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25/04/2024. 00:09:55

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Abogados y emprendedores

Andrés Pascual Carrillo

Durante décadas, los abogados hemos ejercido al estilo clásico. Todo marchaba por raíles clavados al suelo del Juzgado tiempo atrás, más antiguos que las vías del Transiberiano o de aquellos ferrocarriles Union Pacific que cruzaban el convulso oeste americano.

Hoy, los raíles por los que marcha la profesión se parecen más a los de una montaña rusa. Empujados por los cambios sociales que nos está tocando vivir, nos agarramos como podemos a la barra de protección mientras la situación económica nos lleva arriba y abajo. Al igual que nos subió a las alturas, llenando nuestros despachos de expedientes-ladrillo compuestos por pocos folios y mucha minuta, nos ha bajado a las profundidades del averno, allí donde tanta gente se bate el cobre por abrirse un hueco. Nos vemos obligados a poner nuestra creatividad al máximo rendimiento para reinventar nuestro papel protagonista en este nuevo escenario… ¡Maldita sea, somos emprendedores!

Pensaba en todo esto repasando la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con la perspectiva que nos brindan unos cuantos meses desde su entrada en vigor. Eran de agradecer las medidas ideadas para facilitar al empresario el inicio, el ejercicio y, por qué no, el cese de su actividad. La más llamativa, la incluida en el Título Primero dirigida a fomentar el crecimiento de la cultura emprendedora, con la limitación de la responsabilidad de tal forma que, liberándose del yugo de los artículos 1911 del Código Civil y 6 del Código de Comercio, la viviendas propia y la de la pareja quedarían exentas para que los cónyuges iniciasen su aventura sin el pavor de perder el domicilio conyugal. Esto no ampliaba sino parcamente, y con demasiadas obligaciones accesorias, la anterior posibilidad del empresario de crear una sociedad unipersonal; y establecía una limitación de precio del inmueble que ya ha generado controversia (¿quién lo fija?). Tal vez por ello, la ley va acompañándose de nuevas reformas fiscales: la rebaja del Impuesto sobre Sociedades hasta el 28% en 2015 y el 25% en 2016 (las entidades de nueva creación tributarán un 15% durante el primer año que generen beneficios y el siguiente); la reducción de la retención en IRPF a los autónomos, al 19% en 2015 y al 18% en 2016 (amén de un 15% para quienes tengan rentas inferiores a 15.000€)…

Sin embargo, sigue habiendo muchos motivos por lo que se nos pasa por la cabeza abandonar nuestras carreras en solitario (abogados incluidos) para convertirnos en asalariados: comenzando porque estas mejoras fiscales aún están muy lejos de las leyes vigentes a en los países europeos más punteros para con sus autónomos, quienes (como en el Reino Unido) están exentos de pagar cantidad alguna si no alcanzan unos estándares mínimos (¿cuántos letrados conocemos que a temporadas trabajan "para cubrir gastos"?); la difícil conciliación de la vida laboral y personal, con ese pavor a dejar de trabajar porque, sin perjuicio de la cobertura social, ¿quién produce por ti si faltas un día?; sin ya hablar de la soledad del guerrero, muchas veces entendida de una forma explícita, dado que no podemos permitirnos compañeros o trabajadores que nos apoyen, careciendo además de las grandezas del trabajo en equipo.

Ser emprendedor está de moda, pero no es fácil. Según el INE, ocho de cada diez nuevas empresas desaparecen antes de alcanzar el año de vida. Y, de las dos restantes, una jamás celebrará su quinto aniversario. A la vista de ello, tantos los abogados como cualquier otro tipo de demente emprendedor deberíamos coger un megáfono y advertir al resto: ¡Agárrense fuerte a la barra de la montaña rusa! Pero hecho esto, no olvidemos gritar también que la vocación no se paga con dinero; y que nadie dijo nunca que vivir -la Abogacía, la emoción de construir cualquier otra empresa- iba a ser una tarea fácil. Qué cosas, precisamente por ello es apasionante…

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