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25/04/2024. 21:21:04

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Algunos comentarios sobre la colegiación obligatoria del administrador de fincas

Socio fundador de Intercala Asesores

José Luís Navarro Rosado

Se viene erróneamente pensando que la obligatoriedad de la colegiación tiene por único objeto beneficiar a los administradores. Se olvida, sin embargo, que los principales beneficiados son los propios usuarios de estos servicios de administración de fincas.

La colegiación no es más que un filtro que viene a garantizar calidad, formación, apoyo organizativo y asesoramiento jurídico y técnico del profesional por parte del propio colegio, garantía de tenencia de seguro de responsabilidad civil, seguro de caución y otras muchas ventajas que, a la postre, tienen únicamente por destinatarios a aquellas personas que contratan los servicios de la administración de fincas.

Pero es que al margen de todo esto, no se tiene en cuenta que el Colegio es el único ente que de forma rápida y eficaz resulta capaz de solucionar por la vía deontológica los múltiples problemas que muchos administrados tienen con sus administradores no colegiados, ya que al no estar éstos sometidos a la disciplina y control de ningún colegio profesional sólo acaban siendo fiscalizados por los Juzgados cuando se inician acciones legales en su contra lo que, como todos sabemos, resulta caro, lento, inseguro, y las más de las veces, poco efectivo.

¿Acaso resulta razonable que los administrados deban verse obligados a demandar judicialmente a los que incumplen sus obligaciones profesionales? ¿ No sería más lógico que estos profesionales estuvieran necesariamente sometidos al control de un Colegio profesional que garantice los derechos de los administrados?

Dejémonos de engaños. La exigencia de la colegiación obligatoria no tiene nunca por objeto beneficiar a los administradores. Más bien al contrario, les obliga a cumplir con unas normas deontológicas que de otro modo no estarían obligados a respetar, ya que sólo estarían sometidos a lo dispuesto en la ley y controlado por los Jueces y tribunales.

Tampoco puede decirse que la colegiación obligatoria supone una limitación al ejercicio de la profesión, ya que cualquier profesional que cuente con la correspondiente calificación para ello, puede colegiarse como administrador.

Finalmente no es ocioso reseñar que no hay un límite de administradores que puedan estar colegiados. Pueden colegiarse todos aquellos profesionales que cuentan con la calificación que les garantiza la calidad de sus servicios profesionales, por lo que en ningún caso se produce como consecuencia de la colegiación obligatoria una situación de oligopolio que pudiera afectar a la competencia o la posible bajada de precios.

Pues bien, pese a todo lo anterior, los distintos gobiernos vienen sistemáticamente negándose a fomentar la colegiación obligatoria por la simple y sencilla razón de que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, que no reciben subvenciones o bonificaciones del estado o autonomías, pero sí que vienen acaparando cierto poder dentro de la sociedad civil. Resulta endémico de cualquier gobierno su profundo deseo de eliminar cualquier forma de poder que pueda escapar a su control. ¿ Cómo puede manejar un gobierno a una institución a la que no subvenciona, tiene autonomía financiera, está absolutamente imbricada en la sociedad civil y cuenta con opinión propia e independiente de los dictados de los distintos gobiernos de turno?  Evidentemente, desde el punto de vista de quienes nos legislan nada sería más beneficioso que suprimir de un plumazo cualquier forma de Colegiación obligatoria que pueda dar poder a sus respectivos colegios profesionales.

Esta campaña de acoso y derribo contra los colegios profesionales mucho nos tememos que no ha hecho más que empezar. Sin embargo, quitémonos ya la venda de los ojos. Nada es más beneficioso para los usuarios de los servicios de administración de fincas que contar con una legislación que obligue a todos los administradores a estar colegiados, y por tanto sometidos, a un colegio profesional que garantice de forma rápida y directa los derechos de estos administrados y corrija cualquier desvío o incumplimiento por parte los administradores. Todo lo demás son cuentos.   

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