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Adopción internacional: sobre la regulación de intereses (y sentimientos)

Magistrado. Doctor en Derecho

(A propósito del  Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional)

Javier Fuertes

Todas las personas mayores fueron al principio niños, aunque pocas de ellas lo recuerdan Antoine de Saint-Exupéry.

En un mundo caracterizado por la globalidad y marcado por la desigualdad, el tratamiento de la adopción internacional por ciudadanos nacionales configura un escenario especialmente sensible.

En este sentido la Exposición de Motivos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, se iniciaba poniendo de manifiesto que las circunstancias económicas y demográficas de determinados países, en los que muchos niños no han podido encontrar un ambiente propicio para su desarrollo, unido al descenso de la natalidad en España, han originado que en los últimos años el número de menores extranjeros adoptados por españoles o residentes en España se haya incrementado notablemente. Ley reguladora que, aunque sufrió una importante reforma en el año 2015 (por medio de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) nunca, hasta ahora, había sido objeto del preciso y necesario desarrollo reglamentario.

De esta forma no es hasta la promulgación del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 2019), que se efectúa el desarrollo reglamentario que resultaba necesario para concretar las previsiones de la Ley en cuanto a:

    1) La iniciación y suspensión o paralización de la tramitación de adopciones internacionales.

    2) El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las Entidades Públicas y los organismos acreditados.

    3) El procedimiento para la acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional, así como la eficacia de la acreditación concedida, y la retirada de la misma.

    4) El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.

    5) El seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados.

    6) La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Y es que nos encontramos ante un ámbito de actividad presidio por la necesaria protección de los intereses del menor, así como de los intereses de las personas que se ofrecen para esa adopción, y en el que intervienen órganos de diferentes Administraciones, como son la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en concreto, la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y todas las Administraciones o Entidades Públicas que tengan atribuidas funciones en materia de adopción internacional, en el marco de sus competencias y ámbito territorial, así como los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional, de manera que son muchas, y variadas, las Administraciones y entidades (públicas y privadas) que intervienen en ese proceso de búsqueda de un entorno familiar para menores que, procedentes de otros países, no han tenido la oportunidad de crecer y desarrollarse en sus lugares de origen.

El reglamento que ahora se aprueba viene a llenar determinados espacios normativos a los que la regulación legal no había alcanzado y entre los que, de una forma sintética, conviene destacar los siguientes:

    1) Se establece unos principios generales de actuación (artículo 3) así como unas reglas generales aplicables a los procedimientos cuya resolución compete al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social  (artículo 4)  estableciendo un plazo máximo de seis meses para resolver que, una vez transcurrido, dará lugar a que los interesados entiendan estimada su solicitud, salvo en aquellos casos en los que le procedimiento haya sido iniciado de oficio.

    2) Se regulan los procedimientos para el inicio de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país (artículo 6), de suspensión o paralización de los expedientes de adopción con un determinado país (artículo 7), así como las Reglas comunes a los procedimientos de inicio y de suspensión o paralización de expedientes de adopción con un determinado país.

    3) Se establecen los criterios, procedimiento y distribución del número máximo de expedientes a tramitar anualmente entre las Entidades Públicas y los organismos acreditados.

    4) El ámbito de actuación los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional, que podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España, y realizar las funciones que se les atribuyen (artículos 14 y 15) con sujeción a las obligaciones que se les imponen (artículo 16), con expresa indicación de que para hacer frente a los costes directos de tramitación de los expedientes de adopción, los organismos acreditados podrán percibir ingresos procedentes de las personas que se ofrecen para la adopción, que no podrán ser superiores a los costes reales de la tramitación, y que deberán estar debidamente justificados (artículo 16), así como el sistema para obtener la correspondiente acreditación (artículos 17 a 30).

    5) El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción (artículos 31 y 32).

    6) La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias, que será único para todo el territorio nacional.

Cuestiones, todas ellas, muy sensibles y cuya regulación resultaba necesaria por los propios intereses de los implicados en tan necesaria, como generosa, tarea.

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