LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 13:38:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Auto Juzgado de Instrucción Provincia de Sevilla num. 174/2011 27-01-2016

La juez del juzgado de los ERE desestima los recursos de Guerrero y Márquez

 MARGINAL: PROV201624792
 TRIBUNAL: Juzgado de Instrucción nº6, Provincia de Sevilla, Sevilla Sala 6
 FECHA: 2016-01-27 14:55
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Diligencias previas núm. 174/2011
 PONENTE: María Núñez Bolaños

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 DE SEVILLA

Av. Menéndez y Pelayo s/n.

Teléfono: 955005289 / 90. Fax: 955005291.

Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 174/2011. Negociado: CH

N°Rg.: 252/2011

N.I.G.: 4109143P20116000008.

De: J. M. C.

Asunto: RECURSO REFORMA. AUTO 30 JULIO 2015. DIVISIÓN

 

AUTO

 

En SEVILLA a 27 DE ENERO DE 2016.

 

HECHOS

 

ÚNICO.- Por la representación del Sr. M. C. se interpuso recurso de reforma contra el auto de fecha 30 de JULIO DE 2015, y auto de aclaración/complemento de 9 de noviembre de 2015. Por providencia de fecha 7 DE ENERO DE 2016 se tuvo por presentado en tiempo y forma el recurso confiriendo traslado a las partes para alegaciones que se verificaron con el resultado que obra en autos pasando a continuación a resolver.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Por el recurrente se interpone recurso de reforma alegando infracción del art.24 de la Constitución con vulneración del principio al proceso debido y legalidad penal.

 

Considera el recurrente que la división en piezas para instrucción de la causa vulnera su derecho al proceso debido, legalidad y tipicidad penal y ello por cuanto el recurrente como Director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía viene siendo investigado como autor de presuntos delitos continuados, considerando que no puede ser enjuiciado de forma separada conforme al tenor del Art. 74LEcrm.

 

La única cuestión que plantea el recurrente es que estamos ante un delito continuado que debe ser enjuiciado en un único proceso.

 

Para abordar esta cuestión lo primero que debemos hacer es analizar la figura del delito continuado, su naturaleza jurídica y finalidad del mismo.

Esta institución esta inspirada en la finalidad de beneficiar al reo y fue desarrollada por los autores italianos de los siglos XVI y XVII.

Con esa orientación inicial, favorecer penológicamente al reo, la jurisprudencia, es una figura creada y desarrollada por la jurisprudencia, fue elaborando los requisitos necesarios para la existencia del delito continuado y no es hasta(con la sola excepción del Código Penal de 1928), la reforma del Código Penal operada por LO 8/1983 de 25 de junio, cuando se introduce ésta figura en nuestra legislación, destinada, según explicaba su Exposición de Motivos, "a cubrir el vacío legal existente y a fijar positivamente los elementos que no pueden faltar para la apreciación del delito continuado" dado que ese vacío legal había dado lugar "a oscilaciones en la apreciación de aquellas estructuras de responsabilidad, e incluso a variaciones en los requisitos que exige la propia jurisprudencia y la doctrina científica".

 

Sin olvidar la finalidad de esta figura jurídica se consolida una amplia jurisprudencia sobre cuáles han de ser los requisitos necesarios para su concurrencia:

 

1.- Pluralidad de hechos diferenciables entre sí que se enjuician en un mismo proceso.

 

2.- Un único dolo que implica una única intención y por tanto unidad de resolución y de propósito en la doble modalidad de trama preparada con carácter previo que se ejecuta fraccionadamente -dolo conjunto-, o que surja siempre que se dé la ocasión propia de llevarlo a cabo -dolo continuado-, ambas previstas legalmente en las expresiones «plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión».

 

3.- Unidad de precepto penal violando, o al menos que sean preceptos semejantes, lo que exterioriza una unidad o semejanza del bien jurídico lesionado.

 

4.- Homogeneidad en el «modus operandi».

 

5.- Identidad en el sujeto infractor.

 

Dicho esto, es evidente que en el caso de autos tenemos una pluralidad de hechos sobre los que, precisamente, lo que estamos sopesando es si deben o no enjuiciarse en un sólo procedimiento.

 

Para que exista un delito continuado deberíamos estar investigando una pluralidad de hechos que individualmente contemplados pudieran constituir infracciones independientes, delitos o faltas. Sin embargo en esta causa se investigan un amplio abanico de ayudas en concreto, todas las ayudas, prestaciones o subvenciones que la Consejería de Empleo (pagadas por IFA-IDEA) realizara a todo tipo de empresas, entidades públicas o privadas, incluidos ayuntamientos (entidades con CIF) con cargo a la partida presupuestaria 31-L desde el año 1.999. Auto 3 de marzo 2013.

 

Una investigación tan compleja desvela, sin lugar a dudas, situaciones muy diversas. Ayudas socio laborales en las que no consta "intruso" alguno, junto con otros casos en los que efectivamente aparecen intrusos pudiendo ser éstos de diferente naturaleza: personas que no trabajaron nunca en la empresa o, por el contrario, trabajadores de la empresa que no reunían todos los requisitos para acceder a la ayudac(edad). Así mismo, podemos tener empresas a las que se conceden ayudas socio laborales que no podían considerarse empresas en crisis frente a otras que sí. A todas se les ha dado el mismo tratamiento partiendo de la base de que las trasferencias de financiación y el procedimiento a través del cual se otorgaban es ilegal.

 

La diversidad de conductas investigadas, y el volumen de las mismas abarcando un número aproximado de 200 ayudas, hace difícil realizar una conclusión sobre la existencia de delito continuando sin un previo análisis pormenorizado de todas y cada una de las ayudas, sobre todo teniendo en cuenta que estamos en fase de instrucción. En todo caso lo que preocupa al recurrente no es si indiciariamente se califican las conductas como delito continuado sino el efecto penológico de tal apreciación lo que se determinará en fase de enjuiciamiento.

 

En este sentido ya el Ministerio Público, en su escrito de 28 de marzo de 2014, apuntaba: "cierto que esa conexidad necesaria puede venir dada cuando la acumulación y enjuiciamiento conjunto sean obligados por repercusiones en la penalidad en supuestos de delitos continuados como podría plantearse en esta causa. No obstante el estudio de los expedientes ha puesto de manifiesto que cabe la posibilidad de apreciar una continuidad en los delitos de malversación, prevaricación y falsedad en cada uno de ellos sin que quepa extender dicha continuidad en los términos establecidos en el art.74 al resto de los expediente y siendo posible, en su caso, corregir las consecuencias a efectos de penan a través de otros mecanismos como la previsión del art. 76 del Código Penal."

 

Y finalmente, señalar que el mismo efecto penológico puede conseguirse mediante otras soluciones jurídicas como así señala la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008, Fundamento Jurídico VIGÉSIMO CUARTO:

"Teniendo en cuenta tales requisitos y los que vertebran el delito continuado la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que es posible la tramitación de un procedimiento y el dictado de una sentencia posterior sobre unos hechos aún cuando éstos, idealmente, pudieran incluirse en la continuidad delictiva enjuiciada con anterioridad. "

"Ahora bien, con el fin de que la tramitación de dos procesos y la imposición de dos penas no vulnere el principio de culpabilidad por el hecho y el de proporcionalidad, la propia jurisprudencia ha propuesto diversas soluciones.

Así, la sentencia núm. 2522/2001, de 24 de enero de 2002 señala que las soluciones posibles son:

1) La moderación de la pena en el segundo proceso. A este respecto, caben diversas opciones:

a)   La operación consistente en descontar de la pena impuesta en el segundo proceso la pena ya impuesta en el primero. Por esta solución se inclina la sentencia núm. 500/2004, de 20 de abril

b)   Que la suma de las penas impuestas en las sentencias condenatorias no supere el marco penal abstracto correspondiente al hecho delictivo. Por esta solución se inclinan las sentencias siguientes: Sentencia núm. 1074/2004, de 18 de octubre ; núm. 1395/2005, de 23 de noviembre

2) La utilización analógica del mecanismo previsto en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

3) La institución del indulto. En este caso , la Sentencia núm. 751/1999, de 11 de mayo propone "un indulto parcial de la pena a la que exceda de seis meses de prisión, pena que se considera más proporcionada a los hechos".

 

Estas consideraciones efectuadas por la jurisprudencia de esta Sala en torno al delito continuado y la cosa juzgada también se han hecho por el Tribunal Constitucional en términos similares. Concretamente, en la Sentencia núm. 221/1997, Sala 1", de 4 de diciembre y 2/2003, de 16 de enero

 

La contemplación íntegra de los hechos así como las penas impuestas en las sentencias en un delito continuado fraccionado en varios procesos se sustenta en el principio de culpabilidad y en su principal manifestación de proporcionalidad, en el principio de legalidad de delitos y de las penas (art. 25-1 CE .) y en definitiva en el de justicia material (art. 1 CE .) y existe base legal -aunque prevista para otros supuestos-que autoriza a la reconsideración de una sentencia ya firme en otra posterior, si por razones formales o procesales se ha impedido la valoración o enjuiciamiento conjunto y armónico de ambas, ya sea en beneficio o en perjuicio del reo.

 

Previsiones legales en que se produce este efecto podemos citar:

a)   El art. 23 LOPJ. que autoriza a descontar a un sujeto, si se juzga en España, la pena que por ese hecho pudiera haber sufrido en el extranjero.

b)   El art. 988 L.E.Cr. para el caso de acumulación de condenas impuestas en procesos que pudieran celebrarse en uno sólo.

c)   El art. 903 L.E.Cr. que prevé que un sujeto condenado en la instancia que se aquietó a la condena que no recurre en casación, resulte después favorecido, a pesar de la firmeza de la sentencia, por la estimación casacional de una atenuante a un coprocesado recurrente que se hallaba en su misma situación. Habría que aplicar la reducción en la ejecución de la pena, si todavía fuera posible".

De conformidad a lo expuesto procede.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

SE ACUERDA: Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación del Sr. M. C. contra la resolución de fecha 30 de julio de 2015 aclarada /completada por auto de 9 de noviembre de 2015 que se confirma en su integridad.

 

Previniendo a las partes de que contra esta resolución pueden interponer ante este Juzgado recurso de apelación en un efecto, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la fecha de la última notificación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Da MARÍA NUÑEZ BOLAÑOS, LA MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 DE SEVILLA y su partido.- Doy fe.

 

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

 

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). "

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.