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El juzgado de Madrid se inhibe a favor de la Audiencia Nacional en la investigación por el 25S

El juzgado de instrucción número 8 de Madrid se ha inhibido en favor de la Audiencia Nacional en el caso de los disturbios del 25S. La corte rebota así el caso, después de que la Audiencia Nacional se declarara incompetente ante el caso, ya que no contemplaba delitos contra las instituciones del Estado, que son los que hacen que el caso dependa de una u otra instancia judicial.

Auto Juzgado de Instrucción num. 3771/2012 Provincia de Madrid 01-10-2012

El juzgado de Madrid se inhibe a favor de la Audiencia Nacional en la investigación por el 25S

 MARGINAL: PROV2012333476
 TRIBUNAL: Juzgado de Instrucción nº8, Provincia de Madrid, Madrid Sala 8
 FECHA: 2012-10-01 12:03
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Recurso 3771/2012
 PONENTE: Rosario de Fatima Espinosa Merlo

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8

MADRID

Plaza Castilla, 1-3ª

43350

Teléfono: 91.-493.30.99/98 Fax: 91. 493.21.01

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 3771 /2012

Abogados; DAVID CANDELAS GARCÍA, JESUS CALPE RUIZ, BEGOÑA LALANA ALONSO, NAOMI ABAD VELASCO, JUAN RAMON GEMENO MARIN, ERLANTZ IBARRONDO MERINO, RAUL MAILLO GARCIA, DANIEL PATRICIO AMELANG LOPEZ, FRANCISCO JOSÉ PEREÑA MUDARRA, Mª BELEN LUJAN SAEZ, PATRICIA PINO GARCIA, MARTA LIDON JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, EDUARDO GÓMEZ CUADRADO, LOURDES GOMEZ BENITO, BEATRIZ MONASTERIO CHICHARRO

Representados: Valentina , Edmundo , Joaquín , Santiago , Pedro Francisco , Cipriano , Horacio , Emma , Rogelio , Juan Antonio , Casiano , Higinio , Sacramento , Remigio , Juan Ramón , Constantino , Covadonga , Javier , Severino , Abelardo , Remedios , Enrique , Leovigildo , Jose María , Apolonio , Fermín , Nazario , Luis Pedro , Elisenda , Celestino , Inocencio , Samuel , Belarmino , Eduardo .

AUTO

ILMO. SRA. ROSARIO DE FATIMA ESPINOSA MERLO

En MADRID a uno de octubre de dos mil doce .

HECHOS

1.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud del atestado n° NUM000 de 25-septiembre-2012 de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Información, el cual es ampliatorio al atestado NUM001 de la misma Unidad de 15-9-2012, ampliatorio a su vez del procedimiento penal Dilig. Previas Procedimiento Abreviado 105/2012 del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional.

2.- El atestado NUM000 , junto con 34 personas detenidas, fue presentado ante este Juzgado el cual estaba en funciones de Guardia de Detenidos.

3.- En este Juzgado se recibió copia de la providencia del Juzgado Central de Instrucción n° 1 por la que se rechazando la competencia para conocer del atestado NUM000 de 25-9-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 El Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional instruye las Diligencias Previas 105/12, comprensivas del atestado NUM001 de 15-9-12-

En dicho atestado consta la convocatoria de la ciudadanía a través de distintas redes de INTERNET para una "concentración" el día 25 de septiembre en el Congreso de los Diputados, coinciendo con la celebración de la Sesión Plenaria del mismo. De dichas diligencias está conociendo el Juzgado Central nº 1.

En la convocatoria se exigía un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar el proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica y social.

2 Con motivo de esa convocatoria, el día 25-septiembre-2012, los cuerpos policiales del Estado establecieron un dispositivo policial de seguridad para salvagurdar el normal desarrollo de la Sesión Plenaria del Congreso, mantener el orden público y proteger la integridad así como la libertad de ejercer libremente sus cargos los Diputados.

3 El referido día 25, acudieron al lugar de la convocatoria los manifestantes, los cuales se encontraron con que la Policía estaba allí para proteger el normal desarrollo de la sesión plenaria que se estaba desarrollando en el Congreso. La Policía había puesto vallas de seguridad con dicha finalidad. A lo largo de la concentración se produjeron incidentes ocasionados porque algunos de los asistentes intentaron rebasar el perímetro de seguridad establecido en el Congreso de los Diputados, así como impedir a Sus Señorías abandonar el hemiciclo; lanzaron objetos a los funcionarios de Policía que allí estaban, produjeron agresiones, intentando también los manifestantes saltar las vallas de protección.

El resultado final fué la detención de 34 personas, que finalmente fueron puestas a disposición del Juzgado de Guardia de Plaza de Castilla, ya que previamente el titular del Juzgado Central de Instrucción n° 1, conocedor de las D. Previas 105/12, dictó una providencia por la que no se declaraba competente para conocer del atestado n° NUM000 .

4 Examinado el atestado NUM000 de 25-septiembre-20l2 resulta claro, y así también se reflejan repetidas veces por parte de la Policía que el mismo es ampliatorio al atestado NUM001 de 15-9-12 del cual conoce el Juzgado Central n° 1 en D. Previas 105/12. Concretamente en su folio primero se dice " se redactan las presentes diligencias, las cuales son ampliatorias del atestado NUM001 de 15-9-12, siendo a su vez ampliatorio del procedimiento penal Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 105/12 del Juzgado Central de instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, el cual entenderá de las presentes"

Queda claro que el presente atestado NUM000 es consecuencia y continuación del atestado NUM001 .

Hubo una convocatoria de concentración de ciudadanía ante el Congreso de los Diputados coincidiendo con la celebración de la Sesión Plenaria del mismo, con el fin de exigir una destitución y ruptura del régimen vigente, etc.

El día de la convocatoria la Policía protegía el Congreso de los Diputados y el derecho a que los diputados ejercieran libremente sus funciones, originándose los altercados e incidentes con los ciudadanos, los cuales pretendían rebasar el perímetro de seguridad del Congreso, rebasando vallas y enfrentándose por ello con los funcionarios de la Policía.

Los hechos del día 25 de septiembre, podrían encuadrarse en un presunto delito contra las instituciones del Estado, el art. 493 del C. Penal , por lo que procede la remisión de las mismas al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, méritos D. Previas Procedimiento Abreviado 105/2012, según dispone el art. 88RCL 19851578 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( RCL 19851578 y 2635) .

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA LA INHIBICIÓN DEL CONOCIMIENTO DE ESTE PROCEDIMIENTO A FAVOR DEL JUZGADO CENTRAD DE INTRUCCION n* UNO de la AUDIENCIA NACIONAL, méritos Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 105/12, al ser los hechos constitutivos de un presunto delito contra las Instituciones del Estado, al que se remitirán estas actuaciones y, en su caso, el dinero y los efectos ocupados, una vez sea firme esta resolución, que servirá de atento oficio remisorio.

Notifíquese está resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas advirtiendo que contra la misma puede interponerse RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES días siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACIÓN dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el/la magistrado-JUEZ del Juzgado de Instrucción n° 8 de MADRID.- Doy fe.

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