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28/03/2024. 14:44:19

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A vueltas con los contratos menores

Magistrado. Doctor en Derecho

(El complejo encaje entre Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y los contratos de escasa cuantía) Improvisar: Hacer algo de pronto, sin estudio ni preparación (Diccionario de la Real Academia Española)

Javier Fuertes

El dinero público, y lo que con él se hace, es cosa seria. Esta es la razón, sin que sea preciso buscar ninguna otra, por la que se hizo necesario regular la contratación pública, cuestión a la que los padres europeos han ido dedicando mayor atención, amparándose en una serie de principios relacionados por un lado con la libre competencia en el mercado único (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores) y, de otro, con la eficiente utilización de esos dineros de todos.

Nuestra reciente Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP/2017), tardíamente transpuesta y que lleva unos pocos meses entre nosotros (puesto que entró en vigor en marzo de 2018), ya ha sido objeto de varias modificaciones. Primero fueron las cifras correspondientes a los umbrales aplicables  a los contratos armonizados (mediante la Orden HFP/1298/2017 de 26 de diciembre). Más tarde se modificaron determinados aspectos de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados (art. 32 de la LCSP/2017) y se introdujeron nuevas previsiones en cuanto al régimen aplicable a los contratos menores celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (adicionando una nueva disposición final quincuagésima cuarta a la LCSP/2017).

No parece que esta última cuestión haya quedado a gusto del legislador que, de nuevo, vuelve a alterar esta cuestión, por Real Decreto-ley, añadiendo dos nuevos párrafos a lo que ya se había agregado.

Los contratos menores, ya no solo su regulación, sino su propia existencia, son un chirrido en el planteamiento de la contratación pública y los principios a los que (se supone) queda sometida esa actividad pública. Así, en ese difícil (imposible) equilibrio entre control y necesidad, se busca reducir su espacio de actuación, algo que se pretende reduciendo el marco económico en el que (en principio) resulta aplicable este especial procedimiento para contratar con el dinero de todos (por mucho que algunas opiniones, por autorizadas que pudieran parecer, hayan llegado a predicar que el dinero público no es de nadie). Y en esa línea de achicar espacios el artículo 118 de la LCSP/2017 reduce la posibilidad de hacer uso de este tipo de contratos (procedimiento) a los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras (en lugar de los 50.000 euros anteriores), o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (en lugar de los 18.000 previstos en la normativa anterior).

Pero parece ser que esta medida orientada a reducir el oxígeno que la corrupción encuentra en la contratación pública no resulta del agrado de determinados organismos contratantes que buscan recovecos por los que aspirar ese oxígeno y piden la apertura de grietas por las que poder respirar ese aire (dinero) puro.

Y aunque resulta evidente, no está de más recordar que las previsiones establecidas tienen rango de Ley, y ante la imposibilidad de modificarlas conforme al procedimiento establecido para ello, hay quien parece opinar que cualquier medio es válido.

El proyecto de Ley de Presupuestos (ese que no se va a aprobar) contenía en su disposición final trigésimo cuarta (casualmente la última, por aquello de la improvisación) la modificación del artículo 118 de la LCSP/2017 con la que, esencialmente, se venía a eliminar la exigencia prevista en el apartado tercero y conforme a la que "en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo".

Entre tanto, como se ha indicado y como nueva muestra de legislación a golpe de ocurrencia, la disposición final Segunda del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, se procede a dar nueva redacción a esa disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, añadiendo dos nuevos párrafos en los que se establece que:

    "En los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros».

En definitiva, y como siempre, todo es extraordinario y todo es urgente.

¿Acaso no hay mayor urgencia para el Gobierno que la provocada por el hecho de que el titular del poder legislativo no aprueba una norma con rango de ley?

Para el Gobierno resulta urgente e inaplazable modificar los requisitos establecidos para poder hacer uso del contrato menor. Ya sea de forma general o en un ámbito concreto, como son las Universidades y Centros de Investigación.

Viaje para el que no hacen falta alforjas, pues más sencillo hubiera sido (ya puestos) incrementar el valor estimado de los contratos menores hasta el establecido como umbral para los contratos armonizados.

Para mi tengo que si no lo han hecho así es, simplemente, porque es lo primero que se les ha ocurrido. Improvisa, que algo queda.

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