LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 15:45:15

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Abogado y procurador, ¿responden solidariamente?

graduada en Derecho. Doctoranda en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

Marina Martín González

El principal punto de conexión entre el Abogado y el Procurador es su cliente. Al fin y al cabo, ambos actúan con un mismo objetivo: velar por los derechos e intereses de su defendido/representado. No obstante, en el seno del proceso sus funciones son eminentemente distintas y, por consiguiente, las obligaciones contractuales que se derivan de su ejercicio profesional también lo son. Ello ha llevado a la Jurisprudencia a alejarse cada vez más de la tradicional condena solidaria. Aunque, como veremos, existen excepciones.

En los últimos años, la Jurisprudencia se ha ocupado de delimitar con precisión las funciones del Abogado y del Procurador. Por lo tanto, en la mayoría de las ocasiones, es posible individualizar la responsabilidad de cada uno de ellos, en función de la acción u omisión concreta que hayan cometido, en incumplimiento de los deberes profesionales que les son propios.

Tal y como explica el TS en su Sentencia 213/2006, de 27 de febrero, no es posible hacer responsable al Letrado de los actos del Procurador realizados en contravención con las normas legales y estatutarias que regulan su profesión, como tampoco es posible exigir responsabilidad al Procurador por una actuación negligente del Abogado. Del mismo modo, tampoco existe un deber de vigilancia del uno con respecto del otro (F.J.3º). Ambos actúan con plena independencia (art. 2 Código Deontológico Abogados; art. 31 Código Deontológico Procuradores).

Ahora bien, ¿Existen casos en los que estos profesionales responden solidariamente? Sí, y precisamente encontramos un ejemplo de ello en la reciente Sentencia del TS nº 598/2017, de 8 de noviembre.

Supuestos en los que se ha condenado solidariamente a Abogado y Procurador:

Un primer ejemplo de condena solidaria a Abogado y Procurador lo encontramos, como decíamos, en la STS 598/2017, de 8 de noviembre. En ella, se desestima el recurso de casación formulado y se reafirma la resolución judicial de la Audiencia Provincial por la que se condena de forma conjunta a la Procuradora y al Abogado al pago de una cantidad indemnizatoria solidariamente.

En concreto, la responsabilidad contractual tuvo su origen en que ninguno de ellos informó a la cliente de la convocatoria de una comparecencia de las partes para la liquidación de una sociedad de gananciales. Comparecencia a la que tampoco acudieron ni el Letrado ni el Procurador, causando con dicha ausencia la aprobación de la propuesta de liquidación presentada por la contraparte, con resultado desventajoso para los intereses de la defendida/representada.

En este caso, incluso aunque el Letrado reconoció haber recibido por fax la citación en tiempo y forma por parte de la Procuradora, tanto el TS como la Audiencia Provincial de Valencia, cuya resolución se confirma ante el Alto Tribunal, coincidieron en exigir de la representación procesal una diligencia mínima consistente en: Citar a su representada a la comparecencia, personalmente si fuera necesario; en caso de no poder contactar con ella o no recibir noticia del Letrado al respecto, comunicar al Juzgado la imposibilidad de haberla podido citar; y, de ser necesario, solicitar al Juzgado la suspensión de la comparecencia señalada (STS 598/2017, F.J. 3º, así como SAP Valencia 71/2015, de 10 de marzo).

Esto nos lleva a destacar el deber del Procurador de mantener informado a su poderdante, además de al Letrado, del curso del proceso (art. 23.3 LEC). Un deber que, a menudo, parece desdibujarse tras la figura del Abogado, pero nada más lejos de la realidad. Como vemos, la Jurisprudencia más reciente entiende que no queda salvada la responsabilidad del Procurador con la mera comunicación al Letrado pues, ello supondría reducir su actividad profesional "a una especie de mero servicio de mensajería entre los órganos jurisdiccionales y el Abogado" (F.J. 2º STS 78/2005, de 18 de febrero). Y, como dispone el TS en el F.J.2º de la STS 250/2010, de 30 de abril, el ejercicio de la profesión de Procurador comporta "no sólo la recepción diligente y la transmisión de las resoluciones judiciales al Abogado, sino también un análisis de tales resoluciones suficiente al menos como para captar los perjuicios que puede causar al cliente una determinada omisión y advertirle de ello".

Encontramos un supuesto de hecho muy similar en la STS nº 78/2005, de 18 de febrero: En este asunto, la responsabilidad civil contractual, tanto del Abogado como del Procurador, se derivó del conocimiento por parte de ambos y la no comunicación al cliente de la existencia de un plazo de seis meses, establecido judicialmente, para la realización de un pago, provocando con dicha omisión la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble, junto con la pérdida de las cantidades ya entregadas hasta el momento en concepto de precio (F.J. 1º). (Otros ejemplos de condena solidaria: STS 78/2005, de 18 de febrero, así como en la SAP Álava nº 25/2014, de 3 de febrero, la cual se fundamenta en la primera.)

Como indicábamos anteriormente, cada uno de estos profesionales debe responder del incumplimiento de las obligaciones que les son propias, no existiendo una "comunicación de responsabilidades", ni un deber de vigilancia de uno con respecto a la actuación del otro. Si bien, parece deducirse que el daño ocasionado en ambos supuestos comentados se deriva del incumplimiento conjunto por parte de ambos profesionales, no siendo posible individualizar las responsabilidades (STS de 14 de marzo de 2003): Si el Letrado hubiera comunicado al cliente la fecha de la comparecencia (STS 598/2017) o el plazo para el pago (STS 78/2005), no se hubiera producido daño alguno, con independencia de que el Procurador hubiere tenido al corriente de ello al cliente o no. Dicho de otro modo, la omisión del Procurador no hubiera tenido relevancia. Parece existir cierta dependencia entre ambas conductas negligentes en la generación del daño, lo que justifica la responsabilidad solidaria.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.