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Condenado a 6 meses de prisión por falsificar una receta médica.

Sentencia Juzgado de lo Penal, num. 292/2013 03-02-2014

Condenado a 6 meses de prisión por falsificar una receta médica

 MARGINAL: PROV201453103
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Penal nº1,Provincia de Navarra,Pamplona Sala 1
 FECHA: 2014-02-03 08:32
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Sentencia 39/2014
 PONENTE: María Alemán Ezcaray

FALSEDADES: EN DOCUMENTO OFICIAL: existencia: rellena receta médica del SNS, rubricándola con la supuesta firma de un doctor y utilizando su número de colegiado: conformidad del acusado.

SENTENCIA Nº39/2014

 

Pamplona/Iruña, a 3 de febrero de 2014

Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 3 de febrero de 2014, por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dña. MARIA ALEMAN EZCARAY Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000292/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0002883/2013 – 00 y seguidos por un delito de falsificación de documento oficial, habiendo sido parte como acusado/a MES, con NIF nº […], hijo/a de A y de N, nacido/a en PAMPLONA el día 14 de febrero de 1975 y con domicilio en el Centro Penitenciario de Pamplona, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado/a por el/la Procurador/a JUANA Mª LAITA MERINO y asistido/a por el/la Letrado/a ALVARO JAUREGUI LOPEZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña tramitándose Procedimiento Abreviado nº 0002883/2013 – 00 contra MES.

Segundo.-Formulada acusación por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como delito de falsificación de documento oficial, interesando se impusiera la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 11 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago. Costas.

Tercero.-Decretada la apertura del juicio y presentado escrito de defensa se remitieron las actuaciones a este Juzgado para celebración del Juicio Oral.

Cuarto.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio.

Por el/la Juez se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

Quinto.-En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes se declara probado que MES, mayor de edad, con N.º de DNI […] y ejecutoriamente condenado por sentencia firme del Juzgado de Lo Penal N.º 4 de Pamplona de fecha 14 de abril de 2013, como autor responsable de un delito de falsificación documental; quien, con ánimo de alterar la verdad, rellenó una receta en un impreso original del Servicio Navarro de Salud firmándola en fecha 1 de mayo de 2013, a nombre del Dr. JAIA y utilizando su número de médico colegiado.

En la fecha de los hechos el acusado padecía trastorno mental y de comportamiento debido al consumo de drogas, trastornos hipercinéticos y trastorno de la personalidad y del comportamiento, quien afectaba a sus capacidades de forma grave.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular, dada la conformidad prestada por la defensa del acusado ratificada por éste, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos declarados probados por expreso reconocimiento del acusado son constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el art. 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.3º, del citado texto legal y que las penas solicitadas corresponden a dicha calificación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en consecuencia, procede condenar a MES como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de documento oficial y haciendo los oportunos pronunciamientos sobre responsabilidad civil.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal deben imponerse las costas al acusado.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

FALLO

Que debo condenar y condeno a MES, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de documento oficial, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8º del Código Penal y la atenuante analógica de trastorno mental y drogadicción, a la pena de 6 meses de prisión con las accesorias legales, y a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, y al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

Diligencia.-La extiendo yo el/la Secretario/a para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada; doy fe en Pamplona/Iruña , a 3 de febrero de 2014.

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