescientos cincuenta y dos mil euros (352.000 €). Don Dionisio (hijo), trescientos cincuenta y un mil euros (351.000 €). Doña Hortensia (madre), ciento ochenta y nueve mil euros (189.000 €). Don Javier (hermano), ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €). Doña Zaira (hermana), ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €).

XXXVI.- Don Anselmo . Doña Eloisa (viuda), trescientos cincuenta y ocho mil setenta y cinco euros 358.075 €).- XXXVII.- Don Carlos Miguel . Doña Regina (viuda), trescientos treinta y siete mil ochocientos veinticinco euros (337.825 €). Don Teofilo (hijo), trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros (336.825 €). Doña Carla (hija), trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros (336.825 €).- XXXVIII.- Don Raimundo . Doña Mariola (madre), doscientos ochenta y un mil quinientos euros (281.500 €). Don Alfonso (padre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Filomena (hermana), ciento cincuenta y dos mil euros (152.000 €). Doña Joaquina (hermana), ciento cincuenta y dos mil euros (152.000 €). Doña Marí Juana (hermana), ciento cincuenta y dos mil euros (152.000 €). Doña Eufrasia (hermana), ciento cincuenta y dos mil euros (152.000 €).- XXXIX.- Don Mauricio . Don Florentino (padre), ciento ochenta y nueve mil euros (189.000 €). Doña Tatiana (madre), ciento noventa mil euros (190.000 €). Doña Dulce (hermana), ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €). Doña Reyes (hermana), ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €). Doña María Dolores (tía), cincuenta mil euros (50.000 €).- XL.- Don Anton . Doña Montserrat (pareja de hecho), trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta euros (331.750 €). Doña Aurora (hija), trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta euros (330.750 €).- XLI.- Don Iván . Doña Dolores (viuda), trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y cinco euros (349.975 €). Doña Noemi (hija), trescientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco euros (348.975 €). Don Florian (hijo), trescientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco euros (348.975 €).- XLII.- Don Cornelio . Doña Matilde (viuda), trescientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cinco euros (341.875 €). Doña María Luisa (hija), trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco euros (340.875 €). Don Elias (hijo), trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco euros (340.875 €).- XLIII.- Don Carlos Francisco . Doña Mariana (viuda), trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta euros (369.550 €).- XLIV.- Don Ildefonso . Doña Ana (viuda), trescientos treinta y siete mil ochocientos veinticinco euros (337.825 €). Don Virgilio (hijo), trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros (336.825 €). Don Adriano (hijo), trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros (336.825 €). Don Cristobal (padre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Otilia (madre), ciento ochenta y tres mil euros (183.000 €). Doña Carmen (hermana), ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta euros (149.750 €).- XLV.- Don Feliciano . Doña Nicolasa (viuda), trescientos treinta y cinco mil ochocientos euros (335.800 €). Doña Candida (hija), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Doña Natividad (hija), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Don Marino (padre), ciento ochenta y un mil euros (181.000 €). Doña Clemencia (madre), ciento ochenta y dos mil euros (182.000 €). Don Jose Ramón (hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Doña Santiaga (hermana), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €).- XLVI.- Don Jesús Ángel . Doña Emilia (pareja de hecho), trescientos cincuenta y ocho mil setenta y cinco euros (358.075 €). Don Balbino (padre), ciento ochenta y siete mil euros (187.000 €). Doña Vicenta (madre), ciento noventa mil euros (190.000 €). Don Fernando (hermano), ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta euros (158.250 €). Doña Inmaculada (hermana), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €). Don Pelayo (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €).- XLVII.- Don Doroteo . Doña Bernarda (viuda), trescientos cincuenta y dos mil euros (352.000 €). Doña Purificacion (hija), trescientos cincuenta y un mil euros (351.000 €). Don Debora (hijo), trescientos cincuenta y un mil euros (351.000 €). Doña Serafina (madre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €).Doña Felicisima (hermana), ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €).- XLVIII.- Don Cirilo . Doña María Inés (viuda), trescientos treinta y tres mil setecientos setenta y cinco euros (333.775 €). Doña Leocadia (hija), trescientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco euros (332.775 €). Doña Berta (hija), trescientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco euros (332.775 €). Don Bruno (padre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Sonia (madre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Don Gregorio (hermano), ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta euros (148.250 €).- XLIX.- Don Eutimio . Don Octavio (padre), ciento ochenta y seis mil euros (186.000 €). Doña Josefina (madre), ciento noventa y tres mil euros (193.000 €). Don Juan Enrique (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €). Don Nemesio (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €). Don Andrés (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €). Don Domingo (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €). Don Primitivo (hermano), ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta euros (157.250 €).- L.- Don Guillermo . Doña Aurelia (viuda), trescientos cincuenta y cinco mil euros (355.000 €). Doña Rosana (hija), trescientos cincuenta y cuatro mil euros (354.000 €). Doña Felicidad (hija), trescientos cincuenta y cuatro mil euros (354.000 €). Don Pedro Francisco (hermano), ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €). Doña María del Pilar (hermana), ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €). Doña Rebeca (hermana), ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €). Doña Flor (hermana), ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €).- LI ( LEG 187010 ) .- Don Alfredo . Doña Amanda (viuda), trescientos sesenta y cuatro mil euros (364.000 €). Don Francisco (hijo), trescientos sesenta y tres mil euros (363.000 €). Doña Sara (hija), trescientos sesenta y tres mil euros (363.000 €). Doña Josefa (madre), ciento setenta y ocho mil euros (178.000 €). Don Rafael (hermano), ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 €). Justino (hermano), ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 €). Doña Encarna (hermana), ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 €). Doña Estela (hermana), ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 €). Doña Amparo (hermana), ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 €). Doña Rosaura (hermana), ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 €).- LII.- Don Aureliano . Doña Custodia (madre), doscientos dieciocho mil euros (218.000 €). Doña Gracia (hermana), ciento cuarenta y cuatro mil quinientos euros (144.500 €).- LIII.- Don Silvio . Doña Julieta (viuda), trescientos treinta y siete mil ochocientos veinticinco euros (337.825 €). Don Victor Manuel (hijo), trescientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco euros (336.825 €). Don Jacobo (padre), ciento ochenta mil euros (180.000 €). Doña Elisabeth (madre), ciento ochenta y un mil euros (181.000 €). Doña Africa (hermana), ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta euros (149.750 €).- LIV.- Don Norberto . Doña Sandra (viuda) trescientos treinta y cinco mil ochocientos euros (335.800 €). Doña Maite (hija), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Don Carlos Alberto (hijo), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Doña Florinda (hija), trescientos treinta y cuatro mil ochocientos euros (334.800 €). Doña Celestina (hermana), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Don Calixto (hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Doña Amelia (hermana), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €). Don Hernan (hermano), ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €).- LV.- Don Gervasio . Doña Yolanda (viuda), trescientos cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco euros (345.925 €). Doña Mónica (hermana), ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (152.750 €). Don Romeo (hijo), trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco euros (344.925 €). Don Sixto (padre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €).Doña Martin (madre), ciento setenta y seis mil euros (176.000 €). Doña Mónica (hermana), ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (152.750 €). Doña Salome (hermana), ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (152.750 €). Doña Melisa (hermana), ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (152.750 €). Don Adrian (hermano), ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (152.750 €). Doña Lina (hermana), ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (152.750 €).- LVI.- Don Jesus Miguel . Doña Francisca (pareja de hecho), trescientos quince mil quinientos cincuenta euros (315.550 €). Doña Elena (madre), doscientos treinta y siete mil seiscientos euros (237.600 €). Don Felix (hermano), ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €). Doña Clara (hermano), ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €). Don Onesimo (hermano), ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €). LVII.- Don Jose Carlos . Doña Casilda (viuda), doscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta euros (292.250 €). Don Jesús Carlos (hijo), ochocientos quince mil quinientos diez euros (815.510 €). Don Cayetano (padre), ciento noventa y dos mil euros (192.000 €). Doña Cristina (madre), ciento noventa y seis mil euros (196.000 €). Doña Celsa (hermana), ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €). LVIII.- Teodulfo . Don Benigno (padre), ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €). Doña Claudia (madre), ciento ochenta y cuatro mil euros (184.000 €). Don Aurelio (hermano), ciento treinta y dos mil quinientos euros (132.500 €).- LIX.- Don Rubén . Don Ángel (padre), ciento noventa y dos mil doscientos euros (192.200 €). Doña Laura (madre), ciento noventa y dos mil doscientos euros (192.200 €). Doña Marisa (hermana), ciento veinte mil euros (120.000 €). Doña Elvira (hermana), ciento cincuenta y tres mil euros (153.000 €). Doña Lourdes (hermana), ciento cincuenta y tres mil euros (153.000 €).- XII (sic).- Familiares de Don Agustín . Don Leon (hermano), ciento veinte mil quinientos euros (120.500 €). Don Pedro (hermano), ciento veinte mil quinientos euros (120.500 €).- F. Todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas a las entidades demandadas."

Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Zaragoza, que la admitió a trámite, por auto de doce de enero de dos mil cinco , conforme a la reglas del juicio ordinario, con el número 1344/2004.

QUINTO La Procurador de los Tribunales doña Susana Hernández Hernández, por escrito de veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, obrando en representación de doña Socorro y de sus hijos menores Baldomero , Demetrio y Araceli , interpuso demanda de juicio ordinario contra Ucranian Mediterranean Airlines, Busin Joint Stock Insurance Company y Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, con la finalidad de que se declarase la responsabilidad de las demandadas por el accidente del avión Yakovlev 42, ocurrido en Trabzon (Turquía) el veintiséis de mayo de dos mil tres y se condenara a las misma a indemnizarle en los daños que sufrió como cónyuge del difunto de Jesús .

En el suplico de la demanda, la representación procesal de los actores interesó del Juzgado de Primera Instancia competente de Zaragoza una sentencia " por la que: 1. Se declare civilmente responsable a la transportista UM Air del accidente mortal del cónyuge de mi representada. 2. Se declare civilmente responsable a Chapman por sus incumplimientos contractuales. 3. Se condene solidariamente a UM Air, a Chapman y a BUSIN, en cuanto a éste último solamente hasta el límite de cobertura de la póliza de seguro, a indemnizar por la cantidad de seiscientos mil euros (600.000€) mas los intereses legales a mi representada los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente ".

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Doce de Zaragoza, con el número 1382/2004 , pero la admitió a trámite el Juzgado de Primera Instancia número Dos de dicha ciudad, por auto de veintiuno de marzo de dos mil cinco, como consecuencia de la acumulación de los procedimientos 1344/2004, 1382/2004 y 127/2004, el más antiguo.

SEXTO Chapman Freeborn Airmarketing, SA fue declarada en rebeldía por auto del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza de trece de septiembre de dos mil cinco .

Dicho Juzgado dictó una primera sentencia, con fecha diez de febrero de dos mil seis, la cual fue apelada, entre otras litigantes, por Chapman Freeborn Airmarketing, SA, que había comparecido en las actuaciones, representada por la Procurador de los Tribunales doña Patricia Peiré Blasco.

Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la que se turnaron a la Sección Cuarta de la misma, que tramitó el recurso, con el número 57/2007, y, por auto de once de octubre de dos mil siete , decidió: " Que, conociendo del recurso de apelación interpuesto por Chapman Freeborn Airmarketing, SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza de fecha diez de febrero de dos mil cuatro y recaída en el juicio ordinario número 127/2004, al que se acumularon los procedimientos de igual naturaleza 1344/2004 y 1382/2004 de los Juzgado de Primera Instancia números Tres y Doce de Zaragoza, declaramos: 1º. No haber lugar a declarar la nulidad de actuaciones por falta de competencia de los Tribunales españoles para conocer de las demandas interpuestas contra la mercantil recurrente, así como por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional contencioso ni por una indebida acumulación de procesos ni por falta de competencia objetiva. 2º. Se declara la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento de la mercantil recurrente y, con reposición al momento anterior a su declaración de rebeldía, por el Juzgado se procederá a otorgarle plazo legal para contestar las demandas contra ella interpuestas ".

SÉPTIMO Por medio de escrito registrado por el Juzgado Decano de Zaragoza el tres de abril de dos mil ocho, la Procurador de los Tribunales doña Patricia Peiré Blasco, obrando en representación de Chapman Freeborn Airmarketing, SA, contestó la demanda, mediante escrito en el que opuso que el orden jurisdiccional competente para conocer del litigio era el contencioso administrativo y, de ser el civil, el correspondiente de entre los Juzgados de lo Mercantil. En cuanto a los hechos, alegó la representación procesal de la demandada, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, sobre los antecedentes de la contratación del vuelo y las circunstancias y ejecución de ésta, así como sobre la planificación del vuelo UKM 4230 del Yakovlev 42 D y la elección de dicha nave, sobre el accidente y la investigación posterior por las autoridades turcas, cuyo rigor negó. También alegó que la nave era adecuada para realizar el vuelo y su tripulación estaba preparada para llevarlo a cabo.

Negó fueran aplicables al caso el Convenio de Guadalajara de 18 de septiembre de 1961, no ratificado por España, ni el Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre ( LCEur 19973116 ) , ni el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, reformado por el Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955. Afirmó, por el contrario, que el régimen de responsabilidad civil aplicable a ella era del contenido en el artículo 1902LEG 188927 del Código Civil ( LEG 188927 ) .

En relación con el régimen de responsabilidad aplicable al despliegue de tropas alegó que, al ser la defensa nacional competencia exclusiva del Estado, era este quien establecía los mecanismos indemnizatorios con los que compensar a los familiares de los fallecidos, de modo que fuera de ellos no cabían indemnizaciones adicionales.

También opuso la prescripción extintiva de la acción ejercitada en las demandas, por aplicación del artículo 1968LEG 188927 del Código Civil .

Con carácter subsidiario admitió la aplicación del Convenio de Varsovia, pero negó su responsabilidad conforme a él, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, o, en su caso, la del límite de responsabilidad del artículo 22, apartado 1 , en relación con el 25, por no haber culpa grave equiparable al dolo.

En relación con las indemnizaciones, alegó que, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el veintinueve de agosto de dos mil tres, el Ministerio de Defensa pagó a la familia de cada fallecido la suma de setenta y cinco mil dólares.

En el suplico del escrito de contestación, al representación procesal de Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza una sentencia que " (1) Desestime la totalidad de las demandas presentada de contrario, absolviendo a mi representada de todos sus pedimentos, y subsidiariamente, en el hipotético caso que esta petición no sea admitida. (2) Declare la responsabilidad limitada de mi representada de conformidad con el Convenio de Varsovia-La Haya; descontando de cualquier indemnización que se pueda establecer a favor de los demandantes las siguientes cuantías económicas: (i) las cantidades ya percibidas por los actores en virtud de los conceptos expuestos en este escrito (ii) el millón doscientos mil dólares americanos ya pagado por la compañía de responsabilidad civil de UM Air (Busin Joint Stock Insurance Company) a los demandantes, así como (III) cualquier cantidad que los actores puedan percibir envirtud de los procedimeintos que tienen abiertos en relación con el accidente del Yakovlev 42D (Diligencias Previas número 336/2003 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Tres de la Audiencia Nacional y reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Defensa) o en virtud de cualquier otro motivo que tenga como causa el citado accidente (E.j. Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid) ".

OCTAVO Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza dictó sentencia con fecha once de marzo de dos mil diez , con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Que estimando parcialmente las demandas presentadas por los Procuradores doña Arantxa Novoa Mínguez Minguez, don Serafín Andrés Laborda, doña Susana Hernández Hernández y don Ángel Ortiz Enfadaque en la representación que ostentan contra Ucranian Mediterranean Airlines (UM Air), Chapman Freeborn Airmarketing GmBH y Busin Joint Stock Insurance Company: Debo condenar y condeno solidariamente a UM Air y Chapman Freeborn Airmarketing GmBH a pagar a los siguientes demandantes las cantidades que se señalan: doña Zulima , sesenta mil euros (60.000 €), don Jesús María , treinta mil quinientos euros (30.500€), don Humberto , treinta mil quinientos euros (30.500€), don Jose Luis , ocho mil quinientos euros (8.500€), doña María , ocho mil quinientos euros (8.500 euros), don Tomás , tres mil euros (3.000 €), doña Lidia , sesenta mil euros (60.000 €), doña Remedios , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña María Dolores , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Marco Antonio , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Carlota , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Fermina , sesenta mil euros (60.000 €), don Carmelo , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Ernesto , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Héctor , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Palmira , ocho mil quinientos euros (8.500 €), don Marcelino , tres mil euros (3.000 €), don Remigio , tres mil euros (3.000 €), doña María Cristina , sesenta mil euros (60.000 €), doña Bibiana , treinta mil quinientos euros (30.500€), don Carlos Manuel , treinta mil quinientos euros (30.500€), don Pedro Enrique , tres mil euros (3.000 €), doña Gabriela , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Modesta , sesenta mil euros (60.000 €), doña Tomasa , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Clemente , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Azucena , tres mil euros (3.000 €), doña Raimunda , tres mil euros (3.000 €), doña Marcelina , sesenta mil (60.000 €), don Higinio , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Marcial , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Roman , ocho mil quinientos (8.500 €), doña Visitacion , ocho mil quinientos (8.500 €), don Jose Pablo , tres mil euros (3.000 €), don Pedro Miguel , tres mil euros (3.000 €), doña Andrea , tres mil euros (3.000 €), doña Coro , sesenta mil euros (60.000 €), don Epifanio , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Heraclio , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Luis , ocho mil quinientos euros (8.500€), doña Loreto , ocho mil quinientos euros (8.500 €), don Roque , tres mil euros (3.000 €), don Eugenio , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Sagrario , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Consuelo , tres mil euros (3.000 €), doña Ana María , tres mil euros (3.000 €), don Jose Enrique , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Evangelina , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Fidela , tres mil euros (3.000 €), doña Marina , tres mil euros (3.000 €), don Borja , treinta mil quinientos euros (30.500 euros, doña Enma , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Luz , tres mil euros (3.000 €), doña Victoria , sesenta y un mil euros (61.000 €), doña Milagros , tres mil euros (3.000 €), don Agapito , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Ariadna , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Cesareo , tres mil euros (3.000 €), don Faustino , tres mil euros (3.000 €), don Íñigo , tres mil euros (3.000 €), doña Guadalupe , sesenta mil euros (60.000 €), don Narciso , nueve mil euros (9.000 €), doña Inés , nueve mil euros (9.000 €), doña María Angeles , tres mil euros (3.000 €), doña María Esther , tres mil euros (3.000 €), doña Celia , tres mil euros (3.000 €), doña Paula , sesenta mil euros (60.000 €), don Juan Luis , treinta y un mil euros (31.000 €), don Artemio , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Adriana , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Delfina , tres mil euros (3.000 €), don Estanislao , tres mil euros (3.000 €), doña Catalina , sesenta mil euros (60.000 €), don Gerardo , treinta y un mil euros (31.000 €), don Nicanor , ocho mil quinientos, (8.500 €), doña Vanesa , ocho mil quinientos (8.500 €), don Vidal , (30.500 €), doña Camila , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Alvaro , tres mil euros (3.000 €), don Claudio , tres mil euros (3.000 €), don Fermín , tres mil euros (3.000 €), doña Noelia , sesenta mil euros (60.000 €), doña María Antonieta , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Obdulio , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Torcuato , ocho mil quinientos euros (8.500 €), don Juan Carlos , tres mil euros (3.000 €), don Arturo , tres mil euros (3.000 €), don Edemiro , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Felisa , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Nuria , tres mil euros (3.000 €), don Jaime , tres mil euros (3.000 €), doña María Teresa , tres mil euros (3.000 €), don Plácido , tres mil euros (3.000 €), don Jose Manuel , tres mil euros (3.000 €), don Pedro Antonio , tres mil euros (3.000 €), don Benito , tres mil euros (3.000 €), doña Estefanía , tres mil euros (3.000 €), don Everardo , tres mil euros (3.000 €), don Jeronimo , tres mil euros (3.000 €), doña Ofelia , tres mil euros (3.000 €), don Ramón , treinta mil quinientos euros (30.500 €), María Purificación , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Carlos Antonio , tres mil euros (3.000 €), doña Edurne , tres mil euros (3.000 €), doña Magdalena , tres mil euros (3.000 €), doña Tarsila , sesenta mil euros (60.000 €), doña Benita , sesenta mil euros (60.000 €), doña Florencia , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Casiano , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Serafin , ocho mil quinientos (8.500 €), doña Piedad , ocho mil quinientos (8.500 €), doña Brigida , tres mil (3.000 €), don Fulgencio , treinta mil quinientos euros (30.500€), doña Angustia , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Luis Pablo , tres mil euros (3.000 €)don Mateo , tres mil euros (3.000 €), doña Frida , sesenta mil euros (60.000 €), don Víctor , nueve mil euros (9.000 €), doña Esmeralda , nueve mil euros (9.000 €), doña Genoveva , tres mil euros (3.000 €), doña Eulalia , tres mil euros (3.000 €), don Anibal , tres mil euros (3.000 €), doña Patricia , sesenta mil euros (60.000 €), doña Agustina , treinta y un mil euros (31.000 €), doña Enriqueta , sesenta mil euros (60.000 €), don Felicisimo , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Paulina , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Agueda , ocho mil quinientos euros (8.500 €), don Maximo , tres mil euros (3.000 €), don Teodoro , tres mil euros (3.000 €), don Juan Ignacio , tres mil euros (3.000 €), doña Herminia , tres mil euros (3.000 €), doña Sabina , sesenta mil euros (60.000 €), doña Caridad , treinta y un mil euros (31.000 €), doña Estrella , sesenta y un mil euros (61.000 €), doña Manuela , tres mil euros (3.000 €), doña Rosa , tres mil euros (3.000 €), doña Constanza , tres mil euros (3.000 €), don Germán , tres mil euros (3.000 €), don Marcos , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Mercedes , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña María Consuelo , tres mil euros (3.000 €), doña Elsa , sesenta mil euros (60.000 €), doña Milagrosa , treinta mil trescientas treinta y cuatro euros (30.334 €), doña Adelina , treinta mil trescientos treinta y tres euros (30.333 €), don Luis Manuel , treinta mil trescientos treinta y tres euros (30.333 €), don Apolonio , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Gloria , ocho mil quinientos euros (8.500 €), don Esteban , tres mil euros (3.000 €), doña Susana , tres mil euros (3.000 €), don Fidel , tres mil euros (3.000 €), doña Coral , tres mil euros (3.000 €), don Sebastián , tres mil euros (3.000 €), do Juan Antonio , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Pura , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Cecilio , tres mil euros (3.000 €) doña Belinda , tres mil euros (3.000 €), doña Juliana , tres mil euros (3.000 €), doña Adela , tres mil euros (3.000 €), doña Eva , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Lucio , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Severino , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Sofía , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Cecilia , tres mil euros (3.000 €), don Abel , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Marta , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Desiderio , tres mil euros (3.000 €), doña Martina , tres mil euros (3.000 €), doña Alejandra , sesenta mil euros (60.000 €), don Dionisio , treinta y un mil euros (31.000 €), doña Hortensia , ocho mil quinientos (8.500 €), don Javier , tres mil euros (3.000 €), doña Zaira , tres mil euros (3.000 €), doña Eloisa , sesenta y un mil euros (61.000 €), doña Regina , sesenta mil euros (60.000 €), don Teofilo , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Carla , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Mariola , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Alfonso , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Filomena , tres mil euros (3.000 €), doña Joaquina , tres mil euros (3.000 €), doña Marí Juana , tres mil euros (3.000€), doña Eufrasia , tres mil (3.000 €), don Florentino , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Tatiana , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Dulce , tres mil euros (3.000 €), doña Reyes , tres mil euros (3.000 €), doña Montserrat , sesenta mil euros (60.000 €), doña Aurora , treinta y un mil euros (31.000 €), doña Mariana , sesenta y un mil euros (61.000 €), doña Ana , sesenta mil euros (60.000 €), don Virgilio , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Adriano , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Cristobal , ocho mil quinientos (8.500 €), doña Otilia , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Carmen , tres mil euros (3.000€), doña Nicolasa , sesenta mil euros (60.000 €), doña Candida , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Natividad , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Marino , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Clemencia , ocho mil quinientos euros (8.500 €), don Jose Ramón , tres mil euros (3.000 €), doña Santiaga , tres mil euros (3.000 €), doña Emilia , sesenta mil euros (60.000 €), don Balbino , nueve mil euros (9.000 €), doña Vicenta , nueve mil euros (9.000€), don Fernando , tres mil euros (3.000 €), doña Inmaculada , tres mil euros (3.000 €), don Pelayo , tres mil euros (3.000 €), doña Bernarda , sesenta mil euros (60.000 €), doña Purificacion , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Debora , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Zaira , ocho mil quinientos (8.500 €), doña Felicisima , tres mil euros (3.000 €), doña María Inés , sesenta mil euros (60.000 €), doña Leocadia , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Berta , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Bruno , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Sonia , ocho mil quinientos euros (8.500 €), don Gregorio , tres mil euros (3.000 €), don Octavio , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Josefina , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Juan Enrique , tres mil euros (3.000 €), don Nemesio , tres mil euros (3.000 €), don Andrés , tres mil euros (3.000 €), don Domingo , tres mil euros (3.000 €), don Primitivo , tres mil euros (3.000 €), doña Aurelia , sesenta mil euros (60.000 €), doña Rosana , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Felicidad , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Pedro Francisco , tres mil euros (3.000 €), doña Antonia , tres mil euros (3.000 €), doña Rebeca , (3.000 €), doña Flor , tres mil euros (3.000 €), doña Amanda , sesenta mil euros (60.000 €), don Francisco , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Sara , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Josefa , ocho mil quinientos euros (8.500 €), don Rafael , tres mil euros (3.000 €), don Justino , tres mil euros (3.000 €), doña Encarna , tres mil euros (3.000 €), doña Estela , tres mil euros (3.000 €), doña Amparo , tres mil euros (3.000 €), doña Rosaura , tres mil euros (3.000 €), doña Custodia , sesenta y un mil euros (61.000 €), doña Gracia , tres mil euros (3.000 €), doña Julieta , sesenta mil euros (60.000€), don Victor Manuel , treinta y un mil euros (31.000 €), don Jacobo , ocho mil quinientos (8.500 €), doña Elisabeth , ocho mil quinientos (8.500 €), doña Africa , tres mil euros (3.000 €), doña Sandra , sesenta mil euros (60.000 €), doña Maite , treinta mil trescientos treinta y cuatro euros (30.334 €), don Carlos Alberto , treinta mil trescientos treinta y tres euros (30.333 €), doña Florinda , treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros (30.333 €), doña Celestina , tres mil euros (3.000 €), don Calixto , tres mil euros (3.000 €), doña Amelia , tres mil euros (3.000 €), don Hernan , tres mil euros (3.000 €), doña Yolanda , sesenta mil euros (60.000 €), don Romeo , treinta y un mil euros (31.000 €), don Sixto , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Martin , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Mónica , tres mil euros (3.000 €), doña Salome , tres mil euros (3.000 €), doña Melisa , tres mil euros (3.000 €), don Adrian , tres mil euros (3.000 €), doña Lina , tres mil euros (3.000 €), doña Francisca , sesenta mil euros (60.000 €), doña Elena , nueve mil quinientos euros (9.500 €), don Felix , tres mil euros (3.000 €), doña Clara , tres mil euros (3.000 €), don Onesimo , tres mil euros (3.000 €), doña Casilda , sesenta mil euros (60.000 €), don Jesús Carlos , treinta y un mil euros (31.000 €), don Cayetano , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Cristina , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Celsa , tres mil euros (3.000 €), doña Dolores , sesenta mil euros (60.000 €), don Benigno , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Claudia , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Aurelio , tres mil euros (3.000 €), doña Adoracion , sesenta mil euros (60.000 €), don Moises , treinta y un mil euros (31.000 €), don Belarmino , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Apolonia , ocho mil quinientos euros (8.500 €), doña Matilde , sesenta mil euros (60.000 €), doña María Luisa , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Elias , treinta mil quinientos euros (30.500 €), don Leon , treinta mil quinientos euros (30.500 €) y don Pedro , treinta mil quinientos euros (30.500 €).

B) Debo condenar a Chapman Freeborn Airmarketing Gmbh a pagar a los demandantes que a continuación se señalan las siguientes cantidades:

Doña Noemi , treinta mil quinientos euros(30.500€) €), don Florian , treinta mil quinientos euros (30.500 €), doña Lucía , treinta mil quinientos euros (30.500 €) y doña Teresa , treinta mil quinientos euros (30.500 €).

C) Debo condenar solidariamente a las demandadas UM Air, Chapman Freeborn Airmarketing Gmbh y a Busin Joint Stoch Insurance Company, si bien esta última sólo hasta la suma de veinte mil dólares americanos (20.000 dólares americanos), a pagar a:

Doña Socorro , sesenta mil euros (60.000 €).

Doña Almudena , treinta mil trescientos treinta y cuatro euros (30.334 €), don Demetrio , treinta mil trescientos treinta y tres euros (30.333 €), doña Araceli , treinta mil trescienos treinta y tres euros (30.333 €).

Se desestiman el resto de las pretensiones de la parte actora. No se hace especial imposición de costas".

NOVENO Las representaciones procesales de Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, Ucraniam Mediterranean Airlines, Busin Joint Stock Insurance Company y doña Socorro e hijos, recurrieron en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza de once de marzo de dos mil diez .

Cumplidos los trámites, las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la que se turnaron a la Sección Cuarta de la misma, que tramitó el recurso de apelación, con el número 297/2010, y dictó sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil diez , con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Que conociendo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo ordinario número 127/2004, al que se acumularon los procesos ordinarios números 1382/2004, del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Zaragoza, y el declarativo ordinario número 1344/2004 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Zaragoza, debemos: 1º) Desestimar los recursos de apelación interpuestos por Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, Ucranian Mediterranean Air Lines y Busin Compañía Anónima de Seguros, imponiendo a los citados recurrentes las costas causadas por sus respectivos recursos. 2º) Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Socorro y por Almudena , Demetrio y Araceli , debemos elevar las cuantía indemnizatorias a favor de los mismos en el sentido de reconocer a favor de doña Socorro la cantidad de setenta mil euros (70.000 €), la de treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro euros (36.334 €) a doña Almudena y la de treinta y seis mil trescientos treinta y tres euros (36.333 €) a don Demetrio y doña Araceli , sin hacerse una especial imposición de las costas causadas por este recurso. Las cuantías reconocidas a este grupo familiar recurrente devengará el interés de mora procesal por la cuantía reconocida en la instancia desde el día once de marzo de dos mil diez y por la cuantía elevada desde la fecha de la presente sentencia ".

DÉCIMO Contra la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diez de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza preparó e interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación la representación procesal de Chapman Freeborn Airmarketing GmbH.

El referido Tribunal de apelación mandó elevar las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, que, por auto de siete de junio de dos mil once , decidió: " Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Chapman Freeborn Airmarketing GmbH contra la sentencia dictada, en fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta), en el rollo número 297/2010 , dimanante del procedimiento ordinario número 127/2004 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza".

UNDÉCIMO El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, contra la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diez de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , se compone de siete motivos, en los que la recurrente denuncia:

PRIMERO . Al amparo del ordinal primero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 200034 , 962 y RCL 2001, 1892) , la infracción del artículo 9, apartados 1 , 4 y 6, de la Ley 6/1.985, de 1 de julio ( LEXT 19851877 ) , del Poder Judicial y del artículo 37RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO . Al amparo del ordinal primero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la infracción del artículo 86 ter, apartado 2, letra b), de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con los artículos 3, apartado 1 , y 9, apartado 1, de la misma Ley y con los artículos 44 , 48, apartado 1 , y 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO . Al amparo del ordinal primero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la infracción del artículo 86 ter, apartado 2, letra b), de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con el artículo 77, apartado 2RCL 200034, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el artículo 238, ordinal primero, de la citada Ley 6/1.985 , y el artículo 225, ordinal primero, de la también citada Ley procesal .

CUARTO . Al amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la infracción de los artículos 68 y 78, apartado 4RCL 200034, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 3LEG 188927 y 4LEG 188927 del Código Civil ( LEG 188927 ) .

QUINTO . Al amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la infracción de los artículos 68 y 78, apartado 1, de la misma Ley .

SEXTO . Al amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la infracción de los artículos 68 y 78, apartados 2 y 3RCL 200034, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SÉPTIMO . Al amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la infracción de los artículos 68 y 11, apartado 2, de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de los artículos 6, apartado 4 , y 7 del Código Civil .

DUODÉCIMO El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, contra la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diez de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , se compone de tres motivos, en los que la recurrente, con amparo en la norma del ordinal segundo del apartado 2 del artículo 477RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 200034 , 962 y RCL 2001, 1892) , denuncia:

PRIMERO . La infracción de los artículos 1137LEG 188927 , 1145LEG 188927 y 1148LEG 188927 del Código Civil ( LEG 188927 ) .

SEGUNDO . La infracción del artículo 1158LEG 188927 del Código Civil .

TERCERO . La infracción del artículo 1, apartado 4LEG 188927, del Código Civil , en relación con los artículos 1101 , 1106 y 1902 del mismo texto y con el artículo 25 del Convenio de Varsovia 12 de octubre de 1929 y sus modificaciones.

DECIMOTERCERO Evacuado el traslado conferido al respecto, los Procuradores de los Tribunales don Angel Ortíz Enfedaque en representación de don Borja , doña Enma , doña Luz , don Eugenio , doña Sagrario , doña Ana María y doña Consuelo , don Leon y don Pedro ; el Procurador de los Tribunales don Manuel María Martínez de Lejarza, en representación de don Tomás , doña María , don Tomás , doña Lidia , doña Remedios , doña María Dolores , don Marco Antonio , doña Carlota , doña Fermina , don Carmelo , don Ernesto , don Héctor , doña Palmira , don Marcelino , don Remigio , doña María Cristina , doña Bibiana , don Carlos Manuel , don Pedro Enrique , doña Gabriela , doña Modesta , doña Tomasa , don Clemente , doña Azucena , doña Esther , doña Marcelina , don Higinio , don Marcial , don Roman , doña Visitacion , don Jose Pablo , don Pedro Miguel , Basilio , doña Coro , don Epifanio , don Heraclio , Don Luis , doña Loreto , don Roque , don Jose Enrique , doña Marina , don Agapito , doña Ariadna , don Cesareo , don Faustino , don Íñigo , don Narciso , don Inés , doña Rafaela , doña María Esther , doña Celia , doña Guadalupe , doña Paula , don Juan Luis , don Artemio , doña Adriana , doña Delfina , don Estanislao , doña Lorena . don Gerardo , don Nicanor , don doña Vanesa , don Vidal , doña Camila , don Alvaro , don Claudio y don Fermín , representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Mª Martínez de Lejarza Ureña; doña Noelia , doña María Antonieta , don Obdulio , don Torcuato , don Juan Carlos , don Arturo , don Edemiro , doña Felisa , doña Nuria , don Jaime , doña María Teresa , don Plácido , don Jose Manuel , don Pedro Antonio , don Benito , doña Estefanía , don Everardo , don Jeronimo , doña Ofelia , don Ramón , doña María Purificación , don Carlos Antonio , Dª Edurne , Dª Magdalena , Dº Tarsila , Dª Benita , doña Florencia , don Casiano , doña Piedad , don Fulgencio , doña Angustia , don Mateo , doña Frida , don Víctor , doña Ruth , doña Ángela , doña Eulalia , don Anibal , doña Patricia , doña Agustina , doña Enriqueta , don Felicisimo , doña Paulina , doña Agueda , don Maximo , don Teodoro , don Juan Ignacio , doña Herminia , doña Sabina , doña Caridad , doña Manuela , doña Zaida , doña Constanza , don Germán , don Marcos , doña Mercedes , doña María Consuelo , doña Elsa , doña Milagrosa , doña Adelina , don Luis Manuel , Apolonio , doña Gloria , don Esteban , doña Susana , don Julio , doña Coral , don Sebastián , don Juan Antonio , doña Pura , don Cecilio , doña Belinda , doña Juliana , doña Adela , doña Eva , don Lucio , don Severino , doña Sofía , doña Cecilia , don Abel , doña Marta , doña Alejandra , don Dionisio , doña Hortensia , don Javier , doña Zaira , doña Eloisa , doña Regina , don Teofilo , doña Carla , doña Mariola , don Alfonso , doña. Angelica , doña Joaquina , doña Marí Juana , doña Eufrasia , don Florentino , doña Tatiana , doña Dulce , doña Reyes , doña Carolina . doña Montserrat , doña Aurora , doña Mariana , doña Ana , don Virgilio , don Adriano , don Cristobal , doña Otilia , doña Carmen , doña Nicolasa , doña Candida , Natividad , don Marino , doña Clemencia , don Jose Ramón , doña Santiaga , doña Emilia , don Balbino , doña Vicenta , don Fernando , doña Inmaculada , don Pelayo , doña Bernarda , doña Purificacion , don Debora , doña Serafina , doña Felicisima , doña María Inés , doña Leocadia , doña Berta , don Bruno , doña Sonia , don Gregorio , don Octavio , doña Josefina , doña Aurelia , doña Rosana , doña Felicidad , don Pedro Francisco , doña Antonia , doña Rebeca , doña Flor , doña Amanda , don Francisco , Sara , doña Josefa , don Rafael , don Luis Miguel , doña Encarna , doña Estela , doña Amparo , doña Rosaura , doña Julieta , don Jacobo , doña Elisabeth , doña Africa , doña Sandra , doña Maite , don Carlos Alberto , doña Florinda , doña Celestina , don Calixto , doña Amelia , don Hernan , doña Yolanda , don Romeo , doña Salome , doña Melisa , don Adrian , doña Lina , doña Francisca , doña Elena , don Felix , doña Clara , don Onesimo , doña Casilda , don Jesús Carlos , Cayetano , doña Cristina , doña Celsa , don Lázaro y doña Piedad , representados por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Díez, impugnaron los recursos, solicitando se declarase no haber lugar a los mismos.

DECIMOCUARTO No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló como día para votación y fallo del recurso el cuatro de julio dos mil doce, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Breve resumen de antecedentes.

Relata el Tribunal de apelación, en el primero de los fundamentos de su sentencia, que el veintiséis de mayo de dos mil tres , el avión Yakovlev, modelo Yak-42-D, se estrelló en las proximidades de Trabzón, Turquía, cuando trasportaba a sesenta y dos militares españoles desde Kabul a España. También declaró probado que la causa del accidente fue la ejecución por los pilotos del Yakovlev de un intento de aterrizaje de un modo técnicamente inadecuado a las circunstancias concurrentes.

Era porteadora efectiva la demandada Ucranian Mediterranean Air Len Ltd. Y lo era merced a una sucesión de subcontratos en la que intervinino Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, demandada como transportista contractual.

Los familiares de los pasajeros fallecidos interpusieron diversas demandas dirigidas, primero, contra Ucranian Mediterranean Air Len Ltd y, después, contra Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, además de contra la aseguradora Busin Joint Stock Insurance Company.

Las referidas demandas, oportunamente acumuladas a la más antigua, fueron estimadas, en parte, en las dos instancias, en aplicación de las normas del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional – Varsovia 12 de octubre de 1929 y sus modificaciones -.

Contra la sentencia de apelación interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación Chapman Freeborn Airmarketing GmbH.

I. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

SEGUNDO Enunciado y fundamentos del primero de los motivos.

Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, con amparo en la norma del ordinal primero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 200034 , 962 y RCL 2001, 1892) , denuncia la infracción del artículo 9, apartados 1 , 4 y 6, de la Ley 6/1.985, de 1 de julio ( LEXT 19851877 ) , del Poder Judicial y del artículo 37RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Alega que el hecho de que doscientos ochenta y ocho de los trescientos doce demandantes, antes de interponer sus demandas, hubieran dirigido al Ministerio de Defensa reclamaciones extrajudiciales de responsabilidad patrimonial, a la espera de una decisión por parte del mismo, implicaba una atribución de competencia a los órganos judiciales del orden contencioso administrativo, con el efecto extensivo previsto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

TERCERO Razones que determinan la desestimación del motivo.

Prescinde la recurrente en la formulación del motivo de las reglas objetivas que, de modo directo, distribuyen la competencia entre los órganos judiciales de los órdenes civil y contencioso administrativo y, en particular, de las que lo hacen respecto de la exigencia de responsabilidad del porteador, aunque no sea efectivo, por la deficiente ejecución de una prestación de transporte de personas.

También minimiza la trascendencia del hecho de que la reclamación formulada a la Administración militar por los perjudicados no fuese seguida del ejercicio de acción judicial alguna ante los Tribunales del orden contencioso administrativo, como recuerda la sentencia recurrida, dando al dato la significación que tiene, en los planos objetivo y subjetivo.

Pero, aún superados los defectos lógicos que ofrece el planteamiento de la recurrente, el fracaso del motivo es la consecuencia de que, como recuerda la sentencia 599/2009, de 2 de octubre , la invocada norma del apartado 4 del artículo 9 de la Ley 6/1.985, de 1 de julio ( LEXT 19851877 ) , no impida el ejercicio, ante los órganos de la jurisdicción civil, de la acción de condena contra un particular cuando su responsabilidad civil sea jurídicamente distinta de la atribuida – en el caso, sólo por la recurrente y sin apoyo normativo alguno, como se dijo – a la Administración.

CUARTO Enunciados y fundamentos de los motivos segundo y tercero.

Con apoyo en la norma del ordinal primero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 200034 , 962 y RCL 2001, 1892) , Chapman Freeborn Airmarketing GmbH también denuncia la infracción del artículo 86 ter, apartado 2, letra b), de la Ley 6/1.985, de 1 de julio ( LEXT 19851877 ) , del Poder Judicial , en relación con los artículos 3, apartado 1 , y 9, apartado 1, de la misma Ley y con los artículos 44, 48, apartado 1, y 404 de la de Enjuiciamiento Civil.

En el tercer motivo, con amparo en el mismo artículo 469, apartado 1, ordinal primero, denuncia Chapman Freeborn Airmarketing GmbH la infracción del propio artículo 86, ter, apartado 2, letra b), de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, en relación con el 238, apartado 1, de la misma Ley y con los artículos 77, apartado 2 , y 225, ordinal primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Alega que, cuando se interpusieron contra ella las demandadas que dieron lugar a los juicios ordinarios números 1382/2004 y 1344/2004 – luego acumulados al 127/2004 -, ya se habían creado los Juzgados de lo Mercantil, a los que el 86 ter, apartado 2, letra b), de la Ley 6/1.985, reformada por la Ley orgánica 8/2003, de 9 de julio ( RCL 20031747 ) , atribuía el conocimiento de las pretensiones deducidas al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

Añade que, como el conocimiento de dichos procesos correspondió por reparto a dos Juzgados de Primera Instancia – los números Doce y Tres de Zaragoza – que no tenían aquella condición especializada, lo procedente hubiera sido que los mismos hubieran declarado de oficio su falta de competencia objetiva por razón de la materia, en lugar de admitir a trámite las demandas y de dar lugar a la acumulación de los correspondientes procesos al que, desde hacía unos meses – antes de la especialización -, seguía, contra Ucraniam Mediterraneam Air Lines -, con el número 127/2004 -, otro Juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad – el número Dos -, el cual, a su vez, aceptó dicha acumulación, pese a carecer ya entonces de competencia objetiva para conocer de los procesos unidos al que tramitaba.

Concluye su argumentación la recurrente afirmando que las correspondientes actuaciones procesales, en cuanto realizadas por órganos judiciales carentes de la necesaria competencia objetiva, son nulas y así procedía declararlo al resolver los dos motivos de su recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO Razones que determinan la desestimación de los dos motivos.

La sanción de nulidad pretendida por la recurrente, como consecuencia de la relatada acumulación de autos, resulta excesiva si se lleva a cabo una interpretación de las normas cuya infracción denuncia en el motivo, a la luz de la Constitución Española ( RCL 19782836 ) – como manda el artículo 5, apartado 1, de la Ley 6/1985, de 1 de julio ( LEXT 19851877 ) , del Poder Judicial -, en evitación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

En este caso, la apuntada visión constitucional exige tener presente la función empírica a la que sirve la acumulación de procesos – destacada en el artículo 76RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 200034 , 962 y RCL 2001, 1892) , con ocasión de regular los supuestos en que cabe -, que lo ha de ser al más antiguo – artículo 79 de la misma Ley -, así como la circunstancia de que el Juzgado de Primera Instancia ante el que dicho primer proceso se tramitaba – único al que podían incorporarse los posteriores – tenía, inicialmente, competencia objetiva para conocer de él cuando fue interpuesta la demanda que lo regía.

De acuerdo con esa interpretación, procede que desestimemos el motivo.

SEXTO Enunciados y fundamentos de los motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo y argumentos que conducen a su desestimación.

En el motivo cuarto, con amparo del ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 200034 , 962 y RCL 2001, 1892) , denuncia Chapman Freeborn Airmarketing GmbH la infracción de los artículos 68 y 78, apartado 4RCL 200034, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 3LEG 188927 y 4LEG 188927 del Código Civil ( LEG 188927 ) .

En el motivo quinto, con el mismo apoyo procesal, vuelve a afirmar la recurrente producida la infracción de los artículos 68 y 78, apartado 1, de aquella Ley.

En el motivo sexto, también con base en el ordinal tercero del apartado 1 del artículo 469RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denuncia la infracción de los artículos 68 y 78, apartados 2 y 3, de dicha Ley .

En el motivo séptimo y último, Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, señala, con el mismo apoyo procesal, la infracción de los artículos 68 y 11, apartado 2, de la Ley 6/1.985, de 1 de julio ( LEXT 19851877 ) , del Poder Judicial y de los artículos 6, apartado 4 , y 7 del Código Civil .

Alega la recurrente que tales infracciones se produjeron al haber considerado el Tribunal de apelación correcta la acumulación de procesos objeto de la decisión recurrida.

Se desestiman todos los mencionados motivos porque la procedencia de la acumulación fue decidida favorablemente por la Audiencia Provincial mediante su auto de once de octubre de dos mil once, el cual dio respuesta a las cuestiones que habían sido planteadas por Chapman Freeborn Airmarketing GmbH, con la pretensión de que se anularan las correspondientes decisiones, sin que el hecho de que, en la sentencia ahora recurrida, dicho Tribunal hubiera reiterado los razonamientos que dieron soporte a aquella su anterior resolución, permita considerar procesalmente vigente la cuestión para hacerla objeto de un recurso extraordinario, con apoyo en una inexistente y, en todo caso, improcedente segunda apelación.

II. RECURSO DE CASACIÓN.

SÉPTIMO Enunciado y fundamentos del primero de los motivos.

Denuncia Chapman Freeborn Airmarketing GmbH la infracción de los arts 1137 , 1145 y 1148 del Código Civil ( LEG 188927 ) , a partir de la afirmación de una obligación " in solidum " entre ella y el Ministerio de Defensa, con el intento de ver reducida su deuda en la medida de las indemnizaciones abonadas a los familiares de los militares fallecidos por el Estado español en cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre ( RCL 20042334 y 2391) .

Afirma la recurrente que dicho pago benefició al resto de deudores solidarios, de modo que debería ser descontado de cualquier cantidad que se reconozca a los reclamantes en su contra.

OCTAVO Razones que determinan la desestimación del motivo.

La jurisprudencia – sentencias 103/2002, de 15 de febrero , 223/2003, de 14 de marzo , 573/2004, de 23 de junio , 276/2006, de 17 de marzo , 354/2011, de 31 de mayo , entre otras muchas – admite una solidaridad especial surgida, fuera del pacto, entre la víctima del daño y los varios causantes del mismo, a la que aplica algunas de las reglas de la solidaridad propiamente dicha, entre ellas la que permite reclamar a cualquiera de los causantes una reparación íntegra – si es que no se conoce la medida en que a cada uno es imputable el resultado -. Es la solidaridad impropia, imperfecta o, en términos usados por la doctrina, la obligación " in solidum ".

Es claro que esa responsabilidad de cada uno de los causantes por la íntegra prestación a que tiene derecho el perjudicado no justifica que éste pueda seguir reclamando a los demás cuando hubiera sido ya íntegramente compensado o restablecido por alguno de ellos – en la medida en que el dinero pueda hacerlo – en la posición que hubiera ocupado si el acto dañoso no se hubiera producido.

Sucede, sin embargo, que el planteamiento de la recurrente, aunque parece orientarse a impedir un exceso en la reparación o compensación, supuestamente producido por la aplicación del Real Decreto Ley 8/2004 ( RCL 20042334 y 2391) , parte de atribuir al Estado español la condición de corresponsable, junto con las porteadoras, frente a los familiares de los pasajeros fallecidos por la deficiente ejecución del transporte, lo que la sentencia recurrida en ningún momento permite afirmar.

Además, como señala el Tribunal de apelación, el régimen jurídico de la indemnización establecida por el repetido Real Decreto Ley 8/2004 priva de todo fundamento al argumento de la recurrente. Por un lado, no guarda relación directa con la imprudencia de los pilotos del avión accidentado – por más que en el preámbulo del texto se destaque como especialmente doloroso " el accidente del Yakovlev-42 en el que murieron sesenta y dos militares españoles, sin que tal siniestro estuviese cubierto por un seguro que, lamentablemente, se contrató pero que no era efectivo " -, sino con la circunstancia de que " la presencia internacional de España ha crecido sensiblemente en las últimas décadas ", lo que se " ha traducido en un notable incremento de la presencia de españoles que prestan sus servicios fuera del territorio nacional, en especial en operaciones de paz y seguridad internacionales, asistencia humanitaria o en otras misiones oficiales de representación o de servicio exterior del Estado que se ven expuestos a situaciones de peligro " y en que " los miembros de las Fuerzas Armadas, que forman parte de los Cuarteles Generales y de los contingentes militares desplazados fuera del territorio nacional, acuden en cumplimiento de un deber, como parte integrante de la fuerza multinacional, al servicio de la paz y de la seguridad, y contribuyen con su esfuerzo a la libertad, la justicia y el progreso de los pueblos ", así como en la consecuencia de que " la generosa aportación a la paz de todos los participantes en este tipo de misiones ha tenido un luctuoso resultado en pérdida de vidas humanas, que se traduce, actualmente, en más de un centenar de fallecidos ", por lo que se consideró necesario " regular con urgencia las indemnizaciones que deben corresponder en estos casos ".

De ahí que en modo alguno pueda considerarse, y así lo pone de relieve el Tribunal de apelación, que el reconocimiento del derecho a la indemnización implique el de su responsabilidad por el Estado a causa de la deficiente ejecución de la prestación de transporte por las empresas obligadas a realizarlo con seguridad – artículo 1, párrafo 2: " Las indemnizaciones […] en ningún caso implicarán asunción de responsabilidad alguna por el Estado " -.

Por otro lado, como dispone el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto Ley " las indemnizaciones otorgadas conforme a las disposiciones de este Real Decreto Ley serán compatibles con las pensiones, ayudas, compensaciones o resarcimientos que se hubieran reconocido o pudieran reconocerse en el futuro al amparo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación en cada caso ".

NOVENO Enunciado y fundamento del segundo de los motivos y razones que determinan su desestimación.

Denuncia Chapman Freeborn Airmarketing GmbH la infracción del artículo 1158LEG 188927 del Código Civil ( LEG 188927 ) , con el argumento de que, aunque se entendiera que no existe un vínculo solidario entre el Ministerio de Defensa y ella, la naturaleza indemnizatoria de los pagos regulados en el Real Decreto Ley 8/2004 ( RCL 20042334 y 2391) , en cuanto realizados por un tercero, habrían reducido el importe de su deuda.

El motivo debe ser desestimado, dado que el pago de deuda ajena requiere que la prestación ejecutada por el tercero – en este caso el Estado – sea la misma que la debida – por las demandadas – y, además, que aquel actúe con "animus solvendi ". Condiciones que, como se ha expuesto y resulta del Real Decreto Ley 8/2004, no concurren.

DÉCIMO Enunciado y fundamento del tercero de los motivos y razones que determinan su desestimación.

Señala Chapman Freeborn Airmarketing GmbH como normas infringidas las de los artículos 1101 , 1106 , 1902 del Código Civil ( LEG 188927 ) y 25 del Convenio de Varsovia , con la alegación de que todos los beneficios obtenidos como consecuencia de un daño deben ser tenidos en cuenta a fin de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado.

Alega que la Audiencia Provincial debió haber aplicado el principio "compensatio lucri cum damno ", para, teniendo en cuenta el total de las cantidades percibidas por los demandantes, determinar la indemnización por daño moral a que los mismos tienen derecho.

El Tribunal de apelación explicó en el fundamento de derecho trigésimo noveno de su sentencia las razones por las que las distintas cantidades recibidas por los demandantes no generaban reducción del crédito de los mismos contra las transportistas demandadas.

Esas razones no han sido atacadas por la recurrente – excepto con las que dieron soporte a su primer motivo, ya examinado -, la cual se limita a invocar la regla según la que, para determinar la cuantía de la indemnización, deben tenerse en cuenta los beneficios que el perjudicado hubiera obtenido mediante el evento dañoso, justamente rechazada por el Tribunal de apelación, que situó la cuestión en el plano que le corresponde: el de una mera discrepancia de la ahora recurrente con el importe de la indemnización del daño moral sufrido por los demandantes.

Cuestión que es ajena al ámbito de la casación, como se encarga de recodar la sentencia 290/2010, de 11 de mayo , según la que " esta Sala viene reiterando que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba solo susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación del "quantum" (cuantía)".

UNDÉCIMO Régimen de las costas de los recursos extraordinarios.

En aplicación de los artículos 394RCL 200034 y 398RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 200034 , 962 y RCL 2001, 1892) las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que, por las razones expuestas, desestimamos, quedan a cargo de la recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españoly su Constitución.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Chapman Freeborn Airmarketing GmbH contra la sentencia dictada, con fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza .

Las costas de los dos recursos quedan a cargo de la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.-Encarnacion Roca Trias.- Ignacio Sancho Gargallo.-Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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