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28/03/2024. 17:33:47

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Activos deteriorados o aún más…

Abogado – Economista
Coordinador del Grupo de Derecho Contable de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Ramón Rubio

El pasado 18 de septiembre, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) emitió una Resolución (véase el BOE del 25 de septiembre) en relación con las normas de registro y valoración, e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales respecto del deterioro de activos. Pretende acercarnos aún más a la normativa internacional (principalmente recogida en la NIC 36).

Como el informado lector sabrá, el deterioro de activos se define como la pérdida estimada en el valor del activo que representa la dificultad de recuperar, a través de su uso, su venta u otra forma de disposición, la totalidad de su valor contable. Supone ajustar en las cuentas de una empresa, en caso de que sea necesario, el valor de un elemento (o conjunto de elementos) del balance a su valor razonable o de mercado (fair value), o al valor en uso. Dicho en otras palabras, implica reconocer la pérdida porque un activo (un inmueble, una instalación, determinadas existencias, un intangible o un derecho de crédito, por ejemplo) valga ahora menos de lo que valía al incluirlo en nuestro balance. Ciertamente, también es posible su reversión a futuro, en caso de recuperarse dicho valor.

En este sentido, mencionar como dato ligeramente positivo que la reciente evolución favorable de los tipos de interés del bono soberano a largo plazo (del 5,6 % hace aproximadamente un año, al 4,3 % actual), y de la famosa prima de riesgo, puede permitir que los descuentos de flujos de activos (o de grupo de activos, las denominadas unidades generadoras de efectivo -UGE´s-) se realicen a unos tipos de referencia menos gravosos en cuanto a su valor económico actualizado. Aún así, no podemos olvidar, según recientes datos del Banco de España, que la realidad del coste de financiación empresarial es que el tipo de interés medio («tipo sintético») del crédito a sociedades no financieras se mantiene en torno al 4,2 %.

Relacionado con la cuestión del deterioro cabe también recordar, que desde el año 2008 se han emitido diversas normas legales de «carácter temporal» con la finalidad de reducir las consecuencias de la crisis sobre ciudadanos y empresas y estimular el mantenimiento y la recuperación de la actividad y el crecimiento económicos. La última, el Real Decreto-Ley 3/2013 (véase la Disposición Final 3ª). Entre las propuestas planteadas se incluye que el impacto por el deterioro de determinados activos no computase a efectos mercantiles en el cálculo del equilibrio patrimonial de la empresa. Dicho de otro modo, que el gasto por los activos deteriorados no perjudique a efectos de restitución del patrimonio neto a los accionistas de una empresa. Pero resulta que la disposición señalada antes es de aplicación en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013, y la resolución del ICAC referida al principio entrará en vigor el 1 de enero de 2014. ¿Quiere esto decir que nos debemos ir preparando ante la finalización de la temporalidad de estas medidas? ¿No habrá más prórroga en esta cuestión?

En definitiva, si al cerrar el presente año finaliza con él el referido «periodo de gracia», el trabajo de análisis de «deterioros» que se avecina para los gestores de la empresa, asesores externos y, finalmente, el eventual impacto efectivo para los accionistas, pueden ser altamente significativos. Eso sin contar las potenciales responsabilidades que pudieran derivarse para los administradores y la propia sociedad como persona jurídica si, en caso de ser aplicable, no se restituye adecuadamente el patrimonio empresarial deteriorado. Sin duda, deberemos estar bien atentos.

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