Marginal: RCL\2003\1748
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004, salvo en lo que se refiere a la modificación de los artículos 463 , 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la disposición final tercera y al mandato contenido en la Disposición final trigésimo segunda , que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».