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Un juzgado de Pamplona ha anulado una sanción de 300 euros impuesta por el Ayuntamiento de Baztan a la Guardia Civil por sustituir tres losetas del patio de acuartelamiento sin licencia.

Sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Comunidad Foral de Navarra 09-10-2015

Un juzgado de Pamplona ha anulado una sanción de 300 euros impuesta por el Ayuntamiento de Baztan a la Guardia Civil por sustituir tres losetas del patio de acuartelamiento sin licencia

 MARGINAL: PROV2015255596
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1, Comunidad Foral de Navarra, Pamplona Sala 1
 FECHA: 2015-10-09 12:22
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativa
 PROCEDIMIENTO: 
 PONENTE: Ikerne Aznar Malo

JDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1

Procedimiento abreviado nº 0000288/2014

 

S E N T E N C I A Nº. 234/2015.

 

En Pamplona/Iruña, a nueve de octubre de dos mil quince.

Vistos por mí, Doña Ikerne Aznar Malo, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº1 de los de Pamplona, el Procedimiento Abreviado nº2887/2014, sobre sanción, promovido por el Sr.Abogado del Estado, en nombre y representación de la GUARDIA CIVIL contra el AYUNTAMIENTO DE BAZTAN, representado por la Procuradora Sra.Imirizaldu y defendido por la Letrado Sra.Zandueta y el Letrado Sr.Erro, dicto la presente resolución sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de noviembre de 2014 y por el demandante expresado, se interpuso recurso Contencioso-administrativo, contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Baztán de 27 de octubre de 2014 por la que se sancionaba a la D.G. de la Guardia Civil con una multa de 300 euros , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye en Súplica del dictado de una sentencia por la que se anule la citada resolución, con condena en costas.

SEGUNDO.- El recurso fue admitido a trámite por Decreto de 14 de noviembre de 2014, y, previo cumplimiento de los preceptivos trámites con remisión del expediente administrativo, se citó a las partes a una Vista el día 6 de octubre de 2015.

A la misma comparecieron ambas partes y, abierto el acto por S.Sª, por el actor se afirmó y ratificó en su escrito de recurso, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Por la demandada se impugnó el recurso con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitando, previo recibimiento del pleito a prueba, la confirmación del acto recurrido.

Propuesta la prueba por cada una de las partes, por S.Sª se admitió en su integridad consistiendo en diversa documental incluyendo la reproducción del expediente administrativo.

Formuladas conclusiones finales por las partes por su respectivo orden, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se muestran conformes las partes en que la cuantía del pleito es la de 300 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión del recurrente de que se declare contraria a derecho y se deje sin efecto la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Baztán de 27 de octubre de 2014 que acordó imponer la sanción de 300 euros como autora de una infracción leve, tipificada en el artículo 211.11 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo que sanciona la realización de actos sujetos a licencia sin contar con ella, estimando como probado que la recurrente había ejecutado obras de modificación o reforma de instalaciones adjuntas a la edificación afectantes a su aspecto exterior, en concreto al patio, siendo que dichas obras requieren licencia municipal conforme al artículo 189.2.c) del mismo Texto Legal.

Sostiene la Guardia Civil, en su recurso, que no ha realizado una obra sujeta a licencia puesto que, únicamente, sustituyó tres losetas toas en el propio patio de acceso al cuartel con medios personales propios y en no más de 30 minutos.

El Ayuntamiento demandado argumenta que las obras realizadas constituyeron la modificación del aspecto exterior del edifico, siendo una obra menor que sí está sujeta a licencia.

SEGUNDO.- La cuestión debatida se reduce, por tanto, a determinar si la actuación desarrollada por la Guardia Civil el día 17 de junio de 2014 estaba o no sujeta a licencia conforme a las previsiones del artículo 189.2.c) de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo;

Precepto éste en base al que se articula la sanción por la administración demandada.

El mismo señala textualmente que "2. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las demás autorizaciones urbanísticas que fueran procedentes con arreglo a esta Ley Foral y de aquellas otras autorizaciones que procedan con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos: c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases".

La licencia urbanística, de carácter absolutamente reglado, no es sino un acto declarativo de derecho preexistente, que tiene por finalidad la simple comprobación de que el acto o uso de suelo pretendido se ajusta a la normativa jurídica aplicable, y de aquí que la licencia haya de ser exigida, para cualquier acto de uso del suelo que implique una variación respecto de su legal estado anterior, al necesitarse comprobar si tal variación se ajusta a la legalidad vigente, y, por el contrario, que no sea exigible cuando no exista ninguna variación o modificación de una situación anterior plenamente consolidada y ajustada a derecho.

Pues bien, en el caso de autos, de las actuaciones practicadas, se desprende que, el día 17 de junio de 2014, por parte de miembros de la Guardia Civil del Cuartel de Baztán, se procedió a sustituir algunas losas del suelo del patio del Acuartelamiento, aproximadamente unos 3 metros cuadrados. Se observa en las fotografías aportadas a autos que las losas sustituidas o reparadas están en el patio interior del cuartel que se inicia en la entrada del mismo y que, por tanto no son visibles desde la calle. Si bien se advierte cuál es el trozo sustituido por una leve diferencia en la coloración, lo cierto es que las losetas colocadas presentan el mismo aspecto y configuración que las que restantes.

No existe, por tanto modificación, ni reforma de la estructura o el aspecto exterior de las dependencias del Acuartelamiento, por lo que debe estimarse la demanda dejando sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, deben imponerse las costas a la administración demandada.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Sr.Abogado del Estado, en nombre y representación de la GUARDIA CIVIL, contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Baztán de 27 de octubre de 2014, declarando que la misma no es conforme a derecho y dejando sin efecto la sanción de 300 euros impuesta al recurrente.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso (artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En Pamplona/Iruña, a 13 de octubre de 2015.

La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de la fecha me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmad para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos testimonio literal de la misma y archivando el original; doy fe.

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