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20/04/2024. 10:57:28

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Apropiación indebida Vs devengo de honorarios profesionales

Abogado I.C.A.M
Colaborador Dpto. Derecho Penal
Facultad de Derecho U.C.M.

Ruben Herrero

Con ocasión de la publicación de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 4161/2.014 (Nº de Recurso: 583/2.014, Nº de Resolución: 661/2.014), entraremos a comentar dicha resolución, la cual trata la cuestión de la correcta o no autoliquidación de los honorarios profesionales por parte del Letrado.

El Letrado es absuelto por la Sala Penal del TS por el delito del que venía acusándosele. Al socaire de dicha resolución nos adentraremos, (aunque sea a vuela pluma), a analizar los elementos del tipo de apropiación indebida. No abordaremos en este trabajo, sin embargo, la posible concurrencia y análisis del tipo de administración desleal.

El supuesto de hecho de dicha resolución es el siguiente: un letrado comienza a recibir una serie de cantidades en concepto de alquiler por parte de los inquilinos. Dicha cantidad era fruto de una renta que cobraban (los arrendadores y, a su vez, clientes del Letrado) por el arriendo de una vivienda. El Letrado, "hizo suyo el dinero y no lo entregó a sus propietarios", afirmando "no haber cobrado dichas rentas cuando sus clientes le requerían su entrega". Así las cosas, los clientes emprendieron las acciones pertinentes contra el citado Letrado. La Audiencia Provincial condenó al abogado como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de 1 año de prisión y se le absolvió por el delito de estafa por el que (asimismo) se le acusó.

Una vez sentado lo anterior comenzaremos a realizar el análisis que nos ocupa:

1º. Exposición de supuestos:

    a. Supuestos de condena: La Sala, (en su Fundamento de Derecho 2º), comienza a exponer diferente jurisprudencia en donde analiza la capacidad (o falta de la misma) del Letrado respecto al "descuento del importe de sus honorarios".

Supuesto a: El Letrado carece de potestad para descontar el importe de sus honorarios de las cantidades recibidas por terceros a causa de inexistencia de poder o pacto o contrato convenido, (y ello con cita a la siguiente resolución, STS 1039/2013, 24 de diciembre).

Supuesto b: Por otro lado, la Sala hace mención a la STS 1749/2.002, de 21 de octubre, en donde comparte los mismos argumentos que la anterior y, añade que, tras devolver las cantidades recibidas a su legítimo titular, el letrado ostenta el derecho de interponer la reclamación oportuna, "para hacer efectivo el pago de sus honorarios".

Así las cosas, la resolución que analizamos se hace eco de la STS 123/2.013, de 18 de febrero. Se afirma que, es criterio uniforme de interpretación, que "el Letrado comete este delito, en su modalidad de administración desleal, cuando, tras recibir de órganos judiciales, o de particulares, cantidades de dinero en concepto de indemnización, para su entrega al destinatario, sea un tercero, o sea su propio cliente, hace suyo el dinero recibido, abusando de su posesión o tenencia para hacerse pago de sus propios honorarios", añadiendo que, "es improcedente que aquél que presta sus servicios profesionales,…intente retener unas sumas a las que no se tiene derecho, y ello por voluntad unilateral del mismo. Esta misma doctrina mantiene asimismo invariablemente que en esta modalidad de apropiación indebida, el tipo se cumple únicamente con el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado como consecuencia de la gestión desleal, esto es, como consecuencia de una gestión en la que el autor del delito ha violado los deberes de fidelidad inherentes a su "status", y ello aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado a su patrimonio". Criterio éste que se reitera en las SSTS 84/2.013, de 8 de febrero; 905/2010, de 21 de octubre; 768/2.009, de 16 de julio; 1293/2.009, de 23 de diciembre; 254/2.007, de 3 de abril; AATS 1208/2.013, de 6 de junio y 1548/2.012, de 27 de septiembre; 2163/2.002, de 27 de diciembre; 819/2.006, de 14 de julio; 147/2.006, de 6 de febrero; 1749/2.002, de 21 de octubre, etc.)

    b. Supuestos de absolución: Los supuestos utilizados para fundar la absolución de los letrados, se basan (en esencia) en la inexistencia de elementos objetivos del tipo de injusto; ya sean, por falta de comportamiento o conducta típica o, por la existencia de elementos negativos del tipo de injusto, como lo son el ejercicio legítimo de un derecho o el consentimiento de la víctima.

Supuesto a: Existencia de justificación de la actuación. El primer supuesto se basa en la prueba de existencia de un pacto previo entre el letrado y el cliente; es decir, en la constatación de consentimiento del sujeto pasivo o, lo que es lo mismo, en la existencia de elemento negativo del tipo de apropiación indebida, (operar con el dinero del cliente y liquidación de honorarios profesionales devengados). La resolución da muestra de la existencia de justificación y previsión expresa; es decir, la existencia del ingreso de la cantidad recibida en el Juzgado en la cuenta corriente del Letrado, con miras a la ulterior liquidación de lo que le era adeudado en concepto de honorarios. Por ello, la actuación del Letrado era justificada, toda vez que existía reconocimiento y consentimiento de ello en la cláusula 3ª de un amplio poder notarial que los recurrentes, en uso de su libertad y plenamente conscientes de su contenido, habían firmado a favor del Letrado, (STS 171/2.012, de 6 de marzo).

Supuesto b: Existencia de gastos legítimos y justificados, liquidación previa de gastos del Letrado inexistente, gastos independientes a la satisfacción de sus honorarios profesionales. Se trata de un supuesto en que existan deudas no atendidas y debidas por el cliente; es decir, tal y como expone la Sentencia, "gastos del Letrado, con independencia de la satisfacción de sus honorarios profesionales…como dietas, estancias, locomoción…". Se trata de gastos "pendientes de liquidación del Letrado, con independencia de la satisfacción de sus honorarios profesionales". De tal suerte que, "los hechos no pueden subsumirse en el tipo de apropiación indebida que exige la obligación de entregar o devolver lo recibido, lo que en estos casos no puede establecerse sin previa liquidación entre las partes", (STS 279/2.005, de 9 de marzo).

Supuesto c: Existencia de mandato escrito y expreso y existencia de indicios de solicitud de requerimiento del pago del Letrado al cliente por sus actuaciones profesionales satisfechas y honorarios devengados, (STS 658/2.009, de 12 de junio). Dicha resolución muestra que la querellante había permitido al acusado, (mediante documento escrito), "operar con la provisión de fondos para compensar la cantidad que le adeudaba por los servicios profesionales que le prestó como Letrado con motivo de la tramitación de la herencia abintestato de su esposo". Asimismo, "existían indicios de que, al amparo de ese acuerdo, el acusado había remitido alguna minuta relativa a sus honorarios profesionales, aunque finalmente no conste una liquidación definitiva".

2º. Breve análisis dogmático y jurisprudencial del delito de apropiación indebida:

Debido a que sobrepasa el objeto de este trabajo, tan sólo se expondrán alguno de los elementos del tipo de apropiación indebida, dejándose sin tratar diversos aspectos referentes al juicio de antijuridicidad o, a la autoría y participación o, al comportamiento, iter criminis, etc.; y, de igual modo, tampoco se atenderá a los aspectos referentes al juicio de culpabilidad. Para un estudio de la evolución de este delito es aconsejable acudir al Compendio de Derecho Penal del Prof. D. QUINTERO RIPOLLES, (Vol. II, Ed. Revista de Derecho Privado, 1.968, Madrid, págs. 339 y ss.). La Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencias como las de 18 de Octubre de 2002 núm. 1694/2.002 de 18 octubre y 24 de Junio de 2.011, señala como elementos de la apropiación indebida los siguientes (Vid. STAP Burgos, núm. 284/2.012 de 12 de junio, F.Jº. Primero), ". "la existencia de dos momentos delictivos diversos: el inicial, consistente en la recepción válida de la cosa, y el subsiguiente, que consiste en la indebida apropiación de la misma con perjuicio de tercero (STS 896/97, 20-6); 35/98, 24-1; 235/98, 20-2; 768/98, 17-7; 938/98, 8-7; 964/98, 27-11; 1254/98, 22-10; 1604/98, 16-12; 509/99, 29-3 (RJ 1999, 2766); 444/02, 8-3; 916/02, 24-5; 1332/02, 15-7; 1708/02, 18-10. 2º. El abuso de confianza como esencia del delito: Existe un componente de deslealtad o "incumplimiento del encargo" – mandato o instrucciones recibidas- que, a la vez de soportarse en un criterio objetivo y abierto de manejo y disposición de los bienes, lleva unido el quebrantamiento del abuso de confianza que el acto de distracción o disposición espuria intrínsecamente lleva consigo (STS 415/02,8-3; 1708/02, 18-10). 3º. Título posesorio. Relaciones jurídicas complejas o atípicas: Hay que incluir en el ámbito del tipo penal todas aquellas relaciones jurídicas que generan la obligación de entregar o devolver, incluso las de carácter complejo o atípico que no encajan en ninguna de las figuras creadas por la ley o el uso civil o mercantil (STS 415/02, 8-3; 916/02, 24-5;  1332/02, 15-7; 1708/02, 18-10). En relación con el arrendamiento de servicios, la jurisprudencia ha interpretado que, "los títulos hábiles para generar, mediante la apropiación o distracción del dinero recibido, el delito de apropiación indebida, son aquellos que suponen recepción del dinero para darles un determinado destino"; por lo tanto, queda al margen de este supuesto el precio pactado y entregado en un determinado arrendamiento de servicios independientemente de que ulteriormente dicho contrato se rescinda y los trabajos no se realicen, (Respecto al análisis de los elementos del tipo del delito de apropiación indebida Vid., RODRÍGUEZ DE MIGUEL RAMOS, J., y VV.AA., "Código Penal", Ed., La Ley, ed., 2ª, Febrero, 2.007, Madrid, págs. 634 y ss.; asimismo, Vid.,  QUINTERO OLIVARES G. y MORALES PRATS, F. y VV.AA., "Comentarios a la parte especial del Derecho Penal", Ed. Thomson Aranzadi, 5ª ed., Navarra 2.005, págs. 689 y ss.). En cuanto a los títulos hábiles de recepción de la cosa nos encontramos ante un comportamiento abierto o "numerus apertus" (Vid., CONDE PUMPIDO FERREIRO, C. y VV.AA., "Código Penal Comentado", Tomo I, Ed. Bosch, ed. 2ª, Febrero 2.002, Barcelona, págs. 792 y ss. Asimismo, Vid., VIVES ANTÓN, T.S., y GONZÁLEZ CUSSAC J.L., y VV.AA., "Derecho Penal. Parte Especial", Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2.004, págs. 506 y ss.; asimismo         Vid., BACIGALUPO ZAPATER, E., BAJO FERNÁNDEZ, M., VV.AA., "Código Penal Comentado", Ed. Akal, 1.990, Madrid, págs. 1.015 y ss.); (…), 5º. El "animus rem sibi habendi" que supone: a) la voluntad, al menos eventual, de privar de forma definitiva de los bienes al titular de los mismos mediante la sustracción. b) propósito de incorporar las cosas poseídas al patrimonio del agente, ejerciendo sobre ellos facultades propias del dueño, (TS 10-02-05)"; (Vid., PEREZ MANZANO, M., y VV.AA., "Compendio de Derecho Penal", Vol. II, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, 1.998, Madrid, págs. 481 y ss.).  Por su parte la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 2.004, declara que, "…el delito de apropiación indebida como es sabido, castiga a "los que en perjuicio de otro se apropiaran o distrajeren dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido,…", (Asimismo, Cfr., HIJAS PALACIOS, J., "De la apropiación indebida. Exégesis Jurisprudencial", Anuario de Derecho Penal, 1.977, Sección de Jurisprudencia, Tomo XXX, Fascículo III, págs. 747 y ss.).

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