Desde que en el pasado agosto el Consejo de Ministros aprobase el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y tanto Consejo de Estado como Consejo General del Poder Judicial emitiesen sus informes acerca del texto, el proceso legislativo prácticamente parece estar paralizado. Este mismo mes de abril España recibía, de hecho, un toque de atención de la troika europea que recordaba el retraso en esta Ley, la cual conforme al Plan Nacional de Reformas debería ya estar aprobada.
Legal Today
A principios del presente mes de abril, la troika europea observaba acerca del ritmo legislador de España respecto a sus compromisos adquiridos que el trabajo sobre las reformas estructurales continúa a buen ritmo, incluso con algunas nuevas iniciativas concretas, como lo ha sido la revisión sustancial del marco pre-insolvencia empresarial para facilitar la reestructuración de la deuda (Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial) y la introducción de una tasa temporal plana de seguro social contribución en los nuevos contratos permanentes adicionales (Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida), lo que según la propia UE podría ayudar a un aumento en el número los contratos indefinidos.
Subrayaba la Comisión Europea en dicha comunicación que, sin embargo, algunas medidas legislativas con trasfondo económico están sufriendo retrasos, y especificaba la ley de servicios profesionales, la cual, además, podría resultar al final del proceso legislativo "menos ambiciosa de lo inicialmente previsto".
Y es que tras su aprobación en Consejo de Ministros el 2 de agosto de 2013 el texto ha recibido numerosas críticas no sólo desde el mundo colegial, sino dictámenes que revelan defectos de fondo como ha sido el del Consejo de Estado y el del Consejo General del Poder Judicial.
En la práctica, el texto parece guardado en el cajón desde que el el mes de febrero recibiera el Dictamen del Consejo de Estado que refería una serie de consideraciones y observaciones al respecto varios puntos, entre los que destacaban el régimen de colegiación obligatoria, la coexistencia de colegios de adscripción obligatoria y voluntaria, la necesidad de establecer claramente las funciones públicas que corresponden en exclusiva a los colegios de pertenencia obligatoria y cuáles a los colegios de pertenencia voluntaria, la necesidad de mantener la diferencia entre abogado y procurador, la excesiva amplitud a la hora de exponer prescripciones a los colegios tanto de inscripción obligatoria como de inscripción voluntaria etc.
Destaca la confusión de funciones que según este órgano crea la Ley. Para el Consejo de Estado, refiriéndose a la supervisión del Estado en las funciones colegiales que coincidan con fines públicos "dicha supervisión pública parece que habrá de producirse únicamente sobre las finalidades públicas que aquellas ejercen ... sin embargo, el anteproyecto no delimita con claridad cuáles de tales funciones públicas corresponden en exclusiva a los Colegios de pertenencia obligatoria y qué otras a los Colegios de pertenencia voluntaria."
Por lo que respecta al régimen disciplinario, dice el Consejo de Estado que "es claro que debe hacerse un esfuerzo mayor en el texto de la ley por diferenciar el tipo común de Colegios Profesionales (cuyas notas integrantes de la garantía institucional se fundan en la ordenación de la profesión -deontología y disciplina- y no tanto en la representación de los intereses, que unas veces serán de los profesionales en su conjunto y otras de los colegiados), de aquellas reglas que resultan específicamente aplicables a los de adscripción obligatoria y a los de pertenencia voluntaria; y ello desde el momento en que, como se ha dicho, aun cuando destaca más en estos últimos la nota de la libertad asociativa en sentido negativo (artículo 22 de la Constitución), ambos siguen considerándose por el legislador "corporaciones de Derecho público".
Este Dictamen del Consejo de Estado se unió al que pocos días antes había emitido el Consejo General del Poder Judicial, el cual se centraba en llamar la atención acerca de que permitir el ejercicio simultáneo por una misma persona de la abogacía y la procura llevaría a la práctica desaparición de los procuradores.
Pero también el Consejo de Estado apuntaba al problema que derivaría que unir ambas profesiones diciendo que "no puede ignorarse la naturaleza radicalmente diferente de las funciones de abogado y procurador: si en el caso de los segundos es posible aceptar la realización de actos de comunicación y, con precisiones y ciertas cautelas adicionales, la de algunos actos de ejecución, en el caso de los abogados el conflicto de intereses sería, en ambos supuestos, mucho más intenso y manifiesto".
¿De qué manera se compatibiliza el Anteproyecto las profesiones de abogado y procurador?
La Disposición final sexta del Anteproyecto modifica los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Interesan el 2, 3 y 4; que dicen lo siguiente:
¿Cómo harían los abogados el trabajo que ahora pueden hacer sólo los procuradores?
El Anteproyecto establece los servicios de recepción de notificaciones de los abogados. La efectividad de los mismos queda condicionada a la instalación, ubicación y adecuado funcionamiento por parte de los Colegios de Abogados de los servicios de recepción de notificaciones previstos en los artículos 28.3 y 154 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por su parte, el Ministerio de Justicia tendrá que hacer las actuaciones necesarias que amplíen el acceso a LexNet a todos los Abogados estableciendo la colaboración correspondiente con el Consejo General de la Abogacía y los respectivos Colegios. El acceso a Lexnet está regulado en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.
¿Quiere leer el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales?
Tu información organizada y segura
Si Confías tu información, confíala al mejor
Solución integral e intuitiva
Publica tus contenidos
Comparte opiniones, artículos y sentencias de actualidad con el resto de los profesionales del sector.