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25/04/2024. 14:55:23

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Adiós a la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

Uno de los objetivos para la presente legislatura –la Décima-, que comenzó su andadura el 13 de diciembre de 2011, era la elaboración de una norma de nueva planta que regulase el proceso penal. Al menos, eso parece deducirse del hecho de que, apenas dos meses después de iniciarse aquella, se creó una Comisión institucional por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, la cual presentó formalmente al ministro del ramo correspondiente una propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal el 25 de febrero de 2013. Texto que desde entonces cuelga de la página web del Ministerio de Justicia.

Los meses han ido pasando y las ocupaciones legislativas de este Ministerio se han ido hacia otros materias (tasas, Código Penal, jurisdicción voluntaria, asistencia jurídica gratuita, estatuto de la víctima…), de forma tal que, a pesar del esfuerzo de la citada Comisión por cumplir el plazo concedido para presentar un texto articulado de la tan ansiada norma procesal penal parece que, de nuevo, en la presente legislatura tampoco se va a abordar por el Parlamento. Eso es lo que, al menos, se deduce de la comparecencia que realizó el pasado 15 de octubre el nuevo ministro de Justicia ante la Comisión de Justicia del Congreso para dar cuenta de las líneas de actuación de su Departamento. Tras realizar un diagnóstico sobre la situación de Justicia y el presupuesto que se tiene para acometer la reforma de la Administración de Justicia, se refirió a los diferentes sujetos (jueces, fiscales, secretarios…) que participan en aquella. Después, abordó diferentes temas, como la revisión de las tasas judiciales; la justicia gratuita; el Registro Civil; el Código Mercantil; la jurisdicción voluntaria, la administración electrónica, el estatuto de la víctima,… Y, a continuación, analizó las reformas que se pretendían abordar para reforzar la función de la Justicia como Poder del Estado y elemento vertebrador de la sociedad, entre las que se encuentra, el envío al Parlamento de un nuevo texto de Ley Orgánica del Poder Judicial. También en este apartado llegó el momento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El ministró manifestó entonces que siendo consciente del tiempo que resta de Legislatura, la propuesta era realizar algunas reformas puntuales para agilizar el orden penal, con especial énfasis en la lucha contra la corrupción. Entre otras, se indicaron las siguientes:

  • La generalización de la segunda instancia. Asignatura pendiente de nuestra legislación procesal, según el ministro.
  • La agilización de los macroprocesos. Para ello se modificará la regulación de la conexión delictiva (art. 17), a fin de que la instrucción de los asuntos complejos siga su curso sin necesidad de que se unan sucesivas piezas y así los imputados puedan comparecer en tiempo razonable ante el tribunal correspondiente.
  • La determinación de un plazo máximo de la instrucción. Se trata de una medida relacionada con la anterior.
  • La figura del imputado. Teniendo en cuenta la polémica suscitada en ocasiones entorno a esta denominación, interesa realizar una reflexión acerca de la conveniencia de sustituirla por otra (el texto de la Comisión habla de "encausado").
  • La intervención judicial de comunicaciones. Ante la situación legal existente en esta materia se propone, bien la incorporación a la ley procesal penal de una regulación completa sobre la misma, bien la elaboración de una ley especial, como sucede en otros Estados.
  • Ejecución de las sentencias del TEDH. Se pretende poner fin al vacío legal que existe en esta materia, para lo cual se presentará una modificación en la regulación de la revisión penal.
  • Delitos de conducción. Dado que un número importante de procesos penales en España tratan sobre los delitos de conducción en estado de embriaguez y teniendo en cuenta las experiencias del derecho comparado, se propone un procedimiento ad hoc que consistirá esencialmente en que el ciudadano que resultase sorprendido en un control de alcoholemia y arrojase un resultado positivo, recibirá en su domicilio, días después, una propuesta de acusación que le remitirá por correo el Fiscal, con una sensible rebaja de pena si acepta la citada acusación. Si la respuesta fuese positiva, devolverá por el mismo conducto el escrito de acusación firmado y aceptado. Días después recibirá la sentencia condenatoria y a continuación hará llegar al Juzgado su carnet de conducir e ingresará la cuantía de la multa impuesta.

En definitiva, la reforma de la ley procesal penal ahora anunciada se limita, fundamentalmente, a aspectos relacionados con la instrucción penal.

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