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Instan al Ayuntamiento de Denia a devolver tres avales a una empresa

Sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Comunidad Valenciana, num. 585/2007 01-09-2014

Instan al Ayuntamiento de Denia a devolver tres avales a una empresa

 MARGINAL: PROV2014243738
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3, Comunidad Valenciana, Alicante Sala 3
 FECHA: 2014-09-01 10:01
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativa
 PROCEDIMIENTO: Recurso contencioso-administrativo núm. 585/2007
 PONENTE: Desconocido

SUELO Y ORDENACION URBANA-URBANISMO. Comunidad Valenciana: planificación urbanística: anulación de plan general de ordenación urbana: efectos: afecta a los instrumentos de planeamiento aprobados en desarrollo de aquél así como a los programas de actuación que los ejecutan: «doctrina de los actos encadenados»: devolución de avales constituídos para la ejecución de plan de actuación integrada en desarrollo de plan general anulado: procedencia.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 3 DE ALICANTE

Procedimiento ordinario – 581/2013

 

SENTENCIA Nº 327/2014

 

En Alicante, a uno de septiembre de dos mil catorce

 

Vistos por la Ilma. Sra. Da. Ma JOSE ROMERO MURIAS, Juez stta. del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número TRES de Alicante, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 581/2013, seguidos a instancia de la mercantil …                                                                 S.L.- representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. … y asistida por el Letrado Sr. … xxx al Excmo. AYUNTAMIENTO DE DENIA, representado por la Procuradora Sra. …                                                                         y asistido por el Letrado Sr. … en impugnación de la resolución presunta primero y expresa después nº 2013/18, de 19 de agosto de 2013 desestimatoria de solicitud de devolución de aval.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Turnado a este Juzgado Recurso Contencioso-Administrativo en impugnación de la resolución presunta primero y expresa después n° 2013/18, de 19 de agosto de 2013 desestimatoria de solicitud de devolución de aval. Tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso, por la que: a) se declare la invalidez de los actos administrativos recurridos; b) se devuelvan a la demandante los originales de los avales cuyas copias obran a los f. 12 a 14 del expediente; c) se abone a la actora la suma resultante de los criterios expuestos en el apartado 4.a) de los Fundamentos de derecho más sus intereses (conforme al apartado 4.b), es decir, desde el día 13 de septiembre de 2012 y subsidiariamente desde el día 17 de enero de 2013) y hasta el pago, debiendo aplicarse el rédito de la Ley 3/2004 y d) a pagar las costas del proceso.

 

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, previa reclamación del expediente administrativo y conferido el oportuno traslado, la parte actora formuló demanda que fue oportunamente contestada de contrario. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuadas las correspondientes conclusiones por escrito por ambas partes, quedaron los autos conclusos para sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos que pende sobre este Juzgado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta primero y expresa después n° 2013/18, de 19 de agosto de 2013 desestimatoria de solicitud de devolución de tres avales por importe de 1.939.055,10 euros cada uno referentes al PAI del Sector Ronda Norte del Plan General Transitorio de Denia, bajo alegación de tratarse el acto de adjudicación de un acto firme que no se ve afectado por la declaración judicial de nulidad del PGT.

La parte recurrente argumenta su recurso aduciendo razones de sentido común, inaplicación del artículo 73 de la LJCA y existencia de resoluciones del TS en idéntico sentido al pedido. La administración demandada sostiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

La cuantía del procedimiento debe quedar fijada en indeterminada.

SEGUNDO.- Centrados así los términos de debate, la cuestión litigiosa no es otra que determinar, en relación con la solicitud de devolución de avales que efectúa la actora, las consecuencias jurídicas que tiene la declaración de nulidad del Plan General de Denia primero por STSJ Comunidad Valenciana de 22-9-08 confirmada por el TS en sentencia de 13-9-2012 (casación nº 614/2009), en tanto en cuanto tales avales se constituyen para la ejecución del PAI "Ronda Perimetral Norte" de Denia aprobado al amparo del Plan General que se declara nulo.

A tal efecto la actora sostiene en esencia que la declaración de nulidad del Plan General conlleva la de los instrumentos de planeamiento aprobados en ejecución del mismo, mientras que la administración defiende por el contrario que tal declaración de nulidad no afecta a los actos administrativos firmes aprobados con anterioridad dado lo dispuesto en el artículo 73 LJCA.

Dicho lo que, esta juzgadora estima asiste la razón a la parte recurrente y ello por cuanto lo primero que ha de tenerse en cuenta es que los planes, a decir de la STS, Contencioso, sección 5a, de 25-5-2012, dictada en el recurso 1235/2009, son normas de rango reglamentario, infraordenadas entre sí, de modo que la desaparición de la primera, en este caso Plan General, arrastra a la segunda, Plan de Actuación Integrada que lo desarrolla. Partiendo de tal premisa, siendo que lo que se solicitó a la administración, devolución de avales desestimado primero de forma presunta y después expresa necesitaba como presupuesto básico la validez del PAI, esta no concurre por cuanto el PAI quedó sin cobertura cuando fue declarada la nulidad del plan general, adoleciendo asimismo y por tal causa de vicio de invalidez. Concluir lo contrario implicaría desoír lo declarado en la STS que dispuso la nulidad del Plan General al que se encuentra jerárquicamente sujeto el PAI.

Así, debe hacerse mención a la denominada "doctrina de los actos encadenados" que explícita, entre otras, la STSJ de Las Palmas, sección 2a, de 13-11-2012, que referida a un supuesto de sentencia  no firme que anula instrumentos de planeamiento – en el caso de autos con mayor motivo al tratarse de sentencia firme-, indica "Sobre esta cuestión nos hemos pronunciado con extensos razonamientos en la Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (recurso 253/2009) que nos limitamos a reproducir. "La cuestión sobre los efectos que pueden tener las sentencias no firmes que anulan instrumentos de planeamiento, sobre los otros planes de inferior rango o los actos administrativos que los desarrollan o apliquen, resulta de especial relevancia habida cuenta del sistema general de ordenación urbanística y territorial, que implica la existencia de sucesivos planes e instrumentos de planeamiento, que se producen temporal y jerárquicamente ordenados y la posterior existencia de actos de aplicación de las determinaciones que los mismos contienen, de forma tal que es necesario precisar los efectos de eventuales sentencias anulatorias y el momento en que han de producirse. Tal cuestión, ha sido afrontada por este Tribunal y por la propia doctrina del Tribunal casacional, sino de forma equívoca y contradictoria, si al menos de manera escasamente matizada en función de los importantes principios en presencia. Por ello y por cuanto las conclusiones que alcanzaremos contradicen pronunciamientos anteriores, debemos explicar los motivos de tal cambio de criterio.(…) Esta Sala, en diversas sentencias, ha aplicado lo que se ha dado en denominar "doctrina de los actos encadenados", en virtud de la cual, anulado un Planeamiento de superior rango por una sentencia pendiente de recurso de casación, tal nulidad se trasmitía a las impugnaciones de los planes de desarrollo y actos de aplicación, por entender que los mismos carecen de cobertura".

En el mismo sentido, la STS, Contencioso, de 11-10-2012 dictada en el Recurso 4805/2009, citada por la recurrente en su escrito de solicitud en vía administrativa en cuanto indica "(…) En efecto, la anulación del Plan General de Castellón comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, esto es, la contenida en el Plan General citado. Además, el vicio que determinó la nulidad del Plan General de Castellón se transmite y afecta a los instrumentos de planeamiento aprobados en desarrollo de aquel, así como a los programas de actuación que los ejecutan. Por ello, el Plan de Reforma Interior y Homologación y el Programa de Actuación integrada impugnados en el proceso de instancia han devenido nulos, por carecer de planeamiento general que les sirva de cobertura".

Además, tampoco se estima de aplicación lo prevenido en el artículo 73 de la LJCA en cuanto dispone "Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente". Porque, tal y como razona la citada STS de 25-5-2012, la norma que contiene este precepto se refiere a la relación entre una disposición declarada nula y los actos de aplicación firmes dictados antes de dicha declaración de nulidad. Y en este caso se trata de la relación entre dos disposiciones generales, pues aun cuando no se solicite ni se haya obtenido la declaración formal de nulidad del PAI, como ya ha quedado dicho, por un lado, la petición denegada por la administración implica su vigencia, lo que no acontece, quedando el acto administrativo de adjudicación privado de cobertura jurídica por lo expuesto y por otro, los planes son normas de rango reglamentario, infraordenadas entre sí, de modo que la desaparición de la primera, Plan General, arrastra indefectiblemente a la segunda, Plan de Actuación Integrada.

Por todo lo que, procede la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la nulidad de los actos administrativos impugnados por no ser conformes a derecho y condenando en consecuencia al Ayuntamiento demandado, tal y como se solicita en el suplico de la demanda sin oposición de la administración, a: a) devolver a la demandante los originales de los avales cuyas copias obran a los f. 12 a 14 del expediente; b) abonarle la sumas que por el concepto de gastos de mantenimiento del aval se contienen en el apartado 4.a) de los Fundamentos de derecho de la demanda, más sus intereses (conforme al apartado 4.b), ambas cantidades a computar desde el día en que se solicita la devolución de los avales, 17 de enero de 2013, que se estima más adecuada dado lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 CC y hasta el pago, al tipo de interés contemplado en la Ley 3/2004.

TERCERO.- Conforme a la vigente redacción del artículo 139.1 de la LJCA y dada la estimación de la demanda, procede imponer las costas causadas a la administración demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

FALLO

Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil …, S.L., en impugnación de la resolución presunta primero y expresa después n° 2013/18, de 19 de agosto de 2013 desestimatoria de solicitud de devolución de aval, debo declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados por no ser conformes a derecho y en consecuencia, condenar al Ayuntamiento demandado a: a) devolver a la demandante los originales de los avales cuyas copias obran a los f. 12 a 14 del expediente; b) abonarle la sumas que por el concepto de gastos de mantenimiento del aval se contienen en el apartado 4.a) de los Fundamentos de derecho de la demanda, más sus intereses (conforme al apartado 4.b), ambas cantidades a computar desde el día en que se solicita la devolución de los avales, 17 de enero de 2013 hasta el pago, al tipo de interés contemplado en la Ley 3/2004; con imposición de costas a la administración demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de Apelación en el plazo de QUINCE DÍAS desde su notificación, mediante escrito razonado, ante este Juzgado y para su resolución por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y previa constitución del depósito a que hace referencia la LO 1/09 de 3 de noviembre, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

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