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Golpe judicial contra los responsables de Youkioske

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha acordado este miércoles dar continuidad al procedimiento abierto contra tres responsables de la web de descarga gratuita Youkioske por delitos contra la propiedad intelectual y por integración en organización o grupo criminal.

Auto Juzgado Central de Instrucción num. 180/2011 17-07-2013

Golpe judicial contra los responsables de Youkioske

 MARGINAL: PROV2013258020
 TRIBUNAL: Juzgado Central de Instrucción nº5, Madrid Sala 5
 FECHA: 2013-07-17 12:21
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Recurso núm. 180/2011
 PONENTE: Pablo Rafael Ruz Gutiérrez

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL MADRID

P. ABREVIADO DILIGENCIAS PREVIAS 180/2011

AUTO

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas nº 180/2011, han sido incoadas por hechos presuntamente constitutivos de un delito comprendido en el ámbito del procedimiento abreviado, habiéndose practicado las diligencias pertinentes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y las personas que en los mismos hayan participado.

En concreto, las diligencias fueron incoadas por auto de fecha 4.11.11 tras recibir por turno de reparto la inhibición procedente del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid , en sus DP 4875/2010, en virtud de denuncia interpuesta por la mercantil Editorial América Ibérica S.A.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2011 se acordó rechazar la competencia de este Juzgado para conocer de los hechos por los que se tramitaban las Diligencias Previas 4875/2010 del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, devolviéndose las actuaciones a dicho órgano judicial.

Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal frente a tal resolución, el mismo fue estimado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Auto de fecha 24 de enero de 2012 , señalando que " deberán ser los Juzgados Centrales de Instrucción quienes se encarguen de su investigación; máxime, si como se deduce, prima facie, de los hechos y del mecanismo de difusión empleado afectan a una pluralidad de perjudicados y tienen una difusión nacional e internacional " declarando en consecuencia la competencia de la Audiencia Nacional, y de este Juzgado Central de Instrucción, para el conocimiento e investigación de los hechos denunciados ; acordándose en su virtud reclamar nuevamente las actuaciones del Juzgado de Madrid, y practicándose desde entonces las diligencias que se estimaron pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones, habiéndose previamente acordado el secreto de las mismas, posteriormente cesado.

Asimismo, fueron acumuladas a las presentes diligencias las Diligencias de Investigación 1/2011 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional incoadas tras la denuncia suscrita por Ignacio M. Benito García en representación de la Asociación de Editores de Diarios Españoles.

Posteriormente se han acumulado a estas actuaciones las Diligencias Previas 1718/10 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles por denuncia interpuesta por la representación de Playboy Enterprises Internacional Inc., habiendo posteriormente desistido de su personación en el procedimiento. Asimismo se han acumulado las Diligencias Previas 1668/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada, en virtud de denuncia interpuesta por Unidad Editorial.

SEGUNDO.- De las diligencias practicadas en sede instructora, al presente estadio procesal ha quedado indiciariamente acreditado que los investigados Pedro Francisco , Cirilo y Hermenegildo , a través de la página web investigada WWW.YOUKIOSKE.COM, han venido desarrollando una actividad prolongada en el tiempo, al menos desde el mes de junio de 2010, en colaboración con otras personas situadas fuera de España y aún no identificadas, con reparto de tareas entre ellos, jerarquía y control interno, valiéndose para ello del uso de estructuras comerciales o empresariales, algunas con carácter internacional, así como de la utilización de tecnología avanzada para facilitar la comisión de los hechos, todo ello en actuación tendente a la defraudación de los derechos de propiedad intelectual de titulares pertenecientes a diversos sectores editoriales, en perjuicio de la actividad comercial de éstos y sin contar con su autorización, mediante la difusión y comunicación a través de la precitada página web del contenido de las obras publicadas por las referidas editoriales, y todo ello en aras a la obtención de un lucro o beneficio económico propio, con el consiguiente reparto de beneficios entre los investigados.

Así, como ya se precisaba en auto de 21.05.2012, y según se desprende del conjunto de la instrucción practicada, se ha podido comprobar indiciariamente cómo la página web investigada www.youkioske.com, la cual se encuentra alojada en un servidor de Canadá – perteneciente a la empresa Blitware Technology INC, Victoria, Canadá, y cuyo bloqueo fue acordado por Comisión Rogatoria por auto de 4 de junio de 2012-, y está registrada a nombre de la mercantil MIL POR MIL LIMITED domiciliada en Belice, tiene como finalidad facilitar el acceso a diversas publicaciones (diarios, revistas, libros), la mayoría de ellas sujetas a derechos de propiedad intelectual, sin contar con la autorización de los correspondientes titulares de esos derechos -algunos de los cuales son precisamente los denunciantes personados en las presentes actuaciones-, obteniendo como consecuencia de dicha comunicación pública importantes beneficios económicos derivados de la publicidad insertada en la propia página web. Los perjuicios económicos ocasionados con tal actividad a los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las diferentes publicaciones efectuadas se han venido extendiendo más allá del ámbito nacional, ya que a través de la página web se mostraban publicaciones de numerosos países.

Tal actividad estaba siendo llevada a cabo por un grupo compuesto de, al menos ocho personas, las cuales tenían distribuidas diferentes tareas, entre los que se encontraban los investigados Pedro Francisco , Hermenegildo y Cirilo , siendo los tres los propietarios de la empresa que explota los servicios de la web investigada, mientras que además Cirilo y Pedro Francisco gestionan personalmente dicha página web en calidad de administradores de la misma. Las otras cinco personas, que aún no han podido ser identificadas, y que presuntamente estarían ubicadas en Ucrania (habiéndose procedido a la apertura de Pieza Separada al objeto de librar Comisión Rogatoria a dicho país, para la práctica de las diligencias pendientes interesadas por el Ministerio Fiscal), se reparten la tarea de conseguir las publicaciones, supervisados por Pedro Francisco , siendo los responsables y administradores de la web quienes controlan y deciden las publicaciones que han de ser subidas al servidor al que se accede a través de la página para su explotación económica no autorizada, y quienes en definitiva permiten o no el acceso a las publicaciones a través del sitio www.youkioske.com.

En relación con el beneficio económico derivado de la actividad investigada, y tal y como se recoge en los oficios policiales incorporados a la causa, se ha podido constatar cómo las empresas MilporMil Limited y Networks Babylontec S.L., vinculadas a los investigados, tenían un acuerdo comercial, en representación de www.youkioske.com, con la empresa de publicidad Smartclip Hispania S.L.U., pudiéndose determinar en el curso de la investigación cómo los investigados estaban percibiendo una serie de beneficios económicos, fruto de la explotación de la publicidad en la página web investigada.

Así la empresa Google, en relación a la web www.youkioske.com, aportó un listado con los pagos efectuados desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2011, ascendiendo la suma de estos pagos a un total de 33.265,27 euros. La empresa Smartclip Hispania, en relación a la misma web, informó de que las cantidades devengadas por Milpormil Limited ascendían a 40.663,97 euros, ingresados en la cuenta de Bankia de la que figura como titular Cirilo , y las cantidades devengadas por Networks BabylonTec -empresa constituida por Cirilo , Hermenegildo y Pedro Francisco , siendo todos ellos socios y contando con autorización en cuentas-ascienden a un total de 69.028,52 euros en un periodo de menos de un año. Por lo que respecta a la empresa Live Interactive se acreditan pagos por importe total de 571,95 euros; asimismo, existen pagos de la empresa Coguan S.L. que suman un total de 11.619,56 euros en el periodo investigado; figuran también ingresos procedentes de Juan María (Think in Media) por importe total de 4.655,10 euros, y otros de la empresa Matomy Media Ltd por un total de 3.041,84 euros. Finalmente, existen en las cuentas analizadas y vinculadas con los imputados ingresos por cheque sin conocimiento acreditado de la procedencia de los mismos, por importe de 12.569,40 euros, así como ingresos bajo el concepto "Remesa Efectos", que ascienden a un total de 66.699,77 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, del análisis de las facturas intervenidas en los registros domiciliarios emitidas por Networks Babylontec a diferentes empresas de publicidad, se desprende un volumen de negocio generado por la página web investigada de más de

256.000 euros (Informe policial a los folios 424 a 430 Tomo IV, facturas a los folios 20 a 70 Tomo V).

En cuanto al modus operandi empleado por los investigados, según se desprende de las diligencias practicadas se acredita de forma indiciaria cómo Cirilo , Hermenegildo y Pedro Francisco desarrollan su actividad con un claro reparto de tareas entre ellos, tales como la decisión y supervisión del contenido que se sube a la página web, la transmisión de las órdenes e instrucciones oportunas a las personas que colaboran con ellos diariamente para llevar a cabo tal función, la realización de contratos con empresas de publicidad, la aportación de conexiones IPŽs para operar, así como de cuentas bancarias para cobrar por la actividad lucrativa desarrollada.

En concreto, y a través de las intervenciones telefónicas y de línea ADSL bajo autorización judicial, durante el periodo temporal en que han estado en vigor, se pudo determinar que Pedro Francisco y Cirilo son los que de hecho gestionan la página web investigada, negociando aspectos como el precio que deben de pedir a las compañías anunciantes para colocar banners o anuncios publicitarios en su web, localizándose también numerosos correos electrónicos y accesos a la web investigada en calidad de administrador. En alguno de estos accesos como administrador, se observa la capacidad que tienen desde un panel de control, para autorizar o no la publicación en la web del contenido, pudiendo determinarse cómo finalmente son los administradores de la web los que permiten o no el acceso a las publicaciones a las que se accede a través de la página web www.youkioske.com.

Asimismo, a través de las intervenciones de comunicaciones acordadas en la causa, especialmente vía Messenger y sms entre Pedro Francisco y usuarios de una línea telefónica con prefijo de Ucrania, tomando también en consideración la existencia de cuentas de correo electrónico ubicadas en Ucrania y con las que contactan los investigados, queda constancia de la existencia de personas al servicio de la organización

o grupo investigado, dedicadas a conseguir y colocar en el servidor las publicaciones que finalmente se visualizan a través de la web www.youkioske.com, en concreto se aprecia cómo de lunes a viernes habría cinco personas dedicadas a estas actividades y los fines de semana permanecerían dos, una de las cuales conseguiría publicaciones y la otra se dedicaría a subirlas, reflejándose en el oficio policial que antecede las comunicaciones más relevantes al respecto, mantenidas durante el último periodo de investigación. Se constata por todo lo anterior cómo los investigados dan instrucciones a terceras personas para que realicen determinadas funciones como subir el contenido que posteriormente se visualizará en la web, controlando la cantidad, calidad y frecuencia de subida de dicho contenido. Ejemplo significativo de ello sería la indicación efectuada por Pedro Francisco a sus contactos en Ucrania a fin de que procedieran a subir el contenido del Diario "Marca" en determinada fecha inmediatamente consecutiva a la celebración de un partido de fútbol entre los equipos Real Madrid y Barcelona, ante la previsión de que dicha publicación sería consultada por un gran número de usuarios, como se desprende del análisis de las comunicaciones intervenidas.

Por último, en lo que respecta al análisis del material informático intervenido en los registros domiciliarios, en Oficio nº 115.096 de 28.12.2012 se da cuenta del estudio de las comunicaciones registradas en dichos soportes informáticos, confirmándose la existencia de un grupo de personas dedicados a localizar y publicar las revistas y periódicos que posteriormente se podían visulalizar a través de la web YOUKIOSKE, estando liderado dicho grupo por el usuario de la cuenta kwinto38@hotmail.com , ubicado en Ucrania, quien recibía instrucciones directas de Pedro Francisco , así como los correspondientes pagos por el servicio prestado. Adjuntándose junto con oficio nº

39.574 de 29.04.13 Informe técnico de análisis del resto de material informático intervenido en las actuaciones, con el contenido obrante en autos.

TERCERO.- A través de la actividad anteriormente indicada y durante el tiempo de su comisión, se habrían producido indiciariamente los siguientes perjuicios económicos a las entidades personadas como acusación particular en la causa:

a) Por lo que respecta a la mercantil EDITORIAL AMÉRICA IBÉRICA S.A.

(revistas Historia de Iberia Vieja, Gigantes del Basket, Año Cero), el perjuicio se

cifra en un total de 24.044 euros.

b) Por lo que respecta a la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS

ESPAÑOES -AEDE- , se cifra el perjuicio mensual provisional sufrido por sus

miembros (VOCENTO: Diarios ABC, El Comercio, El Correo Español, El Diario

Montañés, El Diario Vasco, Hoy Diario de Extremadura, Ideal, El Norte de

Castilla, La Rioja, Las Provincias, Sur, La Verdad, La Voz de Cádiz; UNIDAD EDITORIAL: El Mundo del Siglo XXI, Expansión, Marca; GRUPO PRISA: El País, Cinco Días, As; GRUPO ZETA: Córdoba, El Periódico de Alcoy (antes Ciudad), El Periódico de Aragón, El Periódico de Cataluña, El Periódico de Extremadura, El Periódico Mediterráneo, El Periódico La Voz de Asturias, Equipo, Sport, El Periódico DŽOntinyent; GRUPO PRENSA IBÉRICA: Diari de Gerona, Diario de Ibiza, Diario de Mallorca, Faro de Vigo, Información, La Nueva España, La Provincia, La Opinión de A Coruña, La Opinión-El Correo de Zamora, La Opinión de Granada, La Opinión de Málaga, La Opinión de Murcia, La Opinión de Tenerife, Levante/EMV, Regió 7, Super Deporte; GRUPO GODÓ: La Vanguardia, El Mundo Deportivo; AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A.: La Razón; LA VOZ DE GALICIA S.A.: La Voz de Galicia; GRUPO JOLY: Almería Actualidad, Diario de Cádiz, Diario de Jerez, Diario de Sevilla, El Día de Córdoba, Europa Sur, Granada Hoy, Huelva Información, Málaga Hoy; GRUPO HERALDO: Heraldo de Aragón, Heraldo de Soria; LA INFORMACIÓN S.A.: Diario de Navarra; GRUPO SERRA: Diari de Balears, Majorca Daily Bulletin, Última Hora; PROMECAL S.L.: Diario de Burgos, Diario Palentino, El Día de Valladolid, El Diario de Ávila, La Tribuna de Albacete, La Tribuna de Ciudad Real, La Tribuna de Cuenca, La Tribuna de Guadalajara, La Tribuna de Talavera, La Tribuna de Toledo; INFORMACIONES CANARIAS S.A.: Canarias 7; EDITORIAL IPARAGUIRRE S.A.: Deia; PROMICSA: Diari de Tarragona; JULIÁN SANZ SORIA S.L.: Diari de Terrasa; CANARIA DE AVISOS S.A.: Diario de Avisos; PUBLICACIONES Y ED. ALTOARAGÓN S.A.: Diario de Altoaragón; EL DIARIO DE LEÓN S.A.: Diario de León; EL ADELANTADO DE SEGOVIA: El Adelantado de Segovia; PUBLICACIONES REGIONALES S.A.: El Adelanto de Salamanca; EL CORREO DE ANDALUCÍA S.L.: El Correo de Andalucía; EDITORIAL ECOPRENSA S.A.: El Economista; DIARIO JAÉN S.A.: Jaén; GRUPO NEGOCIOS DE EDICIONES S.L.: La Gaceta de los Negocios; GRUPO PROMOTOR SALMANTINO S.A.: La Gaceta de Salamanca; NOVOTÉCNICA S.A.: La Voz de Almería; EDITORIAL MENORCA S.A.: Menoría; ODIEL PRESS S.L.: Odiel Información; PROYECTOS ED. DE SALAMANCA S.A.: Tribuna de Salamanca; MEDIAPUBLI: Público; GRUPO NOTICIAS: Diario de Noticias de Álava, Diario de Noticias, Noticias de Guipúzcoa; PRENSA DEL SURESTE: El Faro de Murcia, El Faro de Cartagena; y GRUPO EL PROGRESO: El Progreso, Diario de Pontevedra.) en la cantidad de

102.639 euros.

c)Por lo que respecta al CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), se cifra el perjuicio sufrido de forma provisional en la cantidad de 1.077.497,41 euros, en relación al mes referenciado en el Oficio policial nº 53.737/12 de fecha 6.06.12.

CUARTO.- Los imputados han prestado declaración en tal concepto, habiéndoseles informado de los hechos que se les imputan y previamente de sus derechos constitucionales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Dispone el artículo 779.1.4ªLEG 188216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 188216 ) (LECr ), que practicadas sin demora, las diligencias pertinentes, el Juez de Instrucción, si estimare que los hechos son constitutivos de un delito comprendido en el ámbito del procedimiento abreviado, acordará seguir el procedimiento ordenado en los artículos 780 y siguientes (los relativos a la preparación del juicio oral). Pero, para tomar esta decisión el propio precepto exige que contenga la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, precisando, además, que la decisión no se podrá adoptar sin haber tomado antes declaración a los imputados en los términos del artículo 775 (es decir informado de los hechos que se imputan y previamente de los derechos constitucionales).

SEGUNDO En el presente caso los hechos anteriormente relatados son presuntamente constitutivos, sin perjuicio de las calificaciones que puedan emitir las partes y de la calificación definitiva que ulteriormente merezcan por parte del órgano enjuiciador, de un

delito contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y 271 apartados a), b ) y c) del Código Penal ( RCL 19953170 y RCL 1996, 777) , así como de un delito de constitución e integración en organización

o grupo criminal, de los artículos 570 bis y ter del mismo Texto Legal (teniendo a tal respecto en cuenta las características de la actividad investigada, desarrollada al menos por los tres investigados, en colaboración con otras personas situadas fuera de España y aún no identificadas, con reparto de tareas entre ellos, actuación prolongada o indefinida en el tiempo -en este caso se estaría llevando a cabo al menos desde el mes de junio de 2010, esto es, por espacio de casi dos años-, jerarquía y control interno, actividad internacional, uso de estructuras comerciales o empresariales, búsqueda y reparto de beneficios entre los investigados, y utilización de tecnología avanzada para facilitar la comisión de los hechos); encontrándose ambos delitos comprendidos, por su pena, en el ámbito del Procedimiento Abreviado, y de los que resultan criminalmente responsables, de forma indiciaria, Pedro Francisco , Hermenegildo y Cirilo , en el sentido previamente concretado en los Hechos de la presente resolución, y en atención al conjunto de diligencias practicadas a lo largo de la instrucción (conjunto documental obrante en la causa, y los seguimientos y vigilancias policiales establecidos sobre su entorno, investigación y análisis de instrumentos financieros y observaciones telefónicas y de línea ADSL practicadas en las actuaciones, así como resultado de los registros practicados y los informes de análisis completo de los efectos incautados), quienes han prestado declaración, habiéndoseles preguntado e informado por los hechos que se les imputan y habiendo sido informados en todo momento, con carácter previo, de sus derechos como imputados.

TERCERO Cumplidas así las condiciones impuestas en la opción 4ª del artículo 779LEG 188216LECr ( LEG 188216 ) , procede seguir las presentes diligencias previas por los trámites ordenados en los artículos 780 y siguientes de la misma Ley .

CUARTO Por lo que respecta a la imputación provisionalmente existente respecto de Rodolfo , Juan María y Teodora , del conjunto de actuaciones practicadas, así como del propio tenor de sus declaraciones como imputados prestadas en la causa, no se evidencian elementos suficientes que determinen su participación activa y de forma consciente, ni siquiera en grado de cooperación o complicidad, en la dinámica de la actividad objeto de investigación, no quedando debidamente justificada su participación en los presuntos delitos que han dado lugar a la formación de la causa, procediendo respecto de todos ello acordar el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 779.1LEG 188216 y 641.1LEG 188216LECrim ( LEG 188216 ) .

PARTE DISPOSITIVA

1 Se acuerda seguir las presentes diligencias previas en las que figuran como imputados Pedro Francisco , Hermenegildo y Cirilo , por si los hechos fueren constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual , así como de un delito de constitución e integración en organización o grupo criminal , sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Titulo II del Libro IV del ( LEG 188216 ) LECr.

2 Dése traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780.

3 Tómese nota en los libros correspondientes.

4 Se acuerda el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto de Rodolfo , Juan María y Teodora , en virtud de los razonamientos contenidos en el RJ 4º de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

MODO IMPUGNACIÓN: Hay dos opciones.

PRIMERA : Mediante recurso de reforma y apelación ( artículo 766.1LEG 188216LECr ( LEG 188216 ) ).

Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquélla ( artículo 766.2LEG 188216LECr ).

PLAZO: Para la reforma TRES DÍAS ( artículo 211LEG 188216LECr ).Para la apelación, si se interpone por separado CINCO DÍAS siguientes a la notificacióndel auto desestimando la reforma (artículo 766.3).

SEGUNDA : Mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma ( artículo 766.2 in fine LECr ).

PLAZO: en el término de CINCO DÍAS desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).

FORMA (COMÚN A LAS DOS OPCIONES): Mediante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado ( artículo 221LEG 188216LECr ).

EFECTOS (COMÚN A LAS DOS OPCIONES) :Los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento( artículo 766LEG 188216LECr ).

Así lo acuerda, manda y firma D. PABLO RAFAEL RUZ GUTIÉRREZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5.-Doy fe.

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