Ley del Registro Civil

Marginal: RCL\1957\777

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Art 8 [Certificaciones en el Libro de Familia]

En el Libro de Familia se certificará a todos los efectos, gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determine el Reglamento, inmediatamente de la inscripción de los mismos.

Accesos adicionales:

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