Marginal: RCL\1958\1957
Los particulares, así como el Ministerio Fiscal o cualquier funcionario, pueden denunciar cualquier infracción, morosidad o negligencia en orden al Registro al Inspector ordinario o a la Dirección General.
Modificado por art. 1 de Real Decreto núm. 1917/1986, de 29 agosto ( RCL 1986, 2892 ) .