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Condenan a dos años de cárcel a un cura de Castellón por pornografía infantil.

El juzgado de lo penal número 3 de Castellón ha condenado a dos años de prisión al cura de Vilafamés (Castellón) que fue detenido en 2010 en el marco de una operación de la Guardia Civil acusado de un delito de distribución de pornografía infantil. No obstante, el juez ha ordenado la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por un plazo de cinco años al tener en cuenta que la condena no superaba los dos años de cárcel y que el procesado carecía de antecedentes.

Sentencia Juzgado de lo Penal Provincia de Castellón num. 453/2012 14-11-2012

Condenan a dos años de cárcel a un cura de Castellón por pornografía infantil

 MARGINAL: PROV2012400771
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Penal nº3, Provincia de Castellón, Castellón de la Plana Sala 3
 FECHA: 2012-11-14 08:32
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento abreviado 453/2012
 PONENTE: Juan Luis de la Rua Navarro

A/A ISABEL

FAX 961927252

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO TRES

CASTELLÓN

NIG: 12040-43-1-2010-0031117

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL N° 453/12

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 349/11 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Castellón

SENTENCIA N° 510/12

En Castellón de la Plana, a 14 de noviembre de 2012.

El Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Navarro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón de la Plana, ha visto en juicio oral y público la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Castellón, por presunto delito de distribución de pornografía infantil, contra Eliseo ,…., sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amparo Felis Comes, y defendido por el Letrado D. Ignacio José López López; todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Dolores Ofreció Mulet; y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n° 51, acordado en el marco de sus Diligencias Previas 4118/10, que dio lugar a que fuere instruido por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Castellón, en virtud de sus D. Previas 3999/10, posteriormente registrado como Procedimiento Abreviado 349/11.

SEGUNDO.- Citadas las partes para el acto de Juicio Oral ante este Juzgado, celebrado el día 14 de noviembre de 2012, se expuso la conformidad de la acusación y defensa y del acusado en el escrito de calificación presentado conjuntamente por todas las partes ante el órgano de instrucción, y en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de distribución de pornografía infantil del art. 189.1.b) C.P .; responsabilizando al acusado en concepto de autor, según el art. 28 C.P .; sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; e interesando la imposición de la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial parta el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; el comiso y la destrucción de los discos duros intervenidos; y todo ello con imposición de costas.

TERCERO.- La defensa del acusado y el propio acusado, en el acto del juicio, mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Por S.Sª. se dictó sentencia "in voce" de estricta conformidad, que notificada a las partes fue declarada firme en el mismo acto.

HECHOSPROBADOS

ÚNICO Queda probado y así se declara, según conformidad mostrada por las partes, que el acusado Eliseo ,….sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 10 a 12 de noviembre de 2010, fue detenido por miembros del Grupo de Delitos Telemáticos de la UCO de la Guardia Civil el día 10 de noviembre de 2010, en el marco de una operación iniciada por el Juzgado de Instrucción Num 51 de Madrid a raíz de un escrito del Departamento de Justicia de Estados Unidos (US Department of Justice), a través de su oficina de la Oficina Federal de Investigación (FBI) en España, informando sobre la existencia de varios usuarios ubicados en España, dedicados a la distribución de pornografía infantil en varias comunidades privadas, pertenecientes todas ellas a la red social denominada GROU.PS, siendo identificados 10.759 usuarios que habrían intercambiado cerca de 11.400 archivos.

Uno de los identificados resultó ser el acusado, quien hacía uso del nick " Chili ", y con correo electrónico DIRECCION000 , quien había efectuado numerosas conexiones desde las IP asociadas a la línea telefónica 964.32.93.69, ubicada en la Plaça Ajuntament, 4 de Vilafamés, cuya titularidad pertenecía a la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción y otras desde las IP asociadas a la línea 97.15.27.52, ubicada en la Plaça Convent, 3 de Manacor, cuya titularidad pertenecía al Ajuntament de Manacor, conexiones que se efectuaban a lo largo de todo el día, sin franja horaria determinada, formando parte de una comunidad cerrada de pedófilos, a la cual se accedía previa invitación y aportación de nuevo material.

En virtud de Auto de fecha 10 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 51 de Madrid , se procedió a la entrada y registro de la citada parroquia de Vilafamés, donde el acusado ejercía su oficio religioso y residía, interviniéndose:

A) Disco duro del ordenador de sobremesa, marca Westen Digital, núm. NUM000 , de 1 Tb de capacidad.

B) Disco duro núm. NUM001 de 1 Tb de capacidad, extraído de la caja externa marca Lacie.

C) Disco duro núm. NUM002 , extraído del ordenador portátil marca Asus, en el que no se encontró nada de interés.

Tras el correspondiente análisis pudo determinarse que el disco duro del ordenador de sobremesa, marca Westen Digital, núm. NUM000 , tenía dos particiones, la primera de ellas contenía el sistema operativo y servía para la instalación de aplicaciones. La segunda había sido utilizada para almacenar todo tipo de programas. El usuario que figuraba en el equipo aparecía con el nombre de " Topo " y tenía instalados programas de intercambio de ficheros como eMule y Utorrent. En este disco duro fueron encontrados más de 100.000 referencias al foro GROU.PS y más de 600 a la cuenta DIRECCION000 .

En la ruta E:Users Topo DocumentsMis archivos recibidos se encontraron 6 archivos de fotografía que se componen de 30 fotografías de un vídeo de pornografía infantil.

En la ruta E:UsersRafeRDownloadseMuleIncoming se encontró una carpeta con un archivo de video de carácter pedófilo.

En la ruta E:Users Topo DownloadseMuIeTemp se encontró una carpeta con 237 archivos temporales, que corresponden a los 79 archivos que se encontraban descargando en el programa eMule en el momento de la entrada y registro y a los que se hace referencia posteriormente.

En la ruta E: Users Topo AppDataRoamíngReaRReaiPlayerHistory se encontró una carpeta con 47 archivos referidos a los videos que se han reproducido con el programa Real Player Entre los nombres de dichos videos figuran algunos como Shower-Videos-Gay Teen 14Yo Black Boy Masturbates 1 Gen Okk -Qur Room – Japboys 15-1"

En el disco duro num NUM001 extraído de la caja externa marca Lacie se encontró una carpeta E Sac conteniendo 271 GB de archivos pedofilos (mas de 21 000 rchivos) estructurados en carpetas según el tipo de pornografía que contenían o el país de origen o étnia de los mismos. Así:

E:SacBFH, contenía 162 elementos, la gran mayoría de pornografía infantil.

E:SacCams, contenía 630 archivos de video, la gran mayoría de pornografía infantil.

E:SacD3, contenía 43 archivos de fotos y videos, la gran mayoría de dibujos de pornografía infantil.

E:SacDibuixos, contenía 9.784 archivos divididos entre la propia carpeta y las 1 1 1 que contenía, de dibujos de pornografía infantil.

E:SacExcelent, contenía 73 archivos de videos de pornografía infantil.

E:SacGirl, contenía 1 98 archivos de videos de pornografía infantil.

E:SacHeredia, contenía 1 37 archivos de videos de pornografía infantil.

E:SacJap Girl, contenía 14 archivos de videos de pornografía infantil.

E:SacJap Girl, contenía 362 archivos de videos de pornografía infantil.

E:Sacnature, contenía 704 archivos de fotografías de contenido pedófilo.

E:SacNudist, contenía 81 archivos de videos de pornografía infantil.

E:SacPhotos, contenía 1. 162 archivos de fotografías de pornografía infantil.

E:SacPi, contenía 72 archivos de videos de pornografía infantil.

E:Sacpicco 1 5, contenía 1 30 archivos de fotografías de pornografía infantil.

E:Sacpicco 10, contenía 107 archivos de fotografías de pornografía infantil.

E:SacTeens, contenía 202 archivos de vídeos de pornografía infantil.

E:SacTot, contenía 6.722 archivos de fotografías y videos de pornografía infantil.

E:SacVaris, contenía 121 archivos de video de pornografía infantil

El acusado compartía el material pedófilo con diversos usuarios de la red, ente ellos el que utilizaba como el correo DIRECCION001 y en el momento de la entrada y registro, se pudo constatar que con el programa eMule instalado en el ordenador de sobremesa, marca Western Digital, núm. NUM000 , el acusado tenía activas un total de 79 descargas con 237 archivos temporales en la carpeta "Temp", accesible a cualquier otra persona que también tenga instalado el citado programa u otro que de acceso a la red eDonkey, con menores de edad, en algunos casos inferior a 13 años, desnudos y/o practicando algún tipo de relación sexual. En este sentido:

– Archivo 01 1.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo Azov Films – Scenes From Crimen Vol 1 (Deleted Scenes).mpg, con imágenes de dos menores de edad.

– Archivo 013.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo Azov Films – Igor x 3 (201 0).mpg, con imágenes de varios menores de edad.

– Archivo O18part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo (Yamad Boy) Thai-15 And 13Yr Boys At Hotal Playgames.mpg, con imágenes de un adulto en escenas sexuales con dos menores de edad.

– Archivo 020.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo (Baikal nudíst boys) Azov films – Vladik's Mountain retreatavi, con imágenes de un grupo de menores de edad.

– Archivo 022.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo (Uncensored Naturist Boy) Azov Pojkart Lustig is'ts im Gummiboot (van Houten).mpg, con imágenes de dos menores de edad.

-Archivo 027.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo Azov Films – Boy Fights 4 -Tickle Me! – No mercyaví, con nágenes de dos menores de edad.

-Archivo 037.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo Azov Films – Boy Fights XXVI -Buddy Brawl (Deleted enes).mpg, con imágenes de dos menores de edad.

-Archivo 060.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo Azov Films – Mowgli And The City Boys.avi, con imágenes de ete menores de edad.

– Archivo 062.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo Azov Films – Nickname Oskar.mpg, con imágenes de dos menores de edad.

– Archivo 069.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo Gay Thai Two preteen Boys.mpg, con imágenes de dos menores 9 edad.

– Archivo 090.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo (yamad boy) golden boys 52a (complete) 2-1 3yr at there 9st.mpg, con imágenes de dos menores de edad.

– Archivo 1 07.part.met, archivo temporal que descargado completamente corresponde al archivo UP-20Q5.05.08(Gay Yamad Boy)sOOAaOO6.mpg, con imágenes dos menores de edad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa, con la conformidad de la acusada presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia e conformidad con el escrito de acusación formulado en el referido acto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y cuyo contenido se recoge en el antecedente segundo de esta resolución, procede, a tenor de lo preceptuado en el art. 787LEG 188216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 188216 ) , al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos, conforme al Código Penal ( RCL 19953170 y RCL 1996, 777) vigente a la fecha de los hechos, de un delito de distribución de pornografía infantil del art. 189.1.b) C.P . y la pena solicitada la correspondiente a dicho tipo penal, considerando el margen penológico previsto en dicho precepto.

SEGUNDO En consecuencia, se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos declarados probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e imposición de costas procesales.

TERCERO Tal y como se resolvió en el mismo acto de celebración del juicio, al declarar la firmeza de la Sentencia, procede a los efectos de su documentación, otorgar el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta todo ello por el plazo de 5 años, sobre lo que también las partes mostraron su intención de no recurrir, declarándose su firmeza.

La suspensión y la sustitución de las penas se presentan como beneficios cuya concesión es de carácter facultativo, configuradas como facultad legalmente atribuida a un órgano judicial, concretamente el Juez o Tribunal sentenciador, para que adopte con discrecionalidad, y de forma motivada, una decisión favorable o desfavorable a su concesión, descansando tal sistema en la prohibición de exceso y en la proscripción de imponer penas manifiestamente innecesarias desde la perspectiva de la prevención general y especial como funciones propias de la sanción penal. No puede afirmarse un derecho incondicionado a su concesión ( STC 110/2003 ), si bien es cierto que la suspensión de la ejecución de la pena, al igual que la libertad condicional o los permisos de salida de los centros penitenciarios, son instituciones que se enmarcan en el ámbito de la ejecución de la pena y, que por tanto, tienen como presupuesto la existencia de una sentencia firme condenatoria que constituye el título legítimo de la restricción de la libertad del condenado, debiendo valorarse y exteriorizarse, en todo caso, la ponderación de bienes y derechos en conflicto.

El Código Penal ( RCL 19953170 y RCL 1996, 777) vigente, a diferencia del anterior, no contempla ni configura el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por ministerio de la ley, de forma que los requisitos establecidos en el artículo 81 de dicho cuerpo legal operan como determinantes para su concesión, a modo de presupuestos sin los cuales no es legalmente posible, lo que no significa que, aun concurriendo, pueda denegarse dicho beneficio si el penado no es merecedor del mismo, decisión judicial discrecional que debe ser motivada. En ese ámbito de discrecionalidad, el artículo 80RCL 19953170CP explícita que se atienda fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, añadiendo, a raíz de la reforma operada por la Ley 15/2003, la existencia de otros procedimientos penales.

En el presente caso, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 80 y ss del Código Penal , conforme informaron la defensa y el Ministerio Fiscal, dado que no le constan antecedentes penales al condenado, no superando la suma de las penas de prisión los dos años, y no constando condena en materia de responsabilidad civil, así como no concurriendo especiales circunstancias que justifiquen su denegación, procede acceder a la suspensión interesada, por tiempo de 5 años, dada la entidad de la pena que se suspende, que si bien no impide su concesión, sí que justifica la adopción de mayores garantías, condicionada, pues, a que no delinca en el plazo de 5 años y a que comunique al Juzgado los cambios de domicilio que tuviera durante dicho periodo de tiempo, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas se procederá a revocar el beneficio concedido y a decretar el inmediato ingreso en prisión para el cumplimiento de las penas que por la presente se le suspende.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, he decidido el siguiente

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eliseo como autor responsable de un delito de distribución de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189.1.b) C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.

Al propio tiempo, se acuerda el COMISO Y DESTRUCCIÓN de los discos duros intervenidos en las actuaciones.

Asimismo, HA LUGAR a la SUSPENSIÓN de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Eliseo , por plazo de CINCO años.

Dicha suspensión queda CONDICIONADA a que el penado no delinca en el plazo de CINCO años, y a que comunique al Juzgado los cambios de domicilio que tuviera durante dicho periodo de tiempo, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas se procederá a revocar el beneficio concedido y a decretar el inmediato ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena que por la presente se le suspende.

Efectúense los requerimientos referidos al penado Eliseo bajo los apercibimientos señalados.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que es firme, y a los solos efectos de participar la documentación de la resolución dictada in voce en el acto de juicio oral.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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