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La designación de oficio por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no implica, por sí misma, poder de representación de la parte

Archivo electrónico de apoderamientos ‘apud acta’ y registro electrónico de apoderamientos

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Eneko Urrutia Sagardía

Con el objeto de salvaguardar los derechos de los ciudadanos, es necesario seguir avanzando con la modernización de la Administración de Justicia, y por tanto seguir incorporando el uso de las nuevas tecnologías en las oficinas judiciales para el establecimiento de los requisitos mínimos necesarios de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios con la finalidad de garantizar la seguridad en cuantas exigencias se contengan en las leyes procesales.

Por eso, con fecha 6 de octubre de 2015, el BOE publicó en el Boletín núm. 239, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 enero, por la que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se recogen diferentes medidas relativas al uso de las nuevas tecnologías de comunicación para el desarrollo de las actuaciones de la administración de justicia así como algunos aspectos en su relación con los profesionales y los ciudadanos.

De entre las recogidas en la propia norma, interesa hacer un repaso a una medida explicada en la exposición de motivos II, relativa a la inclusión de nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para acreditarla en el ámbito exclusivo de la administración de justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que entró en vigor el 1 de enero de 2017.

Para ello, se modificó la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia introduciendo el art. 32 bis por la disp. final 7.2 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

Este artículo estableció la disposición de un archivo electrónico de apoderamientos, en las oficinas judiciales con función de registro, en la que se tienen que inscribir los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento judicial a favor de representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia.

Archivos electrónicos de apoderamientos apud acta interoperables

Una de las características fundamentales de los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta, es que deben estar conectados entre ellos, es decir, que sean interoperables entre sí, de tal forma que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se registren en sus correspondientes archivos, además de que permitan comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúan ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero.

Los apoderamientos inscritos tienen una validez determinada máxima de cinco años, a contar desde la fecha de la inscripción, no obstante, antes de que finalice este plazo, el poderdante puede revocar o prorrogar el apoderamiento, siendo la prórroga otorgada por el mismo periodo de tiempo.

Por tanto, el poder al procurador se puede otorgar de dos formas:

  • Mediante poder general para pleitos, otorgado ante notario, que sirve para todos los procesos en que pueda ser parte el poderdante.
  • Mediante poder conferido por comparecencia apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, que sólo puede conferirse para el proceso concreto de que se trate y que no sólo podrá conferirse por comparecencia personal del poderdante, sino también mediante comparecencia electrónica en sede judicial, inscribiéndose en un archivo electrónico de apoderamientos apud acta. Al otorgamiento del poder apud acta, no es obligatoria la presencia del procurador, entendiéndose aceptado el poder con la firma del primer escrito por parte del procurador.
  • La designación de oficio por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no implica, por sí misma, poder de representación de la parte.

Además, el 2 de octubre de 2015 se publicó en el BOE núm. 236, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula en su art. 6 el Registro electrónico de apoderamientos, coincidente en algunos aspectos la art. 32 bis de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Registro Electrónico de Apoderamientos

El Registro Electrónico de Apoderamientos permite hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros, con el fin de que estos puedan actuar en su nombre de forma electrónica ante Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Para ello, existirán Registros Generales y Particulares de organismos que deberán estar conectados de tal forma que puedan interoperar entre ellos y comprobar válidamente la representación en nombre de terceros.

Además, los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales son interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

En este ámbito, el ciudadano que actúa como poderdante, puede apoderar a personas físicas con capacidad de obrar y a personas jurídicas para que actúe en su nombre ante las administraciones públicas sin perjuicio de la obligación recogida en el art. 14.2 de la misma norma en relación a los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos ante la Administración Pública.

Para finalizar, el Registro Electrónico de Apoderamientos está regulado en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio que fue modificada por la Orden núm. HAP/2478/2013 de 20 de diciembre.

Un paso más hacia la Administración y Justicia digital.

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