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29/03/2024. 13:07:39

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Apología de la derelicción

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

La masiva producción de aparatos electrónicos y eléctricos, su programada obsolescencia, la pasión por lo último en gadgets o wearables, la nula fruición que despierta la perspectiva de una posesión dilatada en el tiempo, la vanidad de la novedad efímera junto al aburrimiento ante el goce verdadero.

El resultado es una masiva producción de basura en forma de residuos. Pero si adquirir es muy fácil, desasirse del dominio obsoleto no lo es. En el mundo de los wearables no existe la derelicción, porque el dueño efímero no puede tirar el desecho a la basura, no puede abandonarlo a su suerte en la calle, no puede siquiera dejarlo arrojado a su destino, a la espera de la llegada inmediata del de los "fácticos gestores de residuos" (pobres y chamarileros) que acechan para lanzarse sobre los repositorios de cosas derelictas. Esto sanciona hoy el RD 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. O el poseedor desencantado lo entrega a un amigo, a un negociante de segunda mano, a quien le vende otro más reciente, a una ONG, antes de que el "ipad" adquiera la condición irremisible de residuo, o si espera a la última hora de un colapso sin retorno ha de buscarse el "punto limpio" o la entidad que se haga cargo del cacharro para su reciclado.

Pero si ya es difícil derelinquir hoy cosas muebles amortizables por el uso, la historia se pone peor con los inmuebles. Ya han llegado a la DGRN un puñado de casos de gente desesperada que quiere renunciar a su derecho de propiedad sobre una finca, y no ha conseguido que el Registrador de la Propiedad ni la DG le admitan la inscripción de esta renuncia abdicativa. Nunca se había visto antes tanto ejemplo de derelicción inmobiliaria, explicable hoy porque la pérdida brutal de valor de las fincas no ha estado alineada con una correspondiente bajada de sus costes de mantenimiento, desde las cuotas de la comunidad de propietario hasta el IBI. Y todavía habría un florecimiento más esplendoroso si el propietario pudiera con la derelicción – que no puede- descargarse de la deuda hipotecaria no cubierta con el valor del inmueble. La cosa debe ser tan mala que la gente ya ni siquiera encuentra un incauto que acepte ser donatario de una finca rústica o urbana. No hay forma de quitarse de encima la maldita propiedad sobre la maldita casa. Es cierto que el Derecho arbitra expedientes, porque residualmente todos los inmuebles que devienen nullius pasan ope legis a propiedad del Estado, que finalmente, y a pesar de los términos ambiguos del art. 47 Ley 33/2003, no se puede negar a recibirlo en su patrimonio. Sin embargo, por extrañas razones argumentativas- que repruebo- tanto los Registradores como la DG están sosteniendo que de esta posibilidad no goza el propietario de fincas urbanas sujetas a un régimen de propiedad horizontal. Con una aplicación inadmisible del art. 395 CC y con una más inadmisible asimilación del régimen de comunidad a una sociedad civil, se acaba argumentando que de hecho el propietario no puede dejar de serlo sin el consentimiento del resto de los vecinos, porque el abandono abdicativo comportaría una especie de dejación de responsabilidad por las deudas futuras en las espaldas del resto de los comuneros.

Yo creo que la única explicación de esta doctrina es la alarma social que produciría una indiscriminada admisión de la derelicción de propiedad sobre fincas urbanas y el subingreso del Estado en el dominio. Un Estado que cargaría sobre sus espaldas los costes de titularidad de inmuebles ajenos a los servicios públicos, cuando apenas puede soportar las cargas que le impone la sociedad del bienestar, un desmerecimiento progresivo de la calidad del parque inmobiliario, por no haber "ojo de amo que engorde el caballo" y un crecimiento del desarraigo personal si la gente desesperada pudiera romper las cadenas de la propiedad que le atan a la tierra. Un horizonte espantoso.

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