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El juez rechaza la personación del Betis como acusación particular en el ‘caso Osasuna'.

Auto Juzgado de Instrucción Provincia de Navarra num. 1112/2015 10-11-2015

El juez rechaza la personación del Betis como acusación particular en el ‘caso Osasuna'

 MARGINAL: PROV2015259710
 TRIBUNAL: Juzgado de Instrucción nº2, Provincia de Navarra, Pamplona Sala 2
 FECHA: 2015-11-10 10:37
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Diligencias Previas 1112/2015
 PONENTE: Fermín Otamendi Zozaya

ACUSACION PARTICULAR: caso «Osasuna»: se rechaza la personación del «Real Betis Balompié» como acusación particular, por los supuestos perjuicios sufridos en su buen nombre y reputación como consecuencia de las informaciones periodísticas producidas durante la instrucción de la presente causa.

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 PLANTA PAMPLONA/IRUÑA

Diligencias previas nº 0001112/2015

AUTO

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª.

FERMIN OTAMENDI ZOZAYA.

En Pamplona/Iruña, a 10 de noviembre del 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Real Betis Balompié, Sociedad Anónima Deportiva presentó escrito solicitando personarse en las presentes diligencias como acusación particular en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por convientes.

SEGUNDO.- Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste informó oponiéndose a dicha pretensión por los motivos que constan en el escrito presentado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La pretensión del Real Betis Balompié ha de ser rechazada por cuanto los perjuicios que dicha entidad haya podido sufrir en su buen nombre y reputación como consecuencia de las informaciones periodísticas que han ido produciéndose durante la instrucción de la presente causa no le legitima para personarse en estas actuaciones como acusación particular por los delitos que se están investigando en esta pieza principal y, más concretamente, por el delito de corrupción deportiva, pues únicamente cabría admitir el carácter de perjudicado directo al Betis en el caso de que dicho club hubiera resultado perjudicado en sus resultados o expectativas en la competición liguera como consecuencia de los delitos de corrupción deportiva que se están investigando, lo que no acontece en el presente caso o, al menos, no se dice en el escrito presentado que ello ha ocurrido.

Tampoco cabe, evidentemente, tener por personado al Real Betis Balompié como parte pasiva del procedimiento (imputado o responsable civil, directo o subsidiario) pues de las numerosas diligencias de instrucción llevadas a cabo hasta la fecha no se desprende, al menos hasta este momento de la investigación, el más mínimo indicio de que dicha entidad tuviera conocimiento y mucho menos participara o prestara su aquiescencia a posibles comportamientos antijurídicos que hayan podido tener alguno o algunos de sus jugadores, por lo que ninguna responsabilidad penal tendría en los hechos investigado y, en consecuencia, no puede ser tampoco parte pasiva de este procedimiento.

En consecuencia, la única posibilidad de personación del Real Betis Balompié en las presentes diligencias sería ejerciendo la acción penal pública que a todos los ciudadanos reconocer el artículo 125 de la Constitución y los artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previa presentación de la correspondiente querella en la forma ordenada en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y prestación de la correspondiente fianza que se fijará por este Instructor en el caso de que se solicite la personación en dicha condición de acusador popular.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: NO HA LUGAR a tener por personado en las presentes diligencias como acusación particular al Real Betis Balompié, Sociedad Anónima Deportiva.

Notifíquese a las partes, a quienes pueda causar perjuicio y al Mº Fiscal, haciéndoles saber que contra el auto cabe interponer, ante este Tribunal, RECURSO DE REFORMA en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación y/o RECURSO DE APELACIÓN, subsidiariamente con el de reforma o por separado, en este caso, dentro del plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez.

DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado-Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.

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