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Condenados por un delito de enaltecimiento de terrorismo

La pena obedece a la publicación en el periódico Gara de un carta en apoyo a miembro de ETA.

Sentencia Audiencia Nacional, num. 120/2012 19-02-2014

Condenados por un delito de enaltecimiento de terrorismo

 MARGINAL: PROV201450234
 TRIBUNAL: Audiencia Nacional,Madrid (Penal) Sección 1
 FECHA: 2014-02-19 09:32
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Sentencia num. 120/2012
 PONENTE: Javier Martínez Lázaro

TERRORISMO: ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO: existencia: publicar en el periódico «Gara» una carta en apoyo a etarra que murió manipulando una bomba.

SENTENCIA N° 8/2014        

En el procedimiento abreviado n° 120/2012 , Rollo de Sala 10/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 6, seguido por un delito de apología del terrorismo, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por D. Miguel Ángel Carballo; y como acusados:

AZR, nacido el […], en Baracaldo (Vizcaya) hijo de I y de ME, en libertad por esta causa, defendido por la letrada Da Anne Ituiño Pérez.

IBG, nacida el […], hija JJ y de F, en libertad por esta causa defendida por la letrada Da Anne Ituiño Pérez.

ZAA nacida el […], en Bilbao (Vizcaya), hijo de Ay de MO, en libertad por esta causa, defendido por la letrada Dª Anne Ituiño Pérez

MSZ, nacido el […], Bilbao (Vizcaya) hijo de J y de ML, en libertad por esta causa, defendido por la Letrada Da Eukene Jáuregui.

JOB, nacido el […], en Baracaldo (Vizcaya) hijo de J y B, en libertad por esta causa, defendido por la letrada Da Anne Ituiño Pérez.

Fueron representados todos ellos por el procurador D. Javier Cuevas Rivas.

Ha sido Ponente el magistrado Sr. Martínez Lázaro

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-El Juzgado Central de Instrucción N° 6 inició las actuaciones como Diligencias Previas n° 120/2012 a consecuencia de denuncia interpuesta por el Fiscal el 28 de septiembre de 2012, por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El 7 de junio de 2013 se dictó auto de transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado, acordándose la apertura del juicio oral en auto de 19 de julio de 2013

Segundo.-Recibidas las actuaciones en este Tribunal se señaló la fecha para la celebración del juicio oral, celebrándose la vista el día 10 de febrero de 2014.

Tercero.-El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de enaltecimiento del terrorismo del art 578 del Código Penal Estimó autores a todos los acusados, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitó para casa uno de ellos la pena dos años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme al art 56 del Código Penal e inhabilitación absoluta por un tiempo de 11 años conforme al art 579.2 del citado Código y costas.

Cuarto.-Las defensas de los acusados consideraron que los hechos no eran constitutivos de delito y pidieron la absolución de todos ellos.

HECHOS PROBADOS

1.- Los acusados AZR, IBG, ZAA, MSZ y JOB, publicaron el 16 de agosto de 2012 en la página 9 de la edición impresa del diario Gara, y en su edición digital la siguiente carta, coincidiendo con el 25 aniversario de la muerte de MPS.

AL DIRECTOR 15-08-2012 AZ, MB, ZA, MS, AI y JO, VECINOS DE LA PARTE VIEJA DE BILBAO.

Después de 25 años te queremos.

¡Muchas gracias a todos aquellos que, tras advertir la necesidad de nación y liberación social, durante estas largas décadas habéis dado la vida por apostar por una Euskal Herria roja, vasca, igualitaria y libre!

¡Hola M.! Los que escribimos lo siguiente no te conocimos pero desde pequeños hemos sido testigos del amor hacia ti. Hoy se cumplen 25 años desde que, en San Sebastián, una bomba te arrebatara la vida junto con tu compañero RE, y esta cartita quiere mostrarte que tu recuerdo está más vivo que nunca.

Sobre el 15 de agosto, hemos escuchado historietas acerca de ti en bastantes ocasiones, todos los años hemos puesto tu fotografía llena de claveles, y de forma humilde y dulce hemos intentado hacer el camino con el fuego que tu encendiste. Los mayores nos han hablado de tu época de Solokoetxe, cuando tocabas en el grupo de música, de cuando comenzaste en la Comisión a Favor de la Amnistía, estudiando sicología, que anduviste en Alzan, pero sobre todo de tu ternura y de tus bromas.

Cada año hacen una pausa en los trabajos de preparación de la Semana Grande y también se han acercado las comparsas desde el Areatza al pequeño homenaje que te hace el barrio; de hecho, era el comienzo de las fiestas de 1987, cuando llevando tu compromiso hasta el extremo, te convertiste en una de las brújulas de este pueblo.

Fueron muy especiales para nosotros los momentos que nos refirió BA, Tito, el vecino que después de estar 13 años en la cárcel, se nos fue enfermo. O las palabras que por ti y para ti dijo el que fue tu compañero Txabi, en su ceremonia de bienvenida. Pero junto contigo, hoy en día, nos viene a la cabeza el que todavía está preso, el de Atxuri, JA.

Nuestro vecino lleva 26 años en las carroñosas cárceles españolas. Tuvo que salir huyendo contigo y junto a ti luchó frente a la represión y se preparó para abrirle camino a la libertad, pero todavía no ha vuelto a su barrio. En 2006 cumplió su condena en su totalidad, pero le aplicaron la vengativa doctrina 197/2006, ampliándole la condena en 10 años, y lo tienen secuestrado en la cárcel de Daroca. J. también ha participado mediante cartas, en bastantes pequeñas ceremonias en tu honor, pero hace mucho que tenía que estar con nosotros, llenando con tu recuerdo las calles del barrio.

Como sabrás, Euskal Herría se encuentra a las puertas de un periodo histórico. Nos han querido hacer desaparecer, pero nosotros hemos conseguido mantenernos en pie, y no solo eso, porque a pesar de ser un camino cruel y lleno de lágrimas, esta larga resistencia le ha abierto todas las opciones a este pueblo. Gracias a vosotros. Y ahora nos corresponde, repartir de mano en mano el testigo de vuestra lucha con imaginación, con compromiso, con responsabilidad, con trabajo vecinal, con desobediencia y con la sonrisa traviesa fruto de ser el dueño de la razón. Tenemos, en manos de los ciudadanos vascos, el momento de recogerla cosecha de lo cultivado por vosotros porque vamos a abrir la puerta de la libertad empujando entre todos

MPS, en nuestro corazón no serás tan solo un nombre de la lista de lamentables consecuencias de este conflicto político. Tenemos delante batallas que todavía serán duras, pero llegará el día en el que Euskal Herría os ponga en el lugar de la historia que os merecéis, para que nuestros hijos aprendan vuestro compromiso en las ikastolas del mañana.

¡Muchas gracias a todos aquellos que, tras advertir la necesidad de acción y de liberación social, durante estas largas décadas, habéis dado la vida por apostar por una Euskal Herría roja, vasca, igualitaria y libre! Por haber mantenido vivos los latidos de todo un pueblo y por regalarle al pueblo la llave de la puerta de la libertad, ¡Nada cíe adiós, sino que hasta luego! Un montón de tiesos a los cercados (así en la traducción) y a las cárceles. ¡Os queremos!

2.- MPS, militante o colaboradora de ETA, falleció junto al también militante o colaborador de ETA Rafael Etxebeste el 15 de agosto de 1987, al explotarles una bomba que estaban colocando.

JA ha sido condenado por sentencias firmes de la Audiencia Nacional por distintos delitos de asesinato, lesiones, detención ilegal y pertenencia a la organización terrorista ETA. Se encontraba cumpliendo condena en la fecha de los hechos.

3.- IBG fue condenada en sentencia firme de 20-9-2007 por el delito de partencia a banda armada a la pena de cinco años de prisión y multa de dieciocho meses. MSZ fue condenado por un de desordenes públicos a la pena de seis meses de prisión. Todos los acusados son mayores de edad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-Prueba de los hechos.

1.1 .-Publicación de la carta en el diario GARA.

La carta que arriba se trascribe fue publicada en diario GARA en la edición de papel el día 18 de agosto de 2012, También fue publicada en la edición digital de dicho periódico. Obran incorporadas en las actuaciones copia de la publicación. El acusado MSZ reconoció ser el autor de la carta. Conforme a sus declaraciones, se reunieron gente del barrio para escribir una carta sobre la política 'penitenciaria que consideraban injusta. Acordaron publicarla, conjuntamente con él, los otros acusados AZR, IBG, ZAA y JOB, cuyos nombres aparecen en el diario GARA como firmantes de la carta. Delegaron en M. para la redacción de la carta. Una vez redactada la envió al diario pero sin enseñar a los otros su redacción definitiva. Facilitó los datos de su DNI por exigírselo la publicación.

Los demás acusados coincidieron con MS: acordaron todos juntos enviar la carta. Delegaron en MIKEL la redacción y no leyeron el texto que finalmente se publicó.

El director del diario GARA, el testigo señor SN, declaró que se recibió la carta en el periódico para su publicación y que conforme a sus normas exigieron la identificación de una persona para que se hiciera responsable de la publicación. MS les remitió su DNI como responsable de la carta. Cumplido el requisito publicaron la carta.

La perito señora C. ratificó la traducción de la carta del euskera al castellano.

1.2.- La vinculación a ETA de las personas mencionadas en la carta.

La defensa de los acusados manifestó que no se practicó prueba de que MP y las demás personas a las que se refiere la publicación fuesen militantes de la organización ETA y de las circunstancias de su muerte.

Efectivamente no se propuso por el Fiscal la declaración del ertzaina 77.665 cuya información dio lugar al inicio de las declaraciones; y tampoco se ratificó el atestado sobre el fallecimiento de MPS y RE cuando manipulaban una bomba para cometer un atentado. No era preciso.

Las circunstancias del fallecimiento de ambos son públicas y notorias. Son hechos notorios aquellos sobre los que existe un consenso social no controvertido sobre su existencia. En la sociedad de la información la existencia de dicho consenso puede constatarse "por la coincidencia de los medios de comunicación y la unanimidad no cuestionada sobre la realidad de los mismos. Los periódicos informaron en su día de la muerte de ambos como consecuencia de la explosión de un artefacto que tenía en su poder.

Copias de dichas informaciones (Diario Vasco 16 de agosto de 1987) obran incorporadas a las actuaciones. Su nombre aparece en publicaciones informativas de carácter general entre los militantes de ETA fallecidos al tratar de realizar atentados por ejemplo. http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo: y también en publicaciones en las que se enaltece su conducta como: http://euskalqudaria.wordpress.com/2008/08/14/maite-perez-sever-15-8-1987; en periódicos http://www.elmundo.es/eta/historia/etarrasjriuertos.html O en http://www.20minutos.eS/noticia/790815/0/, por citar solo alguna publicación. La relación de ambos fallecidos con ETA es comúnmente aceptada y no es objeto de debate o controversia.

En realidad las defensas se limitaron a alegar la ausencia de prueba de la pertenencia de MP y RE a ETA pero no trataron de desmentir o desvirtuar su militancia o la forma en que se produjo la muerte de ambos. En ningún momento intentaron contradecir este extremo que es comúnmente afirmado.

En cualquier caso la vinculación de MP con ETA y su actuación terrorista es un presupuesto aceptado por los que redactaron la carta. Así se desprende de su texto: "una bomba te arrebatara la vida junto con tu compañero RE" o la referencia a JA quien "tuvo que salir huyendo contigo y junto a ti luchó frente a la represión". La prueba acredita que JKA fue condenado, conforme la certificación de sus antecedentes penales incorporada a las actuaciones, por su pertenencia a la organización terrorista ETA y como autor de distintos delitos de asesinato, lesiones, detención ilegal y estragos terroristas, entre otros. La referencia a que lucharon y huyeron juntos, unido a la muerte de M. cuando trataba de poner una bomba a la que se refiere la carta es suficiente para acreditar lo que ahora interesa: la vinculación de M. a la organización terrorista. Para ello no es precisa una acreditación plena de dicha militancia, ya que el juicio no lo es por dicho motivo, sino que basta probar que existen serias razones para establecer dicha vinculación con la organización terrorista como militante o colaboradora pues es la conducta que como tal ejecuta la que se ensalza.

En la carta se efectúa también una referencia a BA, Tito, "el vecino que después de estar 13 años en la cárcel, se nos fue enfermo", condenado por los delitos de colaboración con banda armada, depósito de armas, estragos y lesiones.

Segundo.-Calificación jurídica de los hechos.

Los hechos son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto en el art 578 del Código Penal que sanciona el enaltecimiento o justificación por cualquier medio de expresión pública o de difusión de los delitos comprendidos en los arts. 571 a 577 de este Código {delitos de terrorismo) o a quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de su familiares.

Los elementos del delito han sido detalladamente analizados por la jurisprudencia. Citemos por todas la sentencia del Tribunal Supremo 4063/2013 de 28.06.2013.

Así, hay que recordar, de entre los reiterados pronunciamientos de esta Sala en relación con la materia que nos ocupa ( SsTS de 21 de Diciembre de 2004, 26 de Febrero, 20 de Junio y 17 de Julio de 2007, 23 de Septiembre de 2008, 5 de Junio de 2008, 5 de Junio y 21 de Diciembre de 2009, 3 de Marzo y 2 de Junio de 2010o las más recientes de 2 de Febrero, 25 de Abril y 30 de Mayo de 2011,14 de Marzo de 2012y 1y 14 de Abril de 2013), lo siguiente:

Que, por lo que se refiere al bien jurídico protegido por este delito, la propia Exposición de Motivos de la Ley 7/2000, que lo introduce en nuestro ordenamiento, nos ofrece un criterio negativo y otro positivo para su determinación, cuando dice que "…No se trata, con toda evidencia, de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se aleguen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional….", sino que consiste en algo "…tan sencillo como perseguir la exaltación de métodos terroristas….", realizada mediante actos "…que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal…." (Vid. STEDH de 15 de Marzo de 2011, caso "Otegui Mondragón vs Espagne").

No supone en modo alguno, por tanto, la criminalización de opiniones discrepantes, ni el fundamento y el bien jurídico protegido en este caso es la defensa de la superioridad de ideas contrarias a aquellas que animan a esta clase de delincuentes, sino que, antes al contrarío, la finalidad de la tipificación de tales conductas es combatir la actuación dirigida a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y en la paz de la comunidad con sus actos criminales, abortando toda clase de justificación y apoyo para lo que no son sino cumplidos atentados contra la significación más profunda del propio sistema democrático.

De esta manera, el fundamento de este tipo se ubicaría en la interdicción de lo que el TEDH – SSTEDH de 8 de julio de 1999, Sürek vs Turquía, 4 de diciembre de 2003, Müslüm vs Turquía – y también nuestro Tribunal Constitucional – STC 235/2007 de 7 de noviembre- califican como el "discurso del odio", es decir la alabanza o justificación de acciones terroristas, que no puede amparase dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión o ideológica en la medida en la que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella Comunidad que lo sufre. Porque el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en el aterrorízamiento colectivo como medio para conseguir esas finalidades.

Que los elementos que integran esta infracción son los siguientes:

1º La existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica. Enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo. Justificar aquí supone presentar o hacer aparecer como acciones lícitas y legítimas aquello que es un claro comportamiento criminal de carácter terrorista.

2º El objeto de tal ensalzamiento o justificación puede ser alguno de estos dos:

Cualquiera de las conductas definidas como delitos de terrorismo de los arts. 571 a 577, que ya se enumeraron líneas atrás, o cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de tales comportamientos. Interesando recordar a este respecto que no es necesario identificar a una o a varias de tales personas, pues puede cometerse también en referencia a un colectivo genérico de autores o copartícipes en esta clase de actos delictivos.

3º Tal acción de enaltecer o justificar ha de realizarse por cualquier medio de expresión o difusión que otorgue cierta publicidad, como puede ser un periódico, un acto público o un lugar con numerosa concurrencia.

La carta o artículo que se transcribe en la declaración de hechos probado trata de ensalzar la figura de MPS en el 25 aniversario de su muerte. Ya hemos dicho que existen pocas dudas de que la señora PS era militante de ETA y ninguna de que se encontraba vinculada a la organización terrorista y de que falleció cuando trataba de colocar una bomba, es decir de ejecutar un acto terrorista. La carta no es un simple recordatorio de la fallecida. Va mucho más allá. Se muestra a la acusada como brújula o modelo de los que luchan por una "Euskal Herria roja, vasca, igualitaria y libre". Como persona de la que debe aprenderse de su compromiso "llevado hasta el extremo". Se la señala como ejemplo para hacer "el camino con el fuego que tu encendiste". Y se le da las gracias: "esta larga resistencia le ha abierto todas las opciones a este pueblo. Gracias a vosotros" "a los que habéis dado la vida".

Se refiere también otro militante de la organización ETA JA perteneciente a ETA al que se ensalza. "Nuestro vecino lleva 26 años en las carroñosas cárceles españolas. Tuvo que salir huyendo contigo y junto a ti luchó frente a la represión y se preparó para abrirle camino a la libertad, pero todavía no ha vuelto a su barrio" JA fue condenado por múltiples delitos terroristas entre ellos por distintos asesinatos. Para los autores de la carta, la lucha de JA, como la de MP, lo fue por la libertad y por hacer frente a la represión y por eso se les justifica y alaba.

Las defensas de los acusados sostuvieron que la finalidad de la publicación de la carta era exclusivamente criticar la política penitenciaria y la denominada "doctrina Parot".

No es así. La lectura de la carta en su conjunto no deja dudas de que se trata de loar a una militante fallecida en la ejecución de una acción terrorista; y más allá, de poner como ejemplo a los que luchan utilizando el terrorismo para conseguir el objetivo de una Euskal Herria roja, vasca, igualitaria y libre. Por ello, para los redactores de la carta, los asesinatos y demás delitos cometidos por JA y la actuación de MP, al tratar de poner una bomba, se inscriben en la lucha por la libertad.

En definitiva, como requiere la STS arriba transcrita, la carta enviada a GARA y difundida públicamente por ese diario trataba de "promover públicamente la actuación de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y en la paz de la comunidad con sus actos criminales, aportando toda clase de justificación y apoyo para lo que no son sino cumplidos atentados contra la significación más profunda del propio sistema democrático". Lo que se busca es construir un discurso histórico legitimador del terrorismo y de quienes lo han practicado y de presentar a las víctimas como una consecuencia inevitable del conflicto "un nombre de la lista de lamentables consecuencias del conflicto", como dice la carta.

Concurren por lo tanto todos los requisitos por el delito por el que el Fiscal formuló acusación.

Tercero.-Autoría.

Las defensas de los acusados trataron de soslayar la responsabilidad de AZ, IB, ZA y JO, afirmando que éstos no conocían la redacción definitiva de la carta y que su única intención era criticar la política penitenciaria, de forma que MSZ, que era a quien se le había encargado la redacción, se habría excedido en el mandato que se le había encomendado. Esta fue la versión de todos ellos. Sin embargo, las manifestaciones que los coimputados efectuaron en este sentido tienen escaso valor, ante su negativa a someterlas a contradicción, ya que todos se negaron a contestar a las preguntas del Fiscal.

El escrito aparece en GARA suscrito por todos ellos y en ningún momento ejercieron el derecho de rectificación o trataron de separarse de su contenido. Es difícilmente creíble que no conociesen el contenido de la carta cuando habían decidido enviarla conjuntamente. Y también que su propósito fuese exclusivamente criticar la política penitenciaria cuando la carta se publicó coincidiendo con el 25 aniversario de la muerte de la activista de ETA. Pero, en cualquier caso, no intentaron desvincularse públicamente de su contenido, pese a que aparecía su firma en la publicación, lo que implica asunción del mismo y, con independencia de ser MS el único redactor, la asunción plena de su contenido y por lo tanto conformidad con la ejecución del mandato efectuado a éste.

Todos los acusados son, por lo tanto, coautores del texto y del delito de enaltecimiento en los términos del art. 28 del Código Penal, en cuanto realizaron el hecho conjuntamente, animados por un dolo compartido de enaltecer el delito de terrorismo, realizando todos ellos igual aportación a su ejecución. Debe tenerse en cuenta que en este tipo de delitos la presencia de una pluralidad de firmas busca que la opinión que se expresa refleje una mayor autoridad o una mayor aceptación y, por lo tanto, una mayor eficacia de la finalidad enaltecedora, del mensaje que se busca transmitir.

Su responsabilidad es igual a la de los inductores en el escalonamiento que señala el art 30 del Código Penal, y excluye la de otros partícipes.

Cuarto.-Pena.

No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que la pena va imponerse en su grado mínimo, que conforme a lo previsto en los art. 578 y 579.2 es la de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por el tiempo de siete años.

Se les condena igualmente a todos ellos al pago de las costas por partes iguales.

Por cuanto antecede dictamos el siguiente,

FALLO

Condenamos a AZR, IBG, ZAA, MSZ y JOB como autores de un delito de enaltecimiento del terrorismo a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de inhabilitación absoluta durante siete años y al pago de las costas procesales por partes iguales

Notifíquese esta resolución a todas las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

Publicación.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

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