Marginal: RCL\1957\777
La declaración a que se refiere el artículo 26 del Código Civil , sólo puede hacerse dentro de un año, a constar de la fecha en que la Ley del país de residencia atribuya la nacionalidad extranjera o desde la mayor edad o emancipación del declarante, si la Ley extranjera la hubiere atribuido antes.
Una vez prestada la declaración de querer conversar la nacionalidad o vecindad civil, no es necesario reiterarla, cualesquiera que sean el tiempo transcurrido o los cambios de residencia.
Tampoco necesita prestar declaración de conservarla quien haya declarado su voluntad de adquirir la misma nacionalidad o vecindad.