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Según aparece en la sentencia, por "enchufar" a 104 personas en la Administración.

Sentencia Juzgado de lo Penal Provincia de Orense 16-07-2014 núm. 273

Condenado el expresidente de la Diputación de Ourense a 9 años de inhabilitación

 MARGINAL: PROV2014206314
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Penal nº1, Provincia de Orense, Orense Sala 1
 FECHA: 2014-07-16 10:46
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento abreviado
 PONENTE: Desconocido

PREVARICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: AUTORIDAD QUE, A SABIENDAS DE SU INJUSTICIA, DICTE UNA RESOLUCION ARBITRARIA EN ASUNTO ADMINISTRATIVO: existencia: Presidente de la Diputación de Ourense contrató a 104 personas por el procedimiento de urgencia que se tramitó sin sujetarse a la ordenanza reguladora de los procedimientos de contratación temporal.

XDO. DO PENAL N.1 OURENSE

 

SENTENCIA 273/2014

 

Ourense, a dieciséis de julio de dos mil catorce

El/La Ilmo/a Sr/Sra. D/Dª CATERINA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense y su partido Judicial, ha visto y oído en Juicio Oral y Público el Juicio Oral 478/13, dimanante de Diligencias Previas 34/2013, del Juzgado de Instrucción núm 1 de Ourense, seguida por UN delito delito continuado de prevaricación del art 404 C.P., contra

…, Acusado, titular del … nacido en Esgos el 10/10/1940, hijo de … y …, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, con domicilio actual en … OURENSE, representado por el/la Procurador/a RICARDO GARRIDO RODRÍGUEZ y defendido por el/la Letrado/a LUIS ROMERO BLANCO.

Igualmente fueron partes

El Ministerio Fiscal representado por él Ilmo/a Sr/Sra. D/Da FLORENTINO DELGADO AYUSO,

PARTIDO SOCILISTA DÉ GALICIA (PSDG-PSOE), Acusación Particular representado/s por el/la Procurador/a MÓNICA VÁZQUEZ BLANCO y defendido por el/la Letrado/a JOSÉ ARCOS ÁLVAREZ.

SINDICATO MANOS LIMPIAS, Acusación Particular representado/s por el/la Procurador/a LOURDES LORENZO RIBAGORDÁ y defendido por el/la Letrado/a ÁNGEL FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las PREVIAS 34/2013 de las que dimana el presente procedimiento, fueron incoadas con fecha 04/01/2013 decretándose tras las necesarias actuaciones la apertura del juicio oral y la remisión de la causa a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo.

Una vez recibidas las actuaciones por este Órgano Judicial, mediante Auto se admitieron las pruebas pertinentes propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO.- Por el representante del Ministerio Fiscal se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN DEL ART. 404 DEL CÓDIGO PENAL, designado como autor/es al/los acusado/s …, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó que se le impusiera la pena:

Inhabilitación especial para empleo o cargo público por diez años (10 años).

Accesorias y Costas.

Conforme el art. 42 del C.P. la inhabilitación se referirá todo empleo de función pública en cualquiera de las Administraciones públicas, así como respecto de cualquier cargo electo derivado de elecciones europeas, estatales, autonómicas o locales, o de entes de Derecho Público, extendiéndose a todo empleo o cargo en empresas o instituciones participadas directamente por alguna Administración o Ente público, así como a empleo o cargos discrecionales de naturaleza pública que se sustentan en la mera decisión de un cargo político electo o funcionario público de cualquiera de las Administraciones citadas.

Costas.

Por el representante del PARTIDO SOCIALISTA DE GALICIA (PSDG-PSOE), se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de DELITO DE PREVARICACIÓN CONTINUADA DEL ART. 404 DEL CÓDIGO PENAL, UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL COMETIDO POR AUTORIDAD PÚBLICA, TIPIFICADO EN EL ART. 390.1 EN RELACIÓN CON LOS NÚMEROS 3º Y 4º DEL C.P., DELITO QUE SE COMETIÓ COMO MEDIO PARA SEGUIR PREVARICANDO; SUBSIDIARIAMENTE, TAMBIÉN SERÍAN CONSTITUTIVOS DE UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL DEL ART. 390. 1 EN RELACIÓN CON LOS NÚMEROS 1º Y 2º C.P., Y UN DELITO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS TIPIFICADO EN EL ART 433 DEL. C.P. designado como autor/es al/los acusado/s …, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó que se le impusiera la pena:

Diez años (10 años) de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación tipificada en el art. 404 del C.P.

Seis años de prisión (6 años) y multa de veinticuatro meses 24 meses) a razón de 300 euros/día e inhabilitación especial por tiempo de seis años, por el delito de falsedad en documento oficial tipificado en el art. 390.1 3ª y 4ª del CP o subsidiariamente, de los tipificados en los puntos 1º y 2º del párrafo 1 del art 390 del C.P.

Multa de doce meses (12 meses) a razón de 300 euros/día y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de tres años, por el delito de malversación de fondos públicos tipificado en el art. 433 del C.P.

Responsabilidad civil.- Deberá el acusado indemnizar al erario público, en este caso a la Diputación provincial de Ourense, en el importe que resulte de la suma total que de los presupuestos de la Diputación Provincial se ha utilizado para la contratación de las 104 personas en lo que a salarios, cotizaciones sociales y otros emolumentos se refiere de las personas contratadas.

Del pago de la cantidad referida es responsable civil directo el acusado y por tanto, debe condenársele al pago de la expresa suma.

Por el representante del SINDICATO MANOS LIMPIAS se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN DEL ART. 404 EN RELACIÓN CON EL ART. 74 Y 24.2 DEL CÓDIGO PENAL, designado como autor/es al/los acusado/s …, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó que se le impusiera la pena:

Nueve años y seis meses (9 años y 6 meses) de Inhabilitación especial de empleo y cargo público y al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO.- La defensa del acusado se muestra disconforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de su patrocinado.

II. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara qué el acusado, Don …, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue presidente de la Diputación de Ourense durante 22 años, concluyó su cargo en fecha de 27 de enero de 2012. En el primer trimestre del año 2010 decidió proceder a contratar a 104 personas, dichos contratos eran de carácter temporal, y se tramitaron por el procedimiento de urgencia sin sujetarse a la Ordenanza Provincial reguladora del los procedimiento de contratación temporal al servicio de la diputación de Ourense. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense, en fecha de 8 de enero de 2004, dictada al amparo del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003.

Los requisitos necesarios que establece la ordenanza, cuando ha de realizarse una contratación temporal por el procedimiento de urgencia son los siguientes:

Informe del jefe de servicio del puesto de trabajo que se quiera contratar (ha de justificarse las necesidades y perfil académico).

Fiscalización previa por el servicio de intervención para comprobar la existencia de crédito suficiente para contratar.

Convocatoria pública mediante el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o en el tablón de edictos de la corporación, durante 3 días.

Selección de las personas contratadas que posean la debida cualificación y méritos.

En el procedimiento de selección de las 104 personas el acusado omitió la realización de dichos requisitos necesarios, los informes de servicios, no se realizó la fiscalización previa y no se publicó la oferta pública ni en el Boletín Oficial de la Provincia, ni en el tablón de edictos de la corporación. El acusado procedió a dictar y firmar 8 Decretos de Presidencia entre el mes de enero de 2010 y 17 de marzo de 2010, en los que decretaba y ordenaba la contratación de las personas elegidas por él y que se formalizaron en 104 contratos. Dichos Decretos firmados por el acusado son los siguientes:

1. Decreto del 15 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 40 personas, desde 16 de enero y finalizando en fecha de 15 de abril de 2010.

2. Decreto de 15 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 7 personas, desde 16 de enero y hasta la finalización de la obra o servicio para el que fueron contratados.

3. Decreto del 15 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 1 persona, desde 16 de enero y finalizando en fecha de 30 de junio de 2010.

4. Decreto del 29 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 43 personas, desde 1 de febrero y finalizando en fecha de 30 de abril de 2010.

5. Decreto del 29 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 2 personas, desde 1 de febrero y hasta la finalización de la obra o servicio para el que fueron contratados.

6. Decreto del 12 de febrero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 10 personas, desde 16 de febrero y finalizando en fecha de 15 de mayo de 2010.

7. Decreto del 12 de febrero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 1 persona, desde 16 de febrero y hasta la finalización de la obra o servicio para el que fueron contratados.

8. Decreto del 17 de marzo de 201.0, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 2 personas, desde 16 de marzo y finalizando en fecha de 15 de junio de 2010. El acusado procedió a la contratación de 104 personas con conciencia de que faltaban los principios básicos de cualquier contratación pública, como es la publicidad de dichos contratos para que cualquier persona pudiera acceder, privando el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Letrado del acusado solicita como cuestión previa la nulidad de todas las actuaciones realizadas durante la fase de instrucción de la presente causa.

La nulidad de actuaciones ha de recordar que solo se puede aplicar en los supuestos que se haya producido una efectiva indefensión. En este sentido, en la STS de fecha 7 de abril de 1995 se establece que: "Es sabido que no toda vulneración o infracción de normas procesales produce indefensión pues ésta sólo acaece cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos (STC de 31 de mayo de 94), porque, no basta con una infracción puramente formal, sino que es necesario que con esa vulneración se produzca un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa, que en eso precisamente consiste la indefensión (STS de 24 de octubre de 1994 EDJ 1994/8787)". Continua diciendo la reseñada sentencia que "La nulidad de actuaciones tiene carácter excepcional y restringido por razones elementales de economía procesal." De esta forma, se exige que sea real y efectiva, de ahí que una indefensión relevante sólo tiene lugar cuando haya comportado consecuencias prácticas consistentes en la privación de los derechos de defensa (SSTC 149/1987 y 145/1990). En ningún momento de la fase de instrucción de este procedimiento se ha vulnerado el derecho de defensa del acusado, ni se ha privado en ningún momento de ningún derecho y no se le ha causado ninguna indefensión, en su derecho a la defensa. Es de destacar que ya en la fase de instrucción se solicitó por el letrado del acusado la nulidad de las actuaciones, fue desestimada dicha petición en primer lugar por el juzgado de instrucción que tramitaba la causa, se planteo recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, que desestimó el recurso de apelación planteado por el letrado del acusado, no observando nulidad de actuaciones en la fase de instrucción.

Con base en tales pautas jurisprudenciales debemos señalar que no se ha producido en ningún momento la indefensión que ahora se denuncia, merecedora de tan gravosa medida como lo es decretar la nulidad solicitada.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación regulado en el artículo 404 del código penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, se sanciona "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictaré una resolución arbitraria en un asusto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años".

La prevaricación se concreta, así, en el actuar de la autoridad o del funcionario público dictando, a sabiendas, una resolución arbitraria. Con el precepto penal se pretende garantizar la actuación de las autoridades administrativas o de sus funcionarios públicos sujeta al sistema de valores proclamado en la Constitución, concretamente, una actuación dirigida a servir con objetividad los intereses generales con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho (artículo 103 y 106 de la Constitución Española. Es claro que la función de control de la actuación administrativa puede ser ejercida tanto por la propia Administración como por la jurisdicción, tanto en el orden Contencioso-Administrativo como el Penal, en este último caso cuando la actuación del funcionario no sólo sea contraria a la norma, incluso ilegal; sino cuando, además, es arbitraria. De este modo, a la jurisdicción penal se reservan aquellos actos que infringen notoriamente los principios constitucionales de una Administración en un Estado Democrático, esto es, cuando se vulneran abiertamente los principios constitucionales de imparcialidad, de igualdad de oportunidades, de legalidad, etc., que conforman la actuación de la Administración, es decir cuando la actuación es arbitraria ya que el principio de intervención mínima, que no es un mandato dirigido al juzgador, como erróneamente invoca la defensa, sino al legislador; exige que el sistema penal de control social sólo pueda actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la actuación de la Administración, no contra meras irregularidades e ilegalidades que encontrarán su mecanismo de control en el orden Contencioso-Administrativo. Es decir, en este ámbito se conoce de las resoluciones arbitrarias aquéllas que vulneran patentemente los principios de actuación básica de la Administración.

En definitiva, el sistema penal tiene un carácter fragmentario y. es la última ratio sancionadora y es por ello que el Derecho Penal no sanciona todas las conductas contrarias a Derecho ni las que lesionan el bien jurídico, sino tan sólo las modalidades de agresión más peligrosas, ya que su finalidad es atender a la defensa social que surge no de la simple infracción de la legalidad administrativa, lo que daría un sentido formalista al delito de prevaricación, sino la trasgresión o incumplimiento de la normativa administrativa bien porque por completo injustificada.

Elementos que caracterizan el delito de prevaricación son los siguientes:

*Primero debemos analizar al sujeto activo del delito, el código penal especifica que solo puede cometerlo autoridad o funcionario público. El artículo 24 del código penal nos da una definición de lo que debe entenderse por funcionario público o autoridad a efectos penales, dispone: "1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas."

En el presente caso el acusado, Don …, en el momento de los hechos era Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, cargo que venía desempeñando desde el año 1990 y que concluyó en el año 2012, esto significa que fue presidente de la Diputación de Ourense durante 22 años. En atención al cargo que desempeñaba el acusado concurre el primer requisito del delito de prevaricación.

*En segundo lugar es necesario dictar una resolución en un asunto administrativo, en el acto del juicio oral ha quedado probado que el acusado mediante 8 decretos procedió a la contratación de 104 personas. Los decretos originales se encuentran en los folios 728 a 738 de las actuaciones, se trata en concreto de 8 decretos: 1. Decreto del 15 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 40 personas, desde 16 de enero y finalizando en fecha de 15 de abril de 2010.

2. Decreto de 15 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 7 personas, desde 16 de enero y hasta la finalización de la obra o servicio para el que fueron contratados.

3. Decreto del 15 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 1 persona, desde 16 de enero y finalizando en fecha de 30 de junio de 2010.

4. Decreto del 29 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 43 personas, desde 1 de febrero y finalizando en fecha de 30 de abril de 2010.

5. Decreto del 29 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 2 personas, desde 1 de febrero y hasta la finalización de la obra o servicio para el que fueron contratados.

6. Decreto del 12 de febrero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 10 personas, desdé 16 de febrero y finalizando en fecha de 15 de mayo de 2010.

7. Decreto del 12 de febrero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 1 persona, desde 16 de febrero y hasta la finalización de la obra o servicio para el que fueron contratados.

8. Decreto del 17 de marzo de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 2 personas, desde 16 de marzo y finalizando, en fecha de 15 de junio de 2010.

Como se observa se trata de 8 decretos qué han sido realizados y firmados entre el 15 de enero de 2010 y el 17 de marzo de 2010, esto es en el primer trimestre del año 2010. En los decretos consta expresamente que "mándao e asínao o Ilmo. Presidente da diputación da Excma. Deputación de Provincial, don …, por lo que no queda ninguna duda de quién ordena y firma los decretos es el acusado, es de destacar que en el mismo decreto dispone que son resoluciones; de la presidencia, por lo que el máximo responsable en la ejecución y mandato de cumplimiento de los decretos es el presidente de la diputación, que era el acusado. Igualmente en el acto del juicio oral el acusado si reconoce que el si firmó dichos decretos.

*En tercer requisito imprescindible del delito de prevaricación es que la resolución administrativa que se dicta sea arbitraria. Consiste en el dictado de una resolución arbitraria, en clara alusión al inciso final del artículo 9.3 de la Constitución Española que prohíbe "LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS".

Como dicen las SSTS de 02-04-2003 y 23-09-2002, se exige para rellenar el contenido de la arbitrariedad que la resolución no sólo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley. Frecuentemente una situación como ésta ha sido calificada mediante distintos adjetivos (palmaria, patente, evidente, entre otros), pero, en todo caso, lo decisivo es el aspecto sustantivo, es decir, los supuestos de hecho en los que esos adjetivos han sido utilizados. En particular la lesión del bien jurídico protegido por el artículo 404 se ha estimado cuando el funcionario adopta una resolución que contradice un claro texto legal sin ningún fundamento, para la que carece totalmente de competencia, omite totalmente las formalidades procesales administrativas, actúa con desviación de poder u omita dictar una resolución debida en perjuicio de una parte del asunto administrativo. En todos esos casos, es claro que la decisión se basa en la tergiversación del Derecho aplicable y que éste ha sido reemplazado por la voluntad del funcionario o autoridad. Esta casuística, cuyo común denominador es la falta de deducción de la decisión en Derecho aplicable al caso fundada en un método hermenéutico aceptable, proporciona el aspecto sustantivo de la acción típica, que no debe ser confundido con los adjetivos, como tales imprecisos y poco aptos para cumplir con la función de garantía de la Ley Penal, que contingentemente la jurisprudencia ha usado para dar una idea de la gravedad del hecho (SSTS 1.068/2004 de 29-09; 504/2003 de 02-04; 1.497/2002 de 23-09 ó 647/2002 de 16-04).

No basta la mera ilegalidad a este respecto y no existe delito cuando la resolución correspondiente es sólo una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del Derecho, que no es ni puede ser una ciencia exacta. Se precisa una discordancia tan patente y clara entre esa resolución y el Ordenamiento Jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación razonable. Es decir la injusticia ha de ser tan notoria que podamos afirmar que nos encontramos ante una resolución arbitraria y ello debe ser, como a veces dice la jurisprudencia algo patente y clamoroso.

La arbitrariedad puede radicar en la absoluta falta de competencia del funcionario o autoridad, en la inobservancia de alguna norma esencial del procedimiento, en la ausencia de razonamiento, o en el propio contenido sustancial de lo resuelto por su frontal oposición al Ordenamiento. En definitiva se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad (SSTS 406/2004 de 31-03; 1.440/2003 de 31-10; 867/2003 de 22-09; 704/2003 de 16-05 ó 213/2003 de 10-02, entre otras muchas).

En el presente caso, en el año 2004, concretamente el día 8 de enero de 2004, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, la ordenanza provincial reguladora de los procedimientos de contratación de personal laboral temporal (folios 146 a 149 de las actuaciones). El objeto de esta ordenanza era la regulación de los procedimientos para realizar contratos laborales de duración temporal por parte de la diputación de Ourense. En el artículo 2 establece las clases de procedimiento de contratación temporal, son tres: el procedimiento ordinario de contratación, el procedimiento de selección mediante listas y el procedimiento urgente.

El procedimiento que me interesa, es la contratación mediante él procedimiento de urgencia, dado que ha sido el utilizado para la realización de las 104 contrataciones. En la propia ordenanza dispone que sea un "procedimiento excepcional, utilizable únicamente en aquellos supuestos definidos en el artículo 7 de la presente ordenanza, en que, por la urgencia requerida para la contratación, no sea posible o conveniente para el interés público utilizar los procedimientos ordinarios".

En el artículo 7 de la ordenanza dispone los requisitos del procedimiento especial de urgencia: "consistirá en realizar una convocatoria pública, mediante anuncio en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, en la que se indicará el tipo y las características del contrato a realizar y el perfil requerido para su contratación, concediendo un plazo de 3 días naturales para la presentación de un currículum profesional por los interesados, que justifiquen que disponen de la debida cualificación para el desempeño de las tareas objeto de contrato, así como a los méritos que estime oportuno agregar. La selección de la persona contratada será realizada por la presidencia, asistida por el jefe de servicio interesado, teniendo en cuenta los méritos acreditados y su relación con el tipo de puesto de trabajo temporal que se pretenda cubrir, siendo preceptivo con carácter previo, según dispone el artículo 3, la existencia de un informe emitido por el jefe de servicio interesado que deberá detallar la necesidad de la contratación proyectada y el perfil académico profesional requerido para desempeñar las tareas objeto de la contratación proyectada y el perfil laboral temporal y una fiscalización previa por el servicio de intervención con el fin de verificar la existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación."

Por lo que es un procedimiento sencillo y requiere cuatro fases:

1. Informe de necesidad del puesto de trabajo a cubrir que será realizada por los jefes de servicio, o en el presente caso por los alcaldes de los ayuntamientos que solicitaron la contratación de una o más personas.

2. Fiscalización previa, esto es antes de la contratación de personal, por parte del servicio de intervención.

3. Publicación en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación.

4. Selección de la/s persona/s contratada/s.

En los 104 contratos realizados por la diputación de Ourense, en el primer trimestre del año 2010, se prescindió del la fiscalización previa exigida, como analizaremos más adelante, el interventor se enteró de la realización de dichos contratos, cuando ya se habían realizado y cuando había que proceder a abonar la nómina a estos 104 contratados. En relación a los informes de necesidad, también existen graves deficiencias, dado que muchos de los contratos carecían del preceptivo informe de necesidad o supuestamente se habían realizado de forma verbal, lo que no deja de ser una irregularidad. Lo más grave en los 104 contratos realizados por el acusado, es que se omitió de forma consciente, la publicación en el BOP y en el tablón de anuncios de edictos de la Diputación, de cuáles eran los puestos a cubrir, los requisitos para acceder a dichos puestos de trabajo. En una vulneración básica de la contratación pública, la no publicación, vulnera el principio de igualdad, por el que cualquier ciudadano pueda concurrir a una oferta pública de empleo, bajo los principios de mérito y capacidad. Es significativo que las personas que cubrían los puestos vacantes eran personas que ya habían trabajado en la diputación, incluso en el mismo puesto, por lo que se cerraba la posibilidad de acceso a otros ciudadanos igualmente preparados para desempeñar el puesto de trabajo.

*El último requisito del delito de prevaricación, de carácter subjetivo, viene recogido en los términos «a sabiendas», que es la consignación expresa en el texto de la norma penal del dolo como elemento del delito, que revela el propósito del legislador de exigir el dolo directo de primer grado para la comisión de este delito.

El dolo que exige este tipo es la actuación del sujeto conociendo la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del injusto, en este caso, actuación con el conocimiento del contenido injusto o arbitrario de la resolución administrativa y queriendo llevarlo a cabo.

En el presente caso, esta juzgadora considera que el acusado actuó con conocimiento de causa, aunque en el juicio oral manifiesta que no tenía conocimiento de que había que realizar la publicación de los contratos, y que la culpa es de jefe de persona y del secretario por que no le habían informado, sin embargo este se contradice con las propias declaraciones del Secretario que manifiesta que si explicó el texto de la ordenanza al presidente y la declaración testifical del jefe de recursos humanos, que tanto en la fase de instrucción como en el acto del plenario, reiteró que había puesto en conocimiento del hoy acusado, Sr. …, que esos 104 contratos y utilizó la palabra "ilegal", que no se adoptaban los requisitos del procedimiento de urgencia. Por lo que el acusado era plenamente consciente de lo que estaba haciendo. Sobre el dolo del acusado, hablaré del nuevo al analizar toda la prueba practicada.

TERCERO.- Prueba practicada en el acto del juicio oral:

*Declaración del acusado, manifiesta que acogiéndose al derecho que le permite la ley, no quiere declarar a las preguntas que pudieran realizarle las acusaciones particulares. El acusado declara que "tenía conocimiento de los 9 nueve decretos, él los firmó, pero no los redacto, sino que esta labor era del servicio de recursos humanos, se los traía el secretario y él los firmaba. Reitera que el firmo todo los decretos, porque se lo pidieron por parte de recursos humanos. Se le pregunta por el Ministerio Fiscal cual era la forma de contratar y explica que en el año 2009, el interventor de la diputación le comunica a este presidente, falta de recursos presupuestarios y en ese año se pone fin a muchos contratos, no se renovaron, eran contratos temporales. En el año 2010, se demanda de los servicios de la diputación la necesidad de contratar más personal. Él no solicitó por presidencia la necesidad de más puestos de trabajo, sino que eran los jefes de servicio, su petición debía ser escrita y razonada, después se da traslado al servicio de recursos humanos y después es cuando se da traslado a presidencia. En esos momentos existía una necesidad inaplazable de contratar personal, desde presidencia se pide a recursos humanos los currículos de las personas, todo el que quería trabajar necesitaba presentar currículos, se presentaba en recursos humanos y también se contaba con gente que ya había trabajado con anterioridad para la diputación. Todos los currículos se los llevaban a él y sin más trámite, realizaba una labor de criba. Era el jefe de personal quien adaptaba el personal al servicio que se contrataba. Era el jefe de servicio de personal, …, quien decidía sobre la contratación de las personas, este se ponía en contacto con los jefes de servicio, para determinar el puesto de trabajo y las necesidades. Además el jefe de recursos humanos era quien redactaba los decretos y él nunca los comprobó. El secretario no los redactaba, solo los firmaba.

El contaba con que no lo engañarían, confiaba en el jefe de personal, detalla que él en ocasiones no leía ni los decretos. Él nunca se leyó las ordenanzas de contratación, hasta que se comenzó la investigación de estos hechos. Ningún equipo de gobierno se leyó las ordenanzas, es cierto que el firmaba los decretos, pero se confió en quien los realizaba.

Tenía conocimiento de la existencia de un procedimiento ordinario y otro extraordinario, se elegía en función de las necesidades y sí que lo decía él. No sabía que la contratación extraordinaria tema que tener publicidad, ni cree que tampoco tuviera conocimiento el jefe de recursos humanos, siempre pensó que no había que hacer publicación de las ofertas de trabajo. Nunca se preocupó de los trámites administrativos, ni se preocupó si salía publicado o no. Estaba convencido de que la contratación extraordinario no había que realizar publicidad. En sus 22 años como presidente de la diputación nadie lo avisó. No solicitó asesoramiento jurídico, pensó que todo se realizaba bien, nadie de la diputación le dijo nada. Cada jefe de servicio redactaba los informes de necesidad cómo consideraba oportuno. La contratación de urgencia y necesidad las valoró, teniendo en cuenta que en el año anterior se había cesado a una serie de personas y los servicios se venían abajo. Normalmente los jefes de personal pedían más personal del que se les daban. Desconoce porque en la imprenta provincial se solicitaron 4 trabajadores. Él cree que los informes de necesidad se realizaban por escrito. A él se lo solicitaban verbalmente, les decía que lo hicieran por escrito, en el servicio de recursos humanos no deberían haber accedido a la contratación de personas sin los informes escritos. La convocatoria existía, porque todo el mundo sabía de las contrataciones de la diputación, la gente venía a preguntar. En cuanto a la selección de personal, él iba escogiendo, los que ya habían trabajado en la diputación, tenía informes verbales de los jefes de servicio. Cuando el resolvía la persona seleccionada, los jefes de servicio venían junto a él, le explicaban que una persona se había comportado estupendamente y otras no. No recuerda si solo había un currículo por trabajo. Con el jefe de deportes y el de servicios y obras habló en muchas ocasiones, porque tenía mucho contacto, dado que tenían mucho personal y actividades. El no preguntó la diferencia jurídica entre lo necesario y lo urgente. Cree que sus actuaciones son totalmente correctas, él nunca tuvo en cuenta el color de los ayuntamientos para conceder trabajo. Los ayuntamientos que dirigía el PSOE y el bloque no le pedían trabajadores. Consideró que era necesario contratar más gente, por el apremiante estado de necesidad. Los trabajadores se dan de alta o a principios de mes o a mediados y se les paga a finales de mes. El interventor no puso reparos a las contrataciones. La asignación de los puestos de trabajo era producto de una negociación previa. No tenía duda de la legalidad de lo que hacía, cuando llegaron las denuncias, nadie lo avisó de nada".

TESTIGOS:

1. …, Secretario de la Diputación de Ourense y declara "que era y es secretario en la diputación de Ourense, con el señor … tuvo una relación profesional desde 2004 a 2012, la califica como buena. Conoce los decretos y ha dado fe de ellos, pero nunca tuvo intervención en los contratos temporales, tiene conocimiento del resultado cuando da fe, se califica como fedatario público. Puede haber informado algún recurso, pero no sobre tramitación procesal. No le pidió asesoramiento presidente, dado que no participó en los contratos. El no pregunta, sino que da fe y firma, da traslado de lo que firma al libro de resoluciones. A finales del mes de enero, no recuerda la fecha, el interventor fue a su despacho, le puso de manifiesto que habían llegado las nóminas de los trabajadores y que eran muchos, en el año 2010 estaban es crisis y el interventor se preocupó. No se le manifestó nada sobre el sistema de contratación. La preocupación del interventor era el coste económico de la gente contratada, se le pagó puntualmente. Él sí que le explicó al presidente la necesidad de redactar una ordenanza sobre la contratación de personal, le explicó el texto al presidente. Reitera que no tuvo participación en la gestión de los contratos temporales, desconoce el grado de conocimiento que tenía el presidente sobre la ordenanza. Tiene conocimiento que el procedimiento no hubo publicación, y … le manifestó que el presidente le dijo que era un trámite de urgencia, también le manifestó que le había dicho al presidente realizarlos los cauces de la contratación procedimiento ordinario, sin embargo el presidente dijo que era urgente. Se ratifica en su declaración dada ante el juzgado de instrucción. Sus informes versan sobre la totalidad de los contratos, no solo sobre los 104 contratos. Si que considera que el termino urgencia es un concepto jurídico indeterminado, que decide el presidente y es una decisión política. Se le exhibe el informe que el realizó, obra en las actuaciones en los folios 1972 y siguientes, explica que ese informe es del años 2013, se realizó por solicitud de la instrucción de esta causa. El realizó él informe por orden del presidente. Manifiesta que existe una leyenda negra sobre la contratación de la diputación. No existía ningún acuerdo sobre las contrataciones, no le consta que solo se contrataran a personas del partido popular. Se ratifica en el informe por el realizado de 18 de mayo de 2010, cree que la contratación era urgente y necesaria, es una decisión discrecional. Si que tiene conocimiento de que el jefe de servicios habló con el presidente y le informó que el trámite de urgencia era ilegal, también le dijo el jefe de servicio que el presidente le había manifestado que había que contratar a determinadas personas. La ordenanza en la actualidad ha sido modificada pero aun no se aprobó. Los sindicatos nunca pusieron de manifiesto la ilegalidad de los contratos. Explica que despachaba todos los días con el presidente y el volumen de decretos era elevadísimo.

2. …, era interventor en la diputación de Ourense, tiene una relación cordial con el acusado. Explica que ha día de hoy los decretos no los vio, tuvo conocimiento de los mismos al realizar las nóminas y fue cuando se enteró de los contratos, antes a estos hechos no tuvo conocimiento de los decretos, ni forma de contratación. El tenía que realizar la fiscalización previa, hubo ese fallo, no se dieron cuenta. El solo puede fiscalizar sobre lo que le dan cuenta, desconoce porque no le dieron traslado para la fiscalización. Cuando había una comisión y el actuaba como interventor, se le pasaba el informé, para tener conocimiento de si había crédito presupuestario. Si existía un procedimiento con comisión, él tenía conocimiento previo de la selección. Cuando se realizaba la fiscalización para la contratación de personal, se pedían informes de necesidad por el servicio de personal. Desconoce porque no se le dio traslado, cuando tuvo conocimiento de los hechos se preocupó por las aplicaciones presupuestarias, cree que no se le dio la importancia que podía tener. En su servicio existía un administrativo y un técnico de grupo A, que fue quien le comentó el tema y le dijo que mirara la cuestión del crédito. Puede llamar la atención el numero de contratados, pero no sabe. No conocía la normativa con la que se contrataba a esas personas. Nunca miró los expedientes. No le consta el modelo del jefe de personal, no le consta el informe que tenía que realizar, no recuerda que se le pidiera un informe expreso, se le da lectura a su declaración en instrucción, sobre porque manifestó que si había un modelo, y manifiesta que igual fue mal trascrito, no sabe porque dijo modelo. De manera informal sí que habló con el señor … Se le exhibe el folio 169 de las actuaciones y lo ratifica como suyo. Si que se quejó ante el secretario, porque no le habían dado traslado, no recuerda si manifestó esa extrañeza en las actuaciones al presidente. Si manifestó su queja fue verbalmente, nunca de palabra. El no se dirigió a ningún jefe de servicio. Se le exhibe el folio 774, es un informe de necesidad, declara que ni lo recordaba, pero consta su firma. Pero no lo recuerda, ni su firma, ni la persona, no recuerda ese escrito. No recuerda el procedimiento de urgencia, no emitió ninguna nota de reparación.

3. …, declara que fue jefe de servicios humanos. Explica que "si intervino en los contratos, durante la tramitación de los expedientes, interviene su servicio en la redacción de los decretos. Hay unas propuestas de los jefes de servicio para contratar una serie de trabajadores, las peticiones se realizan a principio de año, por tener conocimiento del la existencia del presupuesto. El servicio de recursos humanos centraliza las peticiones de los jefes de servicio, él despacha con el presidente esas peticiones, se inician los procesos de contratación, eran contratos temporales y el procedimiento adecuado es el procedimiento ordinario, y el procedimiento de urgencia es excepcional, no se había utilizado. En esas contrataciones temporales de enero el presidente dio orden de contrataciones directas por el trámite de urgencia. En ese momento el presidente le manifestó que iniciará los trámites del procedimiento ordinario, la tramitación tarda sobre 2 0 3 meses, pero que se procediese a la contratación directa de una serie de personas, la contratación directa consistía en dar de alta a la persona en la seguridad social, y se redactaba el decreto, ni se publicó en el BOP, ni en los tablones de anuncios de la diputación. No existía amparo normativo en las contrataciones directas. El redacta los decretos, quien va a ocupar el cargo se lo dice el presidente, le llama por teléfono y se lo comunica verbalmente. No existe escrito sobre las personas a contratar, los nombres se los da el presidente, él no los escoge. La necesidad de personal era evidente. No hubo fiscalización previa, porque el procedimiento no estaba en la ordenanza y la fiscalización era a principios de año, le dan el ok si hay partida presupuestaria. Como el presidente dio orden de la contratación, no vio necesidad de la fiscalización. Fue una situación extraña de contratación, pero la situación de la diputación era de crisis. Tenía conocimiento del procedimiento de urgencia, en un primer momento no le comentó nada al presidente, después no recuerda. Los currículos los tenía presidencia, el en servido de recursos humanos disponían del historia. Se le pregunta por las manifestaciones alegadas ante el juzgado de instrucción y se ratifica, considera que la contratación era ilegal. Desde los ayuntamientos recibían peticiones, no hubo petición por escrito. Él no; le dice al presidente usted tiene que hacer esto. Desconoce cuál es el criterio-por el que el presidente escogía a las personas contratadas, supone que eran personas que ya habían trabajado antes. No tiene nada que ver las contrataciones de esas personas por motivos políticos, sino por ser ex trabajadores de la casa. Se cubren con contratos temporales de tres meses, porque era el plazo máximo previsto en la ordenanza y en ese plazo de 3 meses se podía llevar a cabo el procedimiento ordinario. Los currículos unos se registraban y otros iban directamente a presidencia. No se siguieron los trámites de fiscalización y publicación, dado que fue el presidente el que lo mandó. Advirtió al presidente verbalmente. El trámite de urgencia es para casos de grave perjuicio de los servicios públicos y no era el caso. En vez de contrataciones directas, ellos disponían de unas listas previas de persona que se podía tirar mientras se realizaba el procedimiento y no se hizo".

4. …, era el director del centro cultural de la diputación, trabaja desde el año 1990 en la diputación, tiene con el acusado una relación profesional. El informe realizado en enero del año 2010, es una petición personal, habitualmente solicitaban incremento de personal a principios de año. En verano se reduce el número de contratados y es por limitaciones presupuestarias, cuando había más dinero se pedía más gente. No especificó el número de personal, porque no lo consideró conveniente. Nadie le pidió que concretara la solicitud, no sabe cuánto personal le enviaron. En el escrito se alude a una necesidad, no a la urgencia. Abrieron una sala de exposiciones, sala 0, abre todos los días, como mínimo necesitan 3 o 4 personas. Tenían la colección de trenes. En ese momento había personas de baja y no recuerda más, también en administración editaban 2 libros al mes y exigía un trabajo mayor. La imprenta de la diputación no entiende técnicamente para editar libros de arte, para reforzar el personal que no recovaban se necesitaban más contrataciones. El no le pedía el perfil del personal, no era personal cualificado. Sobre la contratación personal no habló con el presidente. Con el presidente tenía hablado de la contratación, el problema del personal temporal lo ponía al tanto del puesto de trabajo y si lo cesaban a los 6 meses, había que formar a otra persona, por lo que solicitaban que se nombraran las mismas personas. El despachaba todos los días con el presidente, no estaba al tanto de la contratación de las personas, se las enviaban, les avisaban y les daban ocupación. Ni colaboraba ni elegía al personal. Ahora el personal eventual tiene una persona, ahora la mayor parte de los trabajadores son fijos. Las colecciones que ellos tienen son todas permanentes, la colección de trenes es anterior al 2010, pero el centro cultural no tenía personal propio y el propietario de la colección, decidió ceder a la diputación a cambio de un canon que le pagaba la diputación anualmente. Abren todos los días, desde las 8:30 a las 10 de la noche, pero una persona sola no puede cubrir ese horario. Explica que no planteaban ocupación para un trimestre, sino hacia el futuro. Nadie les presentó solicitud de trabajo en el centro cultural, ellas no le piden afiliación a un determinado partido político. Los contratos se solían hacer los primeros y quince de cada mes. Sin las contrataciones el funcionamiento del servicio hubiera sido más complicado, ella a nivel interno sí que lo notan, a la opinión pública no transciende. Custodian todo el material. Los turnos son de mañana y tarde, rotación los fines de semana. De la contratación los avisan de recursos humanos. Desde presidencia no recuerda que lo llamaran.

5. …, explica que trabajo en el centro cultural, desde el 15 de enero de 2010 a 15 de abril, ya había trabajado antes en el mismo lugar, por periodos de 6 meses. No recuerda si trabajo en el año 2009. Ella estaba en las exposiciones, salón de actos, hacía recados, lo que le mandaran. No recuerda exactamente eran sobre 10 o 15 personas, no estaban agobiados por el trabajo. Ella mandó el currículo en el año 2005 y pasó por personal. Trabajó en el mismo sitio y en la misma función. Ella no hacía petición expresa, iba a recursos humanos y si se realizaban contrataciones, que se la tuviera en cuenta. Con el presidente habló en alguna ocasión, por ser afiliada al partido popular, pero nunca le dijo que se acordara de ella. Ella entró en el centro cultural, pero desconoce porque, no pidió ningún sitio. La diputación, el presidente o recursos humanos no sabe quién. No habló con … ante de comenzar a trabajar, se enteró del trabajo por una compañera.

6. …, y declara que tiene amistad con el hoy acusado, estuvo trabajando como director de la biblioteca en 2010. SI que conoce el informe, se lo dirigió al presidente, para el proyecto Meiga. Pedían siempre personal a principios de año, se lo mandaban o no. Si se ve apurado solicita personal, lo dirige por escrito al presidente. El concretamente en esas fechas pidió a 4 personas, …, …, … y el cuarto no se acuerda de su nombre, se los mandaron. En la petición escrita no pone el nombre y se lo dijo al presidente, esas personas estaban cualificadas para el puesto de trabajo. No recuerda si habló con el jefe de personal. Le pareció urgente la solicitud de estas personas. El con el señor presidente hablo alguna vez de estos temas, hablo con él cuando hizo el informe. Esas personas trabajaron poco tiempo, porque cuando alguien trabaja bien todo el mundo las quiere. El vio publicado los nombres, pero desconoce cómo se contratan. No vio su publicación en el tablón de anuncios, desconoce si tenían vinculación con el partido popular, de eso no se habla. No recuerda a quien le dio el informe.

7. …, trabajo en la biblioteca de la diputación de Ourense en el primer trimestre del año 2010, conoce al acusado de verlo en la prensa. Trabajaba por 6 meses, se interrumpían los periodos de contratación. En el año 2009 tuvo algún contrato. En el mes de diciembre presentó el currículo, para una plaza de encuadernadora en la biblioteca, tenía experiencia en el puesto de trabajo, porque tuvo un taller de encuadernación. Enrique Bande tenía interés en que trabajara como encuadernadora, se le comentaba que iban a coger gente en la diputación, como persona en paro quería cualquier trabajo. Trabajaba con … y …, desconoce como accedieron a la diputación. La contrataron por la experiencia de 12 años en su taller de encuadernación. No tiene ninguna vinculación con el partido popular. En aquellos momentos había bastante volumen de trabajo en la biblioteca.

8. …, es directora del teatro principal, recuerda la realización de dos peticiones de personal. Tenían un personal variable, no recuerda el número de trabajadores solicitados. No pedía cada mes personal, sino que lo solicitaba en relación a las funciones que tuvieran, desconoce cuántos le enviaban. Era mucho personal eventual, no recuerda porque pidió personal en dos ocasiones, en noviembre y diciembre. En la actualidad a día de hoy a 6 personas contratadas, en el año 2010 no recuerda, el personal fijo también varia, porque al ser personas contratadas por la diputación, se pueden mover de un servicio a otro. No recuerda si solicitó personal cualificado. Ella enviaba un escrito que se dirigía al presidente, pero no personalmente. Desconoce quien hace la selección del personal. Ella no solicito personas concretas, ni habló con … sobre las personas que había que contratar. No recuerda las personas que se contrataron en esas fechas, desconoce el proceso de selección. No le preguntaban su titulación, sino que puesto venían a cubrir, desconoce si las plazas se publicaban. Alguna persona sí que entraba en el teatro a preguntar por el trabajo y se les dirigía a la diputación. Si no hay el número de personas suficientes que se exigen en la ficha técnica, si puede rescindirse una función. Las funciones si se programan con antelación, pero no la ficha técnica. No influye en su testimonio ser la ex nuera del acusado y es abuelo de su hija. Desconoce quien lleva la contratación del personal.

9. …, representante legal de la fundación casdemiro, es amigo del acusado y militante del partido popular. En el primer trimestre del año 2010 les enviaron personal, no recuerda la fecha, les enviaron 5 personas, que estuvieron trabajando sobre dos años. No sabe el nombre de las personas contratadas, eral labor propio de manear bibliotecas, archivar, eran necesarias las contrataciones por ej número de libros, catálogos, y esas personas ya habían trabajado con anterioridad allí, el sueldo se lo pagaba la diputación. No recuerda haber enviado un escrito solicitando personal, después declara que no lo envió. Esas cinco personas eran suficientes por el número de habitaciones y libros. Esas personas eran de confianza, por haber realizado el trabajo antes. Él le dice al presidente que esas cinco personas son las más idóneas, se lo dice verbalmente, no recuerda donde. Se dirigió al presidente por tener la potestad para nombrar a esas personas y fueron nombradas. Tenían formación necesaria para el puesto para el que habían sido nombrados. Tenían formación realizada poro el INEM, cursos, catalogación de bibliotecas, no presentaron currículo, tenía conocimiento de sus méritos por dialogo y por la relación que tenían. No conoce que esas personas tengan militancia en el partido popular.

10. …, y declara que tiene relación profesional con el acusado. En fecha de 13 de enero de 2010, realiza un informe relativo a la necesidad de contratar un chofer de basura y otro para gestión ambiental, compostaje. Ellos para coordinar las vacaciones le solicitan a los trabajadores que decidan cuando quieren las vacaciones, desde enero, es por una necesidad estructural, tenían 10 trabajadores para esas eventualidades. Solicita 3 trabajadores más para circunstancias imprevistas, bajas de personal, a un chofer le retiraron el permiso de circulación, sustituciones. La petición se dirige a la presidencia, porque con independencia de quien despache los escritos se dirigen a presidencia. Se le exhibe el folio 771 y lo reconoce. Explica que eran trabajos de poca duración, es más fácil contratar personas que ya hubieran trabajado, pero nunca propuso a nadie. Despacho con el presidente si esos currículos podían disponer de las necesidades para el puesto de trabajo, comprobó que tuvieron el permiso de conducir C+E, él entiende que el presidente es el que decide, pero desconoce el proceso. No habló con otros jefes de servicio. No es normal que la contratación se haga en plazos cortos de 15 días. Lo deseable es que hubiera una lista de personas, no vio publicado ningún puesto, no forma parte de su responsabilidad. Reconoce los folios 757 y 758. Las peticiones por escrito desde su departamento se dirigen a presidencia.

10. …, explica que conoce al acusado porque fue su profesor. Lo contrataron en la diputación por el servicio de vías y obras, en el 2010 y antes también lo contrataron, pero no recuerda cuando. Sabía que iban a coger personal y se apuntó en una lista, unos días antes de empezar a trabajar, no sabe la fecha exacta. Cree que sobre el día 15 de enero de 2010 comenzó a trabajar. Le dijeron que tenía que anotarse para que lo contrataran, se lo dijeron en personal, no recuerda quien. Desconoce porque lo eligieron, no tiene conocimiento si tuvo que competir con otras personas, no conoce a …, su máximo jefe era … El paso por vías y obras y lo mandaron a su trabajo. Trabajo como peón-camionera, o legoreiro. A él lo mandaba trabajar un ingeniero de vías y obras, nunca lo había visto. El lleva el currículo, pero no dice que puesto de trabajo quiere. Desconoce quién lo elige, el quiere ser lo que es, peón. En el primer trimestre de 2010 era peón. No reparó las carreteras por daños causados por la sal, ni ponía medidas de contención en las calzadas. No tiene vinculación con ningún partido político.

11. …, es jefe de servicio de cooperación de la diputación, tiene relación de amistad con el acusado. Si que solicitó personal para trabajar, en enero de 2010 tenía en el negociado en el negociado de la encuesta se propone un total de 16 personas y un ingeniero informático. Se trata de mantener siempre ese número y la solicitud de 5 trabajadores es para el mantenimiento del servicio. Vinieron 5 trabajadores en 2 fases a la semana de solicitarlo 3 personas y en las siguiente semanas 2 más. … trabajaba en el negociado de vigilancia de obra. El realizó la petición, porque lo consideró adecuado, no se lo pidió nadie. Los contratos eran de 3 meses o más, era una coletilla, se ponía en los contratos, no se lo dijo nadie, era una práctica frecuente y era el plazo que le había concedido el ministerio. De las cinco personas, 2 de ellas ya habían trabajado antes. Nadie le preguntó por la personas a contratar, ni pidió a determinadas personas para el trabajo. En las fechas donde se solicitó el personal no se publicó nada. … trabajo varias veces y era un buen trabajador. No realizó el informe solicitando un peón. Guando necesita personal en ocasiones no realizaba escrito. El servicio de vías y obras, y el de cooperación no son un compartimento estanco, sino que hay trasvase de personal. En un plazo breve se le poma el personal era un procedimiento rápido. En este caso sabe por el juicio que no salieron publicados los contratos. Prefería que los trabajadores fueran veteranos y ya hubieran trabajado. El peleó porque esas plazas se sacaran a concurso.

12. …, regente de la imprenta de la diputación, y declara que realizó dos solicitudes de personal, 4 personas, se vio con poco personal, tiene conocimiento que el presupuesto se realiza a final de año y por eso se solicitó. En principio pensó que le iban a llegar 4 trabajadores, es la época de más trabajo a la oficina. No recuerda porque volvió a solicitar más trabajadores. No recuerda quien eran esas personas contratadas, ni si se habían trabajado antes. No se le consultó las personas que pedía. Si que despachaba con el presidente le decía la necesidad de personal, pero no recuerda en ese momento concreto. Cree que nadie lo llamó, se le da lectura al folio 1006 y 1007 de las actuaciones, declaración del testigo, en el que se contradice. No se coordinó con ningún jefe de servicio. A él no le presentaron currículos. Solicitó personal, porque en 8 0 9 meses no se había realizado ninguna contratación.

13. …, declara que era el jefe de servicios en el servicio de deportes. Declara que es cierto que realizó el informe, era por razón de necesidad coyuntura del momento, tenían que acondicionar una zona de aguas en el Paco Paz y solicitaron una brigada de obras, se generó trabajo complementario. Anteriormente se solicitó contratación de personal eventual. En ocasiones la contratación era inmediata, por la necesidad, por las necesidades de las instalaciones. No recuerda en el caso concreto de que dependía el contrato, ni duración y formación. Cuando se solicitaban con persona con una cualificación especializada sí que dependía de ellos, pero en este caso concreto no. Cuando despachaba con el presidente le trasladaba las necesidades del servicio, le enviaba un documento por escrito. En algunas ocasiones sí que hablaba de contratar determinadas personas, por el trabajo realizado, se refiera a personas con las que tenía contacto. Desconoce el procedimiento que se siguió en este procedimiento. Cuando solicitaron el personal era con la finalidad de acabar la obra. Él es ajeno a la ordenanza. En ocasiones hablaba con el presidente, otras con el jefe de servicio y se hablaba de las personas a contratar, en ese coso concreto no lo recuerda. Solicitó el informe en fecha de 12 de enero de 2012 por la disponibilidad presupuestaria.

14. …, y declara que no conoce al acusado, solo de verlo en la televisión. Trabajó en el pazo de los deportes y era la primera vez que trabajaba allí. Ella estaba en el paro y una compañera le dijo que presentara el currículo para trabajar en el pazo dos deportes, fue a la diputación a recursos humanos y la llamaron. No recuerda las fechas podría ser en enero de 2010, pero no lo recuerda. Ella hecho para la limpieza. No sabe si tuvo que competir con otras personas, le hicieron una entrevista en recursos humanos, no recuerda quien, le preguntaron por sus estudios y trabajos anteriores, no le preguntaron si estaba afiliada a un partido político, no le dijeron que le daban el trabajo el día de la entrevista. Realizó labores de limpieza, había más gente, sobre 5.

15. …, es director de Inorde y es un organismo independiente de la diputación, pero participan al 100% con la diputación. El personal que se solicitó lo pagaba la diputación. Solicitó el personal verbalmente, primero porque estaban en compaña de turismo en enero, era personal para reforzar el servicio. No recuerda para qué solicitó el informe, ni la fecha, cree que el segundo informe es para ampliar el contrato. En el primer informe eran las labores que tenía que realizar la persona contratada. No recibió orden de contratar a determinada persona, ni fue consultado por la diputación sobre quien tenía que ser contratado, no recuerda si la persona que se llamó ya había trabajo antes. Era conveniente el trabajador, pero no esencial para el servicio. Conoce a Nuria González, se contrato como animadora socio cultural, para el inorde ya trabajó antes. Pidieron una persona, no a Nuria González. Solicitan un licenciado en derecho, por ser la titulación más adecuada, desconoce si se publicaron en el tablón de anuncios, en el inorde seguro que no se publicaron. Los procesos son independientes los que realiza el inorde, el solicita un perfil. Desconoce cómo actúa la diputación.

16. …, realizó un informe, donde constan 2 personas existe un error, son 3, creyó que era el número oportuno para realizar el trabajo y se daba respuesta a las necesidades. En aquel momento con "carácter estable estaban 5 personas, fueron por necesidades estructurales, los agentes de empleo tienen una función propia, desconoce el número de agentes de empleo de la provincia. Los agentes de empleo en la administración local prestan un servicio y otra cosa lo que puede pedir un ayuntamiento para un determinado empleo. Desconoce el informe del inorde. El objetivo de su servicio es ayudar a la gente a buscar empleo, y su servicio también tiene otros beneficiarios. No le enviaron 3 personas, solo 1, …, no conoce ni a … ni a …. Desconoce si … había trabajado antes, desconoce quien la designó, no se requirió su opinión sobre la persona a contrata, no habló con el presidente, ni con el jefe de recursos humanos, no se presentaron currículos para el puesto. No pidió explicaciones porque no le enviaron 3 personas como solicitó. Desconoce cuántas personas de fomento de empleo trabajaban en Celanova, ni en ningún concello. Los agentes de empleo dependientes de la Xunta, eran alrededor de 80, existían agentes de empleo que no dependían de su servicio. La formación que exige la Xunta de Galicia es titulación universitaria, para la figura del técnico de empleo antes estaba regulado por el INEM y pueden que no pidieran esa titulación. Desde la petición de personal hasta que se lo concedieron fue un plazo breve, no vio ninguna publicación, ni anuncio. No se coordinó con otros jefes de servicio.

17. … explica que estuvo contratada en la diputación en el primer trimestre de 2010, como agente de empleo, antes ya había trabajado en la diputación como agente de empleo en el ayuntamiento de Ourense y vinculación con la diputación en el instituto de campo de Xinzo. Ella estaba en paro, buscaba trabajo, acudió a recursos humanos en la diputación le manifestaron que volviera a principios de año, volvió y en recursos humanos se anotó en una plaza para agente de empleo. No recuerda si rellenó algún papel, no pidió una plaza concreta, ella quería trabajar en algo dentro de su titulación, desconoce porque la eligieron. Trabajaba de todo en la selección de las condiciones de las becas Leonardo de Vinci, gestión, realizar facturas, labores administrativas, incluso organizó un congreso internacional de turismo. Hacía lo que su jefe le pedía, no asesoraba concellos, no conoce ni a … ni a … No recuerda si entraron más personas con ella. No sabe quien asesoraba a los concellos. Ella para trabajar acudía a recursos humanos. Había trabajo, incluso trabajaba de tarde. Firmo el contrato en recursos humanos.

18. …, trabajó en el primer trimestre de 2010 en el servicio de aguas y medio ambiente, tenía contrato desde el 1 de febrero, fue la primera vez que trabajo en la diputación. Acabó la carrera de Biología buscó trabajo tanto en empresa privada como pública. Con anterioridad acudió a unas pruebas de desenvolvimiento local, en 2010 o 2009, no recuerda. Lo llamaron y le ofrecieron un contrato por motivo de una campaña de compostaje. Acudió a un proceso selectivo en la diputación, prueba escrita y oral, lo realizaba personal de la diputación, no recuerda cuantas personas acudieron. El recibió la comunicación de las ofertas del colegio de Biólogos, después miraba en el tablón de anuncios de la diputación. En ese contrato estuvo 3 meses, después lo llamaron por 6 meses.

19. …, y declara que en el mes de octubre de 2009 solicito una persona para la realización del curso, fue Concepción Outeiriño, ya había realizado antes el curso y cubierto ese puesto, no se contemplaba expresamente en el escrito la necesidad de una profesor, no lo pone porque le parece obvio. Esta persona llevaba realizando esta actividad y se le pide que continúe con la actividad. Es una escuela de danza, pero se convirtió en el centro cultural de Xoaquín Lorenzo, para potenciar la cultura. No sabe cuánto duro el curso, ni cuando se inició. Ella hablaba con el jefe de personal, se le dice al presidente. Concepción fue la profesora que tuvieron siempre. Los informes los remitió a presidencia, la persona le presentó un currículo a ella, era la persona más apta para la realización del trabajo. Había personas que quería realizar el curso y sin profesos no se puede llevar a cabo.

20. …, y declara que trabajó como agente de empleo en Vilamarín antes del 2004 y en el 2010 también. Fue una continuidad en el contrato, paró por causas personales, y desde 2008 a 2010 continuó trabajando. Para optar a la plaza se apuntó al INEM y especificaba que había trabajado, a principios de año el INEM le enviaba una carta, de que la diputación iba a seleccionar a personal. A la entrevista acudió a la diputación, había más personas, en unas determinadas plazas no salió elegido y después a principios de año, fue a la diputación, no presentó currículo, porque ya tenían sus datos y esperó a que lo llamaran. En el puesto estaba él solo, Esteban era compañero pero no agente de empleo, desconoce sus funciones. Su formación es licenciado en empresariales. Actualmente está afiliado al partido popular y hoy es concejal en él ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, antes no. No vio nada publicado solo le llegó la carta del INEN el año 2009.

21. …, es alcalde de Vilamarín, tiene relación personal con el acusado. Ante el presidente le expuso las necesidades de personal para el parque empresarial, le explicó para qué quería el personal, un agente de desarrollo local, uno para el ayuntamiento, otro para el parque y otro auxiliar. Con el presidente despacho. Las personas no las designó él, no le pidieron opinión, no conocía a las personas. Como el presidente es tan asequible, tan afable, no le consta que le dijera que la solicitud de personal se realizara por escrito.

22. …, y declara que no participó en el proceso selectivo de personal, no participa en el proceso, lo normal que si una persona tiene conocimiento en una determinada materia lo normal es que continúe. No sabe si salieron publicados los trabajos. Es afiliado al partido popular antes que el acusado y ahora también. Las personas no conseguían el puesto de trabajo por ser del partido popular.

23. …, es alcaldesa de Villamartin de Valdeorras, conoce a … por amistad, pero no trabajo en el concello. No solicitó contratación de personal en el año 2010.

24. …, y declara que trabajó en la diputación en el año 2008, durante año y medio, era auxiliar del servicio de recaudación, no dependía del concello de Villamartin. Desconoce si su plaza salió publicada, lo llamaron directamente. No mantiene relación con la diputación. El contrato lo firmó en la diputación en el servicio de recaudación, estaba el jefe de personal el señor …, cree.

25. …, y declara le une una relación de amistad con el acusado, explica que estuvo contratada en el primer trimestre de 2010, en la mancomunidad de Carballiño. En el año 2007 hubo un concurso y se presentó a esos procesos de selección. Ella llamaba personal y preguntaba en la mancomunidad y en la diputación por si había trabajo. Empezó a trabajar en el año 2010, no recuerda cuando. Cree que fue inmediata la contratación, la llamaron para firmar el contrato, no paso mucho tiempo desde que solicitó el trabajo hasta que comenzó a trabajar. Ella tiene cualificación suficiente para desarrollar el trabajo. Desconoce si la plaza salió publicada. En otra ocasión si hubo un examen y una valoración de la puntuación más alta, pero en este caso concreto no. Ella es concejal de partido popular en Carballiño, sí que fue a ver al letrado del acusado en la fase de instrucción, se mantiene en lo declarado en el juzgado de instrucción. Ahora no acudió. No le exigieron ninguna solicitud por escrito, ella firmó el contrato en recursos de personal, no estaba …  presente, firmó con el personal de negociado, desconoce la fecha cuando finalizó el contrato. No recibió ninguna instrucción del letrado del acusado.

26. …, declara que trabajo en la diputación de enero a abril de 2010. En el año 2008 presentó su currículo, después ya no. No solicitó ningún trabajo expresamente, no vio ninguna publicación, con anterioridad trabajó en el Sergas y con anterioridad al 2010 ya trabajó en el centro cultural de la diputación. Desconoce el tiempo que paso desde que solicito el trabajo hasta que la llamaron.; En el centro cultural controlaban que no se tocara nada, no hubiera desperfectos, colaboraba en lo que pudiera. Ella era opositora y va a donde sea, tenía conocimientos de que los presupuestos salen a principios de año. Mantiene la declaración prestada en el juzgado de instrucción.

27. …, no conoce al acusado. No recuerda la fecha en la que trabajó. Prestó declaró ante el juzgado de instrucción. Trabajó en el ayuntamiento de Paderne no recuerda las fechas. El se apuntaba en el ayuntamiento todos los años, porque estaba en el paro, y lo llamaban del ayuntamiento. Trabajaba para el ayuntamiento, en el año 2010 no sabe si fue contratado por el ayuntamiento o la diputación. Desde el ayuntamiento le comunicaron que le daban un trabajo en la diputación, el solo se apuntó nada más. No sabe de qué partido político es el alcalde de Paderne. No es afiliado a ningún partido. Su trabajo era necesario y había más personas trabajando.

28. … era jefe del parque de maquinaria, si que realizaron un informe con … solicitando personal. No recuerda si habló con alguien de la diputación, ni con el presidente. Reconoce su firma y fue tramitado por …, no habló con nadie de la diputación. Los dos auxiliares ya habían trabajado antes. Con el servicio de vía y obras preparaban las máquinas, tenían necesidad de los puestos de trabajo. No sabe las fechas pero en un momento se quedaron sin auxiliares, llevaban la contabilidad, los gastos, tuvo que ocuparse Raúl.

29. …, solicitó trabajadores para el primer trimestre de 2010, en una ocasión auxiliares administrativos para el taller de maquinaria, no trabajaba ni para el servicio de agua, ni medio ambiente. Se contrató a 2 personas que ya había trabajado con ellos, eran necesarios por el volumen de trabajo. El solicitó personal y coincidió que vinieron esas personas. Desconoce si esas personas habían trabajado antes en la diputación. Si que le especifica al presidente la necesidad de contratación de 2 personas, supone que en enero o febrero, después le preguntó al presidente si las personas designadas valían, con 8 o 10 días desde que habló con el presidente. Emitió otro informe en 26 de enero de 2010, estaban necesitados de personal. Tiene relación con Domingo, porque el parque de maquinaria y el tenían colaboración. Hoy mismo hay 22 personas a su servicio, desconoce cuántos fijos o eventual, la mayoría fijos.

30. …, tienen una relación profesional, en el año 2010 era el jefe de servicio de informática y nuevas tecnologías. La solicitud por escrito se la dirigió al presidente. Después de la redacción escrita habló con el presidente no recuerda cuando. El presidente consulto con él el personal a contratar, despacho con el presidente, hablaron de las personas a contratar. Antes de esta petición ya se había solicitado este puesto de trabajo, la persona contratada ya había trabajado antes, desconoce antes. No puede precisara el tiempo transcurrido desde que solicitó personal hasta que llegó la persona contratada.

31. …, explica que no conoce al acusado, trabajo como profesora de telares, en la actualidad es autónoma. En el contrato de 2010 hizo una propuesta y valoraron el proyecto, se presentó otra chica y escogieron a la persona más idónea. Trabajó en el primer trimestre de 2010. Los contratos eran de año a año, ya había trabajado antes. Ella presentaba el currículo, cursos de documentación se presentaban en recursos humanos, para su plaza, explica que no la considera suya, pero como llevaba años realizando el trabajo, dio por hecho que le pudiera tocar a ella. Imagina que se publicó en el BOP, pero nunca la vio, ella no lee el boletín oficial, la escuela la avisaba de que salía la plaza y ella presentaba los papeles. En alguna ocasión hizo exámenes, pero esa vez lo desconoce. En la actualidad realiza el taller como autónoma, desde hace dos años. Si presentó solicitud por escrito en personal. El curso tenía mucha demanda, incluso llegó a quedar gente fuera.

32. …, declara que es del mismo pueblo que el acusado. Trabajó en la fundación Casdemiro en el año 2010 y antes ya había trabajado, estaba contratada por la fundación que era la que le pagaba. De los años 2003 a 2007 trabajó como auxiliar administrativa de formación para la diputación, después la contrataron en la fundación, incluso llegó a trabajar sin cobrar. En el año 2010 el currículo se lo da al jefe de la fundación, lo tramitaba él. No recuerda bien, pero cree qué entregó el currículo en noviembre o diciembre, antes de ser contratada, El presidente de la fundación le dijo que presentara el currículo y desconoce si para el puesto había más personas. No sabe si salió publicado, trabajaban 6 personas más, con ella cree qué entraron otras dos personas, su función era catalogar la biblioteca, fichas bibliográficas, relación detallada de lo que tenían, libros, inventarios al ser una biblioteca. No sabe si es un trabajo urgente, pero ellos sí que llevaban trabajo. No le pidió el trabajo al acusados no influyó en su contratación que fuera del mismo pueblo. Ella alguna vez hizo examen de oposición de auxiliar y administrativo, en el contrato de 2010 no. Hicieron un informe de necesidad de la fundación del trabajo y se necesitaba personal son 4 plantas, hay mucho trabajo. Las órdenes las daba el gerente de la fundación, porque el presidente estaba enfermo.

33. …, al acusado lo conoce de verlo en la calle y en la prensa. Trabajó en el año 2010, pero ya trabajó en la diputación desde el año 2000, con varios contratos, había periodos en los que no trabajaba. Ella siempre trabajo en lo mismo, como auxiliar administrativo, el año 2010 trabajo en el ayuntamiento de Boborás. Para trabajar se iba a informar a la diputación si existía trabajo, en el año 2010 no presentó el currículo por que ya tenían sus datos. No realizó ningún escrito, sino que lo solicito verbalmente en persona, al jefe de personal, …, le dijo que cuando hubiera trabajo la informara. No habló con el alcalde de Boborás antes de que la contrataran. Ella dependía del alcalde de Boborás, el ayuntamiento no tenía auxiliar administrativo hasta que ella llegó. No habló con el presidente de la diputación para que la contrataran, fue la primera vez que trabajo en la diputación, había una lista y se presentó. Tiene conocimiento de que el alcalde de Boborás es del partido popular por la prensa, ella no tiene relación con el partido. Explica que con anterioridad trabajó en el ayuntamiento, pero desconoce las fechas. No le pidieron ninguna solicitud por escrito del trabajo, ella firmó el contrato.

34. …, declara que no conoce al acusado. Explica que no recuerda si trabajo para la diputación en el primer trimestre del año 2010. En el año 2007 comenzó a trabajar como monitor socio cultural en el auditorio de Ourense, entregó en currículo, la contrataron durante 6 meses, después volvió a trabajar, pero no recuerda las fechas, eran contratos temporales que duraban 3 o 6 meses. Las fechas no las recuerda, supone que en el año 2010 trabajaría. Cada vez que comenzaba a trabajar entregaba su currículo, a ella la seguían llamando para ese puesto, trabajó en San Ciprián das Viñas hasta el año 2012, La concejala de cultura del ayuntamiento era su jefa. Cuando se presentó al examen estaba trabajando, pero para el trabajo en el año 2010 no recuerda si lo vio publicado. No superó las pruebas, pero quedaría en unas listas. Es diplomada en magisterio. Es cierto que acudió al despacho del abogado del …  en la fase de instrucción, pero ahora no. No recibió ninguna instrucción para declarar como testigo.

35. …, alcalde de Celanova, explica que en el primer trimestre de 2010 no estaba en la corporación municipal, ni era alcalde ni concejal hasta 2011.

36. …, alcalde de Paderne de Allariz, explica que en el año 2010 enviaron a un trabajador, un tal Nabor y después a un tal José Manuel. No realizó ninguna petición por escrito, si verbalmente al presidente. Si que le dijo el nombre de las 10 personas que quería para realizar el trabajo, lo hizo de viva voz. No entrevistó a esas personas, era gente que venía por el ayuntamiento, estaban en el paro. Es alcalde por el partido popular, Nabor nunca fue en las listas. Manifiesta que era a principios de año cuando se hacían los presupuestos, y pedían algo a la diputación, el ayuntamiento no tenía posibilidades y era algo que hacían siempre. A Nabor lo conocía por trabajar en el concello y fue a pedirle trabajo, él realizó la gestión de darle al presidente una lista de 10 personas y nada más.

37. …, alcalde de Maceda, tiene una relación institucional con el acusado por ser el alcalde del ayuntamiento de Maceda. El no solicitó ningún trabajador a la diputación, sino que fue el anterior alcalde, la diputación les enviaba el trabajador directamente, no realizó ninguna petición en el año 2010, ni verbal ni escrita. Siempre era la misma persona contratada, a ellos les enviaban una persona y mejor así se lo ahorraban del presupuesto del ayuntamiento. La persona era Roberto Cid trabajaba de forma ininterrumpida, pero no recuerda los periodos. Él es alcalde de Maceda por el Bloque Nacionalista Galego.

38. …, alcalde de Toen, con el alcalde tiene una relación con la política, en el año 2010 era el alcalde de Toen, y pidió a una persona para trabajar, porque él era funcionario del ayuntamiento, al salir alcalde su plaza estaba sin cubrir, quedo escaso de personal, no recuerda a quien pidió el personal si al presidente o a recursos humanos. No le consta que la petición oficial fuera por escrito, no lo realizó cree que por la urgencia. Recuerda que la persona contratada era para como auxiliar administrativo, lo contrataba la diputación, ya había trabajado esa persona antes. Es alcalde por el partido popular. Todos los alcaldes tienen trato con la diputación y lo solicitan cosas porque disponen de ese servicio. El ayuntamiento no realizó esa contratación por falta de dinero, él lo solicita a la diputación y si lo conceden mejor que mejor. En la actualidad esa plaza vacante está cubierta.

39. …, alcalde de San Ciprián das Viñas, en el año 2010 no era alcalde.

40. …, alcalde de Carballiño, en el 2010 no era alcalde de Carballiño.

41. …, alcalde de Trasmirás, tiene una relación de amistad con el acusado, y explica que solicitó personalmente personal al presidente. Le solicitó personal por la urgencia del concello, por inundaciones, obras de mantenimiento solo tenían a una persona y se ve muy limitado para resolver problemas que surgen en el ayuntamiento, le traslado esta situación al presidente de la diputación. Aún a día de hoy con quien resuelve es con la instancia superior que es la diputación de Ourense, Si recuerda las personas contratadas, por desgracia son pocas, un chofer de asistencia, que ya había trabajado antes de ser alcalde él con un alcalde del PSOE. Otra persona se contrato para la asociación de mujeres rurales y otras actividades, como el ayuntamiento no tenía a nadie fue cuando se solicita personal. En la actualidad personal de mantenimiento hay una persona y acude él a ayudarlo. Tienen un problema en el ayuntamiento que es llano, se inunda. Pudo coincidir que personas que le solicitaron fueran contratadas.

42. …, alcalde de Larouco, conoce al acusado por la política. Explica que en el año 2010 si que solicitó personal verbalmente al presidente de la diputación. Solicitó un trabajador que coincidió que pudo haber trabajado antes. No habló con el presidente de ninguna persona concreta, sino que le pidió un peón-albañil. A principios de año empieza el ejercicio económico tiene conocimiento de que la diputación dispone de presupuesto. Es un ayuntamiento pequeño, y va mucha gente al ayuntamiento a pedir trabajo, pero no se puede contratar a todo el mundo. Desconoce el proceso de selección de las contrataciones del año 2010, Por escrito nunca pidió nada, eran tantas cosas las que tenía que hacer. Puede ser que el presidente le dijera que solicitara el personal por escrito, sino lo hizo sería porque se olvidó.

43.   …, presidente da mancomunidade Do Ribeiro, conoce al acusado de la política. Esa persona ya había trabajado antes. Realizó una petición oral a una persona, como agente de empleo y desarrollo local, no recuerda la fecha exacta. Ellos tenían capacidad económica para contratar, pero si el contrato de una persona lo le costaba nada mejor. Había mucha gente que les pedía trabajo, a veces puede entrar personas que se lo solicitan verbalmente y otros no. Normalmente ellos llaman por la lista de INEM.

44. …, alcalde de Boboras, con el acusado lo conoce de la política, era alcalde en el año 2010, si que recuerda que se contrató a una persona, pero no recuerda a quien. Solicitaban un trabajador normal, en ocasiones solicitaban personal cualificado y otras no. El necesitaba personal para atender al público, de todas las personas contratadas tuvo un resultado satisfactorio. Teman 3 funcionarios y necesitaban 7. Visitó al presidente y le dijo que necesitaba personal, en ocasiones el presidente le manifestó que realizara la petición por escrito, pero él lo volvió a llamar y le manifestó que era urgente, nunca solicitó el personal por escrito. No crearon antes la plaza por motivos de presupuesto, y lo realizaron igual que en años anteriores. Cree que la diputación es el concello de todos los concellos. Supone que hace años si contrató a alguien con el que habló. Declara que iban a hacer si necesitaban personal y lo primero es la atención del usuario, lo más normal del mundo es cumplir las exigencias de la sociedad y es lo más normal.

45. …, alcalde de Baltar, explica que le participó de la imperiosa necesidad de personal al presidente, es la base de la supervivencia de las entidades pequeñas. Lo solicitó verbalmente, porque veía muchas veces al presidente. No recuerda cuando se lo pidió al presidente, en enero o febrero, porque faltaba una persona y tenían necesidad. Fue muy insistente, incluso le llegó a decir que si no le mandaban personal era mejor cerrar. Del nombre de la persona a contratar no habló con el presidente. Sí que es cierto que iban personas al ayuntamiento a pedir trabajo. En el ayuntamiento teman una laguna económica importante, por eso se dirigió a la diputación. Reconoce su firma y el documento que envió.

46. …, alcalde de Viana Do Bolo, declara que era alcalde en el 2010, realizó más de una petición de personal. En el año 2010 la petición fue verbal al presidente, por la situación del ayuntamiento, su extensión que es muy extenso. No realizó ningún escrito por la urgencia, pidió un trabajador de servicios sociales que auxiliaría a la asistenta social, apoyo a las personas mayores, cubrir papeles, mirar por su salud. Llamó al presidente de la diputación por teléfono. En otra ocasión ya habían trabajado para la diputación cree que … o … El pide personal, no a ninguna persona concreta. Tiene conocimiento de que … trabajó, pero no recuerda la fecha. Con otras instituciones también se comunicó verbalmente, como para pedir subvenciones. No vio publicadas las plazas ofertadas, pero él no las paga. El presidente no le dijo que la solicitud de personal la hiciera por escrito, no hablaron sobre la cualificación del personal, él pidió un administrativo. No hablaron de ningún nombre en concreto. El presidente no le hablo de currículo, le decía que ya miraría si le podía mandar a alguien. No fue nadie al ayuntamiento a pedir ese puesto de trabajo. Personas contratadas en el ayuntamiento fueron 5 y hacían de todo, les hacía falta personal. El ayuntamiento económicamente no se lo podía permitir. Hace doce años personal fijo había 25, en la actualidad hay 12, porque ha disminuido la población.

47. …, alcalde de A Veiga, explica que fue alcalde en el año 2010, recuerda que trabajó Jorge Espinosa en febrero, era para la oficina de turismos y tenía la titulación, trabajó 4 meses. En la actualidad en la oficina de turismo tienen una persona contratada por subvenciones que concede la Xunta. Conoce a la persona contratada por ser del ayuntamiento, era la única persona que tenía la titulación, … vivía allí, se pidió la persona al INEM y no había en la zona otra con esa cualificación. Con el presidente habló personalmente y le explicaba las carencias del ayuntamiento, si tuvieron alguna reunión, no lo recuerda, no realizó ninguna petición por escrito, era más fácil hacerlo verbalmente, no se lo pidió que se hiciera por escrito. Se realizó una oficina de turismo, para fomentar el ayuntamiento y necesitaban una persona. La persona ya estaba anotada, él no le realizó ninguna petición al presidente, su obligación es pedir lo que le hace falta, si se lo conceden bien.

48. …, explica que fue alcalde de Celanova en el año 2010, y declara que solicitó personal, no recuerda los nombres de las personas contratadas, las personas se contrataron con relación al turismo. El pidió gente para cubrir la plaza y no cerrar, en el ayuntamiento no tenían medios económicos. La diputación tiene la obligación de ayudar a los ayuntamientos. Necesitaban a una persona para realizar las visitas al monasterio, Castromau, a la casa de los poetas. La oficina se abrió en 2007, en ocasiones se veían con dificultades. El solicitó verbalmente personal al presidente de la diputación. Lo normal con las instituciones es hablar, aunque después haya que justificarlo. En ocasiones el presidente le llamaba para si la persona le valía o no. El desconoce lo que se hace en la diputación. El no contrataba no se preocupaba de la titulación, no se dirigió a recursos humanos. El cree que el presidente no le pidió que le dirigiera un escrito para solicitar personal. El necesitaba personal y desconoce cómo se contrata en la diputación. Las personas contratadas no tienen ninguna vinculación con el concello, desconoce si estuvieron en algún cargo público. Margarita Parada con seguridad no puede decir que estuviera destinada a Celanova.

CUARTO.- Análisis de todo la prueba practicada y relacionada con la tipificación del delito de prevaricación.

En el caso de autos concurren todos estos elementos del tipo penal del delito de prevaricación. Concurre el elemento normativo, cosa que ni siquiera se discute y nos queda por examinar los elementos objetivo y subjetivo. Así, estamos ante una resolución arbitraria en el sentido de ser completamente contraria a Derecho y no amparada en norma alguna. No se trata siquiera de una interpretación de las normas peculiar e interesada, sino de una actuación contraria a toda norma por cuanto que la forma de efectuar las contrataciones de personal era contraría a lo dispuesto la propia ordenanza realizada por la propia corporación y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha de 8 de enero de 2004, a la Ley 7/1995 de 2 de abril reguladora del régimen de las bases del régimen local, en concreto los siguientes artículos:

Artículo 90 1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

3. Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.

Artículo 91

1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Del personal laboral y eventual

Artículo 103

El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

También se vulneró la ley de presupuestos del Estado 26/2009, en concreto el artículo 23,2 de la norma, y las normas fundamentales contempladas en la norma suprema del ordenamiento jurídico, como es la Constitución Española, sus artículos 9 y 103, de tal manera que el acusado efectuó el proceso de contratación en la forma que bien le pareció u acomodó sin tener en cuenta las normas sobre la contratación de personal temporal.

Igualmente, es obvio que el acusado realizó la contratación a sabiendas, esto ha quedado claro con la declaración testifical. Hay cuatro grupos de declaraciones de testigos:

En primer lugar han concurrido al acto del juicio oral, 3 personas que trabajaban en la diputación de Ourense en el momento de los hechos que estamos enjuiciando. Es de destacar la declaración del jefe de recursos humanos, que tanto ante el juzgado de instrucción, como en el acto del juicio oral ha declarado lo mismo, ha llegado a manifestar que la contratación era ilegal, que informó al Sr. … de lo mejor y lo correcto era la realización de un procedimiento ordinario, sin embargó el acusado hizo caso omiso y procedió a una contratación urgente, sin cumplir los requisitos exigidos en la ley. El testigo declaro en el acto del juicio "El redacta los decretos, quien va a ocupar el cargo sé lo dice el presidente, le llama por teléfono y se lo comunica verbalmente. No existe escrito sobre las personas a contratar, los nombres se los da el presidente, él no los escoge", de esta declaración ha quedado claro que el acusado tenía conocimiento de lo que estaba realizando y era consciente de que estaba actuando en contra de la normativa. Ha de destacarse que la declaración del testigo concurren los requisitos Ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. También concurre como testigo, … que era Secretario de la diputación en el momento de los hechos y en acto del juicio oral manifiesta que el mismo le explico la ordenanza sobre la contratación al Sr. …, e incluso llegó a hablar en el juicio oral de la existencia de una "leyenda negra" sobre la forma de contratación en la Diputación de Ourense. Otro de los testigos que trabajaba en el momento de los hechos en la Diputación de Ourense era …, que era el interventor en la diputación de Ourense, quien declara que no realizó la intervención previa a la celebración de los contratos, sino que tuvo conocimiento de los hechos de la contratación con posterioridad, cuando había que abonar las nóminas a los trabajadores, con la declaración de este testigo ha quedado probado que se omitió la fiscalización previa a la contratación de las 104 personas contratadas, por lo que el acusado no respetó la normativa aplicable a las contrataciones por el procedimiento de urgencia.

De las declaraciones de estos tres testigos ha quedo claro y probado en primer lugar, que el acusado tenía conocimiento de lo que estaba llevando a cabo y que de propia mano decidió realizar 104 contratos de forma urgente, sin cumplir los requisitos legales, y también se ha probado que la contratación se realizó sin la fiscalización previa que exigía la ordenanza.

El segundo grupo de testigos que concurren al acto del juicio son los jefes de servicio, que tenían que redactar el informe de necesidad del personal a contratar. De la declaración de dichos testigos ha quedado patente que la persona encargada de la contratación era el presidente de la diputación, y en ocasiones se le daban los nombre de las personas a contratar, como explica director de la biblioteca, … que en el acto del juicio relata como el sí que solicitó al presidente las personas concretas que quería que fueran contratadas. Al igual que manifestó el jefe de cooperación de la diputación que prefería que se contratara a personas que fueran veteranas y ya hubieran trabajado antes, o el jefe del pazo dos deportes de la diputación, que manifestó que en alguna ocasión que despacho con el presidente sí que hablaban de contratar a personas concretas, o también directora del centro cultural xocas. Los informes de necesidad no reflejan en ningún momento la urgencia de la contratación, la excepcionalidad en la utilización del procedimiento de urgencia previsto en la ordenanza, los informes falta una explicación pormenorizada de cuáles son las urgencias en el servicio, no se ha plasmado en los informes, incluso el director del centro cultural habla de necesidad, pero no de urgencia en su declaración en el acto del juicio oral.

El tercer grupo de testigos que concurren al acto del juicio oral, son algunas de la personas que fueron contratadas en el primer trimestre del año 2010, lo que llega la conclusión esta juzgadora al escuchar la declaración de todos ellos, es que ninguno presentó el currículum para ese contrato en concreto, sino que muchos de ellos ya habían trabajado en la diputación y al tener sus datos no fue necesario presentar su currículum. Ninguna de las personas contratadas vio publicado ni el BOP, ni en el tablón de edictos de la diputación la publicidad sobre la oferta de trabajo a la que se presentaban. Incluso algún testigo habla de que fue a un examen, que desconoce si es apta o no, pero la llamaron igual para trabajar. Por las 104 personas contratadas, fueron designadas de forma directa v como se dice coloquialmente a "dedo".

El cuarto grupo de testigos son distintos alcaldes de la provincia de Ourense, en los que trabajaron algunas de estas personas contratadas temporalmente en el primer trimestre de 2010, de su declaración ha quedado claro que ninguno solicitó por escrito la necesidad de personal, ya bien porque se le olvidó, ya bien porque le parecía una forma más correcta hablar directamente con el presidente de la diputación, o bien otros declaran que el presidente no les manifestó nada sobre que había que realizar la solicitud por escrito. De todas formas, es una irregularidad palpable y manifiesta la falta del informe de necesidad por parte de los alcaldes, dado que en dichos informes tendría que explicarse la situación de urgencia que vivía el ayuntamiento para la solicitud de personal y esto no se ha realizado.

En atención a la prueba tanto testifical, como documental que consta en las actuaciones ha quedado acreditado para esta juzgadora que el acusado, Sr. … era conocedor de la ilegalidad de las contrataciones, el acusado justifica su actuación en que no tenía conocimiento que lo han engañado, que nadie le explicó nada y que el culpable en todo caso tendría que ser el jefe de recursos humanos. El acusado fue presidente de la diputación durante 22 años, la ordenanza de contratación de personal del año 2004, fue realizada siendo el presidente, y el secretario de la diputación manifiesta en juicio que se le explicó al acusado. El jefe de recursos humanos igualmente manifiesta en el acto del juicio oral que el acusado era conocedor de la ilegalidad que se estaba realizando, al ser informado de ello. Es significativo en los folios 400 a 449 del tomo I de las actuaciones, en donde el secretario de la diputación hace una relación de las personas contratadas de forma temporal en el primer trimestre de 2010, en el que se dispone que no se realiza ningún anuncio de contratación ni en el BOP ni en el tablón de edictos de la corporación y además en el apartado referente al número total de solicitudes presentadas para acceder a la solicitud, todas contemplan la palabra ninguna, esto significa que la persona que contratada no tuvo que competir con nadie para poder acceder a su puesto de trabajo.

Nadie pone en duda que las 104 personas contratadas no tuvieran la capacidad suficiente para desempeñar el puesto de trabajo para que fueron contratadas, lo que esta penalmente tipificado es que en un organismo público se realicen contratación sin cumplir la ley. A la vista de la documentación que consta en las actuaciones, a las declaraciones realizadas por los testigos en el acto del juicio oral, parece que la diputación (voy a hablar del primer trimestre de 2010, por ser lo que se está enjuiciando) era una empresa privada, que se contrataba a quien parecía oportuno al acusado, o bien porque se solicitaba directamente al hoy acusado que se contratara a una determinada persona, olvidándose en todo momento de que están en una corporación pública en la que la contratación tiene que tener un requisito básico e irrenunciable que es la PUBLICIDAD, para que cualquier ciudadano pueda tener acceso a ese puesto de trabajo, y que se consiga ese contrato por mérito y capacidad.

El Estado de Derecho se caracteriza o define porque toda, absolutamente toda, su actividad esta jurídicamente condicionada, es decir, sin previa norma jurídica o ajuste a la norma jurídica no puede haber actuación en ese Estado. Lo que se quiera hacer, cualquier cosa que sea, debe estar amparado por la norma y hacerse conforme a la misma. No es lícito que en aras de una finalidad o propósito, por muy encomiable que sea o parezca, la norma sea desconocida o burlada, pues la apreciación subjetiva, personal y discutible de lo que es justo o injusto es precisamente la quintaesencia de la arbitrariedad. Las autoridades públicas que establece la Ley, es decir, la voluntad general de los ciudadanos, están sujetas a la Ley y su sujeción es mayor aún que la de los sujetos ordinarios del Ordenamiento por cuanto que es la Ley las que les constituye en autoridad y lo hace para llevarla a efecto no para burlarla o torcerla. Ser presidente de una diputación no es una propiedad de la que pueda hacer el uso que bien le parezca su titular, es un cargo público sujeto a la Ley para cumplir y hacer cumplir la ley y fuera de la ley no existe sino capricho y arbitrariedad. El acusado viola así consciente y deliberadamente la norma, sabía que la norma prohibía lo que hacía, pero sin embargo, pese a ser constituida por la norma en garante de la juridicidad en el ámbito de ejercicio de su autoridad, ignora las normas en función de una Finalidad que le parece prioritaria y poniéndose por encima de toda Ley, efectúa las contrataciones que bien le parecen como quien dispone legítimamente de algo privado.

En el presente caso concurren los requisitos del artículo 74 del código penal para apreciar la continuidad delictiva:

1) Han de tratarse de infracciones susceptibles de esta institución. Lo es el delito apreciado, según unánime y constante práctica jurisprudencial.

2) Ha de concurrir el elemento fáctico consistente en la pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados. Esta pluralidad dentro de la unidad final es lo que distingue al delito continuado del concurso ideal de delitos, ya que en éstos la acción es única aunque los delitos sean plurales, en aquél las acciones son plurales, pero el delito se valora como único.

3) Existencia de conexión temporal dentro de esa pluralidad, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo excesivo, pues una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan que como elemento ineludible de esta figura delictiva.

4) Concurrencia del requisito subjetivo de que el sujeto activo de las diversas acciones las realice en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Es el elemento más importante que realmente provoca la unidad delictiva en qué consiste la continuidad, aunque deba distinguirse entre lo que supone el plan preconcebido y el aprovechamiento de una igual ocasión. Lo primero hace referencia al dolo conjunto o unitario que debe apreciarse en el sujeto al iniciarse las diversas acciones. Se trata de una especie de culpabilidad homogénea, una trama preparada con carácter previo programada para la realización de varios actos muy parecidos. Lo segundo se da, no cuando la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una situación idéntica a la anterior que hace caer al delincuente en la comisión delictiva, repitiéndola.

5) Homogeneidad en el modo de operar.

6) Se precisa el elemento normativo de que sean iguales o semejantes los preceptos penales conculcados, tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico (homogeneidad normativa).

7) Finalmente, el sujeto activo debe ser el mismo en las diversas acciones fraccionadas.

En el caso de autos se dan tales requisitos, pues el delito que se aprecia es susceptible de continuidad, como son 104 contratos. Es evidente el aprovechamiento de idéntica ocasión para que la acusada hiciera, no lo que la norma ordena, sino lo que ella creía oportuno según su particular visión de las cosas. Por lo que concurren los requisitos del artículo 74 del código penal.

QUINTO.- Del referido delito es responsable en concepto de autor el acusado, por haber realizado de manera directa, material y voluntaria los hechos que lo integran.

SEXTO.- No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.

SÉPTIMO.- PENA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 404 del Código Penal el delito de prevaricación se castiga con pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. Estamos ante un delito continuado por lo que es de aplicación el artículo 74 del código penal. En atención a los hechos enjuiciados es proporcional imponer la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

OCTAVO.- El artículo 116.1 del Código Penal señala que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

El letrado de la acusación particular del PSDG-PSOE solicita que el acusado en concepto de responsabilidad civil abone la cantidad de 696666,58 euros, que deberán ser abonados a la diputación de Ourense, en concepto de los salarios, cotizaciones sociales y otros emolumentos de las 104 personas contratadas. No puede estimarse la solicitud de la responsabilidad civil, dado que desconocemos como se alcanza la cantidad Solicitada, no tenemos ninguna prueba sobre lo que podían cobrar las apersonas contratadas; ni sus cotizaciones a la seguridad social y desconocemos a que se refiera la acusación particular; con "otros emolumentos", ni la diputación de Ourense se ha personado en este procedimiento reclamando nada al acusado.

NOVENO.- Las costas han de imponerse a los responsables de todo delito, según deriva de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se imponen las costas al acusado, tanto las costas ocasionadas en instancia con inclusión de las generales por las acusaciones particulares.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, …, como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como al pago de las costas procesales.

Conforme el art. 42 del C.P. la inhabilitación se referirá todo empleo de función pública en cualquiera de las Administraciones públicas, así como respecto de cualquier cargo electo derivado de elecciones europeas, estatales, autonómicas o locales, o de entes de Derecho Público, extendiéndose a todo empleo o cargo en empresas o instituciones participadas directamente por alguna Administración o Ente público, así como a empleo o cargos discrecionales de naturaleza pública que se sustentan en la mera decisión de un cargo político electo o funcionario público de cualquiera de las Administraciones citadas.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo

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