Marginal: RCL\1947\476
Los libros del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 365 y 366 se formarán, ordenarán y rayarán conforme a las prescripciones y modelos que establezca la Dirección General de los Registros y del Notariado, y se confeccionarán y distribuirán bajo la inspección del Colegio Nacional de Registradores.
Modificado por art. 1 de Decreto núm. 393/1959, de 17 marzo ( RCL 1959, 437 ) .