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Condenados a tres meses de prisión los padres de un menor por absentismo escolar

Sentencia Juzgado de lo Penal Provincia de Valencia, 16-05-2014

Condenados a tres meses de prisión los padres de un menor por absentismo escolar

 MARGINAL: PROV2014247420
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Penal nº11,Provincia de Valencia,Valencia Sala 11
 FECHA: 2014-05-16 10:37
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: 
 PONENTE: Susana Montesinos Blasco

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 11 DE VALENCIA

Procedimiento abreviado Nº 89/2014

 

SENTENCIA núm. 200/2014

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil catorce

El/a Iltmo/a. Sr/Sra. D/Dª. SUSANA MONTESINOS BLASCO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL núm. ONCE de Valencia, ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado de la ley Orgánica 7/88, instruido por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE SAGUNTO, por un posible delito de abandono de familia, contra C A S y J S S, representado/s por el/la Procurador/a SOLSONA SOLAZ, MATILDE, y defendido/s por el/la Letrado/a ESCOBAR MOYA, MARÍA ARANTZAZU; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª FC y como acusación particular el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, representado/s por el/os Procurador/es JIMÉNEZ TIRADO, LIDON y asistido/s por el/os letrado/s CARRIO CUADRA, PALOMA,

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, solicitaron en el acto del juicio que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de la acusación que contenga pena de mayor gravedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 787-1 de la LECRIM, solicitando se le impusiera la pena que consta en el acta de Juicio y fallo de la presente resolución, habiéndose verificado los extremos de los números 2, 6 y concordantes del reseñado precepto.

II.- HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se dirige la acusación contra CAS, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y contra JSS, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quienes siendo padres del menor J E S A, y faltando a las obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad y sin que mediara justificación alguna, dejaron de llevar al Colegio … sito en la localidad de Sagunto-Puerto, durante el curso escolar 2011/2012, constándole un total de 185 días de asistencia.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y habiendo solicitado en el acto del Juicio Oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente que se proceda a dictar sentencia con arreglo al escrito de acusación, que contiene pena de mayor gravedad y no excediendo ésta de seis años, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, habiéndose verificado los extremos de los números 2, 6 y concordantes del reseñado 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal siendo innecesario, en consecuencia, exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado e imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a C A S y a J S S como autores cada uno responsables de un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 226,1 del código penal sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de cumplimiento de la condena, que se sustituye de acuerdo con el artículo 88 del código penal por la pena de 3 meses de trabajo en beneficio de la comunidad y el abono de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y habiendo manifestado las mismas en el acto del juicio su decisión de no recurrir, se declara firme la sentencia y firme que es la presente remítase el procedimiento al Decanato de los Juzgados para su reparto al Juzgado de Ejecutorias correspondiente conforme a lo dispuesto.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.- Seguidamente y estando celebrando Audiencia Pública el Sr. Juez que la dictó, procedió a la lectura y publicación de la anterior Sentencia. Doy fe.

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