Marginal: RCL\1947\476
La rectificación de errores materiales cometidos en alguna inscripción, anotación preventiva o cancelación, se hará por un asiento especial que llevará el nuevo número o letra que le corresponda e indicará:
1º Referencia al asiento y línea en que se ha cometido la equivocación u omisión.
2º Las palabras equivocadas, en su caso.
3º Expresión de las palabras que sustituyen a las equivocadas o que suplen la omisión.
4º Declaración de quedar rectificado el asiento primitivo.
5º Causa o razón de la rectificación.
6º Lugar, fecha y firma.
Modificado por art. 1 de Real Decreto núm. 2556/1977, de 27 agosto ( RCL 1977, 2159 ) .