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La Audiencia Provincial de Cantabria concede a un preso un régimen de visitas con su hijo en un Punto de Encuentro Familiar

Sentencia Audiencia Provincial Provincia de Cantabria num. 102/2014 05-02-2015

La Audiencia Provincial de Cantabria concede a un preso un régimen de visitas con su hijo en un Punto de Encuentro Familiar

 MARGINAL: PROV201567397
 TRIBUNAL: Audiencia Provincial, Provincia de Cantabria Sección 1
 FECHA: 2015-02-05 09:50
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento 102/2014
 PONENTE: Milagros Martínez Rionda

PATRIA POTESTAD: DERECHO A RELACIONARSE CON LOS HIJOS MENORES: derecho de visitas: modificación: procedencia: padre en prisión: conveniencia del establecimiento de un régimen que posibilite los primeros contactos del niño con su padre, susceptible de ser modulado en ejecución de sentencia en atención a su evolución.

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 2 SANTANDER

Procedimiento: Recurso de apelación nº 102/2014

 

SENTENCIA n° 57/2015

 

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martínez Rionda.

 

En la ciudad de Santander a cinco de febrero de dos mil quince.

 

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Modificación de Medidas número 63 de 2013, (Rollo de sala número 102 de 2014), procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° Uno de los de Santander, seguidos a instancia de D. … contra Dª. … con Intervención del Ministerio Fiscal.

 

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. …, representado por el Procurador Sr. Gómez Salceda y asistido por la Letrado Sra. Postigo Ruiz; y parte apelada Dª. …, representada por la Procuradora Sra. Calvo Bocanegra y asistida por el Letrado Sr. Pellon Sierra. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

 

Es ponente de esta resolución la Ilrna. Sra. Magistrado Doña Milagros Martínez Rionda.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° Uno de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 13 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta el procurador D. Luis Alberto Gómez Salceda, en nombre y representación de D. …, contra Dª. …, y donde ha sido parte el Ministerio Fiscal, debiendo dejar invariado el fallo de la sentencia de fecha de 18 de mayo de 2007, recaída en el procedimiento Juicio Verbal n° 1579/2006 dictada por d Juzgado de 1ª. Instancia nº 9 de Santander. No ha lugar a la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes intervinientes en esta litis, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia u las comunes por mitad".

 

SEGUNDO: Contra dicha sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha celebrado Vista del recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: El padre de …, nacido el 22/8/2005 pretende con su recurso la modificación del régimen de visitas vigente, estableciendo otro que permita, mientras se encuentre en prisión, comunicar con su hijo cuatro veces al mes durante dos horas, y cuando alcance la libertad, fines de semana alternos y mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. La madre apelada y demandada, y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso, si bien en el acto de la vista la defensa de la Sra. … mostró su conformidad con la instauración de un régimen progresivo de visitas.

 

SEGUNDO: El régimen de visitas que se trata de modificar en este procedimiento quedó establecido por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Santander de 24 de febrero de 2009, revocada en parte por otra de esta Audiencia de 1 de septiembre de 2009 (docs. 11 y 12 de los de la demanda). En su fijación se tuvo en cuenta que D. … se encontraba cumpliendo condena privado de libertad y sufriendo de un problema derivado de la dependencia y consumo de drogas y que el Equipo Psicosocial las desaconsejaba. De acuerdo con lo establecido en esas resoluciones: ''El padre NO TENDRÁ derecho de visitas mientras se encuentre en establecimiento penitenciario. Al salir podrá visitar a su hijo una hora a la semana el día que el Punto de Encuentro designe y ante funcionarios".

 

De conformidad con el art. 775 LEC la modificación de las medidas definitivas está condicionada por la variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Si bien no consta que la privación de libertad considerada en 20xx haya variado, se dan ahora tres circunstancias que no fueron consideradas en aquél momento. Una, la evolución penitenciaria del propio Sr. … quien ha cumplido las 3/4 partes de su condena en octubre de 2014 así como que se prevé su licenciamiento definitivo para noviembre de 2016; otra, destacadísima, la admisión por la defensa de la madre en el acto de la vista de la apelación de la instauración de un régimen progresivo de visitas; y la tercera, la recomendación hecha por el Instituto de Medicina Legal sobre la conveniencia para el menor del establecimiento de una relación paterno filial.

 

A la vista de todo lo anterior y por estimarlo en este momento más beneficioso para …, este tribunal considera oportuno establecer un régimen que posibilite los primeros contactos del niño con su padre, régimen susceptible de ser modulado en ejecución de sentencia en atención a su evolución.

 

TERCERO: La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas a ninguno de los litigantes de acuerdo con el art. 398 LEC.

 

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

 

FALLAMOS

 

1) Estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia recurrida;

 

2) Estimar parcialmente la demanda para establecer que, a falta de acuerdo entre los progenitores:

 

a) mientras D. … permanezca ingresado en prisión y clasificado en segundo grado podrá visitar y estar en la compañía de su hijo … dos veces al mes durante al menos una hora. Las visitas se desarrollarán en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente y serán supervisadas; el horario de las mismas, será determinado por el PEF, atendidas las posibilidades de traslado, custodia, etc. que se señalen desde el centro penitenciario y librándose por el juzgado a quo los mandamientos necesarios para su realización; el PEF informará mensualmente del desarrollo de las visitas y su evolución al Juez a quo, quien podrá suspenderlas de oficio si hubiera razón para ello;

b) cuando D. … se encuentre cumpliendo la pena privativa de libertad en régimen abierto o alcance la libertad, condicional o definitiva, podrá visitar a su hijo una hora a la semana con los mismos condicionamientos a los que se refiere el apartado anterior.

 

3) No se hace imposición de las costas de esta alzada en ninguna de las dos instancias a ninguno de los litigantes.

 

Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.

 

Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

 

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicacion: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-

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