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17/04/2024. 01:06:04

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Abogados de Empresa y Compliance Programs

Abogado Tributarista

Isaac Ibáñez.

Dos temas candentes que afectan a la abogacía están provocando ríos de tinta. El primero, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Akzo, que considera que los abogados internos de empresa no tienen el mismo grado de independencia que el abogado externo y, en base a esta apreciación, sustenta que las actuaciones del abogado interno no merecen quedar amparadas por el secreto profesional. Ésta, a mi juicio disparatada doctrina, que en principio está limitada al ámbito comunitario, ha provocado que en España algunos colegios de abogados creen comisiones de abogados de empresa, pues existe la tentación de que se extrapole al ámbito nacional, lo que supondría un grave atentado al derecho de defensa de los justiciables y al derecho a la igualdad de los abogados de empresa respecto a los que ejercen por cuenta propia. El abogado de empresa es, simple y llanamente, abogado, y no merece un trato singular, sobre todo si afecta de forma negativa a los derechos de su cliente, que espera no se vea vulnerada la confidencialidad debida.

El otro asunto, que está de moda a raíz de la última modificación del Código penal que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, son los denominados programas de cumplimiento normativo (compliance programs). Con estos programas se persigue minimizar los riesgos a que queda expuesta la empresa con la reforma penal, mediante el establecimiento en la estructura de la empresa de un control jurídico que compruebe la correcta actuación de los distintos órganos de la sociedad; esto es, una organización preventiva con medidas eficaces para prevenir y/o evitar, en su caso, descubrir los delitos. Con la efectiva puesta en práctica de estos programas la doctrina entiende que las personas jurídicas quedarían exoneradas de responsabilidad penal, al acreditar un actuar diligente (control diligente). No obstante han causado gran alarma a este respecto las consideraciones vertidas por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2011, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal (ver Expansión, 8 de junio y 4 de julio de 2011).

Una de las posibilidades que ofrece este programa de cumplimiento es que las actividades que el mismo exige, principalmente las de control, sean ejercidas por un abogado contratado en régimen laboral, un abogado interno. Pero la nefasta sentencia Akzo provoca gran inseguridad jurídica al respecto y puede que las empresas se lo piensen dos veces antes de encomendar dichas tareas a un abogado interno, ante el peligro de que el secreto profesional no sea respetado por las autoridades públicas.

El Tribunal de Defensa de la Competencia, en su Resolución de 30 de diciembre de 1993 argumentó con pleno acierto que las funciones técnicas de los profesionales (médicos, pilotos, capitanes de barco, etc. También los abogados, digo yo), es decir, el correspondiente "arts" profesional o conocimientos propios de la especialidad para cuyo ejercicio se exige una titulación, "se ejercen siempre con independencia y se sustraen al poder de dirección del empresario cuando se trabaja por cuenta ajena". Sin embargo, el órgano sucesor del TDC, esto es,  la Comisión Nacional de la Competencia parece ir por otros derroteros en sus funciones de investigación en el seno de las empresas (ver Expansión del 27 de junio de 2011, página 23).

Es necesario, en mi opinión, que la ley aclare con precisión lo que hoy es una realidad en España: que el ordenamiento otorga el mismo status jurídico al abogado interno que al externo, pues no existen razones válidas para establecer lo contrario. Pero en un país en el que se pretende acabar con la acusación popular y en el que a un juez imputado tres veces por el delito más grave que puede realizar en el ejercicio de sus funciones (prevaricación) se le premia enviándole a una organización internacional, puede pasar cualquier cosa.

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