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29/03/2024. 15:47:12

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Amnistía fiscal, ¿Amnesia Penal?

Abogado de Attrio Abogados

Miguen Ángel Montoya

La aprobación el pasado 30 de marzo del Real Decreto 12/2012 que permite la regularización de obligaciones tributarias pasadas, más conocido como “amnistía fiscal”, supone un implícito reconocimiento del fracaso de las políticas punitivas contra el fraude de los últimos años.

Durante los últimos años hemos asistido a un continuo proceso de expansión del delito contra la Hacienda Pública (305 del Código Penal) cuyas pretensiones puramente pragmáticas se han ido alejando del "minimalismo" propio del derecho penal.

Algunas muestras de esta instrumentalización del proceso penal son:

1.      La cuota tributaria a partir de la cual es delictivo el fraude no es excepcional.

A pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación del Código Penal de 1.995 apenas se ha variado el importe mínimo de la cuota tributaria defraudada a efectos de tipificación penal. De los quince millones de pesetas del texto de 1995 a los ciento veinte mil euros actuales; y eso teniendo en cuenta la entrada del Euro y el ciclo económico expansivo de la década posterior con la conocida inflación de las operaciones comerciales, no solo en el sector inmobiliario.

Los casos que superan la suma de 120.000 euros de cuota defraudada no son excepcionales.

2.      Ampliación del plazo de prescripción.

El mayor número de casos que superan los 120.000 euros provocó el colapso de la administración con dificultades de investigación para recabar pruebas de cargo suficientes, lo que implicaba en muchos casos que buena parte de los expedientes prescribieran en el plazo de 3 años que contemplaba el artículo 130 del Código Penal.

Por esta razón en la reforma del Código Penal de 2010, L.O 5/2010,  el legislador no tuvo el menor rubor en modificar el régimen procesal de la prescripción para todos los delitos con penas inferiores a 5 años solamente para evitar este fenómeno. Así, lo reconocía abiertamente en la Exposición de Motivos de la Ley:

"La impunidad debida a la prescripción de ciertos delitos castigados con penas de no excesiva gravedad (estafas, delitos urbanísticos, por ejemplo, o algunos delitos contra la Administración Pública), cuyo descubrimiento e investigación pueden sin embargo resultar extremadamente complejos y dilatados han redundado en descrédito del sistema judicial y en directo perjuicio de las victimas

Actualmente el delito contra la Hacienda Pública prescribe a los 5 años.

3.      Injustificado endurecimiento de la pena.

La misma reforma del Código Penal  de 2010 amplió la pena para este delito que se fijaba en el tramo de uno a cinco años en lugar de los cuatro años de pena máxima contemplada antes. La supuesta razón, adecuar las penas a la "gravedad de este tipo de conductas"

4.      Tendencia a la doble imputación del fraude fiscal/blanqueo de capitales.

Una de las cuestiones más polémicas han sido las modificaciones legislativas en materia de blanqueo de capitales tendentes a incluir el delito fiscal como delito precedente del blanqueo. Esto puede provocar (aún es pronto para saberlo) un fenómeno de doble imputación o, en su defecto, que se evite la prescripción de estos delitos ya que el plazo de prescripción para el delito de blanqueo es de 10 años.

Así,

–          La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo incluye en su artículo 1.2 in fine  a los activos procedentes de actividades delictivas a efectos de blanqueo de capitales "la cuota defraudada en los delitos contra la Hacienda Pública"

–          El artículo 301 del Código Penal, reformado en 2010, incluye como hecho tipo del blanqueo la "posesión" de bienes procedentes de actividades ilícitas en una clara alusión a la tenencia de dinero no declarado.

La denominada "amnistía fiscal" contenida en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 12/2012 pone en entredicho el esfuerzo punitivo, a mi juicio equivocado, del legislador en los últimos años. De la noche a la mañana se han olvidado de los principios en los que parecían creer dándonos la razón a quienes  pensamos que el Código Penal no puede convertirse en el instrumento intimidatorio de las políticas activas de los gobiernos o, mejor dicho, del fracaso de dichas políticas.

Lo que demuestra esta decisión del gobierno es que estas políticas son mutables en función de las circunstancias y necesidades del momento. Sin embargo, por ellas se pervierte constantemente la razón de ser del derecho penal, que no es otra que proteger los bienes jurídicos que la sociedad considera esenciales, relajando los principios y garantías que le son inherentes en detrimento de un valor superior, la libertad, que no es mutable a los cambios de la economía, ni se regulariza al 10%.

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