Marginal: RCL\2003\2047
1. El Ministerio de Justicia subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores en su ámbito de gestión.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, concepto en el que se incluyen el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.
Modificado por art. único.5 de Real Decreto núm. 1455/2005, de 2 diciembre ( RCL 2005, 2452 ) .