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El juez sostiene que el expresidente de Osasuna Miguel Archanco consintió que se falsearan las cuentas para encubrir las salidas ilícitas de dinero

Auto Juzgado de Instrucción Provincia de Navarra num. 3320/2015 09-07-2015

El juez sostiene que el expresidente de Osasuna Miguel Archanco consintió que se falsearan las cuentas para encubrir las salidas ilícitas de dinero

 MARGINAL: PROV2015210819
 TRIBUNAL: Juzgado de Instrucción nº2, Provincia de Navarra, Pamplona Sala 2
 FECHA: 2015-07-09 11:31
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Recurso núm. 3320/2015
 PONENTE: Fermín Otamendi Zozaya

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: existencia de indicios contundentes de que el expresidente del «Club Osasuna» ordenó o autorizó hacer uso ilícito de los bienes del mismo para cometer delitos de corrupción en el deporte, que no evitó que personas de la directiva se quedaran con dinero de la entidad, y que consintió que se falsearan las cuentas para encubrir las salidas ilícitas de dinero.

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 PAMPLONA/IRUÑA

Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS 3320/2015

AUTO

En Pamplona/Iruña, a 09 de septiembre del 2015.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO Por la defensa de IAA se interpuso recurso de reforma contra la resolución de fecha 18 de junio de 2015 y, admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personada, quienes informaron en el sentido que consta en los autos.

   

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurso ha de ser desestimado por cuanto los indicios de criminalidad que llevaron a la apertura de la presente pieza, indicios que justifican el embargo que ahora se recurre, por su carácter fraudulento y presuntamente delictivo, siguen subsistiendo a pesar de las alegaciones efectuadas por los imputados en sus respectivas declaraciones, pues dichas explicaciones, en muchos casos inverosímiles y contrarias a las reglas de la experiencia y el sentido común y contradictorias, en parte, con las explicaciones dadas por alguno de los imputados, no son suficientes, ni mucho menos, para excluir la existencia de importantes indicios de la comisión del delito que es objeto de las presentes actuaciones, a la vista de la cronología de los hechos y la gravedad de los delitos indiciariamente cometidos durante la presidencia del Sr. IAA.

 

SEGUNDO Cualquier observador mínimamente imparcial estará de acuerdo en considerar que el comportamiento del Sr. IAA cuando dejó la presidencia de Osasuna es claramente indiciario de que, mediante las escrituras de donación realizadas, el mismo día, una detrás de otra, en el mismo notario, lo que perseguía (y, en principio, consiguió, pues no se le han localizado bienes sobre los que trabar el embargo cautelar ordenado por este instructor y confirmado por la Audiencia Provincial) era despatrimonializarse para evitar que las más que previsibles consecuencias de sus actos al frente del Club Atlético Osasuna tuvieran incidencia sobre sus bienes.

Las diligencias practicadas hasta la fecha en la pieza principal evidencian indicios vehementes, contundentes y prácticamente incontrovertibles de que el Sr. IAA ordenó o autorizó hacer un uso ilícito y delictivo de los bienes del Club Atlético Osasuna, sacando importantes cantidades de dinero de los fondos del Club para cometer uno o varios delitos de corrupción en el deporte, y además existen también indicios de que consintió o, desde luego, no evitó de ninguna manera que personas de su junta directiva (entre las que, en este estadio de la investigación, no puede descartarse al propio Sr. IAA) o con responsabilidades en Osasuna se quedaran con dinero de la entidad, lo que puede constituir un delito societario del artículo 295 del Código Penal o un delito de apropación indebida.

También existen indicios incuestionables de que, durante la presidencia del Sr. IAA, del patrimonio de Osasuna (una entidad en la ruina, con deudas millonarias y en una situación de amenaza real e inminente de desaparición como club deportivo cuando el Sr. IAA dejó la presidencia) salieron varios millones de euros cuyo destino, todavía, no ha quedado completamente aclarado, desapareciendo del patrimonio social para irse no se sabe muy bien a dónde, al menos en una parte, lo que también constituye, cuando menos, el delito societario mencionado, pues para la existencia de dicho delito no es necesario acreditar el destino del dinero distraído.

Y por si ello fuera poco, existen también fuertes indicios de que en el ejercicio 13-14 el Sr. IAA, en aquel momento aún presidente de Osasuna, ordenó o consintió que se falsearan las cuentas de la entidad para encubrir las salidas ilícitas de dinero. Sin olvidar que, derivado de todo lo anterior, pueden existir, además, delitos contra la Hacienda Pública o de blanqueo.

Estamos hablando de unos hechos de extrema gravedad, no sólo por la entidad de las penas que pudieran imponerse y la pluralidad de delitos presuntamente cometidos, sino por afectar todos esos delitos a una entidad de gran relevancia social, que era acreedora del cariño y respeto de muchísimos ciudadanos navarros, que otrora fue ejemplo del "fair play" en el futbol español y que como consecuencia de todos los hechos que se están investigando por este instructor ha llegado a lo más hondo del agujero en el que comportamientos como los investigados han colocado, lamentablemente, al Club Atlético Osasuna.

 

TERCERO Este Instructor es consciente de que en esta fase de un proceso penal no es habitual hablar de indicios incontrovertibles o incontestables. Pero es que, en este proceso, los indicios son de tal entidad que merecen, sin duda, dichos calificativos.

Existen documentos donde constan las salidas de dinero en metálico de las cuentas del Club, muchos de ellos firmados por el Sr. IAA, tal y como se acredita con el informe pericial acordado por este Instructor y tal y como ha reconocido, al menos en parte, el Sr. IAA; existen los apuntes bancarios que corroboran dicha salida de dinero; existen las declaraciones de varios de los imputados (no sólo del Sr. V sino también del Sr. P, persona que todos han coincidido en afirmar que era uno de los mejores y más directos colaboradores del Sr. IAA durante su presidencia; o del Sr. M, que en relación a este punto -desde luego, no en relación a otros- ha dado unas explicaciones sobre la actuación del Sr. IAA detalladas y verosímiles, entre otras cosas porque también han quedado corroboradas por el testimonio de personas claramente ajenas a los hechos), declaraciones que apuntan a que parte de dicho dinero se usó para pagar a jugadores de otros equipos rivales de Osasuna por perder o empatar frente a éste; existen unos apuntes en la contabilidad firmada por el Sr. IAA, en su condición de presidente de Osasuna, que recogen unas operaciones o negocios jurídicos falsos y ello para encubrir esas salidas ilícitas de dinero, tal y como se ha acreditado con la auditoría ya aportada a las actuaciones y las declaraciones de otros imputados; existen declaraciones de testigos cuya credibilidad no puede ponerse en duda que acreditan que para cometer alguno de los delitos que se investigan incluso se acudió a pedir dinero prestado a terceras personas, ocultándoles, evidentemente, la finalidad real de dicho préstamo. Y todo lo anterior sin ánimo de ser exhaustivo, pues lo indicado ya es más que suficiente a los efectos de la presente resolución y además existen otros datos todavía amparados en el secreto parcial que, obviamente, no es posible revelar en este momento.

Frente a todo ello, el Sr. IAA se ha limitado a negar los hechos, ofreciendo unas explicaciones tan completamente inverosímiles que incluso la persona mejor predispuesta a creerle las reputaría falsas. En ninguna cabeza cabe que una persona como el Sr. IAA, abogado de prestigio, perfecto conocedor de los entresijos de un club en cuya junta directiva estuvo durante varios años, llegando a presidirla, permitiera que una persona que, a la postre, era un mero empleado del Club, fuera quien le dijera lo que tenía que hacer, fuera quien le pusiera a firmar reintegros de cientos de miles de euros y el Sr. IAA los firmara sin ni siquiera preguntar para qué era ese dinero, máxime teniendo en cuenta la calamitosa situación económica de Osasuna. Pero es que, incluso en ese caso, existiría responsabilidad penal del Sr. IAA, pues era el presidente del club y, por lo tanto, tenía una obligación legal y estaturaria de velar por el buen uso de los bienes sociales. Bienes que, durante su mandato, se vieron notablemente reducidos (estamos hablando no de unos miles de euros sino de millones) y sobre cuyo destino el Sr. A se ha limitado a manifestar que desconoce cuál ha sido, lo que es absolutamente increíble.

 

CUARTO Teniendo el cuenta todo lo anterior, es evidente que el comportamiento del Sr. IAA inmediatamente después de presentar su dimisión como presidente de Osasuna es claramente indicativo de que dicha actuación estuvo presidida por un intento de salvar su patrimonio de las responsabilidades, también penales, en que presuntamente incurrió durante su mandato, como no podía desconocer ninguna persona y menos el imputado, dada su condición letrada, y en consecuencia, los indicios de criminalidad, también por ese comportamiento, son claros y más que suficientes para acordar el embargo que ahora se recurre.

 

QUINTO Todo ello, naturalmente, sin olvidar el carácter cautelar y, en consecuencia, provisional de estas medidas y con pleno respeto al derecho a la presunción de inocencia de los imputados, lo que no impide que se puedan adoptar medidas de aquella naturaleza cuando, de las diligencias practicadas, se desprendan indicios de criminalidad (que, no lo olvidemos, no son pruebas de culpabilidad, extremo éste que deberá decidirse en otra fase del proceso penal por otro organo jurisdiccional), tal y como ocurre en el presente caso.

   

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª ACUERDA: Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la defensa de IAA, contra la resolución de fecha 18 de junio de 2015.

Contra la presente resolución cabe interponte recurso de apelación dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente auto, ante este Juzgado.

 

Así lo acuerda, manda y firma el/la D./Dña. FERMIN OTAMENDI ZOZAYA Juez del Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña y su partido. Doy fe.

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