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29/03/2024. 10:08:10

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Apoyos educativos conculcados con resultado de sentencia favorable

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

Se ha publicado estos días el resultado judicial de un procedimiento contencioso-administrativo favorable a un menor donde la Administración tendrá que indemnizar tras haber sido condenada por haber existido responsabilidad patrimonial en cuanto a la atención educativa del menor y en base a que no se ha prestado los apoyos necesarios que necesitaba.

La resolución se dicta por el  Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anula la Resolución emitida por el Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria  donde desestimaba la existencia de responsabilidad patrimonial. Ha quedado probado  durante la vista que se habían  retirado los  apoyos que el menor necesitaba así como los daños que se le han producido al mismo además del daño psicológico a la madre del menor. Asimismo, ha quedado probado que el centro educativo ha actuado con negligencia en la atención del menor dado que tenían la obligación de facilitar al menor escolarizado los apoyos que precisase.

Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales son los que  durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella requieren unos determinados apoyos y atenciones educativas individualizadas por presentar una discapacidad, un  trastorno generalizado del desarrollo o un trastorno de conducta grave. Esa necesidad de apoyos  parte del principio de inclusión que  garantiza el desarrollo de estos alumnos,  favoreciendo la equidad y contribuyendo a la cohesión social.  Se basa en el principio de que cada niñ@ tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que están diseñados, y los programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la  diversidad de dichas características y necesidades.  Por tanto, la educación inclusiva  facilita el aprendizaje con éxito para todos los alumn@s haciendo que se supere la exclusión desde el punto de vista del derecho fundamental a una educación.

En el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad  ya indica que: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. Asimismo  en el artículo 24.2 resalta c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

 Le corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por tener altas capacidades intelectuales, porque se han incorporado tarde al sistema educativo o por características personales, con el fin de que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y lograr los objetivos fijados en general para todos los alumnos. Está basado en remover todas las barreras para el aprendizaje así como favorecer la participación de todos los estudiantes que tenga la condición de vulnerables dentro de los que se encuentran los que tienen una discapacidad intelectual.

Los centros educativos deben realizar las adaptaciones curriculares para que todos los alumnos alcancen los fines establecidos. Desde la Administración educativa deben disponer de recursos necesarios para identificar tempranamente esas necesidades y adoptar las medidas oportunas  para que reciban asesoramiento individualizado. Si esto no se cumple da lugar a que sea condenada la instancia educativa.

En la Sentencia de la que partimos como ejemplo se deja patente que estos principios con los que cuenta todo alumno con necesidades especiales no se cumplieron para el caso particular, por ello, entiende que la Administración debe ser condenada e indemnizada tanto el alumno como  su madre por daños y perjuicios causados por la instancia educativa en concepto de negligencia.

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