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18/04/2024. 02:38:17

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Apología o provocación al delito a través de las redes sociales

Fiscal del Tribunal Supremo

Cada vez que ocurre un suceso relevante o trágico se plantea, en el ámbito de la opinión pública, si lo acontecido o conductas que aparecen a su alrededor son sancionables penalmente o, por si por el contrario, existen lagunas de impunidad, que motivan el anuncio de reformas en el Código Penal, que cuando se hacen de forma precipitada y poco reflexiva, suelen ser de una eficacia muy limitada

Nos estamos refiriendo a las manifestaciones u opiniones vertidas en las redes sociales a través de Internet cuando se produce la muerte violenta de una persona, ensalzando a los que perpetraron la acción o la forma de ejecutarla, o se afirma que hay que acabar con los políticos, o integrantes de otro colectivo, afirmaciones que por atentar a bienes jurídicos tutelables podrían encajar en el Código Penal. Siendo obvio que si la comisión de un delito se lleva a cabo a través de las citadas redes sociales, tiene la misma consideración que si se ejecutase de otra forma, como verbalmente o por escrito dirigido a una colectividad. Por tanto, nada de particular tiene esta cuestión.

Lo relevante, es si las manifestaciones a que nos referimos pueden tener acomodo en el Código Penal, bien como delito autónomo o como apología del delito o en su caso como una mera provocación a él. Así, en delitos de terrorismo está prevista la apología como delito autónomo en el art. 578 CP, castigándose el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o de difusión de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, dando lugar a la apología como tipo penal independiente de su regulación como forma de provocación que se hace en el art. 18 CP, ello debido sin duda a la repetición de conductas de esta clase que se han realizado durante las últimas décadas.

Las afirmaciones en el sentido aludido al principio, no sin dificultad, por una parte pudieran ser consideradas como provocación al delito y otras como apología del delito ya cometido, que precisamente se castiga como provocación, conforme a lo recogido en el art. 18.1 párrafo segundo CP, cuando establece que la apología sólo será delictiva como forma de provocación, si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. Hay que tener en cuenta otra cuestión preliminar (número 2 del mismo artículo), cual es que la provocación, y por tanto la apología al delito, se castigará exclusivamente en los casos en los que la Ley así lo prevea. Esto supone que junto a la tipificación del delito al que se está incitando a su comisión, debe existir una norma que establezca que será punible la provocación a ese delito.

Así, expresar que hay que acabar con todos los políticos, o frases similares, es una forma de incitación a realizar conductas de homicidio o asesinato contra esta clase de personas. Posiblemente y desde la óptica estricta de la legalidad penal, la citada expresión tenga la dificultad de ser considerada como una incitación directa a la comisión de esos delitos, por el ámbito tan amplio de personas a las que puede abarcar, toda la clase política como colectivo. Pero según el contexto en el que se produce con un hecho precedente de la muerte violenta de una persona, motiva una instigación evidente a la perpetración de esas conductas delictivas.

Por otra parte el art. 141 CP dispone que la provocación para cometer los delitos de homicidio o asesinato será castigada con pena inferior a la señalada a ellos, por lo que concurre de esta forma la exigencia prevista en el art. 18 CP, relativa a que la provocación sólo será punible en los casos previstos en la Ley.

El enaltecimiento del autor del hecho criminal más que una provocación en sentido estricto, constituye una apología del delito de homicidio o asesinato, en tanto que ante una concurrencia ilimitada de personas, vía Internet, se exponen unas ideas que ensalzan el crimen o enaltecen a su autor, estando valorando positivamente la conducta de causar la muerte a una persona y la forma de llevarla a cabo, apología, que como establece el art. 18.1 párrafo segundo CP, será castigada como provocación, puesto que ensalzar a la persona que ha perpetrado el hecho delictivo lleva consigo, por su naturaleza y circunstancias,  la incitación directa a cometer esos delitos contra la vida.

Al margen de lo expuesto, se tipifican en el CP otros delitos que pueden dar respuesta a las expresiones que se puedan llevar a cabo a través de las redes sociales en la línea de las antes expuestas, como los delitos de amenazas de los arts. 169 y siguientes, el delito contra la integridad moral del art. 173.1, o en su caso el delito de provocación al odio o a la violencia del art. 510.1 CP.

Somos conscientes de la dificultad que entraña apreciar como provocación directa o por la vía de la apología al delito las afirmaciones aludidas y que den lugar a una conducta de la gravedad que tratamos, nada menos que una provocación al delito de homicidio o asesinato. Por ello sería conveniente que de manera sosegada se estudiase la forma de castigar esas reprobables conductas que entendemos deben tener un encaje más concreto en el Código Penal, puesto que  el derecho fundamental a la libertad de expresión previsto en el art. 20.1 a) CE, no puede amparar en caso alguno conductas que puedan atentar a bienes jurídicos esenciales dentro del Estado, como en definitiva son la vida, la integridad o la seguridad de sus ciudadanos.

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