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19/03/2024. 12:44:06

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Aprovecharse de la legislación más favorable de otro EM para ejercer la abogacía no implica fraude de ley

Asesora fiscal en el grupo Enel

Belén Barcala del Pozo

En un momento de intenso debate mediático en torno a las irregularidades producidas en la obtención de títulos universitarios por parte de dirigentes políticos de nuestro país, aparece una noticia relativa a la investigación por parte del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid de la supuesta colegiación en España de abogados italianos al margen del procedimiento legal exigido para acceder a la profesión, quienes pretendían con posterioridad ejercer la abogacía en su país de origen.

Analicemos las dos cuestiones que, desde una perspectiva estrictamente jurídica, pueden derivarse de los hechos mencionados: i) la posibilidad de ejercer la abogacía en el país de origen con el título profesional obtenido en otro Estado Miembro y ii) la validez de la homologación del título extranjero al de licenciado español.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014 (asuntos acumulados C-58/13 y C-59/13) ya dio respuesta a la primera problemática planteada: es completamente válido beneficiarse de legislaciones más favorables de otros estados miembros, de modo que italianos u otros nacionales de algún Estado perteneciente a la Unión Europea que, siguiendo el procedimiento legalmente previsto, se colegien en España, pueden regresar a su país y ejercer como abogados establecidos con el título profesional obtenido en otro Estado Miembro, de conformidad con el derecho de establecimiento derivado del artículo 3 de la Directiva 98/5. Precisamente, y como se desprende del Sexto considerando de dicha Directiva, el legislador de la Unión quiso poner fin a la disparidad de los requisitos nacionales para la inscripción, que originaba desigualdades y obstáculos a la libre circulación.

Poniendo ahora el foco en los requisitos exigidos en la actualidad para acceder a la profesión de abogado en nuestro país, queda pendiente analizar si la convalidación del título de Derecho obtenido en Italia les permitía colegiarse directamente sin necesidad de realizar previamente el Máster habilitante ni el correspondiente examen del Ministerio.

 

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